🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00240-00-(31-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00240-00-(31-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H treinta y uno (31) de octubre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito

de Santa Marta.

Referencia: Tutela Instancia: Primera Tema: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Alicia Martínez de Martínez en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta1, dirigida a que se ampare n sus derechos fundamentales de debido proceso y acceso a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

La accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente2:

Afirmó que solicitó reliquidación de su pensión de vejez y el pago de retroactivo ante la secretaria de educación de Santa Marta en proceso contencioso que conoció el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta negando la pretensión en sentencia de primera instancia.

Narró que el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de segunda i nstancia revocó el fallo del juzgado y en su lugar concedió la reliquidación de su pensión y el pago de su retroactivo.

Narró que el Tribunal Administrativo del Magdalena en sentencia de segunda i nstancia revocó el fallo del juzgado y en su lugar concedió la reliquidación de su pensión y el pago de su retroactivo.

1Ver pág. 1 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 2

Señalo que el 26 de septiembre de 2022 solicitó al juzgado accionado la expedición de copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia, así como la constancia de ejecutoria de los mismos. Sostuvo que a la fecha de presentación del escrito de tutela el juzgado no había expedido lo solicitado y que esto constituye una violación de sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente3:

Que se ampare sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia, que considera vulnerados por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta y como consecuencia:

Se ordene al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta expedir las copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia acompañada de la constancia de ejecutoria dentro del proceso 2018-0020600.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante dentro de su escrito tutelar señala como violados los derechos

acompañada de la constancia de ejecutoria dentro del proceso 2018-0020600.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante dentro de su escrito tutelar señala como violados los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia 4.

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 18 de octubre de 2022 5, correspondiendo su conocimiento a este Despacho 6, y siendo recibida en la Secretaría de la Corporación el día 18 de octubre de 2022 a través del buzón electrónico7.

Seguidamente, a través de auto del 19 de octubre de 20228 se admitió la solicitud de tutela, se ordenó notificar a la Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el doctor Santander Ortiz, o quien haga sus veces al momento de la notificación, y a l Agente del Ministerio Público delegado

2 Ver pág. 01 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 Ver pág. 01 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 02 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 3

ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 20 de octubre de 20229.

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 3

ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 20 de octubre de 20229.

1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela

  • Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta10

El día 13 de octubre de 2022 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta presentó contestación a la presente acción de tutela por intermedio del doctor Santander José Ortiz Marín.

Informó que en ese despacho cursa el proc eso de radicación 47001-3333002-2018-00206-00 en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la señora Alicia del Socorro Martínez de Martínez contra el Ministerio de Educación -Fomag, el cual fue remitido al Tribunal Administrativo de Santa Marta para resolver recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia el 28 de julio de 2020.

Señalo que el día 18 de mayo del año en curso el tribunal profirió sentencia de segunda instancia por medio de la cual se revocó la sentencia de primera instancia.

Afirmo q ue el 26 de septiembre de 2022 solicitó entrega de copias auténticas de los fallos, constancia de ejecutoria y actas.

Prosiguió a informar que el día 18 de octubre se dio respuesta a la solicitud de co pias, indicándole a la parte actora:

“A la fecha no hemos podido cumplir con dicha solicitud, por cuanto no hemos recibido el expediente del Tribunal Administrativo del Magdalena ni de manera física ni digital

parte actora:

“A la fecha no hemos podido cumplir con dicha solicitud, por cuanto no hemos recibido el expediente del Tribunal Administrativo del Magdalena ni de manera física ni digital donde cursa para su conocimiento en segunda instancia, ya que debemos de tenerlo para poder expedir dichas copias y contar con la notificación de la sentencia de segunda instancia para contabilizar el termino de ejecutoria, estamos a la espera del envío del mismo y así cumplir con su solicitud”

Finalizó su contestación informando que el día 21 de octubre el Tribunal Administrativo del Magdalena realizó la devolución del expediente digital, pero solo del trámite de segunda instancia, quedando a la esper a de la devolución del expediente físico.

8 Ver PDF 05 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 06 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 4

Posteriormente el día 27 de octubre de 2022 el juzgado accionado allegó al Tribunal oficio de cumplimiento de tutela que contenía correo electrónico del Juzgado Segundo Administrativo del día 26 de octubre del 2022 dirigido a la accionante que contiene las copias auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto

primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1 991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por u na acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judi cial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:

  • Petición dirigida a l Juzgado Segundo Administrativo del 26 de septiembre del 202211
  • Informe de tutela presentado por el Juzgado Segundo Administrativo el 26 de octubre12
  • Correo electrónico del Juzgado Segundo Administrativo del día 26

septiembre del 202211

  • Informe de tutela presentado por el Juzgado Segundo Administrativo el 26 de octubre12
  • Correo electrónico del Juzgado Segundo Administrativo del día 26 de octubre del 2022 dirigido a la accionante que contiene las copias

11 Ver págs. 05-06 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 12 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 5

auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria13

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

El extremo activo manifiesta que el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta está vulnerando sus derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia , dado que, dicha agencia judicial no ha expedido las copias auténticas de los fallos de primera y segunda instancia acompañada de la constancia de ejecutoria dentro del proceso 47-001-3333-002-2018-00206-00.

Por su parte el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta en su esc rito de contestación que el día 26 de octubre informó sobre el trámite procesal y la imposibilidad de expedir las copias auténticas de la sentencia de primera instancia por no encontrarse en su despacho el expediente físico de la primera instancia, solicit ó no acceder a las pretensiones a las pretensiones de la tutela.

Posteriormente el día 28 de octubre el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta allegó al expediente de la presente acción de tutela correo

expediente físico de la primera instancia, solicit ó no acceder a las pretensiones a las pretensiones de la tutela.

Posteriormente el día 28 de octubre el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta allegó al expediente de la presente acción de tutela correo electrónico dirigido a la accionante que contiene las copias auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria.

Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

El Tribunal deberá establecer si el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta vulneró los derechos fundamentales de petición, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, al no haber se pronunciado sobre la solicitud de copia del expedi ente antes mencionado del día 26 de septiembre de 2022.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.

13 Ver PDF 09 del expediente electrónico organizado en OneDriveRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 6

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional14 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado , daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26. - (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “ cuando entre la

sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “ cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que

14 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 7

efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU-522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento

la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que, si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.” (Resaltado fuera de texto)

Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la pretensión elevada respecto del Juzgado Séptimo Administrativo, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstanci as fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.

2.5.- Caso en concreto

  • De la pretensión dirigida contra el Juzgado Segundo Administrativo de esta ciudad

En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta cursa el proceso bajo el radicado No. 47-001-3333-002-2018-00206-00.

Que la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y que este fue concedido mediante

No. 47-001-3333-002-2018-00206-00.

Que la parte demandante presentó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia y que este fue concedido mediante providencia del 14 de febrero de 2020.

Que dentro del trámite de segunda instancia se dictó sentencia el día 18 de mayo de 2022 revocando la sentencia de segunda instancia, accediendo a las pretensiones de la demanda.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 8

El día 26 de septiembre de 2022 la accionante realizó petición ante el Juzgado Segundo Administrativo del circuito de Santa Marta solicitando copias auténticas de las sentencias de primera y segunda instancia, acompañadas de constancia de ejecutoria.

Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante correo electrónico el día 26 de octubre de la presente anualidad remitió a la accionante al correo electrónico que contiene las copias auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria.

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudenc ia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante, tal como sucede en el sub examine, debido a

acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante, tal como sucede en el sub examine, debido a que, la pretensión iba encaminada a que el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta expidiera a petición de la accionante copias auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria.

2.6.- Conclusión

Acorde con las razones expuestas, y respecto de la pretensión elevada en contra del juzgado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 28 de octubre de 2022 remitió correo electrónico a la accionante con las copias auténticas de la sentencia de primera instancia, la sentencia de segunda instancia y constancia de ejecutoria solicitadas el 26 de septiembre de 2022.

Por lo que, la pretensión incoada en la presente acción constitucional se encuentra satisfecha toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

F A L L A

PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, respecto de la pretensión de expedición de copias auténticas y constancia de ejecutoria elevada por la señora Alicia Martínez de MartínezRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

de objeto, respecto de la pretensión de expedición de copias auténticas y constancia de ejecutoria elevada por la señora Alicia Martínez de MartínezRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00240-00

Actor: Alicia Martínez de Martínez

pág. 9

en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Mag istrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada MSGMA

Firmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana

Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

Código de verificación: 3118c862aa578108d7262d7d93dc1c69c836ecc518749f09ff4ce6b07237f460

Documento generado en 08/11/2022 11:25:23 AM

Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: miércoles, 2 de noviembre de 2022 1:09 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA 2022-240 ALICIA MARTINEZ VS JUZGADO

SEGUNDO ADMINISTRATIVO

Doctores: María Victoria Quiñones Triana

Adonay Ferrari Padilla

Apruebo el proyecto de sentencia de tutela presentada dentro del radicado número 47-001-2333-000-202200240-00 que resolvió declarar la carencia de objeto por hecho superado, respecto de la pretensión de expedición de copias auténticas y constancia de ejecutoria elevada por la señora Alicia Martínez de Martínez.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 1 de noviembre de 2022 11:40 a. m.

Para: Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - MagdalenaSanta Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA 2022-240 ALICIA MARTINEZ VS JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta, 01 de noviembre de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado2

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo, Por medio de la presente, se registra proyecto de fallo dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-001-2333-000-2022-00240-00, instaurada por Alicia Martínez de Martínez VS Juzgado Segundo Administrativo del Circuito

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020220024000

Atentamente,

Segundo Administrativo del Circuito

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020220024000

Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Auxiliar Judicial I

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: jueves, 3 de noviembre de 2022 10:34 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION CONSTITUCIONALES

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

No se pude mostrar la imagen vinculada. Puede que se haya mov ido, cambiado de nombre o eliminado el archivo. Compruebe que el vínculo señala al archivo y ubicaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

cambiado de nombre o eliminado el archivo. Compruebe que el vínculo señala al archivo y ubicaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIA QUIÑONES

Magistrada Despacho 001

DRA. MARIBEL MENDOZA

Magistrada Despacho 003

Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBAN, los siguientes proyectos de fallo:

1. RADICADO: 47-001-3333-009-2022-00498-01

2. RADICADO: 47-001-3333-003-2022-00092-01

3. RADICADO: 47-001-2333-000-2022-00240-00

4. RADICADO: 47-001-3333-003-2022-00291-01

Cordialmente,

LIZETH RUMBO MARTINEZ

ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener2 consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o

consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.

Consultar sobre este documento ...