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TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00013-00-(15-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00013-00-(15-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Despacho 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)

Asunto: Inadmite demanda Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00013-00

Actor: Yair Magdonal Hernández Demandado: Air-e S.A E.S.P – Ministerio de Minas y Energía y Ministerio de Hacienda y Crédito Público Medio de control: Reparación de perjuicios causados a un grupo

Instancia: Primera

Una vez analizada la actuación, el Despacho encuentra pertinente inadmitir la demanda, teniendo en cuenta lo que a continuación se relaciona:

I. ANTECEDENTES

El señor Yair Magdonal Hernández , por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de reparación de los perjuicios causados a un grupo contemplado en el artículo 145 de la Ley 1437 de 2011 proceso que fue radicado en la Oficina Judicial de Reparto el 20 de enero de 20231.

Con esta demanda se pretende que se declaren responsables y se condenen a las demandadas a pagar a los accionantes a título de indemnización colectiva, los perjuicios materiales y extrapatrimoniales que se hayan causado con ocasión de los dineros a que fueron obligados a cancelar en sus facturas correspondientes al periodo de 8 de octubre de 2019 a 9 de abril de 2021, por haber sido subsidiadas por medio del Fondo de Energía Social, pero que

con ocasión de los dineros a que fueron obligados a cancelar en sus facturas correspondientes al periodo de 8 de octubre de 2019 a 9 de abril de 2021, por haber sido subsidiadas por medio del Fondo de Energía Social, pero que fueron indebidamente apropiadas por la empresa Air-e S.A E.S.P y trasladados como pagos por energía perdida con el nombre de consumo distributivo comunitario.

1 Ver PDF 02 del expediente organizado en OneDrive.

AÑO DE LA

JUSTICIA

95

Años 1928 - 2023Página | 2

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00013-00

Actor: Yair Magdonal Hernandez

I. CONSIDERACIONES

El inciso 2° del artículo 20 de la Ley 472 de 19982 dispone que el juez inadmitirá la demanda que no cumpla con los requisitos señalados en esa normatividad, precisando los defectos que contenga para que los subsane en el término de tres (3) días. En el asunto en concreto se advierte lo siguiente:

  • Del estimativo del valor de los perjuicios ocasionados

Uno de los requisitos de la demanda según el artículo 52 de la Ley 472 de 1998 es el concerniente al estimativo del valor de los perjuicios que se hubieren ocasionado por la eventual vulneración.

Se observ a en la demanda que a folio 4 la parte actora pretendió dar cumplimiento a tal presupuesto, sin embargo, no se precisa si el valor estimado es global, esto es, si es lo perseguido por todos los individuos que conforman el grupo.

Se observ a en la demanda que a folio 4 la parte actora pretendió dar cumplimiento a tal presupuesto, sin embargo, no se precisa si el valor estimado es global, esto es, si es lo perseguido por todos los individuos que conforman el grupo.

Lo anterior es importante en el evento en que se acojan las pretensiones de la demanda, pues uno de los puntos que debe contener la sentencia es el pago de una indemnización colectiva que contenga la suma ponderada de las indemnizaciones individuales (artículo 65 numeral 1° L. 472/98).

  • No se enuncia de manera específica las personas naturales o jurídicas presuntamente víctimas de amenaza o del agravio ocasionados por la entidad demandada.

Si bien la parte actora según su consideración señala que, conforman el grupo los sectores de difícil gestión y acceso de los estratos 1 y 2 en todos los municipio del departamento del Magdalena, sin embargo, el juez se encuentra en el deber de reconocer y determinar el grupo en debida forma a partir de los criterios que se esgriman en la demanda, lo cual está contemplado de igual forma como requisito (artículo 52 numeral 4°) y sirve de marco para la comunicación a los miembros del grupo a través de los medios eficaces.

El Despacho observa que en la demanda se indica como grupo afectado la universalidad de los usuarios de estratos 1 y 2 de todos los municipios del departamento del Magdalena.

Teniendo en cuenta lo precedente, a juicio del Despacho no se cumple la carga de determinar en debida forma el grupo afectado y los criterios para su identificación, pues no se puede concluir con certeza si son todos los

departamento del Magdalena.

Teniendo en cuenta lo precedente, a juicio del Despacho no se cumple la carga de determinar en debida forma el grupo afectado y los criterios para su identificación, pues no se puede concluir con certeza si son todos los suscriptores de los estratos 1 y 2 de los municipios del departamento del

2 Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones.Página | 3

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00013-00

Actor: Yair Magdonal Hernandez Magdalena que se les causo el agravio ocasionado por la entidad demandada.

No puede tomarse como criterio para identificar al grupo lo denominado por el actor “los sectores de difícil gestión y acceso de los estratos 1 y 2 en todos los municipios del departamento de Magdalena”.

Conforme lo anterior, en el texto de la demanda no se identifican de manera directa a las personas que se les he necesario proteger los derechos e interés colectivos. Sin embargo, solicita el apoderado de la parte demandante al Despacho una inspección judicial con un peritaje, en las instalaciones de Afina S.A.S E.S.P , que permita la identificación clara del número de usuarios o suscriptores de los municipios del departamento del Magdalena en zonas de difícil gestión y acceso de estrato 1 y 2 , y así mismo, se logre establecer las sumas dinero correspondientes que a cada uno de los subscriptores y usuarios del servicio de energía, por haberse dejado de aplicar el subsidio al consumo de energía eléctrica que entrega el FOES mensualmente a dicha entidad.

sumas dinero correspondientes que a cada uno de los subscriptores y usuarios del servicio de energía, por haberse dejado de aplicar el subsidio al consumo de energía eléctrica que entrega el FOES mensualmente a dicha entidad.

Con respecto esto advierte el Despacho que dicha solicitud de información debió haber sido realizada previamente por la parte demandante, para constituir los requisitos necesarios para presentar la demandada con el tema de referencia.

En mérito de lo expuesto, este Despacho DISPONE:

1°. INADMITIR la presente demanda, ordenando corregir las falencias anotadas en el término de tres (3) días, so pena de rechazo.

2°. INSTAR al accionante a enviar copia simultánea del escrito por el cual subsana la demanda a los canales digitales de los demandados, en cumplimiento de lo indicado en el numeral 8 del artículo 35 de la Ley 2080 de 2021.

3°. RECONOCER personería al doctor Luis Manuel Vargas Pérez, para actuar como apoderado judicial del señor Yair Magdonal Hernández, en los términos del poder otorgado 3 visible en el expediente electrónico. Téngase como canal digital de la parte demandante: rtapia1954@hotmail.com y luismanuelvp@hotmail.com

4° INCORPORAR esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

3 Ver págs. 11-12 del PDF 03 del expediente organizado en OneDrive.Página | 4

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00013-00

Actor: Yair Magdonal Hernandez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00013-00

Actor: Yair Magdonal Hernandez

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

NOTA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l siguiente

link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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