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TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00280-00-(31-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2022-00280-00-(31-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBI A

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, treinta y uno (31) de enero de dos mil veintitrés (2023).

RADICADO : 47-001-2333-000-2022-00280-00

ACCIÓN : IMPUGNACION TUTELA

ACCIONANTE : CORPORACIÓN SIN ÁNIMO DE LUCRO

REPUBLIKA DIVANGA SOCIAL CLUB

DEMANDADO : JUZGADO TERCERO ADMINISTRATIVO

ORAL DE SANTA MARTA

Procede esta Agencia Judicial a decidir lo que en derecho corresponda.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Tiénese que el extremo accionante presentó escr ito a través del cua l impugna la sentenci a adiada diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), la cual fue notificada en data del veinticuatro (24) de enero de la anualidad cursante. En ese sentido, necesario es entonces determinar si el medio de impugnación en mención fue presentado en los términos de Ley, o si por el contrario, se allegó de manera extemporánea.

Pues bien, dispone el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 qu e “dentro de los tres días siguientes a su notificación el fallo podr á ser impugnado por el defensor del pueblo, el solicitante, la autoridad pública o el representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”

Ahora bien, comoquiera que en el asunto sub -iuris el extremo accionante fue notificado de la sentencia ut supra en data del veinticuatro

representante del órgano correspondiente, sin perjuicio de su cumplimiento inmediato.”

Ahora bien, comoquiera que en el asunto sub -iuris el extremo accionante fue notificado de la sentencia ut supra en data del veinticuatro (24) de enero de la anualidad cursant e, al haber presentado su recurso el día veintisiete (27) de enero del hogaño, resulta diáfana la inferenci a para este Cuerpo Colegiado de que la impugnación presentada fue i nterpuesta oportunamente, razón por la cual se accederá a lo pretendido.En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria,

RESUELVE

PRIMERO: Conceder ante el Honorable Consejo de Estado la impugnación interpuesta por e l extremo accionante en contra de la sentencia de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferida por este Tribunal, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada est a providencia y previas las anotaciones del caso, remítase el expediente al superior.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

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