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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00278-00-(15-12-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00278-00-(15-12-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022)

Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

Demandado: Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de

Santa Marta e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC.

Referencia: Tutela Instancia: Primera Tema: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por el señor Amílcar de Jesús González Sarmiento en calidad de apoderado del señor Edwin Enrique Moscote Suarez en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta e Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC 1, dirigida a que se ampare su derecho fundamental de petición.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

El accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente2:

Afirmó que presentó demanda de reparación directa actuando como apoderado del accionante y que por reparto le correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta.

El mencionado proceso cursa bajo el número de radicación 470013333000520160000300.

Manifestó que el proceso se encuentra detenido debido a la omisión del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Santa Marta

El mencionado proceso cursa bajo el número de radicación 470013333000520160000300.

Manifestó que el proceso se encuentra detenido debido a la omisión del Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Santa Marta

1Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

pág. 2

para responder a los oficios enviados por el juzgado mencion ado solicitándole una certificación del tiempo estuvo detenido el accionante en las instalaciones de la cárcel Rodrigo de Bastidas de la ciudad de Santa Marta.

Indicó que el juzgado accionado no se ha pronunciado a sus diferentes impulsos procesales, lo cual ha ocasionado que el proceso se encuentre detenido desde el 2019.

Señalo que no se ha celebrado la audiencia de recepción de pruebas debido al accionar del Director del Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC Santa Marta.

Aseveró que a la fecha de presentación de la acción de tutela el Juzgado Quinto Administrativo no ha adelantado las acciones pertinentes para que el director del INPEC allegue la certificación solicitada.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente3:

Que se ampare su derecho fundamental de petición que considera vulnerado por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC-Santa Marta, y como consecuencia:

Se ordene al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y

vulnerado por parte del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC-Santa Marta, y como consecuencia:

Se ordene al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC-Santa Marta que dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de la sentencia profieran respuestas claras, precisas y de fo ndo a las diferentes solicitudes.

Se ordene al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta expedir resolución del reconocimiento de sustitución pensional a favor del accionante.

Se ordene al Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta informarle sobre el estado en que se encuentra el proceso de la referencia y si el Director de la cárcel Rodrigo de Bastidas allegó la certificación deprecada.

Se ordene al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Santa Marta responder a los oficios enviados por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta.

2 Ver págs. 02-03 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante dentro de su escrito tutelar señala como violado su derecho fundamental de petición 4.

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 07 de diciembre de 20225, correspondiendo su conocimiento al despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena 6,

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 07 de diciembre de 20225, correspondiendo su conocimiento al despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena 6, seguidamente se admitió7 la solicitud de tutela el día 09 de noviem bre de la presente anualidad, se ordenó notificar al Juez Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, la doctora Rosalba Escorcia Romo , o quien haga sus veces al momento de la notificación, al Director del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) de Santa Marta, Yair José Manjarres Diaztagle, y al Agente del Ministerio Públic o delegado ante este Tribunal , las notificaciones fueron surtidas en la misma fecha8.

1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela

  • Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC Santa

Marta 9

El día 12 de noviembre de 2022 el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC Santa Marta presentó contestación a la presente acció n de tutela por intermedio del coordinador del grupo de tutelas José Antonio Torres Ceron.

Informó que corresponde a la dirección de la EPMSC Santa Marta y a sus funcionarios acorde a s u competencia funcional atender las peticiones del señor Edwin Enrique Moscote Suarez.

3 Ver pág. 03 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 04 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

4 Ver pág. 04 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 05 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 06 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

pág. 4

En virtud de lo anterior dio traslado de los documentos remitidos por el despacho al EPMSC Santa Marta a fin de que se pronuncien con relación a los hechos detallados en la acción constitucional.

Afirmó que la entidad no ha violado los derechos fundamentales del accionante.

Solicitó su desvinculación del presente tramite tutelar.

  • Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta10

El juzgado accionado presentó informe por intermedio de la doctora Rosalba Escocia Romo el día 13 de diciembre del año calendado con ocasión a la presente acción de tutela.

Informó que una vez tuvo conocimiento de la presente acción constitucional procedió a revisar el proceso de reparación directa instaurado por Maryuris Pacheco Meza y otros contra la Fiscalía General de la Nación con número de radicación 4700013333005201600 00300 a fin de rendir informe de lo acontecido dentro del proceso referenciado.

Manifestó que la demanda fue presentada el 18 de diciembre del 2015, siendo admitida el 04 de mayo del 2017.

acontecido dentro del proceso referenciado.

Manifestó que la demanda fue presentada el 18 de diciembre del 2015, siendo admitida el 04 de mayo del 2017.

Señalo que el Ministerio de Justicia, la Rama Judicial-Dirección Ejecutiva, la Fiscalía General de la Nación y el Ministerio del Interior contestaron la demanda.

Indicó que el día 20 de marzo del 2018 se llevó a cabo la audiencia inicial en la cual se decretaron la práctica de pruebas, dentro de las cuales se incluye oficiar al INPEC con el fin de que certifique el tiempo que estuvo el señor Edwin Enrique Moscote Suarez detenido y al Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de Santa Marta para que remita el expediente digital incluyendo los r egistros fílmicos de las audiencias, fijándose el día 08 de noviembre de 2018 para la audiencia de pruebas.

En el día señalado se llevó a cabo la audiencia de pruebas en la que se ordenó reiterar los oficios a las entidades demandadas que no habían remitido las pruebas solicitadas.

El día 17 de junio de 2019, se profirió auto que ordenó reiterar por tercera vez al INPEC y Centro de servicios Judiciales lo ordenado en la audiencia inicial. Siendo reiterada esta medida mediante auto del 05 de diciembre de 2019.

10 Ver PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDriveRadicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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Afirmó que en providencia adiada el 12 de diciembre de 2022 se inició

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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Afirmó que en providencia adiada el 12 de diciembre de 2022 se inició trámite sancionatorio contra Instituto Nacional Penitenciario y CarcelarioINPEC de Santa Marta, y en contra del Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de Santa Marta.

Argumentó que no existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte del despacho debido a que, se dio impulso procesal al respectivo medio de control y al momento de presentar el presente informe estaba cursando en la secretaria el término de no tificación por estado electrónico del auto que ordenó el inicio del trámite sancionatorio en contra de las entidades enunciadas previamente.

Solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación ju dicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos

utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación ju dicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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  • Impulso procesal (Ver págs. 07-08 del PDF 03 del expediente digital organizado en OneDrive)
  • Reiteración de impulso procesal del día 21 de julio del 2021 (Ver págs. 09 -10 del PDF 03 del expediente digital organizado en

OneDrive)

  • Solicitud de impulso procesal del día 27 de julio del 2022 (Ver págs. 11-12 del PDF 03 del expediente digital organizado en OneDrive)
  • Oficio 1801 del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta del 09 de noviembre de 2018 (Ver pág. 13 del PDF 03 del expediente digital organizado en OneDrive)
  • Certificación del 12 de diciembre del 2022 expedida por el doctor Luis Morales Gonzales, donde consta la fecha de ingreso y de salida del señor Edwin Enrique Moscote Suarez en el EPMSC Santa Marta.

(Ver pág. 04 del PDF 08 del expediente digital organizado en

Luis Morales Gonzales, donde consta la fecha de ingreso y de salida del señor Edwin Enrique Moscote Suarez en el EPMSC Santa Marta. (Ver pág. 04 del PDF 08 del expediente digital organizado en OneDrive)

  • Auto del 12 de diciembre del 2022 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta (Ver págs. 04-07 del PDF 10 del expediente digital organizado en OneDrive)
  • Constancia de notificación del auto del 12 de diciembre de 2022 a las partes del proceso, por estado electrónico del 13 de diciembre de 2022 (Ver págs. 08 -25 del PDF 10 del expediente digital organizado en OneDrive)

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

El extremo activo manifiesta que el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC están vulnerando su derecho fundamental de petición , dado que, dicha agencia judicial no había dado respuesta a las solicitudes de impulso procesal, y por su parte el INPEC omitió allegar la prueba decretada por el juzgado accionado en audiencia inicial dentro del marco del proceso de reparación directa con número de radicación 470001333300520160000300.

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC informó que corresponde a la dirección de la EPMSC Santa Marta y a sus funcionarios acorde a su competencia funcional atender las peticiones del señor Edwin Enrique Moscote Suarez, afirmó que la entidad no ha v iolado los derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del presente tramite tutelar.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Enrique Moscote Suarez, afirmó que la entidad no ha v iolado los derechos fundamentales del accionante y solicitó su desvinculación del presente tramite tutelar.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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El juzgado accionado informó que profirió auto el día 12 de diciembre de 2022 donde se inició trámite sancionatorio contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de Santa Marta, y en contra del Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de Santa Marta. Solicitó que se nieguen las pretensiones de la acción de tutela.

Allegó al Tribunal la mencionada providencia acompañada de la constancia de notificación del auto del 12 de diciembre de 2022 a las partes del proceso, por estado electrónico del 13 de diciembre de 2022.

Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

El Tribunal deberá establecer si el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, vulneraron el derecho fundamental de petición del accionante, el primero al no haberse pronunciado sobre los impulsos procesales presentados por el apoderado del actor y el segundo al no allegar la certificación requerida por el juzgado en audiencia inicial dentro del proceso de reparación directa que cursa actualmente en ese despacho.

No obstante, d e acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará

No obstante, d e acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional11 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado , daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta

11 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de

(situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26. - (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únic amente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “ cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificars e a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU-522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los d eberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que, si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pron unciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.”

(Resaltado fuera de texto)Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

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Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la pretensión elevada respecto del Juzgado Quinto Administrativo y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo

Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.

2.5.- Caso en concreto

  • De la pretensión dirigida contra el Juzgado Quinto Administrativo de esta ciudad

En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, se adelant ó un proceso bajo el medio de control de reparación directa, identificado con el radicado No. 470001333300520160000300 en el cual funge como demandante el señor Edwin Enrique Moscote Suarez en contra de l a Nación -Fiscalía General de la Nación y otros.

Así mismo, se observa que, el apoderado de la parte ac tora presentó solicitud de impulso procesal los días 21 de julio de 2021 y 22 de julio de 2022.

Ahora bien, se advierte por parte de esta Corporación que, una vez admitida y notificada la presente acción constitucional, el despacho judicial accionado procedió a proferir decisión, pues mediante auto de 12 de diciembre de 2022 donde se inició trámite s ancionatorio contra Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC de Santa Marta, y en contra del Centro de Servicios Judiciales del S.A.P. de Santa Marta . Providencia notificada a las partes por estado electrónico del 13 de diciembre de 2022.

  • De l a pretensión dirigida contra el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario-INPEC

partes por estado electrónico del 13 de diciembre de 2022.

  • De l a pretensión dirigida contra el Instituto Nacional

Penitenciario y Carcelario-INPEC

Por su parte el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario profirió Certificación del 12 de diciembre del 2022 expedida por el doctor Luis Morales Gonzales, donde const a la fecha de ingreso y de salida del señor Edwin Enrique Moscote Suarez en el EPMSC Santa Marta.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

pág. 10

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consec uencia del obrar del accionado, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante, tal como sucede en el sub examine, debido a que, las pretensiones iban encaminadas a que el Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta hiciera un pronunciamiento respecto de las solicitudes de impulso procesal y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario-INPEC emitiera la certificación requerida por el mencionado despacho en audiencia inicial del día 20 de marzo del 2018.

2.6.- Conclusión

Acorde con las razones expuestas, y respecto de las pretensiones elevadas en contra del juzgado y el INPEC , la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado,

Acorde con las razones expuestas, y respecto de las pretensiones elevadas en contra del juzgado y el INPEC , la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 12 de diciembre de 2022 profirió auto que inició trámite sancio natorio, y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario profirió certificación del 12 de diciembre del 2022 expedida por el doctor Luis Morales Gonzales, donde consta la fecha de ingreso y de salida del seño r Edwin Enrique Moscote Suarez en el EPMSC Santa Marta.

Por lo que, la pretensión incoada en la presente acción constitucional se encuentra satisfecha toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

F A L L A

PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto , respecto de la pretensión de impulso procesal dentro del proceso de reparación directa identificado con el radicado No. 470001333300520160000300 y la expedición de una certificación por parte del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario elevada por el señor Edwin Enrique Moscote Suarez en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC -Santa Marta , conforme a los motivos expuestos en esta providencia.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC -Santa Marta , conforme a los motivos expuestos en esta providencia.Radicación número: 47-001-2333-000-2022-00278-00

Actor: Edwin Enrique Moscote Suarez

pág. 11

SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada

MSGMA1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: lunes, 19 de diciembre de 2022 11:13 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 2022-278 EDWIN MOSCOTE SUAREZ VS

Magdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 2022-278 EDWIN MOSCOTE SUAREZ VS

JUZGADO QUINTO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y OTROS

Doctores: María Victoria Quiñones Triana

Adonay Ferrari Padilla

Apruebo el proyecto de sentencia de tutela presentada dentro del radicado número 47-001-2333-000-202200278-00 que resolvió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la acción de amparo impetrada por el señor Edwin Enrique Moscote Suarez en contra del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta y el INPEC-Santa Marta.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos

De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: viernes, 16 de diciembre de 2022 3:27 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 2022-278 EDWIN MOSCOTE SUAREZ VS JUZGADO QUINTO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y OTROS

Asunto: REGISTRO FALLO ACCIÓN DE TUTELA RAD. 2022-278 EDWIN MOSCOTE SUAREZ VS JUZGADO QUINTO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA Y OTROS

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta, 16 de diciembre de 2022.

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS2

Magistrada E.S.M.

Cordial saludo, Por medio de la presente, se registra proyecto de fallo dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-001-2333-000-2022-00278-00, instaurada por Edwin Moscote Suarez vs Juzgado Quinto Administrativo de Santa Marta y otros. El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020220027800 Atentamente,

DAYANA SALTAREN BELTRAN

Auxiliar Judicial I

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es

destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: viernes, 13 de enero de 2023 12:03 p. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACIÓN CONSTITUCIONAL RAD. 47-001-2333-000-2022-00278-00

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

No se pude mostrar la imagen vinculada. Puede que se haya mov ido, cambiado de nombre o eliminado el archivo. Compruebe que el vínculo señala al archivo y ubicaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIA QUIÑONES

Magistrada Despacho 001

DRA. ELSA REYES CASTELLANO

Magistrada Despacho 004

Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBA, proyecto de fallo de tutela presentada dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-0012333-000-2022-00278-00, instaurada por Edwin Moscote Suarez vs

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