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TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00004-01-(25-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00004-01-(25-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., veinticinco (25) de enero de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Sentencia Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-01

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de

Ayde Núñez de Samper

Demandado: Juzgado Sexto Administrativo del

Circuito de Santa Marta Medio de control: Tutela

Instancia: Primera

Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por l a señora Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta1, dirigida a que se amparen sus derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y accesos a la administración de justicia.

I. ANTECEDENTES

1.1.- Hechos

La accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente2:

Afirmó que el día 17 de abril de 2017, su madre, la señora Ayde Núñez de Samper instauró por medio de apoderado judicial proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho contra la U.G.P.P. con la finalidad de que se declarara la nulidad de los actos administrativos por medio de los cuales la entidad denegó la solicitud de reconocimiento y pago de reajus te pensional consagrado y como restablecimiento del derecho se solicitó que se ordenara el reconocimiento y pago de los reajustes pensionales.

entidad denegó la solicitud de reconocimiento y pago de reajus te pensional consagrado y como restablecimiento del derecho se solicitó que se ordenara el reconocimiento y pago de los reajustes pensionales.

1Ver pág. 1 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023pág. 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper El proceso de nulidad y restablecimiento del derecho le correspondió al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, bajo el radicado No. 47001333300620170010200.

El 30 de agosto de 2018, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta admitió la demanda referenciada.

Señaló que la última actuación efectuada por el juzgado accionado fue la expedición del oficio No. 0192 el 29 de marzo del 2021, a través del cual comunicó al área de nómina de la U.G.P.P. la orden impartida en la audiencia del 12 de agosto de 2020, vía correo electrónico.

El 30 de abril del 2021 la U.G.P.P. contestó el requerimiento efectuado por el juzgado.

El día 19 de noviembre de 2021 apoderado de la deman dante presentó solicitud de impulso procesal a efectos de que se corriera traslado de las pruebas y se fijara fecha de audiencia de alegaciones.

El día 19 de noviembre de 2021 apoderado de la deman dante presentó solicitud de impulso procesal a efectos de que se corriera traslado de las pruebas y se fijara fecha de audiencia de alegaciones.

Expuso que en fechas 16 de mayo del 2022, 13 de junio del 2022, 23 de agosto del 2022, y 19 de septiembre del 2022 se presentaron reiteraciones del impulso procesal presentado el 19 de noviembre de 2021 ante el juzgado accionado.

Aseveró que a la fecha de presentación de la acción de tutela el Juzgado Sexto Administrativo continua renuente en la continuación del trámite correspondiente dentro del proceso mencionado.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente3:

Que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la justicia que considera vulnerado por parte del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta y como consecuencia:

Se ordene al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta que le dé celeridad al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ayde Núñez de Samper contra la U.G.P.P. y continúe con las siguientes etapas procesales, es decir, corriendo traslado de las pruebas aportadas por la U.G.P.P. y fijando fecha para la realización de audiencia de alegaciones y juzgamiento, a fin de que no se sigan vulnerando los derechos fundamentales vulnerados.

aportadas por la U.G.P.P. y fijando fecha para la realización de audiencia de alegaciones y juzgamiento, a fin de que no se sigan vulnerando los derechos fundamentales vulnerados.

2 Ver págs. 01-03 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper 1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante dentro de su escrito tutelar señala como violados los derechos fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia 4.

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 13 de e nero de 2023 5, correspondiendo su conocimiento a este despacho 6, seguidamente se admitió7 la solicitud de tutela el día 31 de octubre de la presente anualidad, se ordenó notificar al Juez Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el doctor Fabio Eden Caballero Argota, o quien haga sus veces al momento de la notificación, y al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 17 de enero de 20238.

1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela

  • Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta9

El día 20 de enero de 2023 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta presentó contestación a la presente acción de tutela por

  • Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta9

El día 20 de enero de 2023 el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta presentó contestación a la presente acción de tutela por intermedio del doctor Fabio Eden Caballero Argota.

Informó que, revisado el expediente, se advierte que en el presente asunto se celebró Audiencia Inicial el día 12de agosto de 2020 y en la misma se decretó como prueba oficiar al Área de Nómina de la UGPP, para que remitiera con destino al presente proceso, dentro del término de cinco (5) días siguientes al recibo del oficio correspondiente, el detalle de los reajustes aplicado s a la pensión de la señora Ayde Núñez de Samper, así como copia del expediente pensional de la demandante.

Señalo que tales requerimientos se efectuaron a través de oficios N° 0191 y 0192 de 29 de marzo de 2021, los cuales fueron remitidos por la secretaría de del despacho al correo electrónico notificacionesjudicialesugpp@ugpp.gov.co el 29 de marzo de 2021.

3 Ver pág. 03 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver pág. 04-05 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 06 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 8 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

8 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 9 Ver PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper Afirmo que el día 30 de abril del 2021, el subdirector de defensa judicial pensional de la U.G.P.P. allegó respuesta al requerimiento en la cual se evidencian los ajustes realizados sobre la mesada de la demandante.

Posteriormente manifestó que el día 18 de enero de 2023 el despacho profirió auto en el cual se dispuso declarar formalmente incorporados al expediente, los documentos remitidos por la U.G.P.P. y correr traslado de los mismos a las partes, por el término de tres días, cumplido lo cual ha de ingresarse nuevamente el expediente al despacho para proveer sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

Solicitó declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales

disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclama ción judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.pág. 5

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper 2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:

  • Oficio No 191 del 29 de marzo del 2021 requiriendo el e xpediente pensional de la demandante.10 • Petición de impulso procesal presentada por el apoderado judicial de la demandante del 19 de noviembre del 2021.11 • Impulso procesal presentado el 16 de mayo del 2022.12 • Impulso procesal presentado el 13 de junio del 2022.13 • Impulso procesal presentado el 23 de agosto del 2022.14 • Impulso procesal presentado el 19 de septiembre del 2022.15
  • Impulso procesal presentado el 13 de junio del 2022.13 • Impulso procesal presentado el 23 de agosto del 2022.14 • Impulso procesal presentado el 19 de septiembre del 2022.15 • Auto del 18 de enero del 2023 proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta.16 • Correo electrónico a las partes auto mediante estado del 19 de enero de 2023.17 • Constancias de entrega del correo electrónico enviado a las partes18 • Estado del 19 de enero del 2023 del Juzgado Sexto Administrativo del

Circuito de Santa Marta.19

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

El extremo activo manifiesta que el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta está vulnerando sus derechos fundamentales de igualdad y acceso a la administración de justicia, dado que, dicha agencia judicial no había corrido traslado de las pruebas allegadas por la U.G.P.P. el día 30 de abril del 2021 y posteriormente se fijara fecha de audiencia de alegaciones y juzgamiento dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con Número de radicación 47-001-3333-006-2017-00102-00.

Por su parte el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta rindió informe dentro del trámite de la presente acción de tutela el día 20 de enero de 2023.

Allegó al Tribunal contestación solicitando declarar dentro del presente trámite la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, ha satisfecho la pretensión de la accionante . Adjuntando a su informe auto del

de 2023.

Allegó al Tribunal contestación solicitando declarar dentro del presente trámite la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que, ha satisfecho la pretensión de la accionante . Adjuntando a su informe auto del

10 Ver págs. 02-03 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 11 Ver págs. 04-06 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 12 Ver págs. 07-10 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 13 Ver págs. 11-14 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 14 Ver págs. 15-17 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 15 Ver págs. 18-19 del PDF 04 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 16 Ver págs. 10-12 del PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 17 Ver págs. 13-14 del PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 18 Ver págs. 15-19 del PDF 08 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 19 Ver págs. 06-07 del PDF 10 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 6

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper 18 de enero del 2023 por medio del cual declaró formalmente incorporados al expediente los documentos remitidos por la U.G.P.P., ordenó correr traslado a las partes de los documentos mencionados y dispuso que una vez cumplido lo anterior el expediente ingrese nuevamente al despacho para proveer sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

a las partes de los documentos mencionados y dispuso que una vez cumplido lo anterior el expediente ingrese nuevamente al despacho para proveer sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

Analizados los fundamen tos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

El Tribunal deberá establecer si el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta vulneró los derechos fundamentales de fundamentales a la dignidad humana, debido proceso y acceso a la administración de justicia de la accionante, al no haberse corrido traslado de las pruebas allegadas por la U.G.P.P. el día 30 de abril del 2021 y posteriormente fijar fecha de audiencia de alegaciones y juzgamiento dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con Número de radicación 47-001-3333-006-2017-00102-00.

No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional20 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional20 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío ”, y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26.- (…) Si, estando en curso la tute la, se dictare resolución,

20 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.pág. 7

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado.

procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado.

Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional , desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario” (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU -522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “ no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que, si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los

que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que, si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los hechos que dier on origen a la interposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.”

(Resaltado fuera de texto)

Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, respecto de la pretensión elevada respecto del Juzgado Sexto Administrativo, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.pág. 8

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper 2.5.- Caso en concreto

  • De la pretensión dirigida contra el Juzgado Sexto Administrativo de esta ciudad

En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, se adelanta un proceso bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado No.

ciudad

En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, se adelanta un proceso bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, identificado con el radicado No. 47-001-3333-006-2017-00102-00 en el cual funge como demandante la señora Ayde Núñez de Samper en contra de la Unidad Ad ministrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social –

U.G.P.P.

Así mismo, se observa que, el apoderado de la parte actora presentó solicitud de impulso procesal el día 19 de noviembre del 2021, reiterando su petición los días 16 de mayo de 2022, 13 de junio del 2022, 23 de agosto del 2022 y 19 de septiembre del 2022.

Ahora bien, se advierte por parte de esta Corporación que, una vez admitida y notificada la presente acción constitucional, el despacho judicial accionado procedió a proferir decisión, pues mediante auto de 18 de enero del 2023 por medio del cual declaró formalmente incorporados al expediente los documentos remitidos por la U.G.P.P., ordenó correr traslado a las partes de los documentos mencionados y dispuso que una vez cumplido lo anterior el expediente ingrese nuevamente al despacho para proveer sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

Siendo comunicado a las partes procesales mediante comunicación hecha el día 19 de enero del 2023.

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la

Siendo comunicado a las partes procesales mediante comunicación hecha el día 19 de enero del 2023.

Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar del accionado, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por la accionante.

Tal como sucede en el sub examine , debido a q ue, las pretensiones iban encaminadas a que el Juzgado Sexto Administrativo de Santa Marta corriera traslado de las pruebas allegadas por la U.G.P.P. el día 30 de abril del 2021 para que posteriormente fijara fecha para la audiencia de alegaciones y juzgamiento dentro del proceso mencionado.pág. 9

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper

2.6.- Conclusión

Acorde con las razones expuestas, y respecto de la pretensión elevada en contra del juzgado, la Sala declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 18 de enero de 2023 profirió auto que declaró formalmente incorporados al expediente los documentos remitidos por la U.G.P.P., ordenó correr traslado a las partes de los documentos

Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 18 de enero de 2023 profirió auto que declaró formalmente incorporados al expediente los documentos remitidos por la U.G.P.P., ordenó correr traslado a las partes de los documentos mencionados y dispuso que una vez cumplido lo anterior el expediente ingrese nuevamente al despacho para proveer sobre la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Decisión que fue notificada a la accionante mediante estado del 19 de enero de 2023

Por lo que, la pretensión inc oada en la presente acción constitucional se encuentra satisfecha toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

F A L L A

PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, respecto de la pretensión de correr traslado de las pruebas aportadas por la U.G.P.P. elevada por la señora Olga Marina Samp er Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper en contra del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta , conforme a los motivos expuestos en esta providencia.

SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia s e suscribe únicamente de manera

siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Adviértase que la presente providencia s e suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.pág. 10

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00004-00

Actor: Olga Marina Samper Núñez actuando como agente oficiosa de Ayde Núñez de Samper

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA

Magistrado

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrada

MSGMA1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: martes, 31 de enero de 2023 11:48 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

Asunto: APROBACION CONSTITUCIONALES

REPULICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIA QUIÑONES

eliminado el archivo. Compruebe que el vínculo señala al archivo y ubicaciones

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DRA. MARIA QUIÑONES

Magistrada Despacho 001

Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBAN, los siguientes proyectos de fallo:

1. RADICADO: 47-001-3333-002-2006-00871-01

2. RADICADO: 47-001-3333-010-2022-00065-01

3. RADICADO: 47-001-3333-005-2022-00584-01

4. RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00004-00

5. RADICADO: 47-001-3333-003-2022-00624-01

Cordialmente,

LIZETH RUMBO MARTINEZ

ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02

DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o2

consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o2 archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: martes, 31 de enero de 2023 11:21 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Maria Victoria Quiñonez Triana Asunto: APROBACION ACCIÓN TUTELA - 2023-00004-00 - OLGA SAMPER VS JUZGADO

SEPTIMO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Doctora María Victoria Quiñones Triana Magistrada Despacho 001 TAM

Cordial saludo.

Atendiendo expresas instrucciones de la doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, titular del despacho 004 de la Corporación, me permito informarle que, APROBÓ la acción de tutela radicado No. 47001233300020230000400 seguida por Olga Samper contra Juzgado Séptimo Administrativo de Santa Marta.

Atentamente,

Jorge Andrés Hernández Mejía Profesional Universitario Despacho 004 TAM AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el

Atentamente,

Jorge Andrés Hernández Mejía Profesional Universitario Despacho 004 TAM AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.

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