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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00183-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00183-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Admite reforma de demanda Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00183-00

Actor: Neyla Yiseth Medina Tirado Demandado: Municipio de Zona BananeraMagdalena Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, y en atención al informe secretarial que antecede, se procede a resolver sobre la solicitud de reforma de la demanda presentada por la parte actora el 30 de septiembre de 2022, visible en el archivo PDF 18 del cuaderno principal del expediente digital.

I. ANTECEDENTES

Mediante proveído del 1 de septiembre de 2022 , esta Agencia Judicial admitió la demanda de nulidad promovida en nombre propio por la señora Neyla Yiseth Medina Tirado , en contra del Municipio de Zona Bananera 1, decisión comunicada por estado electrónico No. 142 del 2 de septiembre de 20222.

El auto admisorio de la demanda se notificó personalmente a la parte demandada y al Ministerio Público, y se remitió copia a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el día 12 de septiembre de 20223.

Mediante escrito del 27 de octubre de 2022, el Municipio de Zona Bananera, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia.

de Defensa Jurídica del Estado, el día 12 de septiembre de 20223.

Mediante escrito del 27 de octubre de 2022, el Municipio de Zona Bananera, por conducto de apoderado judicial, contestó la demanda de la referencia.

Seguidamente, la parte actora a través de escrito de fecha 30 de septiembre de 2022, presentó reforma de la demanda4.

1 Ver PDF 08 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 2 Ver PDF 09 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 3 Ver PDF 10 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 18 del expediente electrónico judicial organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00183-00

Actor: Neyla Medina Tirado

II. CONSIDERACIONES

  • De la reforma de la demanda

El artículo 173 del C.P.A.C.A. establece la oportunidad que tiene la parte demandante para adicionar, aclarar o modificar la demanda, al indicar:

“ART. 173. REFORMA DE LA DEMANDA. El demandante podrá adicionar, aclarar o modificar la demanda, por una sola vez, conforme a las siguientes reglas:

1. La reforma podrá proponerse hasta el vencimiento de los diez (10) días siguientes al traslado de la demanda . De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y

(10) días siguientes al traslado de la demanda . De la admisión de la reforma se correrá traslado mediante notificación por estado y por la mitad del término inicial. Sin embargo, si se llama a nuevas personas al proceso, de la admisión de la demanda y de su reforma se les notificará personalmente y se les correrá traslado por el término inicial.

2. La reforma de la demanda podrá referirse a las partes, las pretensiones, los hechos en que estas se fundamentan o a las pruebas.

3. No podrá sustituirse la totalidad de las personas demandantes o demandadas ni todas las pretensiones de la demanda. Frente a nuevas pretensiones deberán cumplirse los requisitos de procedibilidad.

La reforma podrá integrarse en un solo documento con la demanda inicial. Igualmente, el juez podrá disponer que el demandante la integre en un solo documento con la demanda inicial. (…)”. (Subrayado y negritas fuera del texto)

En el presente asunto, la parte demandante, en su escrito de reforma, afirma que ésta versa sobre las pruebas inicialmente presentadas, al adicionar copia de respuesta dada por la Gobernación del Magdalena a petición, certificación del jefe de Archivo del Municipio de Zona Bananera, además de modificar el fin del dictamen pericial ya solicitado.

Ahora bien, el Despacho debe manifestar que con relació n al término con que cuenta el demandante para reformar la demanda, la Sección Primera del Consejo de Estado5 en pronunciamiento de unificación indicó:

“(…) En este contexto, la Sala, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 271 del CPACA, co nsidera necesario

del Consejo de Estado5 en pronunciamiento de unificación indicó:

“(…) En este contexto, la Sala, en ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 271 del CPACA, co nsidera necesario unificar la posición de la Sección Primera del Consejo de Estado,

5 Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00252-00. Auto de importancia jurídica del 6 de septiembre de 2018. Consejero ponente: Roberto Augusto Serrato Valdés.pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00183-00

Actor: Neyla Medina Tirado y, en tal sentido, estima procedente acoger la tesis de las Secciones Segunda, Tercera y Cuarta, por lo que se entenderá que el término de que trata el artículo 173 del CPA CA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma. (…) En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo

Contencioso Administrativo, Sección Primera,

R E S U E L V E:

PRIMERO. - UNIFICAR la jurisprudencia en el sentido de que el término de que trata el artículo 173 del CPACA para reformar la demanda, debe contarse dentro de los diez (10) días después de vencido el traslado de la misma, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. (…)”

Bajo el anterior derrotero jurisprudencial, es claro para el Despacho que el término con que cuenta el demandante para reformar la demanda, esto es los 10 días que establece el artículo 173 del CPACA, comienzan a

Bajo el anterior derrotero jurisprudencial, es claro para el Despacho que el término con que cuenta el demandante para reformar la demanda, esto es los 10 días que establece el artículo 173 del CPACA, comienzan a contabilizarse una vez vence el término de traslado de la demanda inicial.

Así las cosas, la demanda de la referencia fue admitida mediante auto del 1 de septiembre de 2022, y las notificaciones a la parte demandada y al Ministerio Público se efectuaron el 12 de septiembre de 2022.

Ahora bien, se debe precisar que conforme lo previsto en el inciso 4° del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021, “el traslado o los términos que conceda el auto notificado solo se empezarán a contabilizar a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a correr a partir del día siguiente”.

Entonces, para este caso, el traslado de los 30 días de que trata el artículo 172 del CPACA transcurrió entre el 13 de septiembre y el 27 de octubre de 2022, de tal suerte, los 10 días para corregir, adicionar o reformar la demanda, de acuerdo con lo expresado en el artículo 173 del CPACA, empezaron a transcurrir el 28 de octubre hasta el 11 de noviembre de 2022.

De conformidad con lo aducido , la reforma de la demanda presentada por la parte demandante el 30 de septiembre de 2022, fue oportuna, pues se efectuó dentro del lapso legalmente establecido, y en consecuencia deberá ser admitida.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE:

la parte demandante el 30 de septiembre de 2022, fue oportuna, pues se efectuó dentro del lapso legalmente establecido, y en consecuencia deberá ser admitida.

En mérito de lo expuesto, se DISPONE:

1º. Admítase la reforma de la demanda presentada por la parte demandante.pág. 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00183-00

Actor: Neyla Medina Tirado 2º. Córrase traslado del escrito de la reforma por el término de quince (15) días para los efectos previstos en el artículo 173 de la Ley 1437 de 2011, que se contará a partir del día siguiente a la notificación por estado.

3º. Notifíquese por estado, conforme lo dispone el numeral 1º del artículo 173 ibídem.

4º. Reconózcase personería al doctor Luis Alejandro Pacheco Cervantes como apoderado judicial de la parte demandada, Municipio de Zona Bananera en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital : alpachecoc@gmail.com

5.° Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

sancionatorios y a la imposición de multas.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenti cidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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