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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00208-00-(12-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00208-00-(12-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINIS Santa Marta D.T.C. e H., mie vein IRATIYO DEL MAGDALENA arcoles doce (12) de octubre del año dos mil tidós (2022).

MAGISTRADO PONENT£ DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAE Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONA- (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3 333-003—2020-00208-01. % apoderado judicial del extremo Pa por el Juzgado Tercero Administra del veintiuno (21) de junio de dos se resolvió acceder a las súplicas (

ESTELA CANTILLO DE LA Hoz e RETIRO DE LA POLICÍA NACION nulidad y restablecimiento del dere La señora ROSA ESTELA CA de apoderada judicial instauró den de nulidad y restablecimiento del el DE RETIRO DE LA POLICÍA NAC concedías las siguientes pretensio “PRETENS/ONES Jcide la Sala el re¿curso de apelación interpuesto por el < l ,NO de la litis contra la sentencia proferida ¡vo del Circuito de Santa Marta en calenda mil veintidós (2022), por medio de la cual e la demanda incoada porla señora ROSA

n contra de la CAJA DE SUELDOS DE AL (CASUR), bajo el medio de control de cho.

. LA DEMANDA.

4T|LLO DE LA HOZ, actuando por conducto anda encausada bajo el medio de control erecho en contra de CAJA DE SUELDOS IONAL (CASUR), tendiente a que le sean

1es:PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

,

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICAC¡ÓN : 47-001-3333-003-2020-00208-01.

1. Que se declare la nulidad de la Resolución u Oficio Radicado No, 202012000170491 Id: 587231 del 26 de agosto del año 2020, emitido por la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DELA POLICÍA NACIONAL (CASUR), mediante el cual se niega la reliquidación dela asignación de retiro de mi poderdante.

2. A título de restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro de la señora ROSA ESTELA CANT/LLC DELA HOZ, en un (77º/<() de lo que devenga un INTENDENTE de la Policía Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 1091 del año 1995, artículo 13, literales "a", "b" y “c" con respecto de la forma de liquidación de las primas de servicios, vacaciones y navidad

desde el 26 de diciembre del año 2012, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

3. A título de restablecimiento del derecho se ordene la reliquidación y pago retroactivo de la asignación de retiro de la señora ROSA ESTELA CANT/LLC DELA HOZ, en un (77%) de lo que devenga un INTENDENTE de la Policia Nacional aplicando lo establecido en el Decreto 4433 del año 2004, artículo 42 y Ley 923 del año 2004, artículo 2, numeral 2.4

(principio de oscilación), con respecto del reajuste anual y liquidación de las primas de servicios, vacaciones, navidad y subsidio de alimentación desde el 26 de diciembre del año 2012, junto con los intereses e indexación que en derecho corresponda.

4. Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros que resulten de la diferencia entre los reajustes solicitados y las sumas efectivamente canceladas porconcepto de asignación de retiro desde el año de reconocimiento de la asignación en adelante, hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado, de conformidad a lo establecido en el articulo 187 de la Ley 1437 del año 2011.

5. Que se dé cumplimiento a la sentencia de conformidad con los artículos 192 y 195 del Código Contencioso

Administrativo _

6. Que se me reconozca la personería jurídica correspondiente.. . (, . .) ...... lili. ANTECEDENTES.

A efecto de sustentar fácticamente las pretensiones del libelo genitor,

la apoderada judicial del demandante manifiesta como hechos de la demanda los siguientes:: NULIDAD Y

LESTABLECIMIENTO

DEL DERECHOPROCESO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR) RADICACIÓN :47-oov3333 nos.zozo-oozos-o1. ““1. La señora Rosa Estela Cantillo de la Hoz, prestó sus servicios, por última vez, la Policía Nacional, os

Intendente.

2. La señora Dulce lt tiempo de servicios enla 08 meses y01 día, de act a favor de mi poderdante

3. Teniendo en cue Sueldos de Retiro de la P No. 20352 del 07 de dic como miembro del Nivel Ejecutivo de tentando como último grado el de laría Martínez Velásquez, completó un ºolicía Nacional equivalente a 21 años, erdo conla hoja de servicios expedida ta el tiempo de servicios, la Caja de alicia Nacional, mediante la resolución 'embre del año 2012, reconoció a mi poderdante asignación d= retiro de un (71%) de lo devengado por un Intendente.

4. La Caja de Sue/c reconoció asignación de parámetros descritos en del año 2004 y 1858 del < son las partidas computa del Nivel Ejecutivo de acreedores de asignació describen como sigue: (l) la experiencia, (III) subsidr parte de la prima de sen prima de vacaciones y, (V

navidad

5. De acuerdo con lo de servicios de mi pode vislumbra que el reconoc efectuó bajo las siguiente se relaciona a continuació

…() 6. partidas que componen la denominadas: PRIMA VA CACIONES, PRIMA ALIMENTACIÓN; en ot pensionales no fueron rea] principio de oscilación.

Se anota que la C: Nacional entre el año 201… os de Retiro de la Policía Nacional > retiro a mi poderdante bajo los es decretos 1091 del año 1995, 4433 año 2012, normas que señalan cuáles bles de liquidación para los miembros la Policía Nacional, cuando son de retiro o pensión, factores que se sueldo básico, (ll) prima de retorno a o de alimentación, (IV) una duodécima icio, (V) una duodécima parte de la ) una duodécima parte dela prima de anterior, y teniendo en cuenta la hoja rdante ºfactores prestacionales“, se 'miento de la asignación de retiro se ; partidas computables, tal cual como n: aja de Sueldos de Retiro de la Policía a el año 2019 congeló totalmente las asignación de retiro de mi poderdante

DE SERVICIOS, PRIMA DE DE NA VIDAD Y SUBSIDIO DE as palabras, estos componentes ustados anualmente en aplicación del 74 Teniendo en cue |7ta to anterior, y de acuerdo con diferentes sentenciasjudi 'ales, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en el a ”o 2019 subsanó el defecto señaladoÍt

porlo cual reajustó las sei partidas que componen la prestaciónPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

ACCIONADO

v : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333-003—2020>00208-01 . social de mi poderdante, esto es un (4.5%) en consonancia con el decreto 1002 del 06 de junio del año 2019.

8. Así mismo, con novedad fiscal 01 de enero del año 2020 la entidad eliminó de plano el defecto consolidado años atrás, por lo cual reajustó porcentualmente de forma retroactiva todas las partidas que integran la asignación de retiro de la solicitante.

9. Consecuencia delo expuesto, se afirma que aún falta por cancelar los valores retroactivos de la deficiencia administrativa decantada en esta demanda.

10. Porotra partey bajo una segunda esfera fáctica, se hace preciso indicar que, desde el reconocimiento dela asignación de retiro de mi poderdante, se han liquidado de forma errónea tres de las seis partidas computables, toda vez que, no se brinda .aplicación correcta a lo establecido en el decreto 1091 del 27 de junio de 1995, artículo 13, literales "a", "b", y "c", con respecto del cálculo matemático para tal fin.

11. De acuerdo con to anterior, y con el fin de ilustrar lo

señalado en el numeral 10 y evidenciar las diferencias económicas que ha dejado de percibir mi poderdante desde la fecha de su retiro a causa dela errada liquidación efectuada por CASUR, a continuación se realiza el procedimiento matemático establecido en el decreto 1091 del 27 dejunio de 1995, artículo 13, literales "a", "b", y "c"yse compara con los valores liquidados porla Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional CASUR en el año 2012, así: …(…) ...... ¡:

1111. LA SENTENCIA &?£LADA.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia de calenda del catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021 ), resolvió acceder las pretensiones de la demanda, argumentando en lo pertinente, las consideraciones que seguidamente se transcriben: . .2.3Caso Concreto. Reajuste de la asignación de retiro reconocida a la demandante La demandante, Intendente Rosa Estela Cantillo De La Hoz, se encuentra retirada y cuenta con asignación de retiro reconocida mediante Resolución No. 20352 del 07 de diciembre del año 2012 [Archivo pdf02, Pág 30-32], que se liquidó tomando en consideración que la accionante acreditaba veintiún (21) años, ocho (8) meses y un '(1) dias6PROCESO : NULIDAD Y F ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTE A CANTILLO DE LA HOZ

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

NACIONAL (C RSUR).

RADICACIÓN : 47—001-3333>303-2020-00208-01. y en aplicación del Dec asignación equivalente tomando en consideració prima de retorno a la ex sueldo básico, 1/12 de lc servicios, 1/12 de la pr alimentación. El valor dis

siguiente: ……(). Lo que significa que par accionante comenzó a de ese valor asi determined precedencia debió ser atendiendo el principio de 56 del Decreto 1091 de 19 de 2004, sin embargo, uniformemente en la asign de las documentales [Arc porla demandada. ………() Por lo tanto debe decir denominadas primas de subsidio de alimentación, año 2017, lo que sugiere de Retiro de la Policia Na asignación únicamente eto 1858 de 2012, se le fijó una al 77% del sueldo en actividad, 7 para el efecto el sueldo básico, la oeriencia equivalente al 8, 50% del prima de navidad, 1/12 prima de ma de vacaciones y subsidio de criminado de esa liquidación es el a el 26 de diciembre de 2012, la engar una mesada de $1. 753.893, 5 conforme con lo considerado en objeto del incremento anual, oscilación regulado en el articulo 95yel articulo 42 del Decreto 4433 tal incremento no se verificó ación de retiro, como se desprende

tivo pdf 13Pág. 70—78] aportadas "e que las partidas computables navidad, servicios, vacaciones y no presentaron variación hasta el que año a año la Caja de Sueldos cional-CASUR, viene liquidando la sobre las partidas computables denominadas sueldo básico y prima de retorno a la experiencia, cuando como una sola, no es necesario! con el incremento corresp Obsérvese que el Decreto de las anteriores partidas se indicó la asignación de retiro es 'quidarla año a año, sino reajustar/a 3ndiente 1091 de 1995, sobre la liquidación ndica lo siguiente: "Articulo 12. Subsic lo de alimentación. El personal del nivel ejecutivo de activo, tendrá der alimentación, en determine el Gobie Articulo 13. Bases vacaciones y navid a) Prima de serv prima de retorno alimentación; la Policia Nacional en servicio echo a un subsidio mensual de a cuantía que en todo tiempo no Nacional. de liquidación primas de servicio, ad. Las bases de liquidación serán: cio: Asignación básica mensual, a la experiencia y subsidio dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ , ACCIONADO . : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001—3333-003—2020-00208-01. b) Prima de Vacaciones: Asignación básica mensual,

prima de retorno a la experiencia, subsidio de alimentación y una doceava parte de la prima de servicio, o) Prima de Navidad: Asignación básica mens'ual, prima de retorno a la experiencia, prima de nivel ejecutivo, subsidio de alimentación, una doceava parte de la prima de servicio y una doceava parte de la prima de vacaciones; “21 La norma citada, establece la forma en que se calcula la base inicial de cada una delas partidas computables, pero cuando hacen parte de una asignación de retiro deben incrementarse de manera uniforme con las demás partidas. — Ante la evidencia presentada en el presente asunto, concluye este despacho que la asignación de retiro que recibió la accionante a partir del 26 de diciembre de 2012, no presentó variación de las partidas computables referentes a lasprimas de navidad, vacaciones, servicios y el subsidio de alimentación entre el año 2013 al año 2017, A partir del año 2018, se observa una variación uniforme de todas laspartidas que componen la asignación de retiro, pero ese reajuste parte del error consistente en que las primas de navidad, servicios, vacaciones y subsidio de alimentación, no se incrementaron entre el año 2013 y 2017. Ya para el año 2020, la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional— CASUR demuestra que ha reajustado correctamente la asignación de retiro, es decir tomándola como una única prestación y no por partidas, por lo que el reconocimiento de diferencias en este proceso será a partir

del año 2013 al 2019. En consecuencia, es evidente que la Caja de Sueldos de Retiro de la Policia Nacional, antes del año 2020, aplicó el principio de oscilación desconociendo el artículo 48 de la Constitución de 1991, por lo que deberá reajustar la asignación de retiro desde el 1 º de enero de 2013, tomando en consideración únicamente la base fijada para el año 2013, que es de $1.914. 703 y a partir de allí establecer las diferencias entre lo pagado y lo que debió efectivamente pagarse, año tras año. En consecuencia, se declarará la nulidad de la comunicación No. Oficio Radicado No. 202012000170491 Id: 587231 del 26 de agosto del año 2020, expedida porla Caja de Sueldos de Retiro dela Policia Nacional—CASUR, enla medida que dicha ' Caja reconoció que reajustaría correctamente la asignación de retiro de manera correcta a partir del 1º de enero de 2020,PROCESO : NULIDAD Y F

ACCIONANTE : ROSA ESTEL

ACCIONADO : CAJA DE SU

, NACIONAL (C RADICACION : 47-001-3333pero no reconocía las c causadas con anteriorida conciliación, lo que en demandante. De la prescripción. En lo que toca al restable en cuenta que la petición agosto de 2020 [Archivo Decreto 1091 de 1995 en mesadas es de “…cuatro fecha en que se hiciero mesadas afectadas con e

2016, inclusive, hacia atra' Vale la pena anotar que e trienal regulada en el artí toda vez que la asign encuentra principal asider regula todo el régimen también aplica el Decreto manera particular lo pertin de asignaciones, pero prescripción como silo ha Se aclara que este fenóm que estaria obligada la er la demandante por difere base de la asignación qu

ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A CANTILLO DE LA HOZ

ELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

SUR). 03—2020-00208—01 . - iferencias sobre las asignaciones 1 sino se sometía a un proceso de este caso no quiso la parte :imiento del derecho, debe tenerse de reajuste fue presentada el 5 de pdf 02-Pag. 23] y conforme con el “u artículo 60, la prescripción de las 4) años que se contaran desde la 1 exigibles...", por lo tanto, todas reajuste desde el 05 de agosto de s, se encuentran prescritas. este caso no aplica la prescripción u/o 43 del Decreto 4433 de 2004, ación de retiro aquí reconocida 9 en el Decreto 1091 de 1995, que restacional del Nivel Ejecutivo y 1848 de 2012, que reglamentó de ente al reconocimiento de este tipo no hizo precisiones sobre la se la normativa antes mencionada. eno se predica sobre los valores a tidad demandada a reconocerle a Icias, no al hecho de actualizar la e ello deberá hacerlo año a año a partir del 1 º de enero de 2013.

En consecuencia y conto probada de oficio la excep De la indexación Precisada la prescripció diferencias que arroje elre se reconocerán indexadas la Ley 1437 de 2011, dan en IPC que maneja estaju R :Rh x Índice final /Índic En la que el valor presen me con lo expuesto, se declarará ción de prescripción. 7 y para el reconocimiento de ajuste que se ordenará, las mismas en los términos del artículo 187 de do aplicación a la fórmula basada risdicción: e inicial e R se determina multiplicando el valor histórico (RH,), que es lo dejado de percibir por la demandante por concep básico, porel guarismo qu precios al consumidor ce o de incremento en su sueldo ? resulte de dividir el índice final de tificado por el DANE, vigente a laPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

,

ACCIONADO : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL (CASUR), RADICACIÓN '.47-001-3333—003—2020—00208-01. fecha de ejecutoria de esta providencia, por el indice vigente en la fecha en que se causaron las mesadas no afectadas por la prescripción.

.…(…) FALLA PRIMERO: DECLARAR probada de oficio la excepción de prescripción de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DECLARAR la nulidad del oficio Radicado No. 202012000170491 id: 587231 del 26 de agosto del año 2020, expedido por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, conforme con lo expuesto.

TERCEROJCONDENAR a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional—CASUR, a lo siguiente: a. Reajustar la asignación de retiro de la accionante intendente Rosa Estela Castillo de la Hoz identificada con cédula de ciudadanía No. 36.562.514, teniendo en cuenta para el efecto el principio de oscilación sobre la totalidad de la base pensional reconocida en el año 2012, a partir del 1º de enero de 2013 y en lo sucesivo, atendiendo el grado que ostentaba la demandante al momento del retiro. b. En consecuencia, deberá reconocer las diferencias que surjan con ocasión al reajuste de la asignación de retiro a partir del 5 de agosto de 2016, por prescripción cuatrienal de las diferencias causadas, como ha quedado expuesto. c. Las diferencias que surjan con ocasión al reajuste ordenado deberán indexarse conforme con el articulo 187 de la Ley 1437 de 2011 y en aplicación de la siguiente fórmula: R = Rh )( Índice final /Índice inicial En la que el valor presente R se determina multiplicando el valor histórico (RH.), que es lo dejado de percibir por el demandante por concepto de incremento en su sueldo básico, porel guarismo que resulte de dividir el índice final de

precios al consumidor certificado por el DANE, vigente a la fecha de ejecutoria de esta providencia, por el índice vigente en la fecha en que se causaron las mesadas no afectadas por la prescripción.

CUARTO: Se ordena darcump/imiento a esta providencia con observancia de lo dispuesto en los artículos 192 y 195 de la Ley 1437 de 2011.PROCESO : NULIDAD Y F ESTABLECIMIENTO DEL“ DERECHO ACCIONANTE : ROSA ESTE A CANTILLO DE LA HOZ ACCIONADO : CAJA DE SU ELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

NACIONAL (C XSUR).

RADICACIÓN : 47—001<3333-003-2020-00208»01v QUINTO: Se Niegan las cemás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condenas en costas, de conformidad con lo dispuesto en la parte mot va de la providencia. . … IY. RECURSO DE APELAC16N El extremo demandado inc sentencia de primera instancia sustentó en los términos que segu onforme con la decisión adoptada en la interpuso recurso de apelación, el cual

¡damente se transcriben:

“REITERACIÓN DE LA

DEMANDADA CON

POSICIÓN DE LA ENTIDAD

?ELACIÓN A LOS HECHOS,

PRETENSIONES Y PRESENTE PROCESO v… Me ratifico en todos y cad en los actos administrativ 202012000170491 ld: 587 con referencia al pedime Sueldos de Retiro de la P que las pretensiones de

CANT/LLC DE LA

desfavorablemente.

FUNDAMENTOS JURÍE

RECURSO DE APELACIC

RAZONES DE LA DEFEN La Caja de Sueldos y Re reconoció asignación men ESTELA CANT/LLC DE 20352 de fecha 07/12/201 sueldo básico de actividad computables, efectiva a Decreto 1091 de 1995, 443 vigentes para la fecha de estas de carácter espeor Régimen de Asignaciones Nivel Ejecutivo dela Polici El numeral 232 del artíc determina específicament cuales se liquida la asigne del Nivel Ejecutivo de la Pc “Partidas computa pensión de invalide lasque se refiere el lTUAC/ONES FÁCT/CAS DEL a uno de los argumentos expuestos os expedidos por la Entidad (Oficio 231 del 26 de agosto del año 2020) 7to de la demandante; La Caja de alicia Nacional — CASUR, considera la señora IT© ROSA ESTELA HOZ, deben ser resueltas

¡COS Y PROBATOR/OS DEL

N.' SA. tiro de la Policía Nacional-CASUR, sua! de retiro a la señora IT© ROSA LA HOZ, mediante Resolución Nº 2, en cuantía equivalente al 77% del para elgradoypartidas legalmente Jartir del 26/12/2012; conforme al 3 de 2004 y 1858 de 20212, normas su retiro del servicio activo, normas al mediante el cual se expide el y Prestaciones para el personal del

a Nacional ¡lo 23 del Decreto 4433 de 2004, e las partidas básicas sobre las ción mensual de retiro al personal licia Nacional, así: ales. La asignación de retiro, la z, y la pensión de sobrevivencia a presente decreto del personal de laPROCESO : NUL!DAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ

ACCIONADO .

' : CAJA DE SUELDOS DE RET1RO DE LA POLICÍA

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN : 47-001-3333-003-2020-00208-01 .

Policia Nacional, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientespartidas así: 23.2 Miembros del Nivel Ejecutivo 232.1 Sueldo básico. _ 23. 2.2 Prima de retorno a la experiencia. 23.2.3 Subsidio de alimentación 23.2.4 Duodécima parte de la prima de servicio. 23.25 Duode'cima parte de la prima de vacaciones. 23.26 Duodécima parte de la prima de navidad devengada, liquidada con los últimos haberes percibidos a la fecha fiscal de retiro. Parágrafo. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, NINGUNA DE LAS DEMÁS primas, SUBSIDIOS, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de la asignación de retiro, las pensiones, y las sustituciones pensionales. De ser-aplicable, solicito a los Honorables Magistrados del

Tribunal Administrativo del Magdalena, se tenga en cuenta la PRESCRIPCIÓN ESPECIAL contemplada en las normas prestacionales según régimen aplicable. Por otra parte, Honorables Magistrados, en el caso de ser adversa la sentencia de segunda instancia a los intereses de la Entidad, solicito respetuosamente abstenerse de condenar en costas, debido a que se actuó conforme a derecho y sin dilación alguna frente al proceso. De conformidad con los documentos que dan fe de la historia laboral del actor se constata que el retiro y la adquisición de sus derechos pensiónales, se produjo bajo la vigencia del Decreto 4433 de 2004, porlo tanto no le asiste el derecho de reclamar el porcentaje o factores de asignación de retiro que pretende conforme al Decreto 1212 y 1213 de 1990, además la hoja de servicios elaborada porla Policia Nacional es un documento público que se presume auténtico y este orden de ideas es suficiente al momento de verificar los requisitos para el reconocimiento de las asignaciones de retiro.

PRETENDER FACTORES Y PORCENTAJE DE ASIGNACIÓN DE DECRETOS DIFERENTES, EN ESTE CASO EL DECRETO Nº 1212 y 1273 de 1990, ES ROMPER

_ CON EL PRINCIPIO DE INESCINDIBILIDAD DE LAS

NORMAS LABORALES ESPECIALES.

La entidad demandada le reconoció al actor asignación mensual de retiro a partir de la fecha establecidaporla Policia Nacional en la hoja de servicios, conformada por el 77% del sueldo básico y partidas legalmente computables para el grado, adicionalmente, cabe destacar que el Decreto 1212 yPROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A CANTILLO DE LA HOZ

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA

ACCIONANTE : ROSA ESTEL

ACCIONADO

NACIONAL (CASUR).

RADICACIÓN 1213 de 1990, no inc/u : 47»001-3333-C03-2020-00208-01vyen ni incrementan el SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMA DE NA VIDAD, PRIMA DE VACACIONES, PRIMA DE SERVICIOS, para el personal Homologado al Nivel Ejecutivo de la Policia Nacional. Si el demandante no estaba de acuerdo con los Decretos expedidos por el Gobiernc Nacional, los cuales determinaron los lineamientos jurídicos que regirian los reajustes de la asignación de retiro (pensión), siendo estas las normas especiales que aplicó la d amandada; ha debido instaurar una acción de nulidad ante la autoridad competente, contra los decretos mencionados en o pertinentey no pretender, que por medio de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho; se declaré la si carácter general. El actorsolicitó el reconoc SUBSIDIO FAMILIAR, PRIMA DE NA VIDAD, PR SERVICIOS, consagrado ¿ a la Caja de Sueldosde Re nple nulidad de unas normas de miento del derecho de inclusión del SUBSIDIO DE ALIMENTACIÓN, MA DE VACACIONES, PRIMA DE n el Decreto 1212 y 1213 de 1990 ¡ro de la Policia Nacional — CASUR, ente autónomo e independiente de la Policia Nacional, que mediante el acto administrativo que aqui se demanda (Oficio

202012000170491 ld: 587 231 del 26 de agosto del año 2020) negó el derecho en aten condiciones previstas enla a que de conformidad con fecha 29/10/2012, inscrita— actor, la cual reposa en e ción a que el actor no reúne las norma; lo anterior en consideración a hoja de servicios nº 36562514 de 'nserta en el libro 002, folio 206 del expediente, su reconocimiento se dio a partir del 26/12/2012 bajo el Decreto 4433 de 2004 tal como lo hizo mi representada Por otra parte, la prescripc'o'n de los derechos, igualmente se tendrá en cuenta la establecida en las norma partir de la presentación d el escrito de demanda. PETICIÓN Respetuosamente solicito prescripción especial cuatrienal ; prestacionales según régimen a º! derecho de petición señalado en a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, se REVOQUE la

SENTENCIA DE PRIMERA lNSTANC/A DE FECHA 21 DE

JUNIO DE 2022 NOTFICADA MED/ANTE CORREO ELECTRÓNICO DE FEC 2022, que concedió las p —IA MARTES, 21 DE JUNIO DE etensiones de la demanda y que fuera proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta y e desestimen las pretensiones de la demandante, manteniendo incólume el acto administrativo acusado (Oficio 202012070170491 Id: 587231 del 26 de

agosto del año 2020); Se reconozca personería al suscrito.

11PROCESO ': NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

ACCIONANTE : ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ ¡ ACCIONADO . : CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE [A POLICIA NACIONAL (CASUR) RADICACIÓN : 47—001-3333—003—2020—00208-01.

PETICIÓN ESPECIAL En el evento de resultar probadas las pretensiones del demandante, con todo respeto y sin que se entienda el reconocimiento de las pretensiones por parte de CASUR, solicito respetuosamente a los Honorables Magistrados del Tribunal Administrativo del Magdalena, que, al momento de proferir sentencia de segunda instancia, se abstenga de condenar en costas y agencias en derecho a la Entidad demandada, dado a que actuó de buena fe y sin dilaciones frente al presente proceso. FUNDAMENTOS DE DERECHO _ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA artículos 48, _53, 218; Decreto 4433 de 2004, Decreto 1212 y 1213 de 1990, Decreto 1091'de 1995 y Decreto 14791de 2001 y demás normas concordantes y aplicables. . . .“.

Y. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

Conforme se infiere del recurso de apelación formulado, impetra apoderado judicial de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR-, la revocatoria en su integridad dela decisión adoptada

por el A—Quo en la sentencia de fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintidós (2022) en tanto resolvió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda. El mandatario judicial del extremo pasivo de la litis sustenta su recurso de apelación en la tesis que se sintetiza seguidamente: . Que se debe revocar la decisión adoptada en sede de primera instancia y en su lugar denegar las pretensiones dela demanda, toda vez quela CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL profirió los actos administrativos controvertidos con estricta sujeción a lo dispuesto en los Decretos 1213 de 1990 y 4433 de 2004, las cuales ajuicio del mandatario judicial de dicho extremo procesal, son las aplicables al caso dela señora ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ, razón por la cual considera que se debe mantener la presunción de legalidad de los actos demandados. Así las cosas, esta Sala avocará el conocimiento de la alzada incoada por la parte accionada, toda vez que cumplió con la carga procesal de sustentar el recurso. En efecto, al tenor de lo normado el canon 243 del CPACA son pasibles del recurso de alzada ante los Tribunales Administrativo tanto la sentencia como los autos susceptibles de este medio de imputación

12PROCESO : NULIDAD YF

ACCIONANTE : ROSA ESTE

ACCIONADO NACIONAL (O RADICACIÓN : 47—001—3333— proferidos por los jueces admin

acotarse por parte de la Colegiatu hará en estricta sujeción a lo nom del Proceso, el cual dispone: “la desfavorable, y por lo tantc providencia enlaparte queno fr de la reforma fuere indispensa íntimamente relacionados con a tal ordenación el Tribunal avocó e dio el tramite respectivo al medio ( Delineado lo anterior, estimaun análisis concienzudo de los expuesto en el recurso de alzada, el A-Quo dentro del proveído obje tal decisión fue acertada y ajustad¿ que versa sobre tales asuntos, 0 s recurrente generando como conse Pues bien, en primer lugar a judice, el Juez A-quo mediante se de dos mil veintidós (2022), resolv

ESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

A CANTILLO DE LA HOZ

: CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICIA

ÁSUR), 003-2020-00208»01. istrativos. En virtud de lo anterior, ha de ra que el examen del recurso de alzada se 1ado en el artículo 328 del Código General apelación se entiende interpuesta en lo ) el superior no podrá enmendarla ¡e objeto de recurso. Salvo que en razón ble hacer modificaciones sobre puntos que/Ias”. De guisa, pues, que en virtud de | conocimiento de la cuestión litigiosa y le ie impugnación sub—iuris. esta Colegiatura que habrá lugar a realizar tópicos referidos por el apelante en lo frente a las consideraciones expuestas por to de recurso, afin de poder determinar si

a a derecho y al lineamiento jurisprudencial ¡ por el contrario, le asiste razón a la parte cuencia la revocatoria de la misma. dvierte la Colegiatura que en el caso sub ntencia de calenda veintiuno (21) de junio ió acceder parcialmente a las súplicas de la demanda promovida porla seño en contra dela CAJA DE SUELDO ra ROSA ESTELA CANTILLO DE LA HOZ S DE RETIRO DE LA POLICIA NACIONAL - CASUR—, considerando en lo ertinente que en el presente asunto se cumplen los presupuestos necesa ios para que se disponga la reliquidación de la asignación de retiro del e tremo demandante, al considera que la ent

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