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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00280-00.-(19-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00280-00.-(19-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO : 47-001-2333-000-2022-00280-00.

: ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACION AL

DEBIDO PROCESO

: CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB

: JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA señora DOMINIQUE LUCIE LACAF, obrando en representación de CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB, ha instaurado ante esta Corporación, Acción de Tutela consagrada en el artículo 86 del Estatuto Supremo a fin de obtener de esta Jurisdicción las declaraciones que seguidamente se indican.

I. PETITUM Las pretensiones del extremo accionante se transcriben seguidamente, así (Sic): “1. Se declara que el Juzgado Tercero Administrativo de esta ciudad ha vulnerado mi derecho fundamental al debido proceso y acceso a la administración de justicia.RADICADO

ACCIÓN

DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -2333-000-2022-00280-00.

ACCIÓN DE TUTELA POR VIOLACION AL DEBIDO PROCESO.

CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

SANTA MARTA

2. Se tutelan nuestros derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Que la Juez Doctora Martha Mogollon sea impedida para

JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

SANTA MARTA

2. Se tutelan nuestros derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

3. Que la Juez Doctora Martha Mogollon sea impedida para seguir con el expediente de acción popular debido a su aceptación de violacion de normas sin denunciar.

4. Que se admita nuestra solicitud de medida cautelar para evitar más daño al territorio durante los meses de diciembre y enero 2022

5. Que el juzgado administrativo encargado del expediente, denuncie según el artículo 42 del código general del proceso los artículos y mapa del POT 500 años 2020 citados en el Fallo y a continuación para pedir la nulidad total o parcial:

a. Artículo 48. nulidad parcial Suprimir la parte “El Parque Lineal Urbano de Borde de los" b. Artículo 185: nulidad total c. Artículo 205: nulidad total d. Mapa de 5_-_fr-05._sistema_ambiental_rural_1 en parte de Taganga

6. Que rectifique el fallo pidiendo el cumplimiento de todos los puntos de la sentencia de acción popular SIN

MODULAR.

7. Que se rectifique el fallo con la SUPRESIÓN de la parte

B. DE LA MODULACIÓN DE LA SENTENCIA y se mande a limitar el Parque Dumbira con los verdaderos límites declarados como espacio público adoptando la opción más sencilla para definirlos

8. Que se rectifique la parte C. DEL SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA. el punto SEGUNDO del fallo para ampliar las órdenes en los límites definidos de los sectores señalados a continuación, añadir el censo: Los edificios de tres pisos en la cabecera de Taganga.

CLUB.

SENTENCIA. el punto SEGUNDO del fallo para ampliar las órdenes en los límites definidos de los sectores señalados a continuación, añadir el censo: Los edificios de tres pisos en la cabecera de Taganga. CLUB.

9. Que se añada a la parte C. DEL SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA. punto CUARTO: ORDENAR al DADSA el censo de las construcciones en las quebradas de laRADICADO

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DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -2333-000-2022-00280-00.

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

SANTA MARTA CLUB. cabecera de Taganga, que sancione con la ley 1333 de 2009 y formule el plan de recuperación

10. Que se añada a la parte C. DEL SEGUIMIENTO DE LA SENTENCIA. punto TERCERO: ORDENAR a Corpamag, además de los procesos (irrisorios) que realice un censo de todos los daños a recursos naturales en el Parque Natural Distrital Dumbira a parte de los edificios de más de tres pisos, sanciones con la ley 1333 y 24 formule el plan de recuperación. Entre otros que cumpla con el requerimiento de Procurador Ambiental y Agraria acerca del conjunto Jaba

Nibue.

11. Que se cumpla la sentencia T-763 de 2014 punto tercero en la parte “implemente planes de reubicación y apoyo socio económico para la población que, en dado caso, previa la debida comprobación, se encuentre afectada." Bajo pena de ponerse en desacato con una orden de la Corte

en la parte “implemente planes de reubicación y apoyo socio económico para la población que, en dado caso, previa la debida comprobación, se encuentre afectada." Bajo pena de ponerse en desacato con una orden de la Corte Constitucional. Para este efecto: a. Que se realice un censo detallado de las casas que fueron construidas antes de la sentencia de acción popular el 4 de agosto 2010 en Parque Dumbira y en las quebradas cabecera urbana de Taganga, realmente afectadas b. Que se prepare un plan de viviendas para los ciudadanos afectados y reubicarlos."

II. CAUSA PETENDI.

II. I. FUNDAMENTOS DE HECHO.

Los supuestos fácticos en los que se funda la presente solicitud de amparo tutelar se transcriben seguidamente: “ANTECEDENTE: El 25 de octubre de 2021, llegó la notificación de sentencia de la Corle Constitucional. Los presente hechos y presunta violación del derecho al debido proceso de la Corporación que represento, toman lugar en el nuevo fallo a nuestro incidente de desacato para hacer cumplir las órdenes judiciales en acción popular 47001­ 3333-002-2006-00871. Señalamos que la Juez Doctora Martha Mogollón ya 2 emitió una sentencia en abril 2019, laRADICADO

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA cual fue revocada por la Corte Constitucional en sentencia

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA cual fue revocada por la Corte Constitucional en sentencia T-055 de 2021 a nuestra acción de tutela contra providencia judicial Recuerdo a sus Señorías lo ordenado por los Magistrados de la Corte Constitucional:

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución, RESUELVE: PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Quinta, el 18 de diciembre de 2019, que negó el amparo solicitado, y por el Tribunal Administrativo del Magdalena, el 24 de septiembre de 2019, que rechazó por improcedente la solicitud de tutela de los derechos de acceso a la administración de justicia y debido

proceso de la Corporación Republika Divanga Social Club. En su lugar, CONCEDER la protección de los derechos al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO la providencia del 11 de abril de 2019 del Juzgado Tercero Administrativo que resolvió el incidente de desacato presentado por la Corporación Republika Divanga Social Club, por las razones expresadas en la parte motiva de esta sentencia. En consecuencia, el Juzgado Tercero Administrativo de Santa Marta deberá, para efectos de resolver el incidente de desacato, valorar el material probatorio aportado por la Corporación, oir al comité de verificación y decretar las pruebas que estime necesarias, en orden a garantizar los

Marta deberá, para efectos de resolver el incidente de desacato, valorar el material probatorio aportado por la Corporación, oir al comité de verificación y decretar las pruebas que estime necesarias, en orden a garantizar los derechos colectivos amparados en la sentencia de acción popular del 11 de marzo de 2010 -en la forma como fue modificada por el Tribunal Administrativo del Magdalena mediante sentencia del 4 de agosto de 2010-. TERCERO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.

CLUB.

PRIMERO: 16 de noviembre de 2021, el juzgado envía un oficio a la alcaldía Distrital vía correo electrónico, en el cualRADICADO

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA confirma por Auto que se compromete en cumplir y obedecer a la Corte Constitucional en el marco de la Acción de Tutela con sentencia T-055 de 2021.

SEGUNDO: 17 de enero 2022, el juzgado Notifica por Auto, la convocación del Comité de verificación, pero solo pidiendo informes, a la alcaldía Distrital, a Policía del Magdalena, Procurador Judicial I, a Personería Distrital, a Controlaría, a Corpamag y al DADSA.

TERCERO: El 22 de abril 2022, solicité dichos informes que

Magdalena, Procurador Judicial I, a Personería Distrital, a Controlaría, a Corpamag y al DADSA.

TERCERO: El 22 de abril 2022, solicité dichos informes que me envió en seguida el secretario del juzgado tercero administrativo. Recibí un informe de la alcaldía distrital de

101 páginas, relatando las acciones que han realizado para ejecutar la sentencia de acción popular 2006-00871, consignadas en una tabla. Explica cómo se han solucionado todos los problemas gracias al nuevo Plan de Ordenamiento Territorial, POT. Cita principalmente los artículos 185 y 205 del Acuerdo 11 de 2020 que aportan una supuesta solución para la problemática de las construcciones ilegales simplemente cambiando el suelo a uno de uso urbano como si cambiar la ley permitiera que en ultraactividad ya no se aplique la sentencia que se incumplió cuando se construyeron las obras ilegales en principio. La apoderada de la alcaldía se opone a las pretensiones de la acción de tutela, sin respeto alguno por los Magistrados de la Corte Constitucional porque, según ella: “...carecen de fundamentos jurídicos!" como si ella tuviera la potestad de contrariar una decisión judicial de la Corte Constitucional y no tuviera un deber legal de respetar la sentencia, probando la clara mala fe de la Alcaldía de Santa Marta D. T.H.C.

CUARTO: 9 de junio 2022, el juzgado cuarto administrativo del circuito de Santa Marta informa a los actores del incidente de desacato del rechazo de una solicitud de impedimento por parte de la juez Doctora Martha Mogollón

(segunda solicitud de impedimento).

del circuito de Santa Marta informa a los actores del incidente de desacato del rechazo de una solicitud de impedimento por parte de la juez Doctora Martha Mogollón (segunda solicitud de impedimento).

QUINTO: 8 de julio 2022 el juzgado Notifica por Auto, la convocación del Comité de verificación programado el 1ro de agosto 2022, a los integrantes de citado Comité: la alcaldía Distrital, la Policía del Magdalena, Procurador

CLUB.RADICADO

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SANTA MARTA

Judicial I, Personería Distrital, Controlaría, Corpamag y al DADSA.

SEXTA: El 11 de julio 2022. Cuando constato que la reunión sería virtual, decido enviar una solicitud urgente para que la juez cambié de estrategia. Analizo la documentación de la alcaldía y denuncio a la juez, la violación de las Constitución, de las leyes y normas que rigen el espacio público y zona de protección ambiental. Le pido no “modular” la sentencia del fallo como se lo pidió la directora jurídica de la alcaldía. La juez nunca contestó a mi petición.

SÉPTIMO: El 1 de agosto 2022 se desarrolla la reunión virtual. Para aportar un testimonio del territorio de Taganga, me ubico en el Parque Natural Distrital Dumbira con el fin de compartir la visión del desastre ambiental. Muestro los

virtual. Para aportar un testimonio del territorio de Taganga, me ubico en el Parque Natural Distrital Dumbira con el fin de compartir la visión del desastre ambiental. Muestro los cerros, invadidos por cantidad de inmuebles de 3 pisos y más; crucé por una quebrada en gran parte sobre la cual había construcciones hasta encima y llena de basura, con los desagües de casas directamente en esta. La Juez trata de cortar mi imagen cada vez que muestro estas partes. Anuncia la fecha de la reunión en Taganga, pero no la anoto enseguida.

OCTAVO: El 18 de agosto, al no tener noticia del Juzgado, solicito la grabación de la reunión del Comité de verificación en Taganga. Recibo la grabación en seguida y la fecha de la siguiente reunión se anuncia al final: 22 de agosto a las 8 de la mañana sin precisar el lugar de encuentro.

NOVENO: El 22 de agosto, se desarrolla la reunión del Comité en Taganga, me encuentro en frente de la inspección de policía de casualidad. Pregunto a la juez donde piensan ir, me contesta que al edificio el Mirador, me niego en ir con los funcionarios por el riesgo que representa para mi integridad personal.

DÉCIMO: El 23 de septiembre: El despacho del juzgado envía el reporte de la inspección del 22 de agosto, el cual reporta 6 construcciones importantes, la mayoría ubicadas a lo largo de la carretera más el edificio del hotel Benjamín.

CLUB.RADICADO

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

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CLUB. Aunque no fui presente para guiarlos, el resultado fue bastante limitado.

DÉCIMO UNO: El 16 de noviembre de 2022: Recibo el fallo de incidente de desacato y el mismo día el recurso de reposición de la Dirección Jurídica de la alcaldía.

DECIMO SEGUNDO: Desde esta fecha, observo que tanto en el fallo como en el recurso de la alcaldía, se puede constatar la misma violación de las normas nacionales en cuanto al espacio público y la protección de zona ambiental.

Por parte de la alcaldía se evidencian estas violaciones y desconocimientos de la norma porque la directora jurídica defiende el plan de ordenamiento de esta misma administración aprobado en octubre de 2020.

DÉCIMO TERCERO: Es importante tener en cuenta entonces, que la supuesta modulación de la que habla la Alcaldía se basa en el POT expedido por la Alcaldía posterior a la sentencia de acción popular original que nos trae a este libelo judicial. Por parte de la juez, quien es un guardián de las leyes y de las normas, dio juramento de siempre defenderlas, no es aceptable entonces que justifique pues es su deber declarar la nulidad de artículos que contravienen directamente una sentencia judicial especialmente tras lo establecido por la corte en la sentencia T-055 de 2021. Por lo tanto, tomé la decisión de

justifique pues es su deber declarar la nulidad de artículos que contravienen directamente una sentencia judicial especialmente tras lo establecido por la corte en la sentencia T-055 de 2021. Por lo tanto, tomé la decisión de interponer la presente acción de tutela por violación de nuestro derecho al debido proceso, la cual consiste en la violación de la Constitución y otras las normas nacionales en sentencia judicial otorgada por la juez Doctora Martha Mogollón del juzgado tercero administrativa de Santa Marta. ”

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO La parte accionante estima que con la conducta de la Agencia Judicial encartada han infringido el derecho fundamental al debido proceso y la administración de justicia.RADICADO : 47-001-2333-000-2022-00280-00.

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DEMANDADO : JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

SANTA MARTA

III. ACTUACIÓN PROCESAL Pues bien en primer lugar, habiéndole correspondido el conocimiento de la presente acción de tutela al Despacho presidido por el infrascripto, se dispuso admitir la misma; ordenándose, vincular al trámite tutelar de marras a la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales y Agrarios del

Departamento del Magdalena, Distrito de Santa Marta, Corporación Autónoma Regional del Magdalena, Departamento de Policía del Magdalena, Personería Distrital de Santa Marta, Contraloría Distrital de Santa Marta, Departamento Administrativo de Sostenibilidad AmbientalDADSA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los señores

Magdalena, Personería Distrital de Santa Marta, Contraloría Distrital de Santa Marta, Departamento Administrativo de Sostenibilidad AmbientalDADSA, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a los señores Oscar Garzón, Omer Manigua Matos, Eneida Rosado, Carlos Botache, Freddy Cacabelo Candia y lo demás moradores del municipio de Taganga. Para efecto de lo anterior, se comisionó al Juzgado accionado a fin de que en el término de la distancia procediera a efectuar por Secretaría la notificación personal del presente proveído frente a los vinculados. Asimismo, aportar al plenario las constancias de la diligencia de notificación correspondiente. En igual sentido, se ofició al Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta con la finalidad de que, con destino a este trámite de tutela remitieran en un término de cuarenta y ocho (48) horas, libres de distancia, un informe detallado acerca de los hechos relacionados en la solicitud. Para un cabal cumplimiento de la ordenación anterior la Secretaría anexo al oficio correspondiente copia de la solicitud de tutela y del auto admisorio de la misma. Asimismo, se solicitó a dicha agencia judicial remitir las piezas procesales correspondiente de acción popular identificado con radicación No. 47-001-3333-002-2006-00871-00. En virtud de lo anterior, dando cumplimiento a lo ordenado en el auto admisorio de la presente acción de tutela, el DISTRITO DE SANTA MARTA presentó informe responsivo en el cual indicó que (Sic) “En atención a las pretensiones de la accionantes señora DOMINIQUE LUCIE LACAF, en calidad de representante legal de república Divanga Social Club entidad sin

presentó informe responsivo en el cual indicó que (Sic) “En atención a las pretensiones de la accionantes señora DOMINIQUE LUCIE LACAF, en calidad de representante legal de república Divanga Social Club entidad sin ánimo de lucro, solicita al señor magistrado se tutele su derecho al debido proceso, pretendiendo la nulidad de un fallo Judicial, el cual no se encuentraRADICADO : 47-001-2333-000-2022-00280-00.

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DEMANDANTE : CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB.

DEMANDADO : JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA en firme, por el contrario contra el mismo se presentó recurso y no sea surtió la consulta ante su superior jerárquico. En igual forma pretende que a través de un fallo de tutela se decrete la nulidad de un acto administrativo de carácter general, Acuerdo 011 del 28 de octubre del 2020, por medio del cual se adoptó el Plan de Ordenamiento Territorial del Distrito de Santa Marta “POT 500 años”, 2020-2032. Por lo anteriormente expuesto solicito muy respetuosamente, se declare la improcedencia de la acción de tutela de la referencia por considerar que las pretensiones incoadas escapan de la órbita de protección de la Acción de tutela y las misma carecen de fundamentos jurídico.”1. Seguidamente, solicitó la vinculación del Cabildo Indígena de Taganga, la Veeduría Ciudadana y la Junta de Acción Comunal de Taganga.

Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta,

Indígena de Taganga, la Veeduría Ciudadana y la Junta de Acción Comunal de Taganga. Por su parte, el Juzgado Tercero Administrativo Oral de Santa Marta, descorrió el presente tramite tutelar informando que, el 19 de septiembre del año 2018 recibió por parte del Juzgado Segundo Administrativo la solicitud de incidente de desacato promovida por la Corporación Republika de Divanga Social Club en virtud del impedimento manifestado por el titular de dicho despacho quien había fungido como apoderado de la Curaduría Urbana y que desde ese momento la incidentante ha realizado cuestionamientos, acusaciones y señalamientos en contra la Juez y el Despacho accionado y además indicó lo que a continuación se transcribe (Sic): “ (...) durante el trámite del incidente fue necesario que esta servidora judicial realizara el estudio del expediente principal de un proceso que se tramitó durante cuatro años y posteriormente el estudio de todas las actividades que se realizaron en las reuniones del comité de verificación a lo largo de 5 años más, por cuanto, reitero, este Despacho judicial no fue quien adelantó dicho proceso. Es importante precisar, que ni la Corporación Repúblika de Divanga ni la señora Lacaf fueron parte en el proceso judicial ni siquiera en calidad de coadyuvantes, así como tampoco asistieron a las diversas reuniones de seguimiento convocadas por el Juzgado Segundo, entre los años 2010 al 2015, mucho antes de que esta manifestara su interés en el tema, que para la fecha de interposición del incidente se limitaba al conocimiento de la existencia de una sentencia y todas las labores previas que realizó frente a cada una de las entidades, muchas veces con resultados infructuosos,

tema, que para la fecha de interposición del incidente se limitaba al conocimiento de la existencia de una sentencia y todas las labores previas que realizó frente a cada una de las entidades, muchas veces con resultados infructuosos, 1 Ver documento No. 09 del expediente digital.RADICADO

ACCIÓN

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA para obtener la información sobre el cumplimiento de la misma. Pues bien, durante el estudio que esta servidora judicial realizó del proceso primigenio, la decisión de segunda instancia y las reuniones del Comité de Verificación pude constatar la fuerte oposición que se dio por parte de la comunidad de Taganga el cumplimiento de la sentencia y todos los reparos que se hicieron no solo por parte de la comunidad en una misiva de más de 800 firmas sino también del mismo actor popular hoy fallecido, quien manifestó haber sido engañado, por cuanto darle pleno cumplimiento a la decisión judicial equivaldría al desalojo en sus palabras, de la mitad de la población de Taganga. Sin embargo, independientemente del malestar de la comunidad, existe una orden judicial, cuyo fin y propósito se encuentra por encima de esos intereses y es la protección de los derechos colectivos de la comunidad que fueron amparados en la sentencia, por lo que esta Despacho judicial es el llamado a que se cumpla. Tal y como se dejó expreso en las consideraciones del fallo del incidente de desacato que nulito la Corte Constitucional,

amparados en la sentencia, por lo que esta Despacho judicial es el llamado a que se cumpla. Tal y como se dejó expreso en las consideraciones del fallo del incidente de desacato que nulito la Corte Constitucional, las únicas entidades que resultaron declaradas responsables en la sentencia del 11 de marzo de 2010 del Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta fueron el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (excluido en Segunda Instancia) el Distrito de Santa Marta, la Secretaria de Planeación Distrital y el Departamento Administrativo Distrital de Medio Ambiente (hoy Dadsa) En cuanto a las prohibiciones: Prohibió a las autoridades distritales y a los curadores urbanos expedir licencias o permisos de urbanismo y construcción en el área del Parque Natural Distrital Dumbira, así como en las zonas que atraviesas las quebradas, cauces de arroyos en el corregimiento de Taganga y prohibió la expedición de licencias que superen los dos pisos.

En cuanto a las órdenes: - Alinderar y amojonar en el término de seis (6) meses el Parque Natural Dumbira. - La publicación de la parte resolutiva de la sentencia en un medio de circulación nacional (Distrito y Dadsa) - Llevar a

CLUB.RADICADO

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA cabo programas y actividades de educación ambiental (Distrito y Dadsa)

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JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO SANTA MARTA cabo programas y actividades de educación ambiental (Distrito y Dadsa) - Creación de un cuerpo de policía especializado en la protección, vigilancia y control de toda el área del corregimiento y el Parque Natural Dumbira mediante la instalación de una caseta de vigilancia, despliegue permanente en el área de personal especializado (DistritoComandante de Policía del Magdalena) - Demolición con observancia del debido proceso, de toda construcción realizada en los cauces de las quebradas, arroyos o vertientes existentes en el área de la reserva Parque Natural Distrital Dumbira (Distrito" Secretaria de PlaneaciónDadsaPolicía Nacional) - Demolición de toda construcción o edificación que no tenga licencia de construcción, que la misma sea ilegal o que haya sido expedida por funcionario o servidor incompetente. Si se llegare a determinar que el bien sobre el cual se encuentra edificado es un bien de uso público, fiscal o baldío, en todo caso habrá lugar a la demolición de lo edificado y la recuperación del bien, con medidas de reubicación de las personas humildes que allí habiten (Distrito - Secretaria de Planeación - Secretaria de Gobierno - Dadsa - Policía Nacional) - Demolición de construcciones que aún con licencia de construcción puedan ser adquiridas por el Distrito a fin de mitigar el impacto que la construcción o edificación representa para los derechos colectivos que se protegen en la sentencia) (Distrito - Secretaria de PlaneaciónSecretaria de Gobierno - Dadsa - Policía Nacional) En su momento, el Despacho haciendo un análisis de todas

representa para los derechos colectivos que se protegen en la sentencia) (Distrito - Secretaria de PlaneaciónSecretaria de Gobierno - Dadsa - Policía Nacional) En su momento, el Despacho haciendo un análisis de todas las actuaciones adelantadas para la verificación del cumplimiento del fallo que se realizaron a lo largo de cinco años, llegó a la conclusión que las órdenes fueron cumplidas a lo largo de ese tiempo, con las limitaciones de una parte, que ni la Secretaría de Planeación, ni el Departamento Administrativo de Sostenibilidad Ambiental, dentro del punto de vista legal y en el estricto marco de sus competencias, eran las llamadas a cumplir las órdenes de la sentencia (imposibilidad jurídica) y a su vez estableció que dado a que no fue posible determinar técnicamente los límites en terreno del Parque Natural creado por el POT Jate Matuna y la oposición violenta de la comunidad (imposibilidad material) no se había podido llevar a cabo la alinderación y amojonamiento del mismo.

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CLUB. El yerro de la decisión judicial estuvo a criterio de la Corte Constitucional en no efectuar una adecuada valoración de los medios probatorios allegados por la incidentante. Concretamente la tutelante señaló y así lo destacó la Corte, que obraba en el incidente una resolución sin firmar que ordenada la demolición de la discoteca Mirador TNT la cual

los medios probatorios allegados por la incidentante. Concretamente la tutelante señaló y así lo destacó la Corte, que obraba en el incidente una resolución sin firmar que ordenada la demolición de la discoteca Mirador TNT la cual no se había llevado a cabo y el edificio continuaba con actividad de hotel, bar y discoteca (folio 12 de la Sentencia de la Corte). (...). Posteriormente, indicó que, por mediante auto del 16 de noviembre de 2021 dispuso cumplir con lo ordenado por la Honorable Corte Constitucional y que el 2 de diciembre de 2021 el señor Procurador 13 Judicial II ambiental y agrario solicitó se programara audiencia de verificación de cumplimiento. Seguidamente informó que el 17 de enero de 2022 procedió a convocar el Comité de Verificación solicitándoles la presentación de un informe sobre los diversos puntos especificados en la providencia. Aunado a lo anterior, señaló que con ocasión a las elecciones regionales se produjo un cambio en la administración por lo que resultaba de vital importancia en garantía del debido proceso que los nuevos funcionarios que por virtud de este cambio integraban el Comité, así como los nuevos funcionarios sobre las cuales recaían las órdenes, se pronunciaran; además, habían transcurrido 2 años desde el primer fallo del incidente. Seguidamente, en cuento a la declaración de impedimento informó lo siguiente: “Cuestiona también que me haya declarado impedida para conocer del trámite mediante auto del 24 de abril de 2022, impedimento que tiene su génesis la calidad de contratista de mi hija en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, incidentada en el trámite y parte del Comité de Verificación. (Numeral 4° artículo 130 de la ley 1437 de

impedimento que tiene su génesis la calidad de contratista de mi hija en la Corporación Autónoma Regional del Magdalena, incidentada en el trámite y parte del Comité de Verificación. (Numeral 4° artículo 130 de la ley 1437 de 2011) En la declaración del impedimento puse de presente ante el Juez Cuarto Administrativo que dicha causal había sido alegada en otros asuntos sometidos a mi conocimiento cuando fungí como Magistrada del Tribunal Administrativo del Magdalena, la cual fue aceptada mediante auto del 1° de septiembre de 2021 por los entonces compañeros de Sala, doctores Adonay Ferrari Padilla y Elsa Mireya Reyes Castellanos, separándome del conocimiento del asunto. SinRADICADO

ACCIÓN

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SANTA MARTA CLUB. embargo, en fo

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