TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00267-00-(21-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00267-00-(21-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
MAGISTRADA PONENTE: MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Santa Marta D.T.C.H., veintiuno (21) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00267-00
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombr e propio y representación de su hija menor MAYRA
ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO
DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
Al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, se hace necesario realizar algunas precisiones respecto a la estimación razonada de la cuantía, con el fin de establecer la autoridad judicial competente para tramitar la presente demanda.
1. Las pretensiones de carácter indemnizatorio y la estimación razonada de la cuantía
MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombr e propio y representación de su hija menor MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS y el señor MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ , por conducto de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa contra el Departamento del Magdalena, con el fin de que se le declare responsable por la falla en la prestación del servicio por omisión del deber de administración de riesgos laborales ( prevención, corrección y mitigación ) que causó las patologías de origen laboral que padece la actora y su consecuente invalidez , y en consecuencia, que a
en la prestación del servicio por omisión del deber de administración de riesgos laborales ( prevención, corrección y mitigación ) que causó las patologías de origen laboral que padece la actora y su consecuente invalidez , y en consecuencia, que a título de indemnización la parte demandada reconozca y pague a los demandantes los perjuicios materiales e inmateriales reclamados.
- La parte demandante razonó la cuantía de la siguiente forma:
Perjuicios materiales: - Lucro cesante futuro: $ 436.432.975
Perjuicios inmateriales: RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00267-00
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombre propio y representación de su hija menor
MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
2
- Daño moral: MARITZA JUDITH VARGAS MORALES (Victima directa): 150 SMLMV MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta): 100 SMLMV MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta): 100 SMLMV
- Daño a la salud: MARITZA JUDITH VARGAS MORALES (Victima directa): 400 SMLMV - Daño a la vida en relación: MARITZA JUDITH VARGAS MORALES (Victima directa): 100 SMLMV MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta): 50 SMLMV MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta): 50 SMLMV
MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta): 50 SMLMV MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta): 50 SMLMV
- Alteración a las condiciones de existencia: MARITZA JUDITH VARGAS MORALES (Victima directa): 100 SMLMV MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta): 50 SMLMV MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta): 50 SMLMV
2. Marco jurídico aplicable
2.1. El artículo 157 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021, establece:
“Artículo 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha por el actor en la demanda, sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella.RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00267-00
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombre propio y representación de su hija menor
MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombre propio y representación de su hija menor
MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
3
Para los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones, la cuantía se determinará por el valor de la pretensión mayor. En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar al restablecimiento. En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. PARÁGRAFO. Cuando la cuantía esté expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se tendrá en cuenta aquel que se encuentre vigente en la fecha de la presentación de la demanda. (Resaltado fuera del texto)”
2.2. Competencia de los Tribunales Administrativos
El numeral 6º del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, dispuso que serán competencia de los Tribunales Administrativos en primera instancia los procesos de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía exceda de mil (1000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3. Competencia de los Juzgados Administrativos
El numeral 6º del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.3. Competencia de los Juzgados Administrativos
El numeral 6º del artículo 155 del CPACA, modificado por el artículo 30 de la Ley 2080 de 2021, establece que serán competentes los jueces administrativos de los procesos de reparación directa, inclusive aquellos provenientes de la acción u omisión de los agentes judiciales, cuando la cuantía no exceda de mil (1.0 00) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
3. Aplicación de la norma en el caso concreto
De acuerdo con las normas transcritas, para determinar la cuantía en el sub-lite, se tendrá en cuenta el valor de la pretensión mayor, y en este caso solo deben tenerse en cuenta los perjuicios solicitados a título de daño a la salud, daño a la vida en relación y alteración a las condiciones de existencia, porque los denominados por la parte demandante como daño moral y lucro cesante futuro, de conformidad con loRADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00267-00
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombre propio y representación de su hija menor
MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
4
dispuesto en el artículo 157 del C.P.A.C.A, modificado por el artículo 32 de la Ley 2080 de 2021, no se tienen en cuenta para efectos de determinar la cuantía. En efecto, Por concepto de daño a la salud la señora - MARITZA JUDITH VARGAS
de 2021, no se tienen en cuenta para efectos de determinar la cuantía. En efecto, Por concepto de daño a la salud la señora - MARITZA JUDITH VARGAS MORALES – en calidad de victima directa, solicita el reconocimiento de 400 SMLMV. Por su parte, por concepto de daño a la vida en relación, los demandantes solicitan el reconocimiento de 100 S.M.L.M.V., para la señora - MARITZA JUDITH VARGAS MORALES – en calidad de victima directa, 50 SMLMV para el señor MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta) y 50 SMLMV para MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta). Por último, en lo que r especta a la alteración de las condiciones de existencia, los demandantes solicitan el reconocimiento de 100 S.M.L.M.V., para la señoraMARITZA JUDITH VARGAS MORA LES – en calidad de victima directa, 50 SMLMV para el señor MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ (Victima indirecta) y 50 SMLMV para MARIA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS (Victima indirecta).
Teniendo en cuenta que la pretensión mayor en el asunto de la referencia equivale a lo solicitado por concepto de daño a la salud – 400 SMLMV -, resulta evidente que la cuantía de la demanda es inferior a 1000 S.M.L.M.V. Así las cosas, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6º del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 , este Tribunal no es competente para conocer en primera instancia el presente asunto.
4. Remisión
dispuesto en el numeral 6º del artículo 152 del CPACA, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021 , este Tribunal no es competente para conocer en primera instancia el presente asunto.
4. Remisión
De acuerdo con el artículo 168 del C.P.A.C.A1, se hace necesario remitir el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial para q ue sea repartido a los Juzgados Administrativo del Circuito de Santa Marta que se encuentran en el sistema de oralidad.
En mérito de las consideraciones antes expuesta, se
Resuelve:
1 “Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión”RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2022-00267-00
ACTOR: MARITZA VARGAS MORALES actuando en nombre propio y representación de su hija menor
MAYRA ALEJANDRA BARRIOS VARGAS - MAXIMILIANO DANIEL BARRIOS MANJARREZ
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
MEDIO DE CONTROL: REPARACIÓN DIRECTA
5
PRIMERO.- Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia, una vez ejecutoriada la presente decisión a la Oficina de Reparto Judicial de esta ciudad a fin de que sea repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta.
SEGUNDO.- Efectuar las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
ejecutoriada la presente decisión a la Oficina de Reparto Judicial de esta ciudad a fin de que sea repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta.
SEGUNDO.- Efectuar las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMENEZ
Magistrada
03