TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00272-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00272-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Corre traslado de la medida cautelar Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00272-00
Actor: Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del
Departamento del Magdalena
“ADEUSPUMAG”
Demandados: Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios – Caribesol Air-e S.A. E.S.P. – Electricaribe en liquidación Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Instancia: Primera
En cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 229 de la Ley 1437 de 2011 1, se corre traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas para que se pronuncien sobre ella en escrito separado, dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá de forma independiente al de la contestación de la demanda.
En virtud de lo anterior, este Despacho DISPONE:
1.- Correr traslado de la solicitud de medida cautelar a las partes demandadas y vinculadas para que se pronuncien sobre ella en escrito
1 “ARTÍCULO 229. PROCEDENCIA DE MEDIDAS CAUTELARES. En todos los procesos declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el
declarativos que se adelanten ante esta jurisdicción, antes de ser notificado, el auto admisorio de la demanda o en cualquier estado del proceso, a petición de parte debidamente sustentada, podrá el Juez o Magistrado Ponente decretar, en providencia motivada, las medidas cautelares que considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, de acuerdo con lo regulado en el presente capítulo.
La decisión sobre la medida cautelar no implica prejuzgamiento.
PARÁGRAFO. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las medidas cautelares en los procesos que tengan por finalidad la defensa y protección de l os derechos e intereses colectivos y en los procesos de tutela del conocimiento de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo se regirán por lo dispuesto en este capítulo y podrán ser decretadas de oficio.”
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00272-00
Actor: ADEUSPUMAG separado, dentro del término de cinco (5) días, plazo que correrá de forma independiente al de la contestación de la demanda.
2.- Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 2, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites
del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011 2, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La present e providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
DCSB
2 Modificado por el artículo 46 de la Ley 2080 de 2021.