TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00192-00-(07-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00192-00-(07-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004
Santa Marta, siete (07) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jennifer Eliza Evertz Padilla Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Radicación: 47-001-2333-000-2022-00192-00
Visto el informe secretarial que antecede, procede el despacho a pronunciarse frente a la admisión de la demanda de la referencia, previo los siguientes:
I. ANTECEDENTES
En el proceso de la referencia se pide la nulidad del oficio de fecha 22 de febrero 2022, expedido por el Director del Instituto Colombiano de Bienestar FamiliarRegional del Magdalena a través del cual se niega el reconocimiento y pago de un contrato realidad con la demandante. A título de restablecimiento solicita por parte de la entidad demandada, el pago de las prestaciones legales por concepto de cesantía, intereses de cesantía, vacaciones, primas de vacaciones, primas de servicios, primas de navidad, indemnización por no consignación de cesantías parciales, pago de los aportes de segur idad social por todo el tiempo servido, indemnización por no pago de las cesantías definitivas, indemnización por terminación de contrato de trabajo o cualquier otra prestación a que tuviere derecho conforme a la ley.
I. CONSIDERACIONES
En lo relativo al factor de competencia por razón de la cuantía, el numeral 2 del artículo 155, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instituye:
I. CONSIDERACIONES
En lo relativo al factor de competencia por razón de la cuantía, el numeral 2 del artículo 155, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, instituye:
ARTÍCULO 155. COMPETENCIA DE LOS JUECES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 30 de la Ley 2080
1 Artículo 86 de la Ley 2080 de 2022: “RÉGIMEN DE VIGENCIA Y TRANSICIÓN NORMATIVA”. La presente ley rige a partir de su publicación, con excepción de las normas que modifican las competencias de los juzgados y tribunales administrativos y del Consejo de Estado, las cuales solo se aplicarán respecto de las demandas que se presenten un año después de publicada esta ley.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jennifer Eliza Evertz Padilla Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Radicación: 47-001-2333-000-2022-00192-00
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de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: “(…)”
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.
Ahora bien, al revisar el expediente se observa que la pr esente demanda fue radicada el 12 de agosto de 20222, motivo por el cual se deben atender las nuevas competencias establecidas en la Ley 2080 de 2022.
Ahora bien, al revisar el expediente se observa que la pr esente demanda fue radicada el 12 de agosto de 20222, motivo por el cual se deben atender las nuevas competencias establecidas en la Ley 2080 de 2022.
En este orden de ideas se logra colegir , que esta Corporación no es competente para conocer en primera instancia de los procesos cuyo medio de control es el de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, sino los Jueces Administrativos.
En consecuencia, este Despacho no resulta competente para conocer el presente asunto. En tal virtud, ha de remitirse el expediente a la Oficia de Apoyo Judicial de Santa Marta a fin de que realice el reparto ante los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta al competente para que lo tramite, tal como lo ordena el artículo 168 del CPACA34.
Por lo expuesto, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia para conocer la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral , promovida por la señora Jennifer Eliza Everetz Padilla contra Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar – ICBF.
2 Expediente digital “01ActaReparto.pdf” 3 Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jennifer Eliza Evertz Padilla
todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.Medio de control Nulidad y restablecimiento del derecho
Demandante: Jennifer Eliza Evertz Padilla Demandado: Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - ICBF Radicación: 47-001-2333-000-2022-00192-00
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SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, para efectos de que reparta el presente asunto ante los Jueces Administrativos de Santa Marta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
DV