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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00254-00-(07-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00254-00-(07-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres Demandado: Carlos Julio Diaz Granados Álvarez Medio de control: Pérdida de investidura Instancia: Primera Tema: Decreta pruebas y fija fecha audiencia pública (art. 11 L. 1881/18)

I. CONSIDERACIONES

El artículo 11 de la Ley 1881 de 2018 dispone expresamente frente al trámite del medio de control de pérdida de investidura lo siguiente:

“Artículo 11. Al día hábil siguiente 1, el magistrado ponente decretará las pruebas pertinentes y señalará un término hasta de tres (3) días hábiles para su práctica. En la misma providencia indicará fecha y hora para la audiencia pública, que se cumplirá dentro de los dos (2) días siguientes.”

En el caso en concreto se observa que una vez vencido el término que dispone el artículo 10 de la Ley 1881 de 2008, la Secretaría de esta Corporación a través de fijación en lista únicamente corrió traslado d el recurso de reposición presentado por el demandado, pues, en la contestación no se presentaron excepciones.

Luego, la Secretaría ingresó el proceso al Despacho al día siguiente del vencimiento del término del traslado de l recurso , motivo por el cual es forzoso dar aplicación a la normatividad citada en líneas anteriores ,

Luego, la Secretaría ingresó el proceso al Despacho al día siguiente del vencimiento del término del traslado de l recurso , motivo por el cual es forzoso dar aplicación a la normatividad citada en líneas anteriores , teniendo en cuenta que recurso aludido ya fue resuelto en auto aparte.

1 Ver artículo 10 ibídem que indica: “Artículo 10. El Congresista dispondrá de los cinco (5) días siguientes, contados a partir de la fecha de la notificación, para referirse por escrito a lo expuesto en la solicitud. Podrá aportar pruebas o pedir las que considere conducentes, en los términos del artículo siguiente.”Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 2

1.1.- De la incorporación y decreto de pruebas

Por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, se incorporarán al proceso como pruebas los documentos allegados con la demanda y su contestación (anexos), a las cuales se les imprimirá el valor que les asigne la ley2.

Ahora bien, el demandante solicitó el decreto de la s siguientes pruebas documentales3:

  • Que se libre exhorto a los Delegados del señor Registrador del Estado Civil en el Departamento del Magdalena para que se sirvan remitir con destino al proceso copia auténtica de los siguientes documentos:

(i) Acuerdo No. 006, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de diputados del departamento del Magda lena, período 2020-2023; (ii) formularios E-6 de inscripción de la lista a la

(i) Acuerdo No. 006, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de diputados del departamento del Magda lena, período 2020-2023; (ii) formularios E-6 de inscripción de la lista a la Asamblea del Magdalena, período 2020-2023, inscrita por el Partido Alianza Verde, conjuntamente con el aval expedido por la cita da organización política.

Se niega su decreto, teniendo en cuenta que tales documentos ya obran en copia simple en el expediente de este asunto, y son visibles en las páginas 15 a 57 y 61 a 64 del PDF 07.

  • Que se libre exhorto a la secretaría general de la Asamblea Departamental del Magdalena, con el objeto de que se sirvan certificar si la certificación que se adjunta y que fundamenta la demanda, suscrita por la señora María José Corvacho , fue debidamente expedida, si el contenido de lo allí afirmado y certificado se corresponde con la realid ad fáctica; pero igualmente, se sirva certificar si las inasistencias relacionadas del diputado Carlos Julio Diaz Granados Álvarez, para los días y sesiones certificadas por la señora Corvacho, correspondientes a los años 2021 y 2022, corresponden a un mis mo período de sesiones de la Honorable Corporación Departamental , obviamente frente a los períodos que corresponden legalmente para cada uno de los señalados años, a la

H. Asamblea Departamental del Magdalena.

Por cumplir los requisitos de conducencia, pe rtinencia y utilidad, el Despacho decretará la prueba documental solicitada, sin embargo, lo será en la forma pedida por el Ministerio Público, como se observará más

Por cumplir los requisitos de conducencia, pe rtinencia y utilidad, el Despacho decretará la prueba documental solicitada, sin embargo, lo será en la forma pedida por el Ministerio Público, como se observará más adelante, esto es, que la información requerida sea certificada y corroborada por el presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena.

2 Por la demanda: págs. 14 a 20 del PDF 03 y PDF 07 del expediente digital organizado en OneDrive.

Por la contestación: págs. 13 a 16 del PDF 12 del expediente digital organizado en OneDrive. 3 Ver pág. 12 del PDF 03 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 3

La parte demandada no solicitó el decreto de pruebas.

Por su parte, el Ministerio Público solicitó igualmente el decreto de una prueba por informe4; la cual consiste en:

  • Se solicite a la Presidencia de la Asamblea del Departamento del Magdalena, rinda informe bajo juramento, sobre los hechos cuyas pruebas reposan en los archivos de esa Corporación y que se refieren

a lo siguiente:

I. Cuáles son los per íodos ordinarios de sesiones de la Asamblea para el período constitucional 2020-2023.

II. Desde cuándo y hasta que fecha fungió como diputado el señor Carlos Julio Diaz Granados Alvarez, elegido diputado para el período constitucional 2020-2023 y de cuáles comisiones hacía parte.

III. Cuántos proyectos de ordenanza se tramitaron durante el

Carlos Julio Diaz Granados Alvarez, elegido diputado para el período constitucional 2020-2023 y de cuáles comisiones hacía parte.

III. Cuántos proyectos de ordenanza se tramitaron durante el período en el que el señor Carlos Julio Diaz Granados fungió como diputado para el per íodo 2020-2023. Deberá indicar por cada uno de los per íodos de sesiones, las fechas de las reuniones plenarias o de comisión; si en las mismas se votaron proyectos de ordenanzas y si a ellas asistió o no el señor Carlos Julio Diaz Granados, de no haber asistido a algunas de dichas reuniones deberá indicar si éste presentó excusas, cual fue el fundamento de las mismas, si le fueron aceptadas, de igual manera si presentó alguna incapacidad médica.

IV. Dentro del término otorgado para rendir el informe, que se adjunte las copias de las actas de las respectivas reuniones.

Por cumplir los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad, el Despacho decretará la prueba por informe solicitada. En ese sentido, se ordenará oficiar al presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva que libre la Secretaría de la Corporación, remita tal información.

1.2.- De la fijación de fecha para celebrar audiencia pública

El Despacho citará a las partes a audiencia pública – virtual para el día jueves, 15 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.

Según el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 a esta audiencia asistirá además de la sala especial de decisión de pérdida de investidura; el agente

jueves, 15 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.

Según el artículo 12 de la Ley 1881 de 2018 a esta audiencia asistirá además de la sala especial de decisión de pérdida de investidura; el agente del Ministerio Público y las partes procesales y sus abogados.

4 Ver PDF 17 del expediente digital organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 4

  • Pautas para la realización de audiencia inicial

Para la fecha y hora agendada, los participantes deberán contar con excelente conexión de internet wifi, a través de cualquier dispositivo tecnológico, que deberá contar con audio, cámara y micrófono.

Aunado a lo anterior, los sujetos procesales deberán:

✓ Cumplir los parámetros señalados en protocolo adjunto a esta providencia.

✓ Acceder a través de correo electrónico a la plataforma respectiva, 30 minutos antes del inicio de audiencia para aceptar videollamada y realizar las pruebas necesarias de conectividad, audio y video para garantizar su asistencia virtual.

✓ El acceso a la plataforma se realizará previ a invitación realizada por el despacho la cual será allegada a su canal digital.

✓ En caso de solicitar el uso de otra red social u otro medio tecnológico para tales fines, deberá informarse con dos (2) días de antelación al correo electrónico tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co o al número celular 3102080278.

✓ En el evento que cualquiera de los sujetos procesales presente inconvenientes técnicos que impidan su participación virtual, deberán

correo electrónico tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co o al número celular 3102080278.

✓ En el evento que cualquiera de los sujetos procesales presente inconvenientes técnicos que impidan su participación virtual, deberán manifestarlo al Despacho con un plazo no inferior a dos (2) días a la fecha de la realización de la audiencia, precisando las razones que limite el uso de cualquier medio tecnológico, con la finalidad de coordinar la realiza ción de la audiencia de manera presencial o combinando las dos modalidades, conforme lo permite el parágrafo del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011.

✓ En aras de garantizar la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de documentos y comu nicaciones acreditados antes y durante el desarrollo de la audiencia, solo serán admisibles aquellos mensajes de datos originados desde el canal digital suministrado en la demanda, su contestación o en cualquier otro acto procesal, que hubieren sido dirigi dos al correo oficial del Despacho tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co.

Si a la fecha usted no ha puesto en conocimiento su canal digital, deberá indicarlo antes de la celebración de la audiencia.

En todo caso, y de así preferirlo, las partes podrán concurrir de manera presencial a la diligencia a realizarse en las instalaciones del Palacio de Justicia, Calle 20 No. 2A-20, garantizándose por parte de este Despacho elRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 5

cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos, lo cual deberá

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 5

cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos, lo cual deberá coordinarse con el empleado auxiliar a cargo del proceso comunicándose al celular 3102080278.

1.3.- Del reconocimiento de personería para actuar en el proceso

Por cumplir las condiciones exigidas en el Código General del Proceso, se reconocerá personería a l profesional del derecho, Jaider Andrés Diaz Granados Alvarez, para actuar como apoderado judicial del demandado, en los términos del poder conferido.

En mérito de lo este Despacho, DISPONE:

PRIMERO: INCORPORAR al proceso como pruebas los documentos allegados con la demanda y su contestación, a las cuales se les imprimirá el valor que les asigne la ley.

SEGUNDO: OFICIAR al presidente de la Asamblea Departamental del Magdalena para que dentro de los dos (2) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, rinda informe bajo juramento, sobre los hechos cuyas pruebas reposan en los archivos de esa Corporación y que se refieren

a lo siguiente:

I. Cuáles son los períodos ordinarios de sesiones de la Asamblea para el período constitucional 2020-2023.

II. Desde cuándo y hasta que fecha fungió como diputado el señor Carlos Julio Diaz Granados Alvarez, elegido diputado para el período constitucional 2020-2023 y de cuáles comisiones hacía parte.

III. Cuántos proyectos de ordenanza se tramitaron durante el período en el que el señor Carlos Julio Diaz Granados fungió como diputado para el período 2020-2023. Deberá indicar por cada uno de los períodos de

III. Cuántos proyectos de ordenanza se tramitaron durante el período en el que el señor Carlos Julio Diaz Granados fungió como diputado para el período 2020-2023. Deberá indicar por cada uno de los períodos de sesiones, las fechas de las reuniones plenarias o d e comisión; si en las mismas se votaron proyectos de ordenanzas y si a ellas asistió o no el señor Carlos Julio Diaz Granados, de no haber asistido a algunas de dichas reuniones deberá indicar si éste presentó excusas, cual fue el fundamento de las mismas, si le fueron aceptadas, de igual manera si presentó alguna incapacidad médica.

IV. Dentro del término otorgado para rendir el informe, que se adjunte las copias de las actas de las respectivas reuniones.

TERCERO: NEGAR la prueba documental solicitada por la parte demandante, relativa a que el Registrador del Estado Civil remit iera con destino al proceso copia auténtica de los siguientes documentos: (i) Acuerdo No. 006, por medio del cual el Consejo Nacional Electoral declaró la elección de diputados del depa rtamento del Magdalena, período 20202023; (ii) formularios E -6 de inscripción de la lista a la Asamblea del Magdalena, período 2020 -2023, inscrita por el Partido Alianza Verde,Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00254-00

Actor: Gustavo Enrique Pérez Piñeres pág. 6

conjuntamente con el aval expedido por la citada organización política ; se acuerdo con lo indicado en la parte motiva.

CUARTO: CITAR a audiencia pública - virtual para el día jueves, 15 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.

acuerdo con lo indicado en la parte motiva.

CUARTO: CITAR a audiencia pública - virtual para el día jueves, 15 de diciembre de 2022 a las 11:00 a.m.

Las partes podrán asistir de manera presencial, si así lo prefieren, a las instalaciones del Tribunal Administrativo del Magdalena, ubicado en el Palacio de Justicia, Calle 20 No. 2A -20, garantizándose por parte de este Despacho el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad respectivos, lo cual deberá coordinarse con e l empleado auxiliar a cargo del proceso comunicándose al celular 3102080278.

Por Secretaría , poner en conocimiento esta decisión a los demás magistrados de esta Corporación.

QUINTO: RECONOCER personería al profesional del derecho, Jaider Andrés Diaz Granados Alvarez, para actuar como apoderad o judicial d el demandado, en los términos del poder conferido. Téngase como canal digital jaiderdg@hotmail.com

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link

https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

ACVF

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