TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00185-00-(01-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00185-00-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., primero (1°) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00185-00
Actor: Gina Daniela Jiménez Fernández
Máximo José Jiménez Fernández
Demandado: Nación – Ministerio de Educación Nacional –
Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
Acción: Ejecutivo Instancia: Primera Tema: Remite por factor conexidad al Despacho 02 de este Tribunal
Una vez analizada la actuación sería del caso decidir sobre el mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante; sin embargo, esta Agencia Judicial encuentra pertinente remitir el asunto de la referencia al Despacho 02 de esta Corporación, a cargo del doctor Adonay Ferrari Padilla, con fundamento en lo siguiente:
En el proceso de la referencia, los ejecutantes pretenden que se libre mandamiento de pago por la suma de $218.224.509,35 con ocasión al título judicial contenido en la sentencia proferida por este Tribunal de fecha 20 de mayo de 2020, con ponencia del doctor Adonay Ferrari Padilla, por medio de la cual se ordenó el reconocimiento y pago de u na pensión de sobreviviente a favor de los demandantes a partir del 7 de agosto de 2011, hasta la fecha en la cual los hoy ejecutantes, cumplieron 25 años de edad y hubieren acreditado su condición de estudiantes hasta la fecha en la cual cumplieron la edad límite del reconocimiento de la pensión.
En virtud de lo anterior, vale la pena recordar que, a partir de la entrada en
y hubieren acreditado su condición de estudiantes hasta la fecha en la cual cumplieron la edad límite del reconocimiento de la pensión.
En virtud de lo anterior, vale la pena recordar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se introdujeron nuevos parámetros que permiten determinar la competencia dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Magdalena, como fue en el caso de los procesos ejecutivos derivados de las sentencias proferidas por esta misma Jurisdicción.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00185-00
Actor: Gina Daniela Jiménez Fernández - otro
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La Sección Tercera del Consejo de Estado1, afirmó que se debía armonizar de una forma sistemática los factores de cuantía y territorios, a efectos de determinar la competencia en materia de ejecutivos, concluyendo que solo al determinar la cuantía era posible identificar el funcionario del Distrito Judicial que le corresponde conocer de dicho proceso.
De igual forma, la Sección Segunda de la misma Corporación 2 en providencia de importancia jurídica del 25 de julio de 2016, detalló que la competencia de los procesos ejecutivos presentados en virtud de una providencia, se encontraba atribuida al Juez q ue profirió el título judicial, sustentándose en el factor conexidad que predica la regla procesal de “el juez de la acción, será el juez de la ejecución de la sentencia”, y además se desprende del contenido normativo de los artículos 297 al 299 de la Ley 1437 de 2011 que modificada por la Ley 2080 de 2021, que establecen en el juez la facultad de velar por el cumplimiento de la sentencia.
además se desprende del contenido normativo de los artículos 297 al 299 de la Ley 1437 de 2011 que modificada por la Ley 2080 de 2021, que establecen en el juez la facultad de velar por el cumplimiento de la sentencia.
Indicó el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo que no se puede considerar que exista una antinomia entre los articulados que regulan la competencia de los procesos ejecutivos, sino una regla especial de competencia cuando se trata de providencias judiciales que constituyen títulos ejecutivos. Señaló que de aceparte que existe una contradicción, las pautas de interpretación normativa previstas en las Leyes 57 y 153 de 1887 (norma especial prevalece sobre la general y norma posterior prima sobre la anterior).
También destacó que los procesos ejecutivos iniciados con fundamento en títulos ejecutivos diferentes a las providencias judiciales, acudirán al factor cuantía para establecer la competencia.
Atendiendo a la claridad argumentativa del Consejo de Estado, se acoge esta Agencia Judicial a las conclusiones manifiestas en la providencia en comento, y en tal sentido se ratifica que la regla que prima para la definición de quien debe avocar el conocimiento de un determinado asunto, razón por la cual, se ordenará la remisión al Despacho 02 de este Tribunal, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 02, cuyo titular es el H. Magistrado Adonay Ferrari Padilla, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.
1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 02, cuyo titular es el H. Magistrado Adonay Ferrari Padilla, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.
1 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C. C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2014 Rad. No: 47001 -23-33000-2013-00224 (50006). 2 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez Bogotá D.C., veinticinco de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación: 11001-03-25-000-2014-01534 00. Número Interno: 4935-2014.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00185-00
Actor: Gina Daniela Jiménez Fernández - otro
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2º. Por Secretarí a notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web – Tyba.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos , de manera
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos , de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link
https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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