TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00195-00-(01-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00195-00-(01-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta, uno (1) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.
RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS
ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS
ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTA - DISTRITO DE
SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA
MARTA
ACCIÓN: TUTELA
I. ASUNTO PARA TRATAR
Decide la Sala la solicitud de tutela presentada por los señores Jon Jairo Montero Márquez y Diane Guerrero Atencio en nombre propio y en representación de su hija DMMG, de un lado y de otro, Jhon Jaime Montero Guerrero y Danilo Montero Martínez, por conducto de apoderado judicial, en contra de la Procuraduría Judicial II Para Asuntos Administrativos de Santa Marta y el Distrito de Santa Marta con el fin que se le ampararan sus derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, salud, dignidad humana e integridad física y moral.
II. ANTECEDENTES
2.1. Pretensiones.
Solicitó la parte accionante como pretensiones las siguientes:
“1) Que se les ampare a los accionantes sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA DIGNIDAD
“1) Que se les ampare a los accionantes sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO, DERECHO A ACCEDER A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DERECHO A LA VIDA, DERECHO A LA SALUD, DERECHO A LA DIGNIDAD HUMANA Y DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Y MORAL, los cuales le han sido conculcados, por parte de las entidades públicas: PROCURADURIA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTA - DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, conforme a lo expuesto anteriormente.
- Que se ordene a la entidad accio nada, DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, proferir los actos administrativos correspondientes para darle cumplimiento inmediato a la orden judicial, contenida en el mandamiento deRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
2
pago de fecha veinticinco (25) de octubre de dos mi l veintiuno (2021) del Juzgado Cuarto Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta y el auto de fecha nueve (09) de marzo de dos mil veintidós (2022), que profirió sentencia ejecutiva.
- Que, en atención a lo anterior, se ordene a la entidad accionad a, DISTRITO DE
marzo de dos mil veintidós (2022), que profirió sentencia ejecutiva.
- Que, en atención a lo anterior, se ordene a la entidad accionad a, DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, pagar a los tutelantes, en su calidad de beneficiarios de la orden judicial, la suma de SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL NOVENTA Y SIETE PESOS ($683.822.097) por c oncepto de capital e intereses, liquidados conforme a lo previsto en el auto de fecha dos (02) de mayo de dos mil veintidós (2022), que liquidó el crédito a corte 30 de abril de 2022, debiendo la entidad deudora, actualizar dicho monto hasta la fecha en que se materialice el pago.
- Que se ordene a la entidad accionada, PROCURADURIA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTA, dentro de la órbita de su competencia, adelantar las actuaciones necesarias, para conminar al DISTRITO DE SANTA MARTA – ALCALDÍA DISTRITAL DE SANTA MARTA, a darle cumplimiento inmediato a la orden judicial desatendida e imponer las sanciones a que haya lugar ”.
2.2. Supuestos fácticos.
Como sustento de la anterior pretensión la parte accionante expuso los hechos que seguidamente se resumen:
Que, el señor Jon Jairo Montero Márquez y su grupo familiar inició demanda de reparación directa en contra del Distrito de Santa Marta el 3 de junio de 2015 con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios c ausados por las lesiones
Que, el señor Jon Jairo Montero Márquez y su grupo familiar inició demanda de reparación directa en contra del Distrito de Santa Marta el 3 de junio de 2015 con el propósito de obtener la reparación de los perjuicios c ausados por las lesiones corporales, anímicas y psicológicas ocasionadas a la menor DMMG en hechos ocurridos el 12 de junio de 2013 cuando fue víctima de acto sexual abusivo por parte del auxiliar administrativo, portero Gabriel Morelos Gonzales de la inst itución Educativa Liceo Samario Sede II, perteneciente al Distrito de Santa Marta, en momentos en que la menor se encontraba en el baño de la mencionada institución.
Que, el conocimiento del proceso le correspondió al Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta bajo el radicado No. 47001333300420150018500 quien luego de los trámites de rigor profirió sentencia de primera instancia el 22 de agosto de 2019 a favor de los demandantes, sentencia que luego fue confirmada en su integridad por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 17 de junio de 2020.RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
3
Dijo que, la sentencia a su favor declaró al Distrito de Santa Marta administrativamente responsable, por los perjuicios causados a Jon Jairo Montero
ACCIÓN: TUTELA
3
Dijo que, la sentencia a su favor declaró al Distrito de Santa Marta administrativamente responsable, por los perjuicios causados a Jon Jairo Montero Márquez y Diane Guerrero Atencio, DMMG, John Jaime Montero Guerrero, Danilo Montero Martínez, por lo hechos ocurridos el 12 junio de 2013 y condenó a la entidad territorial a pagar a los demandantes por concepto de perjuicios materiales la suma de $7.380,032.25., y por concepto de perjuicios morales, 100 smlmv a favor de la menor víctima; 100 smlmv a favor del señor Jon Jairo Montero Márquez, como padre de la víctima; 100 smlmv a favor de la señora Diane Guerrero Atencio en calidad de madre de la víctima; 50 smlmv a favor de Danilo Montero Martínez como hermano de la víctima y; 50 smlmv a favor John Jaime Montero Guerrero en calidad de hermano de la víctima y por concepto de daño a la salud el monto de 250 smlmv a favor de la menor víctima . Además, ordenó la misma sentencia, que el Distrito de Santa Marta elaborara un diagnóstico psicológico de la menor víctima en el que se dictamine si a la fecha persistían secuelas psíquicas como consecuencia de las lesiones sufridas en ocasión al hecho dañoso objeto y que, en caso de ser así, se indicará cuál sería el tratamie nto psicológico necesario para superar se de esas secuelas, tratamiento que, de ser necesario, debía ser asumido con cargo al presupuesto de la entidad encausada.
Manifestó que, con la sentencia debidamente ejecutoriada y en virtud de lo
secuelas, tratamiento que, de ser necesario, debía ser asumido con cargo al presupuesto de la entidad encausada.
Manifestó que, con la sentencia debidamente ejecutoriada y en virtud de lo dispuesto en el ar tículo 192 del C.P.A.C.A., presentó el 11 de noviembre de 2020 ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta la solicitud de pago.
Señaló que, el 15 de enero de 2021 presentó solicitud de cumplimiento ante la Alcaldía Distrital de Santa Marta de forma inmediata toda vez que la menor no había sido atendida de manera integral tanto psicológica como psiquiátricamente como consecuencia del abuso padecido.
Que, ante la negativa de cumplimiento por parte del Distrito de Santa Marta presentó demanda ejecutiva ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta ejecutivo, quien luego de las verificaciones del caso, a través de providencia de 25 de octubre de 2021 libró mandamiento de pago a favor de los demandantes y en contra de la demandada por valor de ($7.380.032.25) por concepto de perjuicios materiales ; 351.120.800) pesos por concepto de perjuicios morales y $ 219.450.500 por concepto de daño a la salud para un total de $577.951.332, más los intereses que se causaran hasta la verificación del pago total de la obligación. Pago que deberíaRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
4
hacer el Distrito de Santa Marta dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la providencia.
Que, seguido a lo anterior, a través de providencia de 9 de marzo de 2022 se profirió sentencia ejecutiva que ordenó seguir adelante la ejecución para el cumplimiento del mandamiento ejecutivo, ordenó liquidar el crédito por cualquiera de las partes y condenó a la ejecutada al pago de las costas correspondientes.
Indicó que, a través de auto de 2 de mayo de 2022 el despacho liquidó el crédito por valor de $683.822.097 y posteriormente el 13 de julio de la misma anualidad el juzgado de conocimiento decretó las medidas ca utelares y ordenó el embargo de las cuentas bancarias de la entidad sin obtener resultado positivo alguno por cuanto las entidades financiares manifestaron que las cuentas de la Alcaldía Distrital de Santa Marta eran inembargables al contener dineros del s istema general de participación en virtud de lo dispuesto en el Inciso 2 del parágrafo, artículo 594 del Código General del Proceso.
Respecto de las condiciones de la menor, expuso que su situación de salud es delicada al punto que necesita atención inmediata y urgente por parte del grupo de psicología y psiquiatría por lo que considera extremamente necesario que la entidad accionada cumpla con el pago de la sentencia judicial a su cargo de manera
delicada al punto que necesita atención inmediata y urgente por parte del grupo de psicología y psiquiatría por lo que considera extremamente necesario que la entidad accionada cumpla con el pago de la sentencia judicial a su cargo de manera inmediata porque la menor y su familia carecen de los recursos económicos para continuar con un tratamiento de manera particular que aminore los padecimientos o secuelas dejadas por los hechos ocurridos el 12 de junio de 2013, pues el esfuerzo realizado por los padres para una atención integral quedó corto de bido a sus precarias condiciones económicas.
Que, incluso el Distrito de Santa Marta no ha cumplido con la orden dada en la sentencia ordinaria en cuanto a la verificación de secuelas de la menor solo hasta que le tocó instaurar una acción de tutela para lograr la atención requerida que ordenó el amparo, no obstante ni así cumplieron la decisión y la representante legal de la entidad territorial fue incluso sancionada por desacato, decisión que fue revocada por el superior tras considerar que la entidad ha bía desplegado las actuaciones correspondientes para el cumplimiento.
Manifestó que, el Distrito de Santa Marta se dio cuenta que tenía un profesional para atender a la menor en la ciudad, pero que, como la menor reside en la ciudadRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
5
DISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
5
de Cartagena, los especialistas que la tratan no recomiendan cambio de tratamiento ni de personal y mucho menos citas por internet. Que entró en una crisis donde se agredió así misma por lo que tuvieron los padres que internarla en un centro de reposo, asumiendo deudas y son personas de escasos recursos.
Afirmó que, los padres de la menor seguirán con los tratamientos en la ciudad de Cartagena por su propio bien, pues no consideran prudente para ella que sea un médico de la misma entidad que vulneró sus derechos la que la asista en su enfermedad mental, pues para ellos es un capítulo cerrado y lo que pretenden es sacar a su hija adelante asumiendo un tratamiento particular con sus propios medios pero con el pago por parte del Distrito de Santa Marta de lo ordenado en proceso ejecutivo para el cumplimiento de la sentencia judicial a su favor.
Respecto a la Procuraduría dijo que, presentó queja en contra del Distrito de Santa Marta por la presunta falta disciplinaria en que incurre por el no cumplimiento de la orden judicial a favor de los accionantes, no obstante, la Procuraduría Judicial II para Asuntos Administrativos de Santa Marta no ha dado cumplimiento a su labor ni ha ejercido sus poderes correccionales conminando al Distrito de Santa Marta a cumplir con la obligación que le corresponde respecto del fallo.
Dijo que, con la presen te acción no pretende la atención en salud de la menor por parte de la autoridad accionada, pues a su favor cuenta con un amparo respecto del derecho fundamental a la salud con base en la sentencia ordinaria administrativa,
Dijo que, con la presen te acción no pretende la atención en salud de la menor por parte de la autoridad accionada, pues a su favor cuenta con un amparo respecto del derecho fundamental a la salud con base en la sentencia ordinaria administrativa, sino que, tras haber agotado tod os los mecanismos ordinarios administrativos y judiciales a su alcance sin haber logrado el pago de la sentencia judicial y la orden ejecutiva, no le queda otra opción que la presente acción de cara a evitar la revictimización de la menor agredida, por ell o considera que no se estaría frente a una actuación temeraria.
Recalcó que, los accionantes beneficiarios de la sentencia incumplida son personas en estado de vulnerabilidad porque la victima principal al haber padecido de un abuso sexual por parte de un funcionario público del orden distrital, aún no ha podido ser atendida de manera integral en las patologías psicológicas que, como consecuencia del abuso, le quedaron, con lo cual se evidencia la vulneración a su dignidad humana, más aún cuando la víctima, al ser menor de edad, es sujeto de protección constitucional reforzada y que, d e hecho, se siguen presentandoRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
6
episodios de crisis en los que recae la menor y se agrede a sí misma como lo demuestran las fotos adjuntas.
ACCIÓN: TUTELA
6
episodios de crisis en los que recae la menor y se agrede a sí misma como lo demuestran las fotos adjuntas.
Agregó que, l a vícti ma se encuentra en una condición de debilidad manifiesta y necesita de los recursos ordenados en la reparación administrativa, para su tratamiento psicológico y psiquiátrico y así mejorar su calidad de vida, por ello, se ordenó su reparación moral en la se ntencia judicial de reparación directa y atenta contra su dignidad que la Administración Distrital de Santa Marta no cumpla con la mencionada orden judicial, vulnerando así sus derechos fundamentales, señalados en esta acción constitucional.
Finalmente ex puso que, s e deb ía tener en cuenta, que las circunstancias personalísimas de la víctima DMMG, se enmarcan en la de una persona de protección especial reforzada , por ello, considera que, no se está ante cualquier situación, se trata de: i) una menor de edad , ii) abusada sexualmente, iii) bajo tratamiento psicológico y psiquiátrico y iv) con graves secuelas, producto del abuso padecido y la entidad tutelada no ha aplicado ese tratamiento diferencial y por el contrario ha revictimizado a la menor, al punto que el 2 de enero de 2022 se trató de suicidar como consta en la historia clínica aportada.
III. TRÁMITE PROCESAL
El presente asunto le correspondió por reparto al despacho 004 de esta Corporación quien procedió a su admisión y entre otros, ordenó la notificación del Distrito de Santa Marta, de la Procuraduría Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta
El presente asunto le correspondió por reparto al despacho 004 de esta Corporación quien procedió a su admisión y entre otros, ordenó la notificación del Distrito de Santa Marta, de la Procuraduría Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta y la vinculación del Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta. Además, se le solicitó a la accionante DMMG que acreditara el poder o manifes tara la condición en que actuaba.
En la oportunidad concedida rindió informe el Distrito de Santa Marta, y la Procuraduría Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta. El Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta no rindió el informe, pero alleg ó el expediente ejecutivo solicitado. La accionante DMMG confirió poder para actuar al abogado Juan Bautista Matera Ramos , quien actúa como apoderado de los demás accionantes.
3.1. Informe Distrito de Santa Marta.RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
7
Dentro del plazo concedido, por medio de apoderada judicial la entidad indicó en primer lugar que, existía una cosa juzgada porque en su criterio la presente acción está basada en los mismos hechos, circunstancias, sujetos y lugar de otra acción de tutela que ya fue debatida y fallada por el Juzgado Primero Penal Municipal para
primer lugar que, existía una cosa juzgada porque en su criterio la presente acción está basada en los mismos hechos, circunstancias, sujetos y lugar de otra acción de tutela que ya fue debatida y fallada por el Juzgado Primero Penal Municipal para Adolescentes con Funciones de Control de Garantías de Santa Marta y el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Santa Marta dentro del radi cado No. 47001407100120210007201, por ello, se configura una evidente temeridad que genera un desgaste judicial y administrativo.
Dijo que, el accionante ha presentado dos acciones de tutelas respecto de los mismos hechos y el mismo objeto, lo que resulta una evidente acción temeraria y solicitó que, sin entrar a estudiar de fondo el asunto, se procediera a rechazar la presente acción constitucional. Como prueba de lo anterior aportó el expediente contentivo de la acción de tutela antes mencionada.
Frente a los hechos narrados, dijo que unos eran ciertos, otros no lo eran y algunos no lo constaban. Puntualmente frente al hecho sexto indicó que, el Distrito de Santa Marta tramitó la solicitud de pago de sentencia presentada por el señor Juan Bautista Matera Ramos como apoderado de los señores Jon Jairo Montero Guerrero y otros, dándole respuesta por medio del oficio DJ 1821 de calenda 30 de noviembre de 2021, en el que se le indic ó cuál era el trámite establecido para el pago de sentencias judiciales, y además se le informó que constatado el expediente de la solicitud se evidenció que los documentos requeridos para dicho trámite y aportados, no se encontraban completos. Que, posteriormente, el 11 de marzo de 2022, el apoderado
judiciales, y además se le informó que constatado el expediente de la solicitud se evidenció que los documentos requeridos para dicho trámite y aportados, no se encontraban completos. Que, posteriormente, el 11 de marzo de 2022, el apoderado del accionante aportó los documentos faltantes para continuar con el trámite, por lo que el 22 de marzo de 2022, la Dirección Jurídica Distrital le corrió traslado de la liquidación efectuada por el área de contabilidad de la Secretaría de Hacienda Distrital, conforme a lo dispuesto en la parte considerativa del fallo dentro del medio de control de reparación directa radicado con el No. 47-001-3333-004-2015-0018500.
Estimó la improcedencia de la presente acción por cuanto la parte actora contaba con otros medios de defensa para pretender lo solicitado en la presente acción, además porque la acción de tutela no era procedente para definir los derechos de índole económicos.RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
8
Adicional dijo que, no existía vulneración de los derechos fundamentales por parte de la entidad, habida consideración que, existe un procedimiento que debe agotarse para el pago de las acreencias y que la entidad no se ha negado al pago, sino que no se han surtido las etapas correspondientes.
la entidad, habida consideración que, existe un procedimiento que debe agotarse para el pago de las acreencias y que la entidad no se ha negado al pago, sino que no se han surtido las etapas correspondientes.
Por lo anterior, solicitó se negaran las pretensiones de la presente acción.
3.2. Informe Procuraduría Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta.
El Procurador Judicial II para Asuntos Administrativos de Santa Marta dijo en su informe que, efectivamente el día 17 de mayo de 2022, se recibió un memorial presentado por el abogado Juan Matera Ramos, apoderado de los aquí accionantes, a través del cual solicitaba vigilancia al proceso radicado bajo el número 47 -00133333-004-2015-00185-00 en virtud que el Distrito de Santa Marta no ha cumplido con lo ordenado en las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena y al respecto se le informó de manera directa y personal al citado profesional del derecho que como el proceso ya había finalizado con sentencia de segunda instancia las Procuradurías Judiciales II ya no podían adelantar labores de intervención judicial, pues correspondía a la Procuraduría 204 Judicial I actuar en el marco del proceso ejecutivo que está cursando ante el juzgado de primera instancia, como en efecto se viene haciendo por el respectivo Procurador Judicial.
Que solo ante un eventual recurso de apelación se puede adelantar intervención judicial ante el Tribunal Administrativo del Magdalena por parte de las Procuradurías Judiciales II, se le precisó que en el marco de las atribuciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución y en atención a que de conformidad con los decretos 1716 de
judicial ante el Tribunal Administrativo del Magdalena por parte de las Procuradurías Judiciales II, se le precisó que en el marco de las atribuciones señaladas en el artículo 277 de la Constitución y en atención a que de conformidad con los decretos 1716 de 2009 y 1069 de 2015, las Procuradurías Judiciales deben velar por el correcto funcionamiento de los Comités de Conciliación de las entidades públicas y que éstas últimas tiene la obligación de implementar políticas de defensa judicial, al igual que de prevención y mitigación del daño antijurídico (En esta última, se encuent ra el cumplimiento de las sentencias para evitar mayores costos), así las cosas se le informó que en la próxima visita a dicho comité se tratará el tema relacionado con el cumplimiento de la sentencia en mención.
Señaló que, a la Procuraduría 43 Judicial II le corresponde la revisión del funcionamiento del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Distrito de SantaRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
9
Marta, por razón de la agenda, la visita se programó para llevarse a cabo el día 26 de agosto de 2022, información, que es de conocimiento del togado desde el mes de junio de 2022, razón por la cual no se puede sostener que exista algún tipo de
agosto de 2022, información, que es de conocimiento del togado desde el mes de junio de 2022, razón por la cual no se puede sostener que exista algún tipo de vulneración de derechos por parte de las Procuradurías Judiciales Administrativas de Santa Marta porque de ello puede dar fe el propio apoderado de los accionantes.
Frente al tema de fondo narrado por la parte accionante consideró que, en el presente asunto no se estaba frente a una temeridad como lo narró el Distrito de Santa Marta porque, en aquella oportunidad se pretendía salvaguardar el derecho a la salud de la entonces menor pues se buscaba que el Distrito procediera a brindar el tratamiento sicológico dispuesto por el Tribunal Administrativo del Magdalena en la sentencia; sin embargo, en esta oportunidad, se pretende el amparo del debido proceso y acceso a la administración de justicia, pues no se ha cumplido con la sentencia en mención en lo que respecta a la reparación integral de los daños padecidos por los demandantes, incluida la propia víctima, pues pese haberse promovido el proceso ejecutivo, las medidas cautelares han resultado nugatorias.
Señaló que, en el presente asunto la entidad accionada ha vulnerado de manera grosera los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, protección especial a la reparación integral del daño de DMMG y su núcleo familiar, razón por la cual ha de concederse el amparo deprecado, pues es claro que éstos han acudido al medio de defensa ordinario, han promovido el correspondiente proceso ejecutivo, sin embargo, ha quedado en evidencia, que para el caso concreto, no ha sido el medio eficaz para salvaguardar el interés superior de la víctima mientras
éstos han acudido al medio de defensa ordinario, han promovido el correspondiente proceso ejecutivo, sin embargo, ha quedado en evidencia, que para el caso concreto, no ha sido el medio eficaz para salvaguardar el interés superior de la víctima mientras fue menor de edad, quien además de haber sido victimizada en su integridad y libertad sexual por un funcionario del sector educat ivo del Distrito, ahora ha sido revictimizada por el ente territorial al eludir el cumplimiento de las medidas de reparación integral del daño decretadas por la jurisdicción contenciosa administrativa, desconociéndose con ello sus derechos como víctima y sujeto de especial protección constitucional debido a la afectación en su salud mental y psíquica derivado del hecho de haber sido destruida su niñez.
Conforme a lo anterior y previo al estudio de los hechos narrados y la jurisprudencia que sobre el caso han estimado las altas cortes solicitó conceder el amparo solicitado en el sentido de conminar al Distrito de Santa Marta a dar cumplimiento cabal y sin más dilaciones a las sentencias proferidas por el Juzgado Cuarto Administrativo Oral de Santa Marta y e l Tribunal Administrativo del Magdalena, pues el proceso deRADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS DE SANTA MARTADISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
10
reparación directa versó sobre un asunto de violencia sexual contra una menor de
DISTRITO DE SANTA MARTA
VINCULADO: JUZGADO CUARTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
ACCIÓN: TUTELA
10
reparación directa versó sobre un asunto de violencia sexual contra una menor de edad, que requiere de la atención de los compromisos previstos en el artículo 7 de la Convención Belém do Pará, sie ndo la accionante DMMG sujeto de protección especial a quien se le debe asegurar el acceso efectivo al resarcimiento y reparación del daño reconocido por la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
3.3. Informe Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta como vinculado.
No rindió el informe solicitado.
IV. CONSIDERACIONES
4.1. Competencia.
El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y numeral 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia.
4.2. Problema jurídico.
Corresponde a la Sala determinar sí, en el presente asunto se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, vida, salud, dignidad humana e integridad física y moral de los accionantes por parte del Distrito de Santa Marta al no reconocer y pagar la sentencia judicial de 22 de agosto de 2019 proferida por el Juzgado Cuarto Administr ativo de Santa Marta y confirmada en su integridad por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 17 de junio de 2022, conforme a la liquidación del crédito efectuada en el proceso ejecutivo seguido para el cobro de la misma ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa
confirmada en su integridad por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 17 de junio de 2022, conforme a la liquidación del crédito efectuada en el proceso ejecutivo seguido para el cobro de la misma ante el Juzgado Cuarto Administrativo de Santa Marta, o sí, por el contrario le asiste razón al Distrito de Santa Marta al manifestar que, en el presente asunto se configuró una cosa juzgada, temeridad y además la improcedencia de la presente acción en virtud del principio de subsidiariedad.
De otro, lado también debe la Sala estimar si existió o no la vulneración del derecho fundamental al debido proceso por parte de la Procuraduría Judicial II Asuntos Administrativos de Santa Marta al no imprimirle trámite a la queja presentada por el apoderado judicial de los accionantes contra el Distrito de Santa Marta.RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00195-00
ACCIONANTE: JON JAIRO MONTERO MÁRQUEZ Y OTROS ACCIONADO: PROCURADURÍA JUDICIAL II PARA ASUNTOS
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.