TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00032-00-(08-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00032-00-(08-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., ocho (08) de marzo del año dos mil veintitrés (2023).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : SARAY JIMÉNEZ BARRANCO.
DEMANDADO : MUNICIPIO DE CIÉNAGA, MAGDALENA.
RADICACION : No.47-001-2333-000-2023-00032-00
Encontrándose el presente asunto pendiente de emitir pronunciamiento en torno a su admisi ón, advierte el Despacho que carece de competencia para avocar el conocimiento del sub iuris, toda vez que no le es dable conocer en prime ra instancia del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo.
En efecto, resulta menester acotar lo prec eptuado en el artículo 155 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021, el cual reza ad pedem litterae lo siguiente:
“Artículo 155. Competencia de los juece s administrativos en primera instancia. Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: (…)
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cua les se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. (…)”
2. De los de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral que no provengan de un contrato de trabajo, en los cua les se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, sin atención a su cuantía. (…)”
(Subraya y negrilla fuera del texto original)
Ahora bien, d e conformidad con el contenido literal de la norma precitadas, considera el Despacho que la com petencia para conocer del proceso de la referencia radica en los Juzgados Administrativos del Circuito Judicial de Santa Marta, habida cuenta que en la acción sub examine se persiguen derechos de carácter laboral que no proviene de un contrato dePROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : SARAY JIMÉNEZ BARRANCO.
DEMANDADO : CONSEJO DE CIÉNAGA, MAGDALENA.
RADICACION : No.47-001-2333-000-2023-00032-00
trabajo, indistintamente quien sea la entidad que lo expidió y sin tener en consideración el factor cuantía.
Ahora bien, determinada la falta de competencia de esta Corporación para avocar en primera instancia el conocimiento del presente asunto, se hace necesario dar aplicación a lo normado por el artículo 168 de la Ley 1437 de 2011, que señala:
“Artículo 168: En caso de falta de jurisdicción o de competencia mediante decisión motivada el juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”
competente, en caso de que existiere, a la mayor brevedad posible. Para todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado que ordena la remisión (...)”
En tal virtud, deviene irrefragable la inferencia que debe impartirse ordenación en el sentido de remitir el asunto de la referencia a los Juzgados Administrativos de este Circuito Judicial, tal como en efecto así se hará constar adelante.
En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena, en Sala Unitaria,
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia de la demanda de l medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho , interpuesta por la señora SARAY JIMÉNEZ BARRANCO en contra del MUNICIPIO DE CIÉNAGA – CONSEJO MUNICIPAL, de conformidad a las consideraciones expuestas en esta providencia.
SEGUNDO: Por Secretaría y una vez ejecutoriada la presente decisión, remítase el expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de este Distrito Judicial, con la finalidad de que sea repartid o entre los Jueces
Administrativos de este Circuito Judicial.
TERCERO: Déjese las constancias del caso en el libro radicador y en el Sistema de Registro "SAMAI".
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado Firmado digitalmente