TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00018-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00018-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Admite demanda Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00018-00
Actor: Said José Sarquis Lissa Demandado: Registraduría Nacional del Estado Civil Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del
Derecho
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación, procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de Nulidad y Restablecimiento del derecho promovida mediante apoderado judicial por el señor Said José S arquis Lissa en contra de la Registraduria Nacional del Estado Civil.
I. ANTECEDENTES
El señor Said José Sarquis Li ssa por conducto de apoderado judicial presentó el día 6 de febrero de 2023, demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil , con la finalidad que se declare la nulidad d el acto administrativo de fecha 22 de noviembre de 2021 por el cual la Operadora Disciplinaria de la Delegación Departamental de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en primera instancia impone sanción de destitución al señor Said José Sarquis Lissa.
Asimismo, la parte actora pretende que se declare la nulidad del fallo de segunda instancia del 8 de julio de 2022 proferido por la Delegación Departamental del Magdalena que confirmó la decisión recurrida , notificada el 14 de julio de 2022.
segunda instancia del 8 de julio de 2022 proferido por la Delegación Departamental del Magdalena que confirmó la decisión recurrida , notificada el 14 de julio de 2022.
A título de restablecimiento del derecho, se ordene a la entidad demandada a reintegrar al señor Said José Sarquis Lissa al cargo de Registrador Municipal de Pivijay – Magdalena y se condene a la entidad al pago de los salarios y prestaciones sociales comunes y ordinarias dejadas de percibir, durante el tiempo que estuvo desvinculado de la Registraduría Nacional del Estado Civil como registrador municipal hasta el momento de un efectivo reintegro en dicho cargo.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00018-00
Actor: Said José Sarquiz Ussa
Una vez analizado el contenido y anexos de la demanda, advierte el Despacho que ostenta competencia en el asunto de la referencia en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 3° del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011 en consonancia con el artículo 157 de esa misma legislación1.
Así mismo, encuentra procedente admitir la demanda por cuanto fueron satisfechos los presupuestos y requisitos que se requieren para su presentación en el marco de la Ley 1437 de 2011 modificada por la Ley 2080 de 2021.
En este punto, resulta pertinente traer a colación el artículo 182A del CPACA adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, numeral 3 en el que se
de 2021.
En este punto, resulta pertinente traer a colación el artículo 182A del CPACA adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, numeral 3 en el que se dispuso que el juzgador en cualquier estado del proceso cuando encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva , podrá dictar sentencia anticipada.
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
Primero: Admitir la demanda formulada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho presentada mediante apoderado judicial por el señor Said José Sarquis Lissa en contra de la Registraduría Nacional del
Estado Civil.
Segundo. - Notificar personalmente del auto admisorio al Registrador Nacional, Alexander Vega , o quien haga sus veces al momento de la presente notificación, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado 48 de la Ley 2080 de 2021.
Para el efecto, la S ecretaría deberá enviar copia electrónica de la providencia a notificar.
Tercero. – Notificar personalmente al agente del Ministerio Público, procurador delegado ante esta Corporación, conforme lo dispone el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Para el efecto, la Secretaría deberá enviar copia electrónica de la providencia a notificar, de la demanda y sus anexos.
Cuarto. - Remitir al representante legal de la Age ncia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la providencia en conjunto con la
providencia a notificar, de la demanda y sus anexos.
Cuarto. - Remitir al representante legal de la Age ncia Nacional de Defensa Jurídica del Estado copia electrónica de la providencia en conjunto con la demanda y sus anexos conforme lo indica el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
1 Los artículos en cita fueron modificados por la Ley 2020 del 25 de enero de 2021, no obstante lo anterior, en virtud de lo establecido en el artículo 86 de esa normativa, entrarán en vigencia un año después de publicada la ley.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00018-00
Actor: Said José Sarquiz Ussa Advertir a la entidad que tal comunicación no genera su vinculación como sujeto procesal, sin perjuicio de la facultad de intervención prevista en el artículo 610 del Código General del Proceso.
Quinto. - No fijar el pago de gastos ordinarios del proceso que dispone el numeral 4° del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011 en el entendido que la presente actuación no genera costos para su notificación, circunstancia que prevalecerá durante el trámite de este medio de control, salvo que por actuación especial se requiera cubrir erogaciones que genere su fijación.
Sexto. - Otorgar el término de 30 días para que la demandada, el agente del Ministerio Público y los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso, contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención.
Ministerio Público y los sujetos que tengan interés directo en las resultas del proceso, contesten la demanda, propongan excepciones, soliciten pruebas, llamen en garantía y/o presenten demanda de reconvención.
El término anterior solo se empezará a contabilizar luego de transcurridos dos (2) días siguientes al del envío del mensaje como lo establece el inciso 4º del artículo 199 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
Séptimo. - Requerir a la entidad demandada para que con la contestación de la demanda allegue al plenario , el expediente administrativo digitalizado (formato PDF) , que c ontenga los ant ecedentes de la actuación objeto del proceso y que se encu entren en su poder, so pena de que el funcionario encargado se constituya en falta disciplinaria gravísima sancionable, de conformidad con lo consagrado en el p arágrafo 1° del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
Octavo. - Requerir a la parte demandada para que insten al Comité de Conciliación de la respectiva entidad a estudiar la viabilidad de conciliar en el presente proceso, previo a la fecha de celebración de la audiencia inicial si fuere procedente, de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011 modificado por el artículo 40 de la Ley 2080 de 2021, o antes de dar aplicación a la figura de sentencia anticipada Para tales efectos se solicita a la entid ad demandada que allegue con la debida an telación al correo electrónico tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, el concepto del comité, acta y
Para tales efectos se solicita a la entid ad demandada que allegue con la debida an telación al correo electrónico tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co, el concepto del comité, acta y certificación proferida dentro del trámite interno.
Noveno. - Reconocer personería al doctor Luis Vives Rovira como apoderado judicial de la parte demandante en los términos del poder conferido, teniendo como canal digital: luisvivesr68@yahoo.com.
Décimo. - Advertir a los sujetos procesales que en el trámite del proceso deberán cumplir con lo establecido en el numeral 14 del artículo 78 del Código General del Proceso e inciso 2º del artículo 186 de la Ley 1437 de 2011, esto es, enviar a las demás partes del proceso un ejemplar de los memoriales presentados. El incumplimiento de este deber puede dar lugar a la apertura de trámites sancionatorios y a la imposición de multas.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00018-00
Actor: Said José Sarquiz Ussa
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribun ales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
ZDPAC