TA MAG - 47-001-2333-0001-2022-00272-00-(15-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-0001-2022-00272-00-(15-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Admite demanda Radicación número: 47-001-2333-0001-2022-00272-00
Actor: Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ADEUSPUMAG” Demandado: Caribesol Air -E S.A . E.S.PSuperintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Electricaribe en liquidación Medio de control: Protección de los derechos e intereses colectivos
Instancia: Primera
Una vez analizada la actuación procede el Despacho a resolver sobre la admisión de la demanda de protección de los derechos e intereses colectivos promovida por la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ADEUSPUMAG” en contra de Caribesol Air-E S.A E.S.P , Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Electricaribe en liquidación, luego de haberse ordenado su inadmisión a través de auto con fecha 1° de diciembre de 2022 , de acuerdo con el siguiente análisis:
I. ANTECEDENTES
El señor José Ramón Campo Martínez, actuando en calidad de representante legal de la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ADEUSPUMAG”, promovió el medio de control previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 478 de
legal de la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ADEUSPUMAG”, promovió el medio de control previsto en el artículo 144 de la Ley 1437 de 2011 y en la Ley 478 de 1998, solicitando la protección de los derechos e intereses colectivos de la moralidad administrativa, patrimonio público y del debido proceso de sus usuarios, y como consecuencia de ello, que se ordene a la empresa Caribesol Air-e S.A. E.S.P. la suspensión de manera inmediata del cobro de tercero, correspondiente a la deuda de la antigua prestadora de servicio público domiciliario Electricaribe en liquidación, que está reflejado en las facturas de los usuarios de energía mensuales de la empresa Air-e, en los departamentos de Magdalena, Atlántico y La Guajira.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-2333-0001-2022-00272-00
Actor: ADEUSPUMAG Asimismo, el actor popular pretende que se suspendan los efectos de los acuerdos de pago que bajo presión y abusando (sic) de su posesión dominante que obligaron a realizar a los usuarios de manera irregular el reconocimiento y acuerdo de pago con la empresa Caribesol Air-e S.A. E.S.P.
En auto de 1 de diciembre del año 2022 1, esta Agencia Judicial inadmitió la demanda por no haberse acreditado en de bida forma el agotamiento del requisito previo para demandar según el inciso 3° del artículo 144 y el numeral
En auto de 1 de diciembre del año 2022 1, esta Agencia Judicial inadmitió la demanda por no haberse acreditado en de bida forma el agotamiento del requisito previo para demandar según el inciso 3° del artículo 144 y el numeral 4 del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, y no haberse acreditado el envío de la demanda y sus anexos a los demandados.
La referida providencia se comunicó a la parte actora por estado electrónico del 6 de diciembre de 20222. Por lo anterior, el actor popular presentó escrito de subsanación el día 9 diciembre de 20223.
II. CONSIDERACIONES
Una vez subsanados los defectos anotados en la providencia de fecha 1 de diciembre de 2022, así como revidados los requisitos exigidos por la Ley 472 de 1998 y la Ley 1437 de 2011 sobre la materia, encuentra procedente el Tribunal admitir la demanda que promovió la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena - “ADEUSPUMAG”, a través del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos.
Lo anterior es así, por cuanto el actor popular en el escrito de demanda (i) indicó los derechos o intereses colectivos amenazados o vulnerados; (ii) los hechos que fundamentan la afectación de los derechos colectivos; (iii) pretensiones; (iv) las pruebas que desea hacer valer; (v) la dirección de notificaciones; y, (vi) respecto del agotamiento del requisito de procedibilidad, de conformidad con lo establecido en el exigido inciso 3º del artículo 144 del CPACA, se evidencia que este se acreditó respecto de la
notificaciones; y, (vi) respecto del agotamiento del requisito de procedibilidad, de conformidad con lo establecido en el exigido inciso 3º del artículo 144 del CPACA, se evidencia que este se acreditó respecto de la empresa Caribesol Air-e S.A. E.S.P., y aunque la parte no lo acreditó respecto de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, considera el Despacho pertinente vincularla de oficio en calidad de litisconsorte necesario, tal como se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia, por tener interés en las resultas del proceso.
Finalmente, se ordenará la notificación de esta providencia a la Defensoría del Pueblo y al agente del Ministerio Público en cumplimiento del inciso 2º del artículo 13 e inciso 6º del artículo 21 de la Ley 472 de 1998, respectivamente, y no será necesaria la comunicación a la entidad administrativa encargada de proteger los derechos colectivos, en razón a que figuran como demandadas dentro del asunto.
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Radicación número: 47-001-2333-0001-2022-00272-00
Actor: ADEUSPUMAG
Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE:
1.-Admitir la demanda promovida bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ ADEUSPUMAG”
1.-Admitir la demanda promovida bajo el medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos por la Asociación Defensora de los Usuarios de los Servicios Públicos del Departamento del Magdalena “ ADEUSPUMAG” en contra de Caribesol Air-E S.A E.S.P., Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y Electricaribe en Liquidación.
2.- Vincular en calidad de litisconsortes necesarios a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliaros, conforme los argumentos expuestos en la parte motiva de esta providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Magistrada
CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en e l
siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx
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