TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00202-00-(29-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00202-00-(29-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintinueve (29) de agosto de dos mil veintidós (2022)
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00202-00
Actor: Charles Valero Fernández
Demandado: Secretaría de Movilidad, Multimodal y Sostenible del Distrito de Santa Marta Medio de control: Recurso de insistencia Instancia: Primera Tema: Remisión a los juzgados administrativos por competencia
Una vez analizado el recurso de insistencia con detenimiento, el Despacho encuentra pertinente remitir el expediente a los juzgados administrativos del circuito de Santa Marta por el factor de competencia funcional, teniendo en cuenta lo que a continuación se explica.
El peticionario pretende a través del recurso de insistencia, que se le suministre la información que le fue negada por la Secretaría de Movilidad Multimodal de Santa Marta, consistente en la copia de cada una de las órdenes de comparendo realizadas por presuntas infracciones de tránsito entre el 24 y el 31 de diciembre de 2021, entre otras solicitudes.
Ahora bien, para determinar la autoridad judicial competente para conocer del recurso de insistencia en caso de reserva, es menester hacer alusión al artículo 26 de la Ley 1437 de 2011, que expresa:
“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley
“ARTÍCULO 26. INSISTENCIA DEL SOLICITANTE EN CASO DE RESERVA. < Artículo CONDICIONALMENTE exequible> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito CapitalRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00202-00
Actor: Charles Valero Fernández pág. 2
de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.” (Subrayado y negrilla del Despacho)
En virtud de lo expuesto, advierte esta Agencia Judicial que para el presente caso la autoridad que recha za la solicitud de información por motivos de reserva es la Secretaría de Movilidad Multimodal y Sostenible del Distrito de Santa Marta, siendo esta de carácter distrital, por tal motivo, corresponde al juez administrativo del circuito conocer de dicho rec urso y decidir en única instancia si acepta o niega la petición formulada por el peticionario.
En mérito de lo expuesto, el Despacho DISPONE:
ÚNICO. Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia, en el término de la distancia, a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta de conformidad a las consideraciones expuestas en este proveído.
término de la distancia, a la Oficina Judicial para que sea repartido entre los Juzgados Administrativos del Circuito de Santa Marta de conformidad a las consideraciones expuestas en este proveído.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
GDAO
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en
el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx