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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00197-00-(26-09-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00197-00-(26-09-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta D.T.C. e H., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADO PONENTE Dr. ADONAY FERRARI PADILLA

RADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00197-00.

DEMANDANTE : JULIO CESAR URBINA ESTRADA.

DEMANDADO : UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE

GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Visto el informe secretarial que antecede, procede el Despacho a efectuar el correspondiente estudio de admisibilidad en relación al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho incoado la sociedad JULIO

CESAR URBINA ESTRADA en contra de la UNIDAD ADMINI STRATIVA

ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES

PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA:

El señor JULIO CESAR URBINA ESTRADA actuando por conducto de apoderado judicial, formuló ante esta jurisdicción demanda bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra el UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-. con la finalidad de que por parte de esta Jurisdicción se efectúen

ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-. con la finalidad de que por parte de esta Jurisdicción se efectúen las declaraciones y condenas relacionadas en el libelo demandatorio.

Pues bien , en primer lugar sea dable indicar que con relación a la competencia de los Jueces Administrativos para conocer asuntos como el sub lite, el numeral 2° del artículo 155 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su tenor literal señala:

“ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgadosRADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00197-00.

DEMANDANTE : JULIO CESAR URBINA ESTRADA.

DEMANDADO : -U.G.P.P.-.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sancione s relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos.

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.y (…)”

2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cuales se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía.y (…)”

(Subraya y negrilla fuera del texto original)

De conformidad con el contenido literal de la norma precitada, considera el Despacho que la competencia para conocer del proceso de la referencia radica en los Jueces Administrativos, habida cuenta que la acción sub examine está dirigida a la declaratoria de nulidad de sendos actos administrativos expedidos por UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-., por medio de los cuales se denegó al aquí accionante el reconocimiento y pago de la denominada pensión gracia, de tal suerte, que lo pretendido se encuadra dentro del numeral 2 del artículo 155 del CPACA, siendo en consecuencia, competente para conocer en primera instancia del presente asunto los jueces administrativos.

Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunto, se hace necesario dar aplicación a lo normado por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, que señala:

“Artículo 168: En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación ini cial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”

remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación ini cial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”

En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impartirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia a los JuzgadosRADICACIÓN : 47-001-2333-000-2022-00197-00.

DEMANDANTE : JULIO CESAR URBINA ESTRADA.

DEMANDADO : -U.G.P.P.-.

ACCIÓN : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

Administrativos de este Circuito Jud icial, tal como en efecto así se hará constar adelante.

En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia por el factor funcional respecto del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentado por el señor JULIO CESAR URBINA ESTRADA en contra de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA SEGURIDAD SOCIALU.G.P.P.-., de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de apoyo Judicial de esta Ciudad, a fin de que sea repartido entre los Jueces Administrativos de este Circuito Judicial.

TERCERO: Déjese las constancias del caso en Sistema de Registro

SAMAI.

remítase el expediente a la Oficina de apoyo Judicial de esta Ciudad, a fin de que sea repartido entre los Jueces Administrativos de este Circuito Judicial.

TERCERO: Déjese las constancias del caso en Sistema de Registro

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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