TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00022-00-(22-02-2023)-1
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00022-00-(22-02-2023)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de febrero de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Declarar la carencia actual de objeto por hecho superado Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
Demandado: Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta Medio de control: Tutela
Instancia: Primera
Resuelve la Sala la acción de tutela interpuesta por la doctora Mónica María Escobar Ocampo en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, dirigida a que se ampare su derecho fundamental de petición.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
El accionante señala, en síntesis, en su escrito tutelar lo siguiente1:
Manifestó que, mediante escritos dirigidos al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, radicó peticiones con el fin de que se le fueran entregadas las copias auténticas con sus respectivas constancias de ejecutoria de los siguientes demandantes:
1Ver págs. 01-02 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
Indicó que, el Juzgado no ha emitido respuesta alguna, pese a los varios requerimientos realizados y el tiempo transcurrido, lo cual ha omitido su deber de garante de acceso a la administración de justicia y de cumplir su obligación de tramitar y responder las solicitudes presentadas, lo cual vulnera notoriamente el derecho fundamental de petición.
1.2. Pretensiones
Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia lo siguiente2:
Se tutele su Derecho Fundamental de petición y se ordene al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, para que resuelva de fondo las peticiones elevadas los días 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021 y proceda a informar
2 Ver pág. 4 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 3
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo el estado de las solicitudes de copias auténticas, expedir las respectivas copias auténticas y las constancias de ejecutoria de los siguientes demandantes:
1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
El accionante dentro de su escrito tutelar señala como violado 3 el derecho fundamental de petición.
1.4.- Trámite del proceso
1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados
El accionante dentro de su escrito tutelar señala como violado 3 el derecho fundamental de petición.
1.4.- Trámite del proceso
La acción constitucional de la referencia fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el día 10 de febrero de 202 34, correspondiendo su conocimiento a este Despacho 5, seguidamente mediante auto del 13 de febrero de 20236 se admitió la solicitud de tutela.
Dentro del mencionado auto se ordenó notificar al Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, y al Agente del Ministerio Público delegado ante este Tribunal, las notificaciones fueron surtidas en fecha 14 de febrero de 20237.
3 Ver pág. 02 del PDF 03 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 4 Ver PDF 02 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 5 Ver PDF 01 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 6 Ver PDF 05 del expediente electrónico organizado en OneDrive. 7 Ver PDF 06 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 4
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo 1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela
Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta8
El doctor Santander José Ortiz Marín en su condición de Juez Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante informe rendido ante este despacho, manifestó que el día 17 de febrero de 2023 fue satisfecho en su totalidad las solicitudes de copias auténticas de las sentencias de primera
Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante informe rendido ante este despacho, manifestó que el día 17 de febrero de 2023 fue satisfecho en su totalidad las solicitudes de copias auténticas de las sentencias de primera instancia y segunda, así como las constancias de ejecutori a de las sentencias y la vigencia del poder de la apoderada.
Indicó que, la pretensión invocada por la parte accionante en la acción de tutela fue resuelta, por lo que solicita no acceder a las pretensiones, ante la eventual carencia de objeto.
Ministerio Público.
El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto en esta oportunidad procesal.
II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improce dencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
caducadas.
De igual forma, dichas normas establecen la improce dencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.
2.2.- Análisis del acervo probatorio
Entre los elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo que a continuación se relaciona:
Copia de poderes para actuar por parte de los demandantes de los procesos. (Ver PDF 03 Pág. 7-42)
8 Ver PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive .pág. 5
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
Copias de las solicitudes radicadas ante el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta de fecha 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021. (Ver PDF 03 Págs. 43-63)
Copia de correo s electrónicos con su respectiva certificación de confirmación de entrega de las copias auténticas y constancias de ejecutoria en los procesos con radicados No. 2017-339, 2018-109, 2018115, 2018-139, 2018-181, 2018-196, 2018-205, 2018-259, 2019-018, 2019051, 2019-053, 2019-024, 2017-302, 2017-309, 2017-367, 2018-073, 2018114, 2018-199 y 2018204. (Ver PDF 07 Págs. 5-18)
2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico
El extremo activo manifiesta que el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta está vulnerando su Derecho Fundamental de Petición, dado que, hasta la fecha de presentación de la tutela, en que cursa en dicha agencia judicial, no se le ha dado respuesta de fondo a las peticiones presentadas los días 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021.
Por su parte, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, argumentó que, el 17 de febrero de 2023, se procedió a dar respuesta a las peticiones presentadas, esto es la entrega de las copias auténticas y las constancias de ejecutoria, allegando constancia de recibido por parte de la accionante.
Analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver el siguiente problema jurídico:
El Tribunal deberá establecer si el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta vulneró el derecho fund amental de petición de la accionante al no haber respondido las peticiones elevadas los días 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021 , 2 6 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021 , en las que solicitó copias auténticas y constancias de ejecutoria; o si, p or el contrario, hay lugar a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el
ejecutoria; o si, p or el contrario, hay lugar a la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado.
No obstante, de acuerdo con los medios probatorios que obran en el expediente la Sala estima pertinente evaluar previamente la existencia de una carencia actual de objeto en el caso concreto. Para ello, se efectuará un análisis relativo a dicho fenómeno, para en ese marco, analizar el caso concreto.pág. 6
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto
A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:
Carencia actual de objeto por hecho superado
El Máximo Tribunal Constitucional9 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:
“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío”[57], y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado , daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).
32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determ ina lo
(situación sobreviniente).
32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determ ina lo siguiente: “Artículo 26. - (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.
33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado , tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado[58]. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “ cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional , desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario ”[59] (resaltado fuera del texto).
34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes [60]: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii ) y que la entidad
9 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.pág. 7
pretendía mediante la acción de tutela; (ii ) y que la entidad
9 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.pág. 7
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.
35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU -522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “ no es perentorio que el juez de tutela haga un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los hechos que dieron origen a la interposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.” (Resaltado fuera de texto)
Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, en relación con la pretensión elevada respecto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta , atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.
En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo
pretensión elevada respecto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta , atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.
En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.
2.5.- Caso en concreto.
En el trámite tutelar quedó acreditado que en el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, se adelantan varios procesos bajo los radicados 2017-339, 2018 -109, 2018 -115, 2018 -139, 2018 -181, 2018196, 2018 -205, 2018 -259, 2019 -018, 2019 -051, 2019 -053, 2019 -024, 2 017-302, 2017-309, 2017-367, 2018-073, 2018-114, 2018-199 y 2018204.
Así mismo, se observa que, la apoderada Judicial vía correo electrónico presentó memorial de fecha 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021 dirigido al buzón electrónico de la Agencia Judicial accionada, mediante los cuales solicitó copias auténticas y constancias de ejecutoria de los procesos anteriormente señalados.
Ahora bien, se logra colegir por la corporación que, una vez admitida y notificada la presente acción constitucional, la entidad judicial procedió a atender la solicitud presentada por la doctora Mónica María Escobarpág. 8
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
notificada la presente acción constitucional, la entidad judicial procedió a atender la solicitud presentada por la doctora Mónica María Escobarpág. 8
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo Ocampo, y en lo pertinente emitió respuesta el 17 de febrero de 2023 10, allegando consta ncia de conformación de recibo de las copias debidamente autenticadas y su respectiva constancia de ejecutoria de los procesos que fueron solicitados.
Frente a esto, considera la Sala que en este escenario se configura la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, a la luz de la jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre la materia, este fenómeno se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que, como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegados por el accionante, tal como sucede en el sub examine, debido a que, sus pretensiones iban encaminadas a que se resolviera de fondo las peticiones elevadas los días 19 de mayo de 2021, 21 de mayo de 2021, 26 de octubre de 2021 y 16 de noviembre de 2021 , y se procediera a expedir las respectivas copias auténticas y las constancias de ejecutoria solicitadas.
2.6.- Conclusión
Acorde con las razones expuestas, la Sala de clarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 17 de
Acorde con las razones expuestas, la Sala de clarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que, en el caso analizado, el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, el día 17 de febrero de 2023, profirió respuesta de fondo y entreg ó lo solicitado por la parte actora, esto es las copias auténticas y las constancias de ejecutoria de los procesos bajo radicado No. 2017 -339, 2018-109, 2018-115, 2018-139, 2018-181, 2018-196, 2018-205, 2018-259, 2019-018, 2019 -051, 2019-053, 2019024, 2017-302, 2017-309, 2017-367, 2018-073, 2018-114, 2018-199 y 2018204.
Por lo que, las pretensiones incoadas en la presente acción constitucional se encuentran satisfechas toda vez que dicho trámite resuelve de fondo lo pretendido.
En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA , administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,
F A L L A
PRIMERO: Por existir un hecho superado, declárese la carencia actual de objeto, dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Mónica María Escobar Ocampo en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.
10 Ver Págs. 518 del PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 9
Circuito de Santa Marta, conforme a los motivos expuestos en esta providencia.
10 Ver Págs. 518 del PDF 07 del expediente electrónico organizado en OneDrive.pág. 9
Radicación número: 47-001-2333-000-2023-00022-00
Actor: Mónica María Escobar Ocampo
SEGUNDO: Notificar esta providencia pers onalmente a las partes por el medio más expedito posible.
TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.
Adviértase que la presente providencia se suscribe únicamente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada
ZDPACFirmado Por: Maria Victoria Quiñonez Triana
Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Tribunal Contencioso Administrativo Tribunal Administrativo De Santa Marta - Magdalena
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12
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Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: jueves, 23 de febrero de 2023 4:22 p. m.
Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Tribunal 02 AdministrativoMagdalena - Santa Marta; Adonay Ferrari Padilla; Tribunal 04 AdministrativoMagdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2023-022 MONICA ESCOBAR OCAMPO VS
JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
Doctores María Victoria Quiñones Triana Adonay Ferrari Padilla
Apruebo la sentencia de tutela proferida dentro del radicado 47-001-2333-000-2023-00022-00 que declara la carencia actual de objeto por hecho superado dentro de la acción interpuesta por la señora Mónica María Escobar Ocampo en contra del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta.
Cordialmente,
Elsa Mireya Reyes Castellanos De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 23 de febrero de 2023 3:03 p. m.
Elsa Mireya Reyes Castellanos De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 23 de febrero de 2023 3:03 p. m.
Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2023-022 MONICA ESCOBAR OCAMPO VS JUZGADO SEGUNDO
ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta, 23 de febrero de 2023.
Doctores:
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado
ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS
Magistrada2 E.S.M.
Cordial saludo, Por medio de la presente, se registra proyecto de auto que resuelve corrección de sentencia dentro de acción de tutela, identificada con el radicado 47-001-2333-000-2023-00022-00, instaurada por Monica Escobar Ocampo vs Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020230002200 Atentamente,
DAYANA SALTAREN BELTRAN
Auxiliar Judicial I
Escobar Ocampo vs Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link: 47001233300020230002200 Atentamente,
DAYANA SALTAREN BELTRAN
Auxiliar Judicial I
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1
Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: viernes, 24 de febrero de 2023 11:22 a. m.
Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Asunto: APROBACIÓN CONSTITUCIONALES 2022-00634 y 2023-00022
REPULICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DRA. MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada Despacho 001
Por medio del presente, atendiendo expresas indicaciones del Dr. Adonay Ferrari Padilla, se informa que se APRUEBAN, los siguientes proyectos de fallo:
1. 47-001-3333-001-2022-00634-01 2. 47-001-2333-000-2023-00022-00
LIZETH RUMBO MARTINEZ
ESCRIBIENTE ASIGNADO AL DESPACHO 02
DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
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