TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00271-00-(16-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00271-00-(16-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Debido proce so/mínimo vital/vida diga Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
Demandado: Ministerio de Defensa - Ejército
NacionalBanco Agrario de Colombia S.A. - Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta Medio de control: Tutela
Instancia: Primera
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Maxcleider Zamora Fonseca en contra del Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional, Banco Agrario de Colombia S.A. y el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta , dirigida a que se ampare n su s derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
El accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente1:
En el año 2008 se incorporó al ejército nacional dentro de la unidad Técnica Batallón Especial Energético y Vial No. 3 “General Pedro Fortull, zona 02, distrito 12 con rango de soldado regular. Permaneció en servicio activo hasta el día 22 de marzo de 2010 según consta en acta No. 0380.
Afirmó que en el mes de agosto de 2009 en desempeño de sus labores fue enviado por sus superiores a campo de combate en un sector del municipio
22 de marzo de 2010 según consta en acta No. 0380.
Afirmó que en el mes de agosto de 2009 en desempeño de sus labores fue enviado por sus superiores a campo de combate en un sector del municipio de Curumaní -Cesar, estando allí fue encontrado por compañeros convulsionando, debido a que observo cadáveres humanos y debido a ello empezó a tener alucinaciones . Por lo anterior, el comandante del área redactó un informe a sus superiores informando del estado de crisis que tenía en esos momentos, ordenando remitirlo al municipio de Curumani-Cesar.
1Ver págs. 01-05 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
Posteriormente fue remitido del municipio mencionado a la Unidad Psiquiátrica del Hospital de Valledupar “Rosario Pumarejo de López” donde permaneció seis días para posteriormente ser llevado a su residencia en Santa Marta.
Pasadas dos s emanas intentó regresar al servicio dirigiéndose hacía Valledupar, pero recayó en su crisis psicológica, siendo encontrado por un soldado del mismo batallón en la terminal de transportes de dicha ciudad, posteriormente fue remitido por orden de sus superio res a la clínica Inmaculada en la ciudad de Bogotá.
Una vez que regresó al batallón donde prestaba su servicio se le asignaron labores de oficios varios y empezó a recibir malos tratos por parte de sus
Inmaculada en la ciudad de Bogotá.
Una vez que regresó al batallón donde prestaba su servicio se le asignaron labores de oficios varios y empezó a recibir malos tratos por parte de sus compañeros y superiores tratándolo de loco.
Afirmó q ue recayó nuevamente y debido a esto fue remitido al Batallón Córdoba de la ciudad de Santa Marta, donde recibió diagnostico medico en el cual consta que sufre de una enfermedad mental que consiste en episodios psicóticos agudos, delirio de persecución, ac ompañados de alucinaciones auditivas y visuales que perjudicaron su capacidad para trabajar.
Señalo que desde entonces requiere atención medica psiquiátrica permanente, experimentando crisis de tipo psicótico, con agresividad, bajo control de impulsos, id eación delirante paranoide de persecución , lo que le obliga a consumir medicamentos para estabilizarlo. Lo anterior lo ha puesto en un estado económico de urgencia ya que, no puede trabajar y su núcleo familiar pertenece a un estrato socioeconómico de bajos recursos.
Prosiguió su narración indicando que en el año 2012 celebró un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Álvaro Ángel Guardiola Maestre con el fin de tramitar un proceso judicial a fin de obtener condena favorable por los hechos anteriormente narrados.
Su apoderado presentó demanda de reparación directa de la cual conoció el Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti ón del circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena con radicado 2013 -596. Proceso en el cual se declaró administrativa y patrimonialmente responsable
el Juzgado Segundo Administrativo de Descongesti ón del circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena con radicado 2013 -596. Proceso en el cual se declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación-Ministerio de Defensa-Ejercito Nacional de Colombia y se ordenó el pago por concepto de perjuicios morales y materiales a su favor.
Con posterioridad se adelantó proceso ejecutivo por intermedio medio de su apoderado, demanda ejecutiva que cursa en el juzgado quinto administrativo con radicado 2018 -143. El mencionado juzgado resolvió librar mandamiento de pago en contra de las entidades demandadas.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca Su apoderado presentó cuenta de cobro el día 16 de junio del 2016 ante el Ministerio de Defensa Nacional a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena.
En fecha 21 de junio del 2017 el apoderado del accionante radico ante el Ministerio de Defensa Nacional una cesión de créditos celebrada con la alianza Fiduciaria S.A. Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CC”, en la cual cedió e l 100% del 45% que le tocaba por concepto de honorarios profesionales que le correspondían en virtud del contrato de prestación que celebró con el accionante y el 100% del 40% que le correspondía por concepto de honorarios profesionales de acuerdo al contr ato de prestación de servicios celebrado con sus familiares.
El 18 de julio de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional profirió oficio No OFI17concepto de honorarios profesionales de acuerdo al contr ato de prestación de servicios celebrado con sus familiares.
El 18 de julio de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional profirió oficio No OFI1758092 aceptó condicionalmente la cesión de los créditos realizado realizada, solicitando que se allegará paz y salvo firmado por su apoderado Álvaro Ángel Guardiola Maestre.
Mediante oficio No. OFI17 -66103 de 11 de agosto de 2017 el Ministerio de Defensa Nacional aceptó la cesión de crédito realizada por el apoderado de la parte actora.
El apoderado del accionante falleció el 17 de abril de 2021 cuando el pago de la sentencia se encontraba con turno de pago.
El día 07 de octubre de 2022 el Ministerio de Defensa presentó memorial ante el Juzgado Quinto Administrativ o de Santa Marta solicitando la terminación del proceso ejecutivo debido al pago hecho el 19 de julio del año hogaño, cuya constancia reposa en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF Nación.
Dicho pago se evidencia en favor de la cuenta bancaria de ahorros No. 442103003086 del Banco Agrari o de Colombia S.A. por valor de seiscientos doce millones ciento once mil ciento dos pesos ($612.111.102,3), correspondientes al valor que le deben pagar en su calidad de beneficiario y victima directa del proceso de reparación directa mencionado, sin embargo, el monto fue consignado a la cuenta del que fuera su apoderado, Álvaro Ángel Guardiola Maestre.
El accionante indicó que se acercó a las oficinas del Banco Agrario de Colombia con el fin de consultar si podía recibir el pago de la indemnización
Ángel Guardiola Maestre.
El accionante indicó que se acercó a las oficinas del Banco Agrario de Colombia con el fin de consultar si podía recibir el pago de la indemnización en una cuenta diferente, sin embargo, la entidad accionada le informo que dicho dinero únicamente podría ser entregado por medio de proceso de sucesión del fallecido Álvaro Guardiola Maestre, proceso en el cual el accionante debe entrar en calidad de tercero acreedor.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca Aseveró que entablo comunicación con los herederos de su difunto apoderado y estos le manifestaron que la sucesión se llevará a cabo por medio de la vía judicial y que aún no contaban con fecha exacta para iniciar el proceso judicial.
Manifestó que a la fecha de presentación de la presente acción de tutela no ha recibido el pago de la condena judicial a la que tiene derecho en virtud de los procesos judiciales antes mencionados y que esto afecta gravemente su salud física y mental pues no cuenta c on los recursos para costear su medicación y tratamientos.
1.2. Pretensiones
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente2:
Que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna que considera vulnerado s por parte de l Ministerio de DefensaEjército Nacional, el Banco Agrario de Colombia S.A. y el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y como consecuencia:
Se ordene a los accionados a realizar el correspondiente desembolso en cuenta bancaria que pertenezca al accionante.
Administrativo de Santa Marta y como consecuencia:
Se ordene a los accionados a realizar el correspondiente desembolso en cuenta bancaria que pertenezca al accionante.
1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
El accionante dentro de su escrito tutelar señala como violado s los derechos fundamentales al debido proceso, mínimo vital y vida digna3.
1.4.- Trámite del proceso
La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 25 de noviembre de 2022 4, correspondiendo su conocimiento a este Despacho5, seguidamente mediante auto del 2 8 de noviembre del 2022 se admitió6 la solicitud de tutela.
Dentro del mencionado auto se ordenó notificar al Ministerio de DefensaEjercito Nacional, al Banco Agrario de Colombia, al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta , y al Agente del Ministerio Públic o delegado ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 29 de noviembre de 20227.
2 Ver pág. 10 del PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 3 Ver págs. 06-10 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 05 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 06 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 5
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca Posteriormente mediante auto del 12 de diciembre de 20228 dispuso retrotraer
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca Posteriormente mediante auto del 12 de diciembre de 20228 dispuso retrotraer la actuación y vincular a los señores Alfredo Zamora Ariza, Yolanda Edith Fonseca Baquero, Dannys José Zamora Fonseca, Alfredo Rafael Zamora Fonseca, Kevin de Jesús Ortiz Fonseca, Kamila Andrea Mesa Fonseca, Yorieth Sandrith Meza Fonsec a, y las entidades, coordinadora jurídica de CONFIVAL S.A.S., la fiduciaria CORFICOLOMBIANA y alianza fiduciaria S.A. - FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA “CC” teniendo en cuanta que se podrían ver afectados con las resultas del proceso.
De igual mane ra, dentro de la misma providencia se ordenó requerir al Ministerio de Defensa Nacional para que allegue el expediente administrativo completo, y en especial los actos administrativos dictados con ocasión de la cesión de los derechos y los actos administra tivos donde se individualizo el pago al señor Maxcleider Zamora Fonseca y al Banco Agrario de Colombia para que certifique primero, si el monto depositado por el Ministerio de Defensa correspondiente al pago de la condena judicial a fa vor del accionante por valor de seiscientos doce millones ciento once mil ciento dos pesos ($ 612.111.102,3) se encuentra en una cuenta bancaria de ahorros que perteneció al fallecido Ángel Guardiola Maestre o si por el contrario, se encuentra depositado en una cuenta de depós itos judiciales de esa entidad y segundo, certifique si el mencionado monto ha sido objeto de reclamo por parte de alguna persona distinta al accionante.
encuentra depositado en una cuenta de depós itos judiciales de esa entidad y segundo, certifique si el mencionado monto ha sido objeto de reclamo por parte de alguna persona distinta al accionante.
1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela
- Ministerio de Defensa Nacional9
El día 01 de dic iembre de 2022 el Ministerio de Defensa Nacional presentó contestación a la presente acción de tutela por intermedio del doctor Henry Alexander Amado Ardila.
Informó que en la cuenta de cobro presentada por el apoderado del accionante se adjuntó poder otorgado por el accionante con la facultad de cobrar y recibir, acompañado de la certificación de cuenta bancaria del apoderado para que la indemnización fuera consignada a órdenes de éste.
Narró que en ningún momento se informó a la entidad tutelada el fallecimiento del apoderado por parte del accionante ni de sus herederos, así como tampoco hubo cambio de certificación de cuenta bancaria para el pago de la obligación.
Señalo que cuando se realiza liquidación de una sentencia es obligatorio por parte de la entidad consultar en el SIIF la vigencia de la cuenta bancaria, y que, al momento de realizar la verificación en el presente caso, se encontró
8 Ver PDF 11 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 6
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca que la cuenta bancaria del apoderado fallecido sigue vigente, lo cual llevó a concluir que los sucesores del apoderado no habían notificado de su fallecimiento al Ministerio de Defensa, a pesar de que transcurrió mas de un
que la cuenta bancaria del apoderado fallecido sigue vigente, lo cual llevó a concluir que los sucesores del apoderado no habían notificado de su fallecimiento al Ministerio de Defensa, a pesar de que transcurrió mas de un año de su fallecimiento.
Arguyó que, a pesar de la cesión de los honorarios por parte del apoderado, los documentos allegados con la cuenta de cobro se encontraban vigentes toda vez que, el accionante no revoco el poder de su apoderado.
Aseveró que realizó el pago total de la obligación a nombre del accionan te conforme a lo ordenado en el proceso de reparación directa que curso en el Juzgado Segundo Administrativo en Descongestión del Circuito de Santa Marta y el Tribunal Administrativo del Magdalena.
La accionada se opuso a las pretensiones de la tutela y solicito que se declare la improcedencia de la tutela porque no cumple con el principio de subsidiariedad, ya que, cuando se atacan decisiones judiciales, si el proceso sigue en curso la intervención del juez de tutela esta en principio vedada.
- Banco Agrario de Colombia10
El día 01 de dic iembre de 2022 el Banco Agrario de Colombia presentó informe por intermedio de la señora Lilia Ester Castillo Astralaga gerente regional COSTA de esta entidad.
Informó que e l área operativa de depósitos especiales de la entidad presento relación de los depósitos judiciales constituidos a favor del apoderado del accionante a corte 30 de noviembre.
Sostuvo que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad porque la obligación de la entidad es en primera actuar como receptor de las consignaciones realizadas para la constitución
apoderado del accionante a corte 30 de noviembre.
Sostuvo que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad porque la obligación de la entidad es en primera actuar como receptor de las consignaciones realizadas para la constitución de los depósitos judiciales que se constituyan dentro de un proceso judicial y, la segunda es la de realizar el pago de los mismos, previa orden del funcionario competente donde cursa el proceso que dio origen al pago de los depósitos judiciales.
Argumentó que la entidad no tiene legitimación en la causa por pasiva y solicitó la desvinculación del presente trámite de tutela junto a la declaración de improcedencia de la acción de tutela.
El día 11 de enero de la presente anualidad11 la entidad bancaria presentó respuesta al requerimiento hecho por el despacho mediante auto del 12 de
10 Ver PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 11 Ver PDF 16 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 7
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca diciembre de 2022 que ordenó retro traer la actuación y requerir a esta entidad.
Informó que el área de gestión de PQRS y call center valido que a nombre del señor Ángel Guardiola Maestre, identificado con cedula de ciudadanía No. 12.552.428, registra la cuenta de ahorros No. 3086 , la cual recibió un deposito por la suma de seiscientos doce millones ciento once mil ciento dos pesos ($ 612.111.102,3) el día 25 de julio del 2022.
Así mismo, informo que en cuanto a reclamaciones respecto a este monto
deposito por la suma de seiscientos doce millones ciento once mil ciento dos pesos ($ 612.111.102,3) el día 25 de julio del 2022.
Así mismo, informo que en cuanto a reclamaciones respecto a este monto no se registran PQR con el número de id entificación del señor Guardiola en el último año
- Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta12
El día 01 de diciembre del 2022 el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta allegó contestación a la acción de tutela por intermedio de la doctora Rosalba Escorcia Romo.
Comenzó su contestación realizando un informe del trámite procesal dentro del proceso ejecutivo No. 47 -001-3333-005-2018-00143-00, demanda instaurada por el accionante en contra de la Nación-Ministerio de DefensaEjercito Nacional.
Señalo que la demanda fue presentada el 02 de mayo del 2018. Mediante auto del día 07 de junio de 2018 el despacho libró mandamiento de pago por la suma de seiscientos treinta y cuatr o millones ciento setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y siete pesos ($634.176.457)
El día 18 de julio de 2018 el Ejército Nacional presentó contestación de la demanda. Posteriormente en fecha 02 de noviembre de 2018 el despacho profirió auto en el cual se ordenó seguir adelante con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones emanadas del mandamiento ejecutivo, ordenando practicar liquidación de crédito.
El apoderado del accionante presentó liquidación de crédito el día 05 de diciembre de 2018, por la secretaria de ese despacho se corrió traslado en
ordenando practicar liquidación de crédito.
El apoderado del accionante presentó liquidación de crédito el día 05 de diciembre de 2018, por la secretaria de ese despacho se corrió traslado en lista el 12 de noviembre de 2019. Liquidación que no fue objetada.
El 28 de noviembre de 2021 la coordinadora jurídica de C ONFIVAL S.A.S aporto contrato de cesión de derechos suscrito por los b eneficiarios de la providencia judicial proferida en favor de Maxcleider Zamora Fonseca y otros (cedentes) y CONFIVAL S.A.S. (cesionaria), el cual fue suscrito el 29 de julio del 2021.
12 Ver PDF 09 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 8
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca El día primero de marzo de 2022 el apoderado del Ejercito Nacional solicitó la suspensión del proceso bajo el argumento que se encontraba en trámite la cuenta de cobro para reconocimiento, liquidación y pago de la obligación.
En fecha 23 de junio del 2022 la coordinadora jurídica de CONFIVAL S.A.S. aportó contrato de cesión celebrado el día 01 de febrero de 2022 entre esa entidad y FIDEICOMISO MISHPAT 2 cuya vocería y administración se encuentra a cargo de la Fiduciaria CORFICOLOMBIANA (cesionaria).
El apoderado de la entidad demandada presentó solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación el día 07 de octubre de 2022.
Con auto calendado 31 de octubre de 2022, el juzgado quinto
El apoderado de la entidad demandada presentó solicitud de terminación del proceso por pago total de la obligación el día 07 de octubre de 2022.
Con auto calendado 31 de octubre de 2022, el juzgado quinto administrativo admitió la cesión de derechos económicos de la condena proferida a favor de la parte actora, de acuerdo al contrato de cesión suscrito por la sociedad CONFIVAL S.A.S a favor del fideicomiso MISHPAT 2 cuya administradora es la FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A. y se corrió traslado de la solicitud de terminación presentada por el apoderado de la entidad demandada.
El 04 de noviembre el apoderado del Ejercito Nacional interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 31 de octubre de 2022.
Mediante providencio adiada del 1 de diciembre de 2022 el juzgado resolvió el recurso de reposición in terpuesto por el apoderado de la entidad demandada contra el auto calendado 31 de octubre de 2022.
El juzgado accionado aseguró que las actuaciones dentro del proceso se han llevado a cabo respetando la constitución y la ley, garantizando a las partes el ejercicio de la defensa de sus intereses.
Sostuvo que no ha desplegado ningún tipo de conducta activa u omisiva dentro del presente asunto, toda vez que de acuerdo con el contenido del libelo de tutela emerge con claridad que las pretensiones van dirigida s al Ejercito Nacional, a los herederos del abogado Álvaro Guardiola y al Banco Agrario, toda vez que son las personas y entidades ante las cuales el accionante ha radicado solicitud de cumplimiento de sentencia.
Ejercito Nacional, a los herederos del abogado Álvaro Guardiola y al Banco Agrario, toda vez que son las personas y entidades ante las cuales el accionante ha radicado solicitud de cumplimiento de sentencia.
Solicitó se le desvincule del trámite cons titucional y se declare la improcedencia de la acción de tutela por no haberse demostrado el ejercicio de conductas que hayan vulnerado los derechos fundamentales del accionante.
- Alfredo Rafael Zamora Fonseca13
13 Ver PDF 12 del expediente electrónico organizado en OneDrivepág. 9
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
El día 15 de diciembre de 2022 el señor Alfredo Rafael Zamora Fonseca rindió informe dentro del trámite tutelar manifestando lo siguiente:
Expuso que al momento de contestar la presente acción constitucional obra en nombre propio y en representación de los señores Yolanda Edith Fonseca Baquero, Dannys José Zamora Fonseca, Alfredo Rafael Zamora Fonseca, Kevin de Jesús Ortiz Fonseca, Kamila Andrea Mesa Fonseca, Yorieth Sandrith Meza Fonseca.
Aseveró que los hechos relacionados en el escrito de tutela son ciertos, razón por la cual coadyuva las pretensiones del accionante.
Sostuvo que en el año 2021 realizaron la venta de sus derechos crediticios a la empresa CONFIVAL S.A.S., esto debido a que se encontraban en una situación económica precaria.
Señalo que el día 06 de junio del 2022 fue consign ada la totalidad de lo pactado en el contrato de cesión de derechos crediticios y carta de
económica precaria.
Señalo que el día 06 de junio del 2022 fue consign ada la totalidad de lo pactado en el contrato de cesión de derechos crediticios y carta de instrucción de giros, en las cuentas de ahorros de Yolanda Edith Fonseca y del suscrito Alfredo Rafael Zamora Fonseca.
Prosiguió su informe diciendo que el certificado correspondiente fue expedido por el Banco de Bogotá.
Solicitó se concedan las pretensiones de la acción de tutela y se produzca el pago del monto que le corresponde a su hermano el señor Maxcleider Zamora Fonseca.
• CONFIVAL S.A.S.
Guardo silencio en esta etapa del trámite tutelar.
• CORFICOLOMBIANA
Guardo silencio en esta etapa del trámite tutelar.
• Alianza Fiduciaria S.A. – FONDO ABIERTO CON PACTO DE PERMANENCIA
CC.14
La entidad vinculada por intermedio de su representante legal Natalia María Travecedo Correa presentó informe dentro del proceso el día 19 de diciembre de 2022 manifestando lo siguiente:
Inicio su disertación aclarando que no tiene vínculo con el accionante de la presente tutela.
14 Ver PDF 15 del expediente electrónico organizado en OneDrivepág. 10
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
Sostuvo que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor por parte de Alianza Fiduciaria S.A. puesto que, la entidad en su
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
Sostuvo que no existe vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor por parte de Alianza Fiduciaria S.A. puesto que, la entidad en su calidad de administradora del fondo abierto con pacto de permanencia CXC no ha realizado u omitido alguna acción que derive en la vulneración o amenaza de los derechos deprecados por parte del accionante.
Continuó su informe señalando que la entidad recibió el pago del porcentaje que le fue cedido por el abogado Álvaro Ángel Guardiola Maestre por parte del Ministerio de Defensa y, en consecuencia, lo que respecta al pago que pretende el actor de la presente tutela no tiene relación alguna con Alianza Fiduciaria S.A.
Solicitó la desvinculación de la presente acción de tutela por no haber vulnerado o amenazado los derechos fundamentales del accionante.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utili zado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dic has normas establecen la improcedencia de esta acción
para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dic has normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2.2.- Análisis del acervo probatorio
Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:
- Registro Civil de Defunción de Álvaro Ángel Guardiola Maestre. (Ver Pág. 14 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)
- Orden de pago de sentencia del SIIF a favor de Álvaro Ángel Guardiola Maestre, pagada el 26 de julio del 2022. (Ver Págs. 15-16 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)pág. 11
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca
- Otrosí No 1 integral al contrato de cesión de créditos celebrado entre Álvaro Ánge l Guardiola Maestre y Alianza Fiduciaria S.A .- Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CC” (Ver Págs. 17-25 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)
- Sentencia de segunda instancia del 04 de mayo de 2016 proferida por el Tribunal Administrativo del Magdalena. (Ver Págs. 26-74 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)
- Auto que libró mandamiento de pago proferido por el Juzgado
el Tribunal Administrativo del Magdalena. (Ver Págs. 26-74 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)
- Auto que libró mandamiento de pago proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 07 de junio del 2018. (Ver P ágs. 75 -80 del PDF 03 del expediente organizado en
OneDrive)
- Oficio No . OFI17-58092 del 18 de julio de 2017 mediante el cual el Ministerio de Defensa acepta parcialmente la cesión de créditos. (Ver Págs. 91-93 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive)
- Oficio No. OFI17-66103 del 11 de agosto de 2017 mediante el cual el Ministerio de Defensa ratifica la aceptación del contrato de cesión de créditos. (Ver Pág. 9 4 del PDF 03 del expediente organizado en
OneDrive)
- Resolución número 3818 del 26 de mayo de 2022 por medio de la cual se establecen los montos y beneficiarios finales de las providencias sobre las cuales no se celebraron acuerdos de pago. (Ver Págs. 06-42 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)
- Resolución número 1511 del 17 de junio de 2022 por medio de la cual se ordena el pago de las obligaciones de pago en las providencias a cargo del Ministerio de Defensa Nacional. (Ver págs. 43-63 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)
- Orden de pago de sentencia del SIIF a favor del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CC”, pagada el 26 de julio de 2022. (Ver págs. 64-65 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)
- Orden de pago de sentencia del SIIF a favor del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia “CC”, pagada el 26 de julio de 2022. (Ver págs. 64-65 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)
- Orden de pago de sentencia del SIIF a favor de CONFIVAL S.A.S., pagada el 26 de julio de 2022. (Ver págs. 66 -67 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)
- Orden de pago de sentencia del SIIF a favor de PATRIMONIOS AUTONOMOS FIDUCIARIA CORFICOLOMBIANA S.A., pagada el 30 de junio de 2022. (Ver págs. 70-71 del PDF 07 del expediente organizado en OneDrive)pág. 12
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00271-00
Actor: Maxcleider Zamora Fonseca • Orden de pago de se ntencia del SIIF a favor de Juri Lagos Ramírez, pagada el 21 de julio de 2022. (Ver págs. 72 -73 del PDF 07 del expediente organi
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.