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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00246-00-(23-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00246-00-(23-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00246-00

Actor: Janeth Robles Orozco y otros Demandado: Nación - Ministerio de D efensa - Policía Nacional - Ministerio de TransporteDepartamento del Magdalena - Concesionario

Ruta del Sol II S.A.S . - Agencia Nacional de Infraestructura ANI - Municipio de Pueblo Viejo - Empresa de Transportes y Combustibles La Caribeña

Medio de Control: Reparación directa

Instancia: Primera

Tema: Rechaza demanda

Encontrándose el expediente al d espacho, estima necesaria la s ala su rechazo por caducidad , teniendo en cuenta los antecedentes fácticos y fundamentos normativos que a continuación se exponen:

I. ANTECEDENTES

La señora Janeth Robles Orozco y otros, a travé s de apoderado judicial, presentaron demanda el día 21 de octubre de 2022 1, bajo el medio de control de reparación directa, en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ministerio de Transporte - Departamento del Magdalena - Concesionario Ruta del Sol II S.A.S. - Agencia Nacional de Infraestructura ANI - Municipio de Pueblo Viejo - Empresa de Transportes y Combustibles La Caribeña, c on la finalidad que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de las precitadas entidades, con ocasión

ANI - Municipio de Pueblo Viejo - Empresa de Transportes y Combustibles La Caribeña, c on la finalidad que se declare la responsabilidad administrativa y extracontractual de las precitadas entidades, con ocasión a la muerte del señor Cesar Robles Orozco, ocurrida el día 6 de julio de 2020.

Como consecuencia de lo anterior, los accionantes pretenden que se condene a las entidades encausadas al pago de perjuicios materiales e inmateriales a favor de los mismos, tendientes a r esarcir el daño que les

1 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00246-00

Actor: Janeth Robles Orozco y otros

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ocasionó la explosión del automotor , camión tipo cisterna, cargado de líquido altamente inflamable propiedad de la e mpresa de Transportes y Combustibles “La Caribeña”, sumado al incumplimiento de deber de cuidado objetivo que le correspondía a la Policía Nacional Especializada en Tránsito y Transporte en el kilómetro 47 de la vía Santa Marta – Barranquilla en Tasajera, corregimiento de Pueblo Viejo, Magdalena2.

II. CONSIDERACIONES

De la caducidad del medio de control de reparación directa

La caducidad es una institución de naturaleza jurídica procesal, la cual tiene sustento en el ordenamiento jurídico el cual establece el término exacto en el que se podrán promover los diferentes medios de control, una vez vencido el plazo fijado por la ley, el interesado no podrá intentarla posteriormente, pues los términos estipulados representan una garantía

el que se podrán promover los diferentes medios de control, una vez vencido el plazo fijado por la ley, el interesado no podrá intentarla posteriormente, pues los términos estipulados representan una garantía para la seguridad jurídica.

Específicamente, en relación con el término para interponer demanda de reparación directa, el literal I) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 estipula:

“ARTÍCULO 164. OPORTUNIDAD PARA PRESENTAR LA

DEMANDA. La demanda deberá ser presentada:

(…)

  1. Cuando se pretenda la reparación directa, la demanda deberá presentarse dentro del término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente al de la ocurrencia de la acción u omisión causante del daño, o de cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo si fue en fecha posterior y siempre que pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en la fecha de su ocurrencia.”

Bajo el anterior derrotero normativo , debe interpretarse, que el término para interponer la demanda bajo el medio de control empieza a correr, en un primer escenario, i) desde el día siguiente de ocurrido el daño; o bien, por otro lado, ii) desde el momento en que el acreedor tuvo conocimiento del daño, siempre y cuando sea posterior y se pruebe la imposibilidad de haberlo conocido en el momento de su ocurrencia. En el se gundo caso, el legislador propendió por la protección del acreedor en el evento de que se encuentre imposibilitado de ejercer la acción judicial correspondiente, entendiendo que lo situaría ante un imposible.

legislador propendió por la protección del acreedor en el evento de que se encuentre imposibilitado de ejercer la acción judicial correspondiente, entendiendo que lo situaría ante un imposible.

2 Ver págs. 1-2 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00246-00

Actor: Janeth Robles Orozco y otros

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De este modo, procede a determinar este Tribunal si el medio de control de la referencia se encuentra caducado, para ello, se debe inicialmente establecer la fecha en que ocurrieron los hechos en que se fundamenta la acción u omisión del Estado.

En ese orden de ideas, considera la Sala pertinente señalar apartes de los hechos señalados por los actores en la demanda.

El extremo activo de la litis narró que, el día 6 de julio de 2020 un camión tipo cisterna que transportaba líquidos altamente inflamables sufrió un accidente, causando un volcamiento y posterior incineración alrededor de las 6:30 am, en el kilóm etro 47 de la vía Santa Marta - Barranquilla en Tasajera, corregimiento de Pueblo Viejo - Magdalena.

Indicó q ue el señor C esar Robles Orozco , quien era pescador artesanal, comerciante y habitante de la zona, transitaba por el lugar cuando el automotor volcado propiedad de Transportes y Combustibles “La Caribeña” se incendió, y como consecuencia de ello sufrió quemaduras que le costaron la vida.

Así mismo, manifestó que la Policía Nacional E specializada en Tránsito y Transporte se presentó en el lugar de los hechos después de haber

se incendió, y como consecuencia de ello sufrió quemaduras que le costaron la vida.

Así mismo, manifestó que la Policía Nacional E specializada en Tránsito y Transporte se presentó en el lugar de los hechos después de haber transcurrido 15 minutos los hechos narrados anteriormente, fallando en sus deberes legales y constitucionales al no activar los protocolos de seguridad correspondientes para manejar la situación.

Señaló que como consecuencia de la omisión de la Policía Nacional al deber que tenía de manejar un protocolo de seguridad para evitar que transeúntes y carros siguieran circulando, queda en evidencia la falta de preparación de la entidad antes mencionada, al dejar al azar la seguridad de quienes estaban bajo su protección.

Por último, mencionó que el tiempo que transcurrió desde la hora en que se volcó el vehículo hasta la hora del estallido flamígero, fue desde las 6:30 a.m. hasta las 8:00 a.m., por lo que es claro que transcurrieron 90 minutos en los que se pudo evitar la tragedia que fue de conocimiento nacional.

Así las cosas, en el caso que nos ocupa, se tiene que el plazo de los dos (2) años para presentar la acción de reparación d irecta se debe contabilizar desde el día siguiente a los hechos narrados en esta demanda, en este caso los hechos ocurrieron el 6 de julio de 2020, por lo tanto , el término para instaurar la demanda se cuenta desde el día 7 de julio de 2020 hasta el 7 de julio de 2022.

Es decir, que la acción debió instaurarse, a más tardar, el día 7 de julio de 2022; además, observa el Despacho que dentro del plazo con el que

de julio de 2022.

Es decir, que la acción debió instaurarse, a más tardar, el día 7 de julio de 2022; además, observa el Despacho que dentro del plazo con el que contaba la parte actora para demandar, no se hizo uso de la conciliaciónRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00246-00

Actor: Janeth Robles Orozco y otros

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extrajudicial, pues esta solicitud fue presentada en la fecha del día 29 de julio de 20223, motivo por el cual no operó la suspensión del término de la caducidad.

En virtud de lo anteriormente expuesto, se rechaza rá la demanda de la referencia por haber operado el fenómeno de la caducidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º. del artículo 169 de la Ley 1437 de 2011.

Conforme a lo anterior este Tribunal, DISPONE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda de reparación d irecta presentada por la señora Janeth Robles Orozco y otros en contra de la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional - Ministerio de Transporte - Departamento del Magdalena - Concesionario Ruta del Sol II S.A.S. - Agencia Nacional de Infraestructura ANI - Municipio de Pueblo Viejo - Empresa de Transportes y

Combustibles La Caribeña.

SEGUNDO: NOTIFICAR por estado electrónico a la parte demandante, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Esta providencia debe incorporarse al expediente digitalizado, organizado en OneDrive, ordenando alimentar

como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A., modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.

TERCERO: Esta providencia debe incorporarse al expediente digitalizado, organizado en OneDrive, ordenando alimentar simultáneamente el expediente de la página del despacho y el sistema de información Samai.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Firmado electrónicamente)

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrado Magistrada

NOTA: Se deja constancia que esta providencia fue aprobada por la Sala en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su

integridad y autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx DJLCC

3 Ver pág. 12 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

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