🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00221-00-(16-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00221-00-(16-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ Santa Marta, D.T.C.H., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintidós (2022).

RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00221-00

ACTOR: ANA ELISA VIVES PEREZ

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y

REGISTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO

Entra el Despacho en esta oportunidad a decidir la viabilidad de la solicitud de retiro de la demanda presentada por el apoderado de la parte actora.

ANTECEDENTES

Mediante escrito visto en el numeral 06.1 del expediente digital, el apoderado de la parte accionante presentó solicitud de retiro de la demanda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

La figura del retiro de la demanda consagrada en el artículo 174 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 2021, dispone lo siguiente:

“Artículo 174. Retiro de la demanda. El demandante podrá retirar la demanda siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

Si hubiere medidas cautelares practicadas, procederá el retiro, pero será necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se

necesario auto que lo autorice. En este se ordenará el levantamiento de aquellas y se condenará al demandante al pago de perjuicios, salvo acuerdo de las partes. El trámite del incidente para la regulación de tales perjuicios se sujetará a lo previsto en el ar tículo 193 de este código, y no impedirá el retiro de la demanda.”

De la anterior disposición se desprende, que el retiro de la demanda procede cuando no se haya notificado al demandado el auto admisorio de la demanda y no se haya practicado medidas cautelares, es decir, cuando no se ha entrabado la litis, situación que s e presenta en este caso, y por ende, es procedente la solicitud de retiro de la demanda obrante en el numeral 06.1 del expediente digital.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00221-00

ACTOR: ANA ELISA VIVES PEREZ

DEMANDADO: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

2

Por lo anterior, se aceptará el retiro de la demanda, por ser la figura procesal procedente en esta etapa.

En consecuencia, el Tribunal Administrativo del Magdalena,

R E S U E L V E:

PRIMERO: ACÉPTESE el retiro de l presente medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho , interpuesto por la señora Ana Elisa Vives Pérez a través de apoderado judicial contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHÍVESE la actuación y devuélvase los anexos y traslados de la demanda sin necesidad de desglose.

través de apoderado judicial contra la Superintendencia de Notariado y Registro.

SEGUNDO: En firme esta providencia ARCHÍVESE la actuación y devuélvase los anexos y traslados de la demanda sin necesidad de desglose.

TERCERO: De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ

Magistrada

02

Consultar sobre este documento ...