TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00198-00-(18-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00198-00-(18-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
1 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 004 Santa Marta, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Kevin Carlos Martínez Barrios
Demandado: Municipio de Pedraza Radicación: 47-001-2333-000-2022-00198-00
Medio de Control: |
Nulidad ' Se encuentra el proceso de la referencia al despacho para decidir si se avoca o no el conocimiento de este asunto, para lo cual Se considera
1. La parte actora pretende la nulidad de la Resolución 202225-047 de 25 de julio de 2022, “por la cual se viabiliza, prioriza y aprueba un proyecto de inversión a financiarse con recursos del (sic) asignación para la inversión local según NBI y municipios de cuarta, quinta y sexta categoría del sistema general de Regalías y se designa su ejecutor”, proferido por el alcalde del municipio de Pedraza, Magdalena.
2. El artículo 152 de la Ley 1437 de 20111, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 reformó las competencias de los tribunales administrativos en | primera instancia, determinando que tal superioridad conoce del medio de control de nulidad de “actos administrativos expedidos por funcionarios y organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden”. Igualmente le compete, ' continúa diciendo la misma regla, la “nulidad contra los actos administrativos
proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos” (se destaca).
3. A su túmo, a los juzgados administrativos por virtud de lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, también modificado por la Ley 2080 de 2021, 7 "ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos A conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
1. De la nulidad de actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden departamental, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. ¡lgualmente, de los de nulidad contra los actos administrativos proferidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos”,les compete, entre otras atribuciones, decidir sobre “la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal, o por las personas o entidades de derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden”.
4. Conforme con el expediente de la referencia, se tiene que el acto acusado fue proferido por una autoridad del orden municipal y no refiere a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones, puesto que el título del acto está relacionado con la asignación de recursos provenientes del sistema general de Regalías, luego, la asignación para resolver este asunto recae en los juzgados administrativos, a
donde será remitido atendiendo las reglas de competencia dispuestas en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, para que sea sometido a reparto entre ellos. En mérito de lo expuesto, este Despacho,
Resuelve
1. Declárase la falta de competencia del Tribunal Administrativo del Magdalena para decidir sobre el medio de control de nulidad formulado por el señor Kevin Carlos Martínez Barrios contra el municipio de Pedraza, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011.
2. Remítase este proceso por competencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta, para que sea repartido entre estos, acorde con lo establecido en el numeral 1 del artículo 155 ibídem.
3. Por la secretaría del Tribunal, comuniquesele esta decisión a la parte actora y háganse las anotaciones correspondientes.
Notifíquese y cúmplase, EMRC/cs Expediente 2022-00198 2 A AAA