TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00277-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00277-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Remite por conocimiento previo Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00277-00
Actor: Fondo de Capital Privado CattleyaCompartimento 1 y 4
Demandado: Nación-Fiscalía General de la Nación Medio de control: Ejecutivo
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación sería del caso decidir sobre el mandamiento de pago a favor de la parte ejecutante; sin embargo, esta Agencia Judicial encuentra pertinente remitir el asunto de la referencia al Despacho 04 de esta Corporación, a cargo de la H. Magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, con fundamento en lo siguiente:
Sea lo primero indicar que, el proceso de la referencia fue repartido el 7 de diciembre de 20221, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.
Dicho lo anterior, es de indicar que el extremo ejecutante pretende que se libre mandamiento de pago por concepto de intereses con ocasión a los contratos de cesión de derechos económicos celebrados el 6 de mayo y 1 de junio de 2022 , derivados de la conciliación judicial aprobada por el Tribunal Administrativo del Magdalena el 4 de mayo de 2016 la cual fue celebrada dentro del medio de control de reparación directa seguido por la señora Alicia Illidge Robles y otros , con ponencia del doctor Dexter Emilio Cuello Villarreal , quien en su momento se encontrada de titular del Despacho 04 de esta Corporación.
dentro del medio de control de reparación directa seguido por la señora Alicia Illidge Robles y otros , con ponencia del doctor Dexter Emilio Cuello Villarreal , quien en su momento se encontrada de titular del Despacho 04 de esta Corporación.
En virtud de lo anterior, vale la pena recordar que, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1437 de 2011, se introdujeron nuevos parámetros que permiten determinar la competencia dentro de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Magdalena, como fue en el caso de los procesos ejecutivos derivados de las sentencias proferidas por esta misma Jurisdicción.
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AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00277-00
Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 1 y 4
La Sección Tercera del Consejo de Estado2, afirmó que se debía armonizar de una forma sistemática los factores de cuantía y territorios, a efectos de determinar la competencia en materia de ejecutivos, concluyendo que solo al de terminar la cuantía era posible identificar el funcionario del Distrito Judicial que le corresponde conocer de dicho proceso.
De igual forma, la Sección Segunda de la misma Corporación3 en providencia de importancia jurídica del 25 de julio de 2016, detalló que la competencia de los procesos ejecutivos presentados en virtud de una providencia, se encontraba atribuida al Juez que profirió el título judicial, sustentándose en el
de importancia jurídica del 25 de julio de 2016, detalló que la competencia de los procesos ejecutivos presentados en virtud de una providencia, se encontraba atribuida al Juez que profirió el título judicial, sustentándose en el factor conexidad que predica la regla procesal de “el juez de la acción, será el juez de la ejecución de la sentencia”, y además se desprende del contenido normativo de los artículos 297 al 299 de la Ley 1437 de 2011 que modificada por la Ley 2080 de 2021, que estab lecen en el juez la facultad de velar por el cumplimiento de la sentencia.
Indicó el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo que no se puede considerar que exista una antinomia entre los articulados que regulan la competencia de los procesos ejecut ivos, sino una regla especial de competencia cuando se trata de providencias judiciales que constituyen títulos ejecutivos. Señaló que de aceparte que existe una contradicción, las pautas de interpretación normativa previstas en las Leyes 57 y 153 de 1887 (norma especial prevalece sobre la general y norma posterior prima sobre la anterior).
También destacó que los procesos ejecutivos iniciados con fundamento en títulos ejecutivos diferentes a las providencias judiciales, acudirán al factor cuantía para establecer la competencia.
Atendiendo a la claridad argumentativa del Consejo de Estado, se acoge esta Agencia Judicial a las conclusiones manifiestas en la providencia en comento, y en tal sentido se ratifica que la regla que prima para la definición de quien debe avocar el conocimiento de un determinado asunto, razón por la cual, se ordenará la remisión al Despacho 04 de este Tribunal, para lo de su
comento, y en tal sentido se ratifica que la regla que prima para la definición de quien debe avocar el conocimiento de un determinado asunto, razón por la cual, se ordenará la remisión al Despacho 04 de este Tribunal, para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:
1º. Por secretaría, REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 04, cuyo titular es la H. Magistrada Elsa Mireya Reyes Castellanos, conforme las consideraciones expuestas en la presente providencia.
2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Subsección C. C.P: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Bogotá, D.C., 07 de octubre de 2014 Rad. No: 47001 -23-33000-2013-00224 (50006). 3 Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Adm inistrativo. Sección Segunda. Consejero Ponente: Dr. William Hernández Gómez Bogotá D.C., veinticinco de julio de dos mil dieciséis (2016).
Radicación: 11001-03-25-000-2014-01534 00. Número Interno: 4935-2014.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00277-00
Actor: Fondo de Capital Privado Cattleya-Compartimento 1 y 4 2º. Por Secretaría notifíquese la presente providencia p or estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en
de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021.
3º. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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