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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00175-00-(21-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00175-00-(21-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00175-00

Actor: José Gilberto Cabal Pérez

Demandado: Municipio de Pueblo Viejo Medio de control: Nulidad

Instancia: Primera

Tema: Admite coadyuvancia

De la solicitud de coadyuvancia

El doctor Adiel Carrascal Robles, en calidad de representante legal de Dolmen S.A. E.S.P. , presentó solicitud de coadyuvancia de la parte demandada, dentro del proceso de la referencia, mediante escrito del 29 de septiembre de 2022 1, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 del CPACA.

En ese sentido, el artículo 223 de la Ley 1437 de 2011 sobre la coadyuvancia en los procesos de simple nulidad prevé:

“ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.

El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir

actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta.

Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.

(Negritas y subrayado fuera del texto original)

1 Ver PDF 07 del cuaderno principal del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00175-00

Actor: José Gilberto Cabal Pérez

pág. 2

En ese contexto, el Consejo de Estado 2 sobre el límite temporal de la actuación del coadyuvante ha señalado:

“El coadyuvante por disposición legal, está restringido en su actuar por el límite de la conducta procesal de la parte procesal a la que ayuda, tanto así que no puede ejercer derecho de postulación en oposición con los de ésta y no puede disponer del derecho en litigio, en atención a que no demanda en ejercicio propio ni frente a su derecho, sino en forma anexa o accesoria respecto de otro, lo cual restringe su margen de acción y le impide realizar actos procesales o formular postulaciones autónomas que dispongan del derecho o la situación en litigio3.

Pero además está sometido a los plazos y términos procesales que limitan a su coadyuvado y a los propios que el legislador ha previsto para los terceros como intervinientes en los diferentes medios de control ante la jurisdicción de lo

Pero además está sometido a los plazos y términos procesales que limitan a su coadyuvado y a los propios que el legislador ha previsto para los terceros como intervinientes en los diferentes medios de control ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

En efecto, para las demandas de simple nulidad, en materia de coadyuvancias, el artículo 223 dispone : “En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se le tenga como coadyuvante del demandante o del demandado (…)”.

Para los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, contractuales y de reparación directa, así también los terceros intervinientes pueden concurrir al proceso “desde la admisión de la demanda y hasta antes que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial (…)”. -art. 224 ib-.

2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Quinta. Consejera ponente: Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez. Bogotá D.C., quince (15) de mayo dos mil quince (2015). Radicación número: 11001-03-28-000-2014-00100-00 3 Expediente 54001-23-31-000-2012-00001-03. Actor: Santiago Liñán Nariño. Demandado: Alcalde del Municipio de Cucuta. C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, cuyas consideraciones en su generalidad son aplicables al este caso. En este se invocan los siguientes antecedentes: Sección

del Municipio de Cucuta. C.P. Dra. Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez, cuyas consideraciones en su generalidad son aplicables al este caso. En este se invocan los siguientes antecedentes: Sección Primera. 28 de octubre de 2010. Expediente núm. 2005-00521-01, Actor: José Omar Cortés Quijano, C.P. Dra. María Elizabeth García González y de la Sección Quinta. M.P. Mauricio Torres Cuervo. Sentencia de 23 de septiembre de 2010. Rad.No. 07001 -23-31-000-2009-00034-01. Actor: Albeiro Vanegas Osorio y otro. Demandado: Gobernador del Departamento de Arauca y sentencia de 7 de marzo de 2011. EXP N° 1100 10328000201000006-00. M.P. María Nohemí Hernández Pinzón. En época más reciente la figura procesal fue estudiada en auto de la Consejera Ponente de Bogotá D.C., tres (3) de diciembre dos mil catorce (2014). Exp. 11001 -03-28-000-2014-00031-00. Actor: Eduardo Quiroga Lozano. Demandado: Representante a la Cámara por el Departamento de Arauca.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00175-00

Actor: José Gilberto Cabal Pérez

pág. 3

Y para la demanda electoral, la norma en forma perentoria establece “(la) intervención solo se admitirá hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial (…)”.

De esas normas pretrascritas en los apartes pertinentes se evidencia que el término para intervenir como coadyuvante

inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial (…)”.

De esas normas pretrascritas en los apartes pertinentes se evidencia que el término para intervenir como coadyuvante inicia desde la admisión de la demanda en todos los casos, en cambio se plantean diferencias sutiles en el límite máximo perentorio para presentar esa clase de postulación.

➢ Unos: hasta en la audiencia inicial (nulidad simple).

➢ Otros: hasta antes que se profiera el auto que fija fecha para la realización de la audiencia inicial (nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractuales).

➢ Finalmente: hasta el día inmediatamente anterior a la fecha de celebración de la audiencia inicial (nulidad electoral). Así las cosas, el legislador dio más amplitud a la intervención de terceros en la nulidad simple porque incluso dentro de la audiencia inicial puede presentarse la coadyuvancia; menos amplitud en los medios de control que contienen un derecho particular y concreto, solo hasta antes de que se fije la fecha de la audiencia inicial y dejó una amplitud media a la acción electoral que va hasta el día inmediatamente anterior a realizarse la audiencia inicial”. (Negritas y subrayas dentro del texto)

De acuerdo con la norma y la jurisprudencia transcrita, en el medio de control de nulidad simple, cualquier persona podrá solicitar que se le tenga como coadyuvante desde la admisión de la demanda y hasta que se fije fecha para la realización de la audiencia inicial y, en el caso de ser aceptado, podrá efectuar todos los actos procesales permitidos por la Ley, siempre y cuando no estén en oposición con la parte que ayuda.

fecha para la realización de la audiencia inicial y, en el caso de ser aceptado, podrá efectuar todos los actos procesales permitidos por la Ley, siempre y cuando no estén en oposición con la parte que ayuda.

Para el caso objeto de examen, teniendo en cuenta que aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, r esulta oportuna la solicitud de coadyuvancia presentada por Dolmen S.A. E.S.P., por haber sido formulada dentro de la oportunidad procesal, máxime si se tiene en cuenta que en el proceso de la referencia un no se ha convocado a las partes a la celebración de la audiencia inicial, además, la parte a la que coadyuva, esto es, el demandado, ya ha actuado centro dentro del asunto, de ahí que, resulteRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00175-00

Actor: José Gilberto Cabal Pérez

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procedente aceptar su intervención, como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Despacho, RESUELVE:

1°. Reconocer a DOLMEN S.A. E.S.P. como coadyuvante del municipio de Pueblo Viejo, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

2°. Reconocer personería al doctor Addiel Carrascal Robles, identificado con cédula de ciudadanía No. 72.286.590 de Barranquilla, Atlántico y tarjeta profesional 219.146 del Consejo Superior de la Judica tura, para actuar como apoderado judicial del Dolmen S.A. E.S.P. Téngase como canal digital del profesional del derecho:

profesional 219.146 del Consejo Superior de la Judica tura, para actuar como apoderado judicial del Dolmen S.A. E.S.P. Téngase como canal digital del profesional del derecho: notificacionesjudiciales@dolmen.co

3°. Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso u n ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

4°. En firme esta decisión, devuélvase el expediente el Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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