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TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00063-00-(30-03-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-2333-000-2023-00063-00-(30-03-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

1

Santa Marta, treinta (30) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES

ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONALDIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA

POLICÍA NAICONAL – JUZGADO SEGUNDO

ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

VINCULADOS: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE

PRESTACIONES SOCIALES – PENSIONES

DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL

MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y

DE POLICÍA DEL MINISTERIO DE DEFENSA

NACIONAL

ACCIÓN: TUTELA

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la solicitud de tutela incoada por el señor Ubaldo José Montenegro Manjarres, actuando a través de apoderado, contra la Dirección Policía NacionalDirección de Talento Humano de la Policía Nacional – Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta por la presunta vulneración de los derechos fundamentales al mínimo vital, el debido proceso, la salud, la seguridad social, la vida digna.

II. ANTECEDENTES

2.1. Pretensiones. Solicitó la parte accionante como pretensiones las siguientes: “Solicito respetuosamente a su señoría se me amparen los derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, SALUD,

2.1. Pretensiones. Solicitó la parte accionante como pretensiones las siguientes: “Solicito respetuosamente a su señoría se me amparen los derechos fundamentales al MÍNIMO VITAL, DEBIDO PROCESO, SALUD, SEGURIDAD SOCIAL, VIDA DIGNA Y PRINCIPIO S DE SEGURIDAD JURÍDICA Y PRINCIPIOS DEL DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO que están siendo vulnerados por la Policía Nacional. Solicito respetuosamente a su señoría ordene a la accionada, le sean autorizado y entregado los pasajes aéreos y viáticos (Trasporte, Alojamiento y Alimentación) al señor Patrullero® UBALDO JOSE MONTENEGRO MANJARREZ, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Santa Marta identificado con la C.C. No. 84.459.007 de Santa Marta (Magdalena) y a su acompañante debido a su grado de invalidez del 54.50% PCL, con elRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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fin de asistir a la valoración Médica Laboral que se realizara el día 31/03/2023 a las 07:00 horas, por parte del Tribunal Medico Laboral en la Carrera 10 No 27-51 Torre Sur Piso 6 Residencias Tequendama, Bogotá D.C. Solicito respetuosamente a su señoría que posterior a la valoración médica laboral programada el día 31/03/2023 y el accionante continúe con la perdida de la capacidad laboral igual o superior al 50% PCL, se ordene a la DIRECCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL y DIRE CCION DE TALENTO HUMANO, que cumplan con la Ley, Sentencia de Unificación SU556/19 y le reconozcan y asignen la Pensión de Invalidez al señor Patrullero® UBALDO JOSE MONTENEGRO MANJARREZ, identificado con la Cédula No. 84.459.007 de Santa Marta (Magdalena), toda vez que en Junta Medica Laboral se le establecido un cincuenta y cuatro punto cincuenta por ciento 54,50% de disminución de la capacidad laboral . (Negrillas y subrayado del texto original) En consecuencia, le sea notificado la Resolución de Pensión de Invalidez al señor Patrullero® UBALDO JOSE MONTENEGRO MANJARREZ, identificado con la Cédula No. 84.459.007 de Santa Marta (Magdalena), para que le sean pagadas las mesadas pensionales que le corresponde conforme

señor Patrullero® UBALDO JOSE MONTENEGRO MANJARREZ, identificado con la Cédula No. 84.459.007 de Santa Marta (Magdalena), para que le sean pagadas las mesadas pensionales que le corresponde conforme a la normatividad y jurisprudencia de nuestras altas Cortes.” 2.2. Supuestos fácticos. Como sustento de lo anterior pretensión la parte accionante expuso los siguientes hechos:

Expresó que el día 6 de diciembre del 2021 fue notificado de los resultados de la Junta Médica Laboral No.13440 en el que se determinó un 54,50% de disminución de la capacidad laboral, motivo por el cual se encuentra en la actualidad con “incapacidad permanente no apto y reubicación laboral sin labores”.

Por lo anterior, manifestó que el 20 de mayo del 2022 debido a que el estado de salud del accionante estaba en detrimento, decidió renunciar a la reubicación laboral asignada a efectos de obtener la pensión de invalidez por su dism inución de la capacidad laboral sin que la Policía Nacional considerara su condición de salud, en efecto, la parte accionada mediante el correspondiente acto administrativo notificado el 14 de octubre del 2022 decidió retirar al actor del servicio activo sin tener en cuenta que es una persona en estado de debilidad manifiesta.

Indicó que el mínimo vital del actor se ha visto afectado toda vez que no ha podido conseguir un trabajo para sostener a su familia , por tal razón vive de la caridad de sus suegros quienes le brindan hospedaje, apoyo en salud con la finalidad de que

Indicó que el mínimo vital del actor se ha visto afectado toda vez que no ha podido conseguir un trabajo para sostener a su familia , por tal razón vive de la caridad de sus suegros quienes le brindan hospedaje, apoyo en salud con la finalidad de que continuara con su tratamiento de diabetes tipo II, hipertensión arterial y obesidad,RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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debiendo ser el servicio de salud prestado por la Policía Nacional con ocasión a que adquirió las enfermedades durante la prestación del servicio.

También, mencionó que adicional a las patologias calificadas en la Junta Médica Laboral No.13440 del 29 de noviembre del 2021, el actor adquirió en servicio activo “Artrosis en Columna, L umbalgia crónica, Escoliosis lumbar desde el 21/03/2023 evento 104, Artrosis en Rodillas desde el 21/04/2009 evento 23, Parestesia en Miembro inferiores, Cicatriz por herida de arma de fuego, Lesión en Oído desde el

evento 104, Artrosis en Rodillas desde el 21/04/2009 evento 23, Parestesia en Miembro inferiores, Cicatriz por herida de arma de fuego, Lesión en Oído desde el 19/05/2021 evento 270 (Hipoacusia, vértigo (cefalea – mareos) y Tinnitus), Alergias con compromisos respiratorias, Edematización en Manos y Rodillas, Esteatosis hepática, esofagitis, gastritis crónica, hernia hiatal e hígado graso”, afectaciones que se negaron a calificar en la Junta Médica Laboral de Retiro.

Como consecuencia de lo anterior, hizo énfasis en que debido a que fue retirado de la Policía Nacional, a su vez fue desvinculado de los servicios médicos de la Dirección de Sanidad, situación que llevó a la suspensión de varios tratamient os para sus enferme dades como los medicamentos para el dolor crónico de la columna, dolor en las rodillas, alergias, aunado al hecho de tener dos hijos menores de edad que están bajo su custodia sin la posibilidad de tener los recursos económicos para poder garantizarles el mínimo vital.

En este orden de ideas, aludió a que el accionante cumple con los cuatro presupuestos para la subsidiariedad de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez en consonancia con la sentencia SU-556 del 2019, sin embargo, el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta1 decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor en la que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y lo instó a que asistiera a la valoración médica laboral para el 31 de marzo de la anualidad que avanza en la

decidió declarar improcedente la acción de tutela interpuesta por el actor en la que solicitó el reconocimiento de la pensión de invalidez y lo instó a que asistiera a la valoración médica laboral para el 31 de marzo de la anualidad que avanza en la ciudad de Bogotá D ,C, situación que se constituye en una desprotección de los derechos fundamentales incoados.

Que, el Jefe de Grupo de Pensiones de la Policía Nacional le informó que no se podría llevar a cabo ninguna actuación jurídica y material debido a que el actor tiene una cita pendiente con el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía, motivo por el cual al tener en cuenta el fallo de tutela del Juzgado Accionado, el estado de salud del paciente, su disminución de la capacidad laboral y el no tener

1 Acción de tutela identificada con la Radicación No.47-001-3333-002-2023-00-069-00 – Sentencia del 10 de marzo del 2023. (folios 577-588)RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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un trabajo, no puede sufragar su transporte, ni alojamiento, por tal razón solicitó a la Policía Nacional el suministro de pasajes y viáticos para que el accionante pueda asistir a l a valoración del 31 de marzo del 2023 en la ciudad de Bogotá D,C, a lo que la Unidad Prestadora de Salud de la parte accionada le manifestaron que su solicitud estaba en término de respuesta, sumado al hecho de que le respondieron que el accionante ya no hacía parte de la institución y por ello no tenía derecho a pasajes.

Por último, hizo énfasis en que el derecho a la salud incluye el transporte y la estadía como medios para acceder a los servicios médicos, al ser la última oportunidad para asistir al Tribunal Médico Labora l Militar y de Policía y obtener una pen sión de Invalidez, por tal razón interpuso la presente acción con el fin de obtener la protección de los derechos fundamentales impetrados.

III. TRÁMITE PROCESAL.

El presente asunto le correspondió por reparto al despacho 004 de esta Corporación quien procedió a su admisión y entre otros, ordenó la notificación de las partes accionadas, vinculadas y el Ministerio Público, así como también procedió a denegar la medida provisional solicitada por el apoderado del accionante.

Así mismo, se ofició al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta para que dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicació n respectiva allegara a la presente acción el expediente de tutela identificado con

Así mismo, se ofició al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta para que dentro del término de dos (2) días hábiles contados a partir de la comunicació n respectiva allegara a la presente acción el expediente de tutela identificado con radicación No. 47-001-3333-002-2023-00-069-00 promovida por el señor Ubaldo Montenegro Manjarrés contra la Policía Nacional.

3.1. Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional En su oportunidad, el Jefe del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional, manifestó que le corresp ondía al Grupo de P ensiones d el Área de Prestaciones Sociales de la Secretaría General de la institución accionada pronunciarse en relación con la acción de tutela en consonancia con la descentralización de funciones y la naturaleza de la entidad debido a la competencia esta blecida en el artículo 5 de la ley 489 de 1998.

En este orden de ideas, indicó que en cuanto a la pretensión del reconocimiento pensional ya había sido conocida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, aunado al hecho de que al verificar la plataforma de recepción deRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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documentación de la institución castrense no habían regist ros de recepción de petición del actor, precisando a su vez que el Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la entidad no cuenta con los recursos asignados para cubrir algún tipo de viáticos o pasajes sin que tenga la facultad para solicitar rubros a efectos de que sean reconocidos en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del año 2022 correspondiente a lo establecido en el Decreto 2590 del 2022.

En consonancia con lo anterior, expresó que el Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional durante el trámite tutelar ante el Juzgado accionado brindó una respuesta clara, congruente y ajustada a la realidad administrativa mediante el correspondiente comunicado fechado del 3 de marzo del 2023, siendo notificado al actor a través del correo electrónico dispuesto para tal fin, en efecto se garantizó el derecho de petición del señor Ubaldo Montenegro de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 constitucional y 7° de la ley 1437 del 2011.

Subsiguientemente, mencionó que no le era dable a la Policía Nacional extralimitarse en sus funciones, esto es, realizar un reconocimiento pensional toda vez que traería como efectos sanciones de carácter penal y disciplinario, además de que si bien le corresponde al Área de Pensiones de la Institución pronunciarse

extralimitarse en sus funciones, esto es, realizar un reconocimiento pensional toda vez que traería como efectos sanciones de carácter penal y disciplinario, además de que si bien le corresponde al Área de Pensiones de la Institución pronunciarse sobre las solicitudes de reconocimiento pensional, el apoderado judicial del actor no hizo énfasis en que presentó recurso contra el acta No.13440 del 29 de noviembre del 2021 que fue reconocido por el T ribunal Médico Laboral Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional, autoridad médica que no es subordinada de la institución en el que se permite una segunda instancia y cobra ejecutoria el acta que determine el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral del accionante.

Por lo anterior, aludió que el Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional es una dependencia de la Secretaría General que tiene asignadas una serie de competencias y funciones dentro de las cuales no está la de llevar acabo la verificación de decisiones y prácticas de las Juntas Médicas Laborales, aspecto que le competen a la Dirección de Sanidad de la institución y el Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional.

Así mismo, agregó que en lo que respecta a la prestación del servicio de salud del actor y de su familia de acuerdo con el Registro Único de Afiliados – RUAFel señorRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

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NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA

ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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Ubaldo Montenegro Manjarres tiene acceso a la salud por parte de la Asociación Mutual Ser EPS.

Subsiguientemente, indicó que no era posible acceder al reconocimiento pensional solicitado por el accionante toda vez que cuenta con otros mecanismos de defensa judicial sin que se acreditara la presencia de un perjuicio irremediable, sumado al hecho de que es un deber del Estado garantizar el principio de sostenibilidad financiera del sistema pensional.

Solicitó la declaratoria de la carencia actu al de objeto por hecho superado de la presente acción debido a que el Grupo de Pensiones del Área de Prestaciones Sociales de la Policía Nacional otorgó una respuesta clara, precisa a la solicitud de reconocimiento y asignación pensional del actor, a su vez que se declare la improcedencia de la misma por lo anteriormente argumentado.

3.2. Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional.

El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, manifestó en su informe que el accionante actualmente está retirad o del servicio activo debido a que presentó solicitud de renuncia de reubicación laboral siendo tramitada por la dependencia y

El Director de Talento Humano de la Policía Nacional, manifestó en su informe que el accionante actualmente está retirad o del servicio activo debido a que presentó solicitud de renuncia de reubicación laboral siendo tramitada por la dependencia y respondida por el Grupo de Retiro y Reintegro de la Dirección de Talento Humano.

Mencionó que el accionante de forma prev ia a su retiro del servicio activo de la Policía Nacional, reiteró en dos oca siones su solicitud de des vinculación de la entidad accionada, requerimientos que fueron aceptados por acto administrativo se desvinculó de la institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 55, causal 1° del Decreto ley 1791 del 2000.

Que en relación con la pretensió n d el reconocimiento pensional la entidad se encuentra en una imposibilidad jurídica y material para realizar el reconocimiento del mismo debido a que el accionante convocó al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía para la valoració n médico laboral, motivo por el cual el acta de la junta médica laboral está suspendida , en efecto, una vez haya una decisión se adelantarían los procedimientos establecidos en la normativa que regula el asunto.

Por último, indicó que en relación con la solicitud de viáticos y pasajes para acudir al Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía, el actor no tiene vínculo laboral vigente con la instituc ión, en razón a que fue el accionante quien convocó a valoración ante la entidad en referencia, a su vez hizo énfas is en que de acuerdoRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES

valoración ante la entidad en referencia, a su vez hizo énfas is en que de acuerdoRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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con los registros efectuados por la Jefe Grupo Comisiones Pasajes y Viáticos (E) no había solicitud radicada a esa dependencia, por tal razón le correspondía a la Dirección de Sanidad de la entidad accionada brindar respuesta al actor por ser esa área ante quien el accionante presentó su solicitud de cubrimiento de viáticos; solicitó la declaratoria de improcedencia de la presente acción, o en su defecto realizar la desvinculación por la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3.4 Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional El Jefe de la Unidad Prestadora de Salud Magdalena de la Policía Nacional en su informe manifestó que el actor radicó solicitud el 14 de marzo del 2023 ante la respectiva Jefatura en el que se procedió a brindar una respuesta en debida forma y dentro de un término prudente a la dirección electrónica suministrada por el actor.

informe manifestó que el actor radicó solicitud el 14 de marzo del 2023 ante la respectiva Jefatura en el que se procedió a brindar una respuesta en debida forma y dentro de un término prudente a la dirección electrónica suministrada por el actor.

Que se procedió a requerir al Grupo Médico Laboral de la entidad en el que informó que en las plataformas digitales correspondientes no se encontró expediente laboral físico a su nombre y número de identificación, sin embargo, se evidenció que existía una Junta Médico Laboral a su nombre realizada por el Grupo Médico Laboral de la Unidad Prestadora de Salud Atlántico – Regional No.8

Así mismo, hizo énfasis en que el accionante solicitó el retiro voluntario como miembro activo de la Policía Nacional conforme con las normas vigentes aplicables a su caso, por tal motivo el Director General de la institución accionada acept ó el retiro del accionante mediante el correspondiente acto administ rativo notificado al accionante, así como también solicitó la revisión a la junta médico laboral ante el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía en el que la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional decidió autorizar la convocatoria a efectos de conocer en última instancia las reclamaciones contras las decisiones de la junta presentada por concepto de modificación de secuelas, encontrándose en trámite.

Por lo anterior, indicó que las actuaciones de la entidad accionada se encuentran ceñidas a la ley , por cuanto no se encontraba acreditado la afectación al mínimo vital del actor debido a que el mismo y su núcleo familiar se encuentran afiliados al régimen contributivo de salud.

En este orden de ideas, argumentó que se debía desvincular de la presente acción

vital del actor debido a que el mismo y su núcleo familiar se encuentran afiliados al régimen contributivo de salud.

En este orden de ideas, argumentó que se debía desvincular de la presente acción a la Dirección de Sanidad – Unidad Prestadora de Salud Magdalena – Grupo MédicoRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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Laboral debido a que se le ha garantizado al accionante y a su grupo familiar los servicios médicos y asistenciales cuando tenían la calidad de afiliados, por tal razón las actuaciones de controvertir, aclarar, modificar y/o acceder ante cualquier solicitud económica y presupuestal son del actor.

Solicitó la declaratoria de improc edencia de la acción de tutela por la ausencia de vulneración de derechos fundamentales y la desvinculación de la Dirección de Sanidad – Unidad Prestadora de Salud Magdalena – Grupo Médico Laboral y con ello declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva en la presente acción.

Informe al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. La agencia judicial accionada no presentó informe dentro del término ordenado en

ello declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva en la presente acción.

Informe al Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta. La agencia judicial accionada no presentó informe dentro del término ordenado en el auto admisorio de la acción de tutela.

Tribunal Médico Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional. La entidad vinculada no presentó informe dentro del término ordenado en el auto admisorio de la acción de tutela.

3.3. Ministerio Público No presentó informe.

IV. CONSIDERACIONES

4.1. Competencia. El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y numer al 5 del artículo 1 del Decreto 1983 de 2017 es competente para conocer de la presente acción de tutela en primera instancia.

4.2. Problema jurídico. Corresponde a la Sala determinar si en el presente asunto hubo o no una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el señor Ubaldo José Montenegro Manjarres por parte de la Dirección de Policía Nacional - Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional por la presunta negativa del cubrimiento de viáticos al accionante y a su acompañante para asistir a cita presencial de valoración médica laboral ante el Tribunal Médico Laboral Militar y de Policía del Ministerio de Defensa Nacional en la ciudad de Bogotá, así como la negativa en el reconocimientoRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE LA POLICÍA NACIONAL – TRIBUNAL MÉDICO LABORAL DE REVISIÓN MILITAR Y DE

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y pago de pensión invalidez, y por parte el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta al declarar la solicitud reconocimiento y asignación pensional del actor improcedente, o si por el contrario, se debe declarar la carencia actual de objeto por hecho superado al haber atendido los requerimientos del actor y la improcedencia de la misma ante la ausencia de vulneración de los derechos fundamentales incoados en la acción.

4.3. Pruebas relevantes.

Accionante: • Dictamen de la Junta Médico Laboral de la Policía Nacional “JML No.13440”.

  • Autorización de notificación del dictamen de la Junta Médico Laboral del accionante.
  • Solicitud de renuncia a la reubicación laboral del señor Ubaldo José

Montenegro Manjarrez.

  • Certificación de tiempo de servicios de tiempo de servicios expedido por el

Departamento de Policía Magdalena de la Policía Nacional.

  • Resolución No.03086 del 30 de septiembre de 2022 “Por la cual se retira del servicio activo a un personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”

Departamento de Policía Magdalena de la Policía Nacional.

  • Resolución No.03086 del 30 de septiembre de 2022 “Por la cual se retira del servicio activo a un personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional”
  • Notificación de retiro firmada por el señor Ubaldo José Montenegro

Manjarres.

  • Historias clínicas emitidas por la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional.
  • Cédula de ciudadanía de la señora Evelyn Johana Domínguez Pérez.
  • Registro civil de nacimiento con indicativo serial No. 05569781.
  • Contraseña de la tarjeta de identidad No. 1.084.460.641 del menor de edad

A.D.M.D

  • Tarjeta de identidad No. 1.092.929.225 del menor de edad A.D.M.D.
  • Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 56055024.
  • Registro Civil de Nacimiento con indicativo serial No. 43455117.
  • Sentencia de tutela identificada con radicación No. 47 -001-3333-002-202300-069-00 promovida por el señor Ubaldo Montenegro Manjarrez contra l aRADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA NACIONAL – JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE SANTA MARTA VINCULADO: DIRECCIÓN DE SANIDAD – ÁREAS DE PRESTACIONE SSOCIALES – PENSIONES DE

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Policía Nacional del 10 de marzo del 2023, proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, que declaró improcedente la so licitud de reconocimiento de pensión de invalidez.

  • Notificación de sentencia de tutela del Juzgado Segundo Administr ativo de

Santa Marta.

  • Comunicación “GS -2023-009254-SEGEN” del Mayor John Albeiro Gómez Angarita Jefe Grupo de Pensiones dirigida al accionante.
  • Asignación de cita para valoración médica Tribunal Médico Laboral Militar y Policía del Ministerio de Defensa Nacional del 17 de febrero del 2023 vía correo electrónico.
  • Respuesta del Jefe de Medicina Laboral de la “UPRES DEMAG” de la Policía Nacional a la solicitud de pasajes aéreos para valoración ante el Tribunal

Médico Laboral.

Dirección de Talento Humano de la Policía Nacional: • Solicitud de renuncia a la reubicación laboral del se ñor Ubaldo Montenegro Manjarres del 25 de mayo del 2022.

  • Respuesta del Capitán del Grupo de Retiros y Reintegros de la Policía Nacional de la solicitud de renuncia a la reubicación laboral del actor del 30 de mayo del 2022 y notificación por correo electrónico.
  • Respuesta del Capitán del Grupo de Retiros y Reintegros de la Policía Nacional de la solicitud de renuncia a la reubicación laboral del actor del 30 de mayo del 2022 y notificación por correo electrónico.
  • Formato de recepción de solicitud de retiro de reubicación laboral del accionante del 23 de agosto del 2022.
  • Respuesta del Capitán del Grupo de Retiros y R eintegros de la Policía Nacional de la solicitud de renuncia a la reubicación laboral del actor y notificación por correo electrónico.
  • Solicitud de renunciar a reubicación laboral del accionante con fecha del 20 de mayo del 2022.RADICADO: 47-001-2333-000-2023-00063-00

ACCIONANTE: UBALDO JOSÉ MONTENEGRO MANJARRES ACCIONADO: DIRECCIÓN POLICÍA NACIONAL -DIRECCIÓN DE TALENTO HUMANO DE LA POLICÍA

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