TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00001-00-(28-02-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00001-00-(28-02-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Magistrada sustanciadora: MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Santa Marta D.T.C.H., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
RADICACIÓN: 47-001-2333-000-2023-00001-00
ACTOR: ERWIN SADAT SAN JOSE FANDIÑO
DEMANDADO: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Al momento de decidir sobre la admisión de la demanda, se hace necesario establecer la autoridad judicial competente para tramitar el presente asunto.
I. CONSIDERACIONES
En el presente caso el señor Erwin Sadat San José Fandiño, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la que solicitó las declaraciones y condenas que se transcriben a continuación:
“3.1.- Acto administrativo fallo de Responsabilidad Fiscal proferido por la NaciónContraloría General de la República - Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, fechado 15 de marzo de 2.022, el cual qued ó ejecutoriado el día 25 de mayo por auto que resolviera apelación contra el mismo.
4.- CONDENAS:
4.1.- Como consecuencia de la declaración de Nulidad del acto administrativo descrito a título de restablecimiento del derecho, se disponga por parte de la Nación -Contraloría General de la Republica-Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, que el señor ERWIN SADAT SAN JOSE FANDIÑO, no está llamado a responder fiscalmente a título de culpa grave y en cuantía de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES
General de la Republica-Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, que el señor ERWIN SADAT SAN JOSE FANDIÑO, no está llamado a responder fiscalmente a título de culpa grave y en cuantía de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS ($239.532.347) ni por las sumas aducidas en fallo de Responsabilidad Fiscal Demandado.
4.2.- Como consecuencia de la declaración de Nulidad del acto administrativo descrito a título de restablecimiento del derecho, se condene a la Nación-Contraloría General de la Republica-Gerencia Departamental Colegiada del Magdalena, al pago de las siguientes sumas de dinero: a.- Perjuicios Morales ocasionados al señor ERWIN SADAT SAN JOSE FANDIÑO, con ocasión del Fallo de Responsabilidad Fiscal demandado la s uma de Cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”
Con el fin de determinar la competencia en el presente asunto, el Despacho considera necesario resaltar que los actos administrativos que resuelven sobre la responsabilidad fiscal de una pers ona no tienen la naturaleza de actos2 RAD. 2023-00001-00 Erwin Sadat San Jose Fandiño Vs Contraloría General de la República Nulidad y Restablecimiento del Derecho
administrativos sancionatorios 1, motivo por el cual, para efecto de determinar la competencia se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A., que establece:
“ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN
competencia se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 152 numeral 2 del C.P.A.C.A., que establece: “ARTÍCULO 152. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA. <Artículo modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. Consultar régimen de vigencia y transición normativa en el artículo 86. El nuevo texto es el siguiente:> Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”.
Así las cosas, y como en el asunto de la referencia, la cuantía no supera los 500 S.M.L.M.V., el conocimiento del asunto en primera instancia le corresponde a los Juzgados Administrativos.
En consecuencia, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 168 del CPACA2, en el sentido de devolver el expediente decisión a la Oficina de Reparto Judicial de esta ciudad para que sea repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
DISPONE:
PRIMERO.- Por Secretaría REMITIR el expediente de la referencia, una vez ejecutoriada la presente decisión a la Oficina de Reparto Judicial de esta ciudad a fin de que sea repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta.
SEGUNDO.- Efectuar las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
repartido entre los Jueces Administrativos del Circuito de Santa Marta.
SEGUNDO.- Efectuar las anotaciones correspondientes en el Sistema SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIBEL MENDOZA JIMÉNEZ
Magistrada
1 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera, C.P., Nubia Margoth Peña Garzón, auto del dieciocho (18) de noviembre de dos mil diecinueve (2019), radicación número: 11001-0324-000-2017-00391-00 2 “Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediante decisión motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión.”