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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00253-00-(11-11-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00253-00-(11-11-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Arango Narváez

Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito

de Santa Marta.

Referencia: Tutela Instancia: Primera Tema: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Martin Gregorio Arango Narváez en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta1, dirigida a que se amparen sus derechos fundamentales de petición, acceso a la administración de justicia y la igualdad.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

El accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente2:

Afirmó que el día 15 de diciembre de 2015 radico demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Nación-Ministerio de Educación Nacional-Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio correspondiéndole por reparto al Tribunal Administrativo del Magdalena.

Mediante auto del 15 de febrero del 2016, el Tribunal Administra tivo del Magdalena resolvió enviar por falta de competencia por factor de cuantía, el expediente a la oficina judicial de Santa Marta para ser repartido a los jueces administrativos.

Magdalena resolvió enviar por falta de competencia por factor de cuantía, el expediente a la oficina judicial de Santa Marta para ser repartido a los jueces administrativos.

1Ver pág. 1 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 2

Mediante sentencia del 23 de marzo del 2018 el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta declaró la nulidad del acto administrativo ficto o presunto, por silencio administrativo y condenó al FOMAG a reconocer y pagar a favor del accionante sanción moratoria , por el pago tardío de las cesantías causadas desde el 27 de agosto del 2012 hasta el 20 de agosto del 2013.

La parte demandada presentó recurso de apelación en contra de la sentencia mencionada.

El 19 de diciembre del 2018 el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia de segunda instancia decidió modificar el numeral segundo de la sentencia de primera instancia, ordenando al FOMAG reconocer y pagar a favor del accionante la sanción moratoria por el pago tardío de las cesantías causadas desde el 28 de agosto del 2012 hasta el 20 de agosto del 2013.

En el mes de noviembre de 2019 el accionante solicitó ante el juzgado accionado corrección del fallo del 23 de marzo del 2018, expedición de copia autentica de la sentencia de primera instancia acompañada de la providencia que corrija la sentencia con constancias de notificación y de ser

accionado corrección del fallo del 23 de marzo del 2018, expedición de copia autentica de la sentencia de primera instancia acompañada de la providencia que corrija la sentencia con constancias de notificación y de ser primera copia que preste merito ejecutivo, y copia autentica del fallo de segunda instancia.

Expuso que en fechas 22 de julio del 2021, 16 de septiembre del 2021, 21 de enero del 2022, 9 de marzo del 2022, 24 de mayo del 2022 radicó memoriales ante el juzgado accionado reiterando sus solicitudes.

Aseveró que a la fecha de presentación de la acción de tutela el Juzgado Segundo Administrativo no ha expedido las copias con la respectiva corrección del fallo.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente3:

Que se ampare su derecho fundamental al acceso a la justicia que considera vulnerado por parte del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de

Santa Marta y como consecuencia:

Se ordene al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia

2 Ver págs. 01-04 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 3

realizar la corrección aritmética de los fallos junto con la expedición de copia autentica de los mismos.

Se ordene al juzgado accionado que una vez producida la decisión definitiva

pág. 3

realizar la corrección aritmética de los fallos junto con la expedición de copia autentica de los mismos.

Se ordene al juzgado accionado que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a este despacho, copia de las actuaciones administrativas adelantadas, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por sentencia de tutela.

Se autorice a costa del accionante la expedición de copias de la sentencia de la presente acción de tutela y de la contestación que presente el juzgado accionado.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante dentro de su escrito tutelar señala como violados los derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia 4.

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 25 de octubre de 2022 5, correspondiendo su conocimiento al Tribunal Administrativo de Cundinamarca 6, seguidamente mediante auto del 26 de octubre del 2022 la sección tercera del mencionado tribunal resolvió remitir el asunto por competencia al este Tribunal7.

A través de correo electrónico remitido el 27 de octubre de 20228 la oficina de reparto remitió la presente acción de tutela a este Tribunal, seguidamente se admitió9 la solicitud de tutela el día 31 de octubre de la presente anualidad, se ordenó notificar al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el doctor Santander José Ortiz Marín, o quien haga

seguidamente se admitió9 la solicitud de tutela el día 31 de octubre de la presente anualidad, se ordenó notificar al Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el doctor Santander José Ortiz Marín, o quien haga sus veces al momento de la notificación, y al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 31 de octubre de 202210.

3 Ver págs. 03-04 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 04-05 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 05 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 10 Ver PDF 09 del expediente electrónico organizado en OneDriveRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 4

1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela

  • Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta11

El día 09 de noviembre de 2022 el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta presentó contestación a la presente acción de tutela por intermedio del doctor Santander José Ortiz Marín.

Informó que en ese despacho cursa el proceso de radicación 47001 -3331002-2016-00107-00 en ejercicio del medio de contr ol de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Martin Gregorio

Informó que en ese despacho cursa el proceso de radicación 47001 -3331002-2016-00107-00 en ejercicio del medio de contr ol de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Martin Gregorio Narváez Arango contra el Ministerio de Educación y otro, el cual fue remitido al Tribunal Administrativo de Santa Marta para resolver recurso de apelación presentado en contra de la sentencia de primera instancia el 23 de marzo de 2018.

Señalo que el día 19 de diciembre del 2018 el tribunal profirió sentencia de segunda instancia por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia.

Afirmo que en el mes de noviembre de 2019 el accionante solicitó ante el juzgado accionado corrección del fallo del 23 de marzo del 2018, expedición de copia autentica de la sentencia de primera instancia acompañada de la providencia que corrija la sentencia con constancias de notificación y de ser primera copia que preste merito ejecutivo, y copia autentica del fallo de segunda instancia.

Posteriormente el día 09 de noviembre de 2022 el juzgado accionado allegó al Tribunal oficio de cumplimiento de tutela que contenía la solicitud del accionante del día 16 de noviembre de 2019, auto del 04 de noviembre de 2022 que resolvió corregir la sentencia del 23 de marzo del 2018 y expedir constancia de ejecutoria, acompañado de correo electrónico comunicando el estado No. 64 del Juzgado Se gundo Administrativo del día 08 de noviembre del 2022 dirigido al accionante notificándolo de la providencia.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto

noviembre del 2022 dirigido al accionante notificándolo de la providencia.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto en esta oportunidad procesal.

11 Ver PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 5

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:

  • Fotocopia del correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2022,

2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:

  • Fotocopia del correo electrónico de fecha 24 de mayo del 2022, radicando impulso al proceso.12 • Fotocopia del correo electrónico de fecha 9 de marzo del 2022, radicando impulso al proceso.13 • Fotocopia del correo electrónico de fecha 21 de enero del 2022, radicando impulso al proceso.14 • Fotocopia del correo electrónico de fecha 16 de septiembre del 2021, radicando impulso al proceso.15 • Fotocopia del correo electrónico de fecha 22 de julio del 2021, radicando impulso al proceso.16 • Fotocopia de la solicitud de corrección de fallo de noviembre del 2019.17 • Fotocopia del auto admisorio de la demanda de fecha 19 de abril de

2016.18

12 Ver págs. 08-09 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 13 Ver págs. 10-11 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 14 Ver págs. 12-13 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 15 Ver págs. 14-15 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 16 Ver págs. 16-17 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 17 Ver págs. 18-19 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 18 Ver págs. 20-21 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 6

18 Ver págs. 20-21 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 6

  • Fotocopia del acta de reparto del 15 de diciembre de 2015.19 • Fotocopia del registro en SAMAI de la solicitud de corrección de la sentencia.20 • Auto del 04 de noviembre del 2022 expedido por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.21 • Comunicación al accionante de estado No. 64 del 08 de noviembre de 2022.22

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

El extremo activo manifiesta que el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta está vulnerando sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia , dado que, dicha agencia judicial no había dado respuesta a la solicitud de corrección del fallo del 23 de marzo del 2018, expedición de copia autentica de la sentencia de primera instancia acompañada de la providencia que corrija la sentencia con constancias de notificación y de ser primera copia que preste merito ejecutivo, y copia autentica del fallo de segunda instancia.

Por su parte el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta rindió informe dentro del trámite de la presente acción de tutela el día 09 de noviembre de 2022.

Allegó al Tribunal oficio de cumplimiento de tutela que contenía la solicitud del accionante del día 16 de noviembre de 2019, auto del 04 de noviembre de 2022 que resolvió corregir la sentencia del 23 de marzo del 2018 y

Allegó al Tribunal oficio de cumplimiento de tutela que contenía la solicitud del accionante del día 16 de noviembre de 2019, auto del 04 de noviembre de 2022 que resolvió corregir la sentencia del 23 de marzo del 2018 y expedición de constancia de ejecutoria, acompañado de correo electrónico comunicando el estado No.64 del Juzgado Segundo Administrativo del día 08 de noviembre del 2022 dirigido al accionante notificándolo de la providencia.

Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

El Tribunal deberá establecer si el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta vulneró los derechos fundamentales de fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia del accionante, al no haber se pronunciado sobre la solicitud de corrección de la sentencia del 23 de marzo del 2018.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará

19 Ver pág. 22 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 20 Ver págs. 23-27 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 21 Ver págs. 06-07 del PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 22 Ver págs. 08-12 del PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 7

22 Ver págs. 08-12 del PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 7

un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional23 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado , daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la ac tuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 2 6.- (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará

1991 determina lo siguiente: “Artículo 2 6.- (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “ cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que origi nó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

23 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

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34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superad o desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su

fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU-522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que, si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realiza r observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.”

(Resaltado fuera de texto)

Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la pretensión elevada respecto del Juzgado Séptimo Administrativo, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.

2.5.- Caso en concreto

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.

2.5.- Caso en concreto

  • De la pretensión dirigida contra el Juzgado Segund o Administrativo de esta ciudad

En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, se adelant ó un proceso bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado No. 47-001-3331-002-2016-00107-00 en el cual funge como demandante el señor Martin Gregorio Arango Narváez en contra de la Nación-Ministerio de Educación y otros.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 9

Así mismo, se observa que, la apoderada de la parte actora presentó solicitud de corrección del fallo de primera instancia del 23 de marzo de 2018 el día 16 de noviembre del 2019.

Ahora bien, se advierte por parte de esta Corporación que, una vez admitida y notificada la presente acción constitucional, el despacho judicial accionado procedió a proferir decisión, pues mediante auto de 04 de noviembre de 2022 ordenó corregir la sentencia dictada el 23 de marzo de 2018, expedir constancia de ejecutoria y notificar por estado electrónico la decisión.

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la

constancia de ejecutoria y notificar por estado electrónico la decisión.

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evi dencia que, como consec uencia del obrar del accionado, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante, tal como sucede en el sub examine, debido a que, las pretensiones iban encaminadas a que el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta hiciera un pronunciamiento respecto de la solicitud de corrección del fallo de primera instancia del 23 de marzo de 2018 y expidiera constancia de ejecutoria del mismo.

2.6.- Conclusión

Acorde con las razones expuestas, y respecto de la pretensión elevada en contra del juzgado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 04 de noviembre de 2022 profirió auto que resolvió corregir la sentencia del 23 de marzo de 2018 y expedir constancia de ejecutoria de acuerdo a lo solicitado por el accionante el 16 de noviembre de 2019 . Decisión que fue notificada al accionante mediante estado No. 64 del 08 de noviembre de 2022

Por lo que, la pretensión incoada en la presente acción constitucional se encuentra satisfecha toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.

accionante mediante estado No. 64 del 08 de noviembre de 2022

Por lo que, la pretensión incoada en la presente acción constitucional se encuentra satisfecha toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00253-00

Actor: Martin Gregorio Narváez Arango

pág. 10

F A L L A

PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, respecto de la pretensión de corrección de la sentencia de primera instancia del 23 de marzo de 2018 y la expedición de constancia de ejecutoria elevada por el señor Martin Gregorio Arango Narváez en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

CUARTO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico

Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada

MSGMA1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: miércoles, 16 de noviembre de 2022 9:40 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA RAD 2022-253 MARTIN NARVAEZ ARANGO

VS JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada Despacho 001

DRA. ELSA REYES CASTELLANOS

Magistrada Despacho 004

Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa

que se APRUEBA, el proyecto de providencia dictado dentro del trámite de tutela distinguido con radicación No. 2022-00253 adelantado por Martin Narváez Arango VS Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta

Cordialmente,

LIZETH RUMBO MARTINEZ

ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 15 de noviembre de 2022 4:19 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA RAD 2022-253 MARTIN NARVAEZ ARANGO VS JUZGADO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA2

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta, 15 de noviembre de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo,

Santa Marta, 15 de noviembre de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo, Por medio de la presente, se registra proyecto de fallo dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-001-2333-000-2022-00253-00, instaurada por Martin Narvaez Arango VS Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020220025300 Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Auxiliar Judicial I

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: miércoles, 16 de noviembre de 2022 3:13 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta

De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: miércoles, 16 de noviembre de 2022 3:13 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA RAD 2022-253 MARTIN NARVAEZ ARANGO

VS JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

Doctores: María Victoria Quiñones Triana

Adonay Ferrari Padilla

Apruebo el proyecto de sentencia de tutela presentada dentro del radicado número 47-001-2333-0002022-00253-00 que resolvió declarar la carencia actual de objeto por existir un hecho superado, dentro de la acción instaurada por Martin Gregorio Arango Narváez en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 15 de noviembre de 2022 4:19 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

<tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO ACCION DE TUTELA RAD 2022-253 MARTIN NARVAEZ ARANGO VS JUZGADO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL

MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta, 15 de noviembre de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada2 E.S.M.

Cordial saludo, Por medio de la presente, se registra proyecto de fallo dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-001-2333-000-2022-00253-00, instaurada por Martin Narvaez Arango VS Juzgado Segundo Administrativ

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