TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00002-00-(23-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00002-00-(23-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintitrés (23) de enero de dos mil veintitrés (2023)
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: José Francisco Nieto
Demandado: Contraloría General del Departamento del Magdalena Medio de control: Recurso de Insistencia Asunto: Decide recurso de insistencia
Decide la Sala el recurso de insistencia formulado por el señor José Francisco Nieto, el cual fue remitido a esta Corporación por el Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría General del Departamento del Magdalena, previo los siguientes,
I. ANTECEDENTES
El señor José Francisco Nieto presentó petición el 05 de diciembre de 2022 ante la Contraloría General del Departamento del Magdalena por medio de la cual solicitó en qué estado se encontraba el hallazgo fiscal puesto en conocimiento de dicha entidad mediante la denuncia Q-47-20-0038.1 2
La Contraloría General del Departamento del Magdalena, dando respuesta a la petición en cita a través de oficio sin número de 29 de diciembre de 20223, manifestó que en lo relacionado con los Procesos de Responsabilidad Fiscal, la ley especial que los regula –Ley 610 de 2000 -, dispone taxativamente una reserva legal en las actuaciones adelantadas, incluyendo las indagaciones preliminares, pues a pesar de no ser entendidas como parte del pr oceso administrativo, la información allí recolectada resulta indispensable para la toma de decisión, bien sea apertura o archivo y, por consiguiente, el proceso de responsabilidad fiscal.
incluyendo las indagaciones preliminares, pues a pesar de no ser entendidas como parte del pr oceso administrativo, la información allí recolectada resulta indispensable para la toma de decisión, bien sea apertura o archivo y, por consiguiente, el proceso de responsabilidad fiscal.
1 Ver páginas 13 y 14, PDF “03DemandaAnexos”, del expediente digital obrante en One Drive. 2 Es pertinente aclarar que aunque la solicitud inicial del actor -visible en las páginas citadas - no depreca en parte alguna la remisión de la información detallada de los gestores fiscales vinculados, la respuesta brindada por la entidad deniega la entrega de los datos referenciados, invocando la reserva de éstos; siendo posteriormente este tópico objeto de la solicitud de insistencia que se resuelve en este proveído. 3 Ver páginas 6 a 12 del PDF “03DemandaAnexos”.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula En tal sentido, la entidad expresa que del análisis de la Denuncia Q-47-200038 remitida por la Oficina de Participación Ciudadana a esta Contraloría Auxiliar para las Investigaciones y los elementos materiales probatorios aportados en ella, se decidió la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, por medio de auto el día 5 de mayo de 2021 con radicado 919 -2021 en estado: Auto de apertura y antes de imputación; y aclara que si bien el peticionario fue el ciudadano denunciante, no le es dable a la entidad
Fiscal, por medio de auto el día 5 de mayo de 2021 con radicado 919 -2021 en estado: Auto de apertura y antes de imputación; y aclara que si bien el peticionario fue el ciudadano denunciante, no le es dable a la entidad entregar información detallada de los gestores fiscales vinculados, entregar informes o adelantos de las actuaciones que se den dentro de la investigación, dado que ésta aún se encuentra protegida por reserva legal según lo dispuesto en la Ley 610 de 2000.
Así, puntualiza la Contraloría General de este Departamento acotando que en razón a lo expuesto, el mentado proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en una etapa inicial, lo que supone que no ha finalizado el periodo probatorio; siendo este el plazo para levantar la reserva legal dispuesta en el artículo 20 de la Ley 610 de 2000. Por ello, argumentan que no se remite mayor información, ni expedir copias de las piezas procesales, pues, hacerlo conllevaría a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales.
Ante la negativa respuesta sobre los datos de los gestores fiscales vinculados y la entrega de informes o adelantos de las actuaciones ejecutadas dentro de la investigación, el peticionario, a través de escrito de 29 de diciembre de 2022, insiste en la solicitud 4, por lo cual a través del oficio sin número de fecha 23 de enero de 2023, el señor Jefe de la Oficina Jurídica de la Contraloría Departamental del Magdalena remite a esta Jurisdicción la solicitud de insistencia del señor José Francisco Nieto, a fin que se dé trámite al mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de
Contraloría Departamental del Magdalena remite a esta Jurisdicción la solicitud de insistencia del señor José Francisco Nieto, a fin que se dé trámite al mismo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011.
Posteriormente, por auto de 16 de enero de 2023, se dispuso oficiar por Secretaría a la Contraloría General del Departamento del Magdalena para que en un término perentorio e improrrogable de un (1) día, contado a partir de la recepción del requerimiento, remita con destino a este proceso copia del fallo proferido por el Juzgado Séptimo Penal Municipal Con Funciones De Conocimiento Y Depuración De Santa Marta en la acción de tutela a la que hace alusión en la respuesta calendada 29 de diciembre de 2022, entregada con ocasión de la solicitud elevada por el señor José Francisco Nieto en fecha 5 de diciembre del mismo año.
4 Pags. 4 y 5, del PDF “03DemandaAnexos”.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula En tal sentido, la entidad citada dio re spuesta al requerimiento a través de mensaje de datos remitido al buzón electrónico de este Despacho el día 17 de enero de 2023, remitiendo la copia de la providencia solicitada.5
Corresponde a este tribunal efectuar pronunciamiento, acorde a reparto efectuado por la Oficina Judicial el día 12 de enero de 2023.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Competencia
El Tribunal Administrativo es competente para conocer del recurso de
efectuado por la Oficina Judicial el día 12 de enero de 2023.
II. CONSIDERACIONES
2.1.- Competencia
El Tribunal Administrativo es competente para conocer del recurso de insistencia de la referencia, atendiendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 el cual dispone:
“Corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá (...), decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente, la petición formulada."
Asimismo, el inciso 7° del artículo 151 del C.P.A.C.A. establece que:
“Art. 151. Competencia de los Tribunales Administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán privativamente y en única instancia:
(...) 7. - Del recurso de insistencia previsto en la parte primera del Código, cuando la autoridad que profiera o deba proferir la decisión sea del orden nacional o departamental o del Distrito Capital de Bogotá.
(...) (Subrayado y negrilla fuero del texto original)
El derecho de acceso a los documentos público s fue elevado a rango constitucional en 1991 en el artículo 74 de la nueva Carta, en los siguientes términos:
“Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley”.
(Negrillas de la Sala).
5 Ver PDF “07RespuestaContraloría”, expediente digital en One Drive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
(Negrillas de la Sala).
5 Ver PDF “07RespuestaContraloría”, expediente digital en One Drive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula El artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra la posibilidad de consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y de obtener copia de los mismos, siendo un derecho reglamentado en la ley como una expresión del derecho constitucional fundamental de petición reconocido en el artículo 23 de la Constitución Política.
La reglamentación general sobre la reserva de los documentos se encuentra contenida en los artículos 24 a 262 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, normas estas que establecen que sólo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a esa calidad por la Constitución o la ley, y en especial, aquellos protegidos por el secreto comercial o industrial, los relacionados con la defensa o seguridad nacional, los amparados en el secreto profesional, los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas y los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
En consecuencia, de acuerdo con las normas citadas, la regla general aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de
aplicable en esta materia es la publicidad de los documentos públicos y, la excepción a dicho precepto, es la reserva que, en determinadas circunstancias, imponga la ley.
Corresponde entonces al legislador el señalamiento preciso y concreto de aquellos documentos que deben estar ampara dos por reserva, lo que excluye lógicamente que las limitaciones a la regla de la publicidad puedan ser impuestas por autoridades diferentes. En otros términos, la reserva que se predique de los documentos públicos debe tener carácter legal.
Reitera la Sala que, por tratarse de una excepción al ejercicio del derecho constitucional fundamental de petición, la consagración legal debe ser expresa, por ende, su aplicación taxativa y, sobre la base de una interpretación restrictiva, pues, sólo de esta forma se instrumenta y garantiza la protección efectiva de tan elevados derechos que, por mandato del artículo 2 constitucional, constituye fin primario del Estado.
Para el evento en que la administración, aduciendo razones de reserva, niegue la consulta o la expedición d e copia de documentos, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo prevé que el peticionario puede insistir en su pretensión, caso éste en que corresponde al Tribunal Administrativo, con jurisdicción en el lugar donde se encuentran los documentos, decidir si accede o no a lapág. 5
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula solicitud presentada, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales.
La Ley 1712 de 2014 en su artículo 27 regula lo referente a los recursos con que cuenta el solicitante de una información cuando la autoridad le niegue la misma. El mencionado artículo prevé:
“Art. 27.- Recursos del Solicitante. Cuando la respuesta a la solicitud de información invoque la reserva de seguridad y defensa nacional o relaciones internacionales, el solicitante podrá acudir al recurso de reposición, el cual deberá interponerse por escrito y sustentando en la diligencia de notificación, o dentro de los tres (3) días siguientes a ella.
“Negado este recurso corresponderá al Tribunal administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales, decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
“Por ello, el funcionario respectivo enviará la documentación correspondiente al tribunal o al juez administrativo en un plazo no superior a tres (3) días. En caso de que el funcionario incumpla esta obligación el solicitante podrá hacer el respectivo envío de manera directa.
“El juez administrativo decidirá dentro de los diez (10) días siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
“1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir,
siguientes. Este término se interrumpirá en los siguientes casos:
“1. Cuando el tribunal o el juez administrativo solicite copia o fotocopia de los documentos sobre cuya divulgación deba decidir, o cualquier otra información que requieran, y has ta la fecha en la cual las reciba oficialmente.
“2. Cuando la autoridad solicite, a la sección del Consejo de Estado que el reglamento disponga, asumir conocimiento del asunto en atención o su importancia jurídica o con el objeto de unificar criterios sobre el tema. Si al cabo de cinco (5) días la sección guarda silencio, o decide no avocar conocimiento, la actuación continuará ante el respectivo tribunal o juzgado administrativo.
“PARÁGRAFO. Será procedente la acción de tutela paro aquellos casos no contemplados en el presente artículo, una vez agotado el recurso de reposición del Código Contencioso Administrativo."
(Subrayado y Negrilla fuera del texto original)pág. 6
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula En este contexto, es dable acotar que la Contraloría General del Departamento del Magdalena es un organismo de control de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, encontrándose a cargo de la vigilancia de la gestión fiscal de los municipios que conforman al Magdalena, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 267 y 272 de l a Constitución Política 6, por lo cual esta Corporación es competente para conocer del asunto referenciado.
2.2. Marco Normativo y Jurisprudencial
Constitución Política 6, por lo cual esta Corporación es competente para conocer del asunto referenciado.
2.2. Marco Normativo y Jurisprudencial
El artículo Ley 1755 de 2015 establece cuáles son los documentos que se encuentran sometidos a reserva, y al respecto establece:
“Artículo 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial:
“1. Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales.
“2. Las instrucciones en materia diplomática o sobre negociaciones reservadas.
“3. Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensiónales y demás registros de personal que obren
6 “Artículo 267. El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.
“(…)
“La Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal. No tendrá funciones administr ativas distintas de las inherentes a su propia organización.
“(…)
“Artículo 272. La vigilancia de la gestión fiscal de los departamentos, distritos y municipios donde haya contralorías, corresponde a estas en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
“La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
“(…)
en forma concurrente con la Contraloría General de la República.
“La vigilancia de los municipios incumbe a las contralorías departamentales, salvo lo que la ley determine respecto de contralorías municipales.
“(…)
“Corresponde a las asambleas y a los concejos distritales y municipales organizar las respectivas contralorías c omo entidades técnicas dotadas de autonomía administrativa y presupuestal, y garantizar su sostenibilidad fiscal.
“(…)
“Los contralores departamentales, distritales y municipales ejercerán, en el ámbito de su jurisdicción, las funciones atribuidas al Contralor General de la República en el Artículo 268 en lo que sea pertinente, según los principios de coordinación, concurrencia, y subsidiariedad. El control ejercido por la Contraloría General de la República será preferente en los términos que defina la ley”.
“Los Contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y Distritales, de terna conformada por quienes obtengan los mayores puntajes en convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para un periodo de cuatro años que no podrá coincidir con el periodo del correspondiente gobernador y alcalde.”pág. 7
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
“4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula en los archivos de las instituciones públicas o privadas, así como la historia clínica.
“4. Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la nación. Estos documentos e informaciones estarán sometidos a reserva por un término de seis (6) meses contados a partir de la realización de la respectiva operación.
“5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 2008.
“6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.
“7. Los amparados por el secreto profesional.
“8. Los datos genéticos humanos.
“PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, po r sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información”.
- Derecho de acceso a documentos públicos
El artículo 23 de la Constitución Política otorga a todas las personas el derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución.
Por otra parte, el artículo 74 ibídem señala " Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
Por otra parte, el artículo 74 ibídem señala " Todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos salvo los casos que establezca la ley. El secreto profesional es inviolable”.
En concordancia con las disposiciones constitucionales en cita, la Ley 1437 de 2011 consagra las reglas generales para su ejercicio (art. 13 y ss.). En el inciso 2° del artículo 13 dicho Código, se precisa que "Mediante el derecho de petición, entre otras actuaciones, se podrá solicitar el reconocimiento de un derecho a que se resuelva situación jurídica, que se le preste un servicio, pedir información , consultar, examinar y requerir copia de los documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos”.
Sobre el derecho a acceder a documentos públicos, la H. Corte Constitucional en Sentencia C -872 de 2.003. M.P. Clara Inés Vargas Hernández, expresó:pág. 8
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula
“El fortalecimiento de una democracia constit ucional guarda una estrecha relación con la garantía del derecho de todas las personas a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la ley. La publicidad de la información permite que la persona pueda controlar la gestión pública, en sus diversos órdenes: presupuestal, grado de avance en los objetivos planteados, planes del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros. En tal sentido, el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar la Información sino que demanda una
del Estado para mejorar las condiciones de vida de la sociedad, entre otros. En tal sentido, el control efectivo de los ciudadanos sobre las acciones públicas requiere no sólo una abstención por parte del Estado de censurar la Información sino que demanda una acción positiva consistente en proporcionarle a los individuos los medios para que accedan a los archivos y documentos en los cuales se plasma, día a día, la actividad estatal."
(Negrita fuera del texto)
Empero, el derecho a solicitar documentos públicos no es de carácter absoluto, al perseguirse la protección de derechos fundamentales o bienes constitucionalmente más valiosos, tales como la seguridad y defensa nacionales, los derechos de terceros, la eficacia de las investigaciones estatales y los secretos comerciales e industriales.
Bajo los anteriores presupuestos jurisprudenciales y normativos descenderá la Corporación al estudio del caso sub-judice.
3. Caso concreto
Atendiendo los planteamientos normativos y jurisprudenciales que rigen el asunto bajo estudio, entrará la Sala a determinar si la información solicitada por el señor José Francisco Nieto se encuentra sujeta a reserva, o si por el contrario es d e carácter público y por ende debió habérsele suministrado en su oportunidad.
Refiere a la petición presentada el día 5 de diciembre de 2022 a la Contraloría General del Departamento del Magdalena por parte del señor José Francisco Nieto, el cual solicitó:
“(…) respetuosamente solicito lo siguiente con respecto a la denuncia radicada con el numero Q-47-20-0038:
“1. En qué estado se encuentra el citado hallazgo fiscal citado.
“HECHOS
“(…) respetuosamente solicito lo siguiente con respecto a la denuncia radicada con el numero Q-47-20-0038:
“1. En qué estado se encuentra el citado hallazgo fiscal citado.
“HECHOS
“La denuncia radicada con Q -47-20-0038 enviada por parte de la oficina de planeación y participación ciudadana de ese órgano depág. 9
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula control, arrojó un hallazgo fiscal el día 5 de febrero de 2021. En correo de fecha 16 del mismo año, se me informó, que el mismo , se encontraba en la etapa de indagación preliminar tal como lo estableció la norma citada, pero ha pasado año y 10 meses y a la fecha no he sabido más sobre dicho proceso”.
En atención a tal pedimento, la Contraloría General del Departamento del Magdalena, mediante oficio sin número de 29 de diciembre de 2022, expresó que del análisis de la Denuncia Q-47-20-0038 remitida por la Oficina de Participación Ciudadana a esta Contraloría Auxiliar para las Investigaciones y los elementos materiales probatorios aportados en ella, se decidió la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, por medio de auto el día 5 de mayo de 2021 con radicado 919 -2021 en estado: Auto de apertura y antes de imputación.
No obstante, la entidad estatal aclaró que no le era posible entregar al solicitante la información detallada de los gestores fiscales vinculados, e informes o adelantos de las actuaciones ejecutadas dentro de la
apertura y antes de imputación.
No obstante, la entidad estatal aclaró que no le era posible entregar al solicitante la información detallada de los gestores fiscales vinculados, e informes o adelantos de las actuaciones ejecutadas dentro de la investigación dado que la misma se encontraba protegida por reserva legal según lo dispuesto en la Ley 610 de 2000, so pena de eventualmente vulnerar el derecho a la presunción de inocencia e intimidad de los sujetos procesales.
Una vez notificada la respuesta en cita, el actor elevó nuevo memori al insistiendo en la entrega de la información solicitada, en los siguientes términos:
“De manera respetuosa a su despacho, que envíe la documentación correspondiente al Tribunal Administrativo del Magdalena, el cual decidirá dentro del término correspon diente y que por favor me copie a mi correo para estar enterado formalmente que fue allegado a esa entidad departamental. Fui denunciante y es obvio que ese despacho, me entregue la información detallada de los gestores fiscales vinculados, entregar informes o adelantos de las actuaciones que se den dentro de la investigación.
“CONSIDERACIONES Esa denuncia completó muchísimo más de un año de estar en la gaveta de esa dependencia y nada se conoce simplemente porque han argumentado que la respuesta informativa es de reserva legal.
“HECHOS De la Información que solicité la Contraloría del Magdalena manifiesta que: en este sentido, de la información solicitada, este Despacho solo podría manifestarse que del análisis de la Denuncia Q -47-20-0038 remitida por la Oficina de Participación Ciudadana a esta Contraloría Auxiliar para laspág. 10
solicitada, este Despacho solo podría manifestarse que del análisis de la Denuncia Q -47-20-0038 remitida por la Oficina de Participación Ciudadana a esta Contraloría Auxiliar para laspág. 10
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula Investigaciones y los elementos materiales probatorios aportados en ella, se decidió la apertura de un Proceso de Responsabilidad Fiscal, por medio de auto el día 5 de mayo de 2021 con radicado 919-2021.
Por su parte, Kady Rocha Ochoa Contralora Auxiliar para las Investigaciones, quien firmó la respuesta, añadió, que el proceso de responsabilidad fiscal se encuentra en una etapa inicial, por lo que, no ha finalizado el periodo probator io y que por ello, no es dable remitir mayor información”.
En punto al acceso a documentos públicos, como quedó anteriormente consignado, la regla general consiste en el derecho de consultarlos y la contingente obtención de copia de los mismos, excepto cuando tengan el carácter de reservados por expresa disposición constitucional o legal o, cuando tengan relación con la defensa o seguridad nacional.
De esta forma, según lo consagrado en el artículo 25 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Con tencioso Administrativo, la restricción a la consulta de determina dos documentos públicos y en la obtención de copia de los mismos debe ser motivada por la administración, con indicación precisa de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo
con indicación precisa de las disposiciones legales pertinentes, de tal suerte que no es suficiente con manifestar simplemente que la información requerida está amparada por reserva legal, sin señalar el sustento normativo de la misma, pues tal omisión quebranta, abierta e injustificadamente el ejercicio del derecho fundamental de petición.
Ahora bien, del análisis del escrito elevado el día 5 de diciembre de 2022 se desprende que la información solicitada por el recurrente se circunscribió exclusivamente a que se le informara el estado en el que se encontraba la denuncia radicada con el No. Q-47-20-0038 ante la Contraloría General del Departamento del Magdalena; aunque en la respuesta brindada por la entidad se deniega la entrega de los datos referentes a los gestores fiscales vinculados o informes y adelantos de la investigación, tópico que también fue objeto del medio de impugnación materia de esta providencia.
Como ya se explicó, la Constitución Política preceptúa que todas las personas tienen derecho a acceder a los documentos públicos, salvo los casos que establezca la Constitución y la ley, y especialmente, según lo preceptuado en el artículo 24 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los siguientes:
a) Los protegidos por el secreto comercial o industrial,
b) Los relacionados con la defensa o seguridad nacionales,pág. 11
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00002-00
Actor: Andrés Bermúdez Fula y Augusto Bermúdez Fula c) Los amparados por el secreto profesional
d) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes
c) Los amparados por el secreto profesional
d) Los que involucren derechos a la privacidad e intimidad de las personas, incluidas en las hojas de vida, la historia laboral y los expedientes pensionales, la historia clínica y demás registros personales, salvo que sean solicitados por los propios interesados o por sus apoderados con facultad expresa para acceder a esa información y
e) Los relativos a las condiciones financieras de las operaciones de crédito público y tesorería que realice la Nación, así como a los estudios técnicos de valoración de los activos de la Nación.
Por consiguiente, como quiera que se trata de la restricción al ejercicio de un derecho constitucional, como lo es el de información y consulta de los documentos que reposen en las oficinas públicas, el establecimiento de dicha limitación sólo puede hacerse mediante ley en sentido formal, es decir, aquella expedida por el Congreso de la República con base en los artículos 150 a 152 de la Constitución Pol ítica y con el procedimiento preestablecido para el efecto; o excepcionalmente a través de decretos con fuerza de ley, como lo son los
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.