TA MAG - 47-001-2333-001-2015-00219-00-(12-11-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333-001-2015-00219-00-(12-11-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
Tribunal Administrativo del Magdalena Despacho 004 Santa Marta, doce (12) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) REPARACIÓN DIRECTA 470012333-001 -2015-00219-00 Demandante Pablo Acuña Gaipés Demandada Electricaribe S.A.I E.S.P...i Visto el informe secretarial que antecede, se resolverá lo que en derecho corresponda previos los siguientes anteced De la vinculación de AIR-E S.A.S. E.S. pasiva de Electricaribe S.A. E.S.P. poner en conocimiento a la parte actora cesión de derechos litigiosos suscritos En auto del 8 de marzo de 20211 se ordenó sobre solicitud de sucesión procesal y la entre Electricaribe S.A. E.S.P. (Agente Especial) y Consorcio Energía de la Costa (hoy AIR-E S.A.S. E.S.P.)2. entes: como litisconsorte necesario por Sin embargo, la apoderada del extremo accionante no hizo ningún pronunciamiento. De tal suerte, y de conformidad con lo previsto en el artículo 68 del CGP, se ordenará vincular a AIR-E S.A.S. E.S.P. como litisconsorte necesario por pasiva de Electricaribe S.A. E.S.P. Para los efectos, la Secretaría de este Tribunal deberá surtir la notificación personal a su representante legal en la forma prevista en el artículo 291 del CGP y se indicará que la vinculada cuenta con el término de 10 días para que conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas, llame en garantía y/o presente demanda de reconvención.
que la vinculada cuenta con el término de 10 días para que conteste la demanda, proponga excepciones, solicite pruebas, llame en garantía y/o presente demanda de reconvención. 1 "Tercero: Poner en conocimiento de la parte accionante el escrito de solicitud de sucesión procesal y la cesión de derechos litigiosos suscritos entre Electricaribe S.A. E.S.P. (Agente Especial) y Consorcio Energía de la Costa (hoy AIR-E S.A.S. E.S.P.). para que, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del presente proveído, manifieste si acepta o no la sucesión procesal"! 2 Folios 449-4S0i - ó g i n a ¡ 2 Reparación Directa Pablo Acuña Garcés vs Electricaribe S.A. E.S.P. 20X5-00219
1. Del pago de gastos y viáticos solicitados por el perito / notificación personal a Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación De otro lado, se observa que el Perito designado en este asunto para rendir un dictamen pericial solicitado por Electricaribe S.A. E.S.P. (folio 434) solicitó el pago de la suma de $1.500.000 por concepto de gastos y viáticos.
En consecuencia, en auto del 4 de mayo de 2020 (folio 436), se ordenó poner en conocimiento el contenido de dicha solicitud a la parte que pidió la prueba (Electricaribe S.A. E.S.P.), y se le otorgó el término de tres días para que allegara
copia de la constancia de pago, so pena de declarar desistida la peritación. No obstante, en auto del 8 de marzo de 2021, este se abstuvo de pronunciarse sobre el incumplimiento de la entidad en aportar el pago de las expensas solicitadas por el perito designado, hasta tanto se definiera la solicitud deprecada por el apoderado de AIR-E S.A.S. E.S.P. en cuanto a tenerla como sucesora procesal de Electricaribe S.A. E.S.P. Sin embargo, pese a poner en conocimiento de la parte actora sobre dicha solicitud, esta guardó silencio, lo que de conlleva a que Electricaribe S.A. E.S.P. continúe como demandada y AIR-E S.A.S. E.S.P. concurra como vinculada, tal como se indicó en precedencia. Lo anterior, en principio, obligaría a este Despacho a declarar el desistimiento de la prueba pericial pedida por Electricaribe S.A. E.S.P., sin embargo, es un hecho notorio — y en otros procesos que cursan en este Despacho se ha puesto en conocimiento la novedad administrativa de esa empresa— , que mediante Resolución No. 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios declaró a Electricaribe S.A. E.S.P. en Liquidación. Por lo anterior, y en aras de garantizar el derecho al debido proceso, previo a continuar con el trámite del proceso de la referencia, se ordenará que se notifique a la Agente Liquidadora, doctora Ángela Patricia Rojas Combariza3 de manera personal al cor reo serviciosiundicoseca@electricaribe.co y ‘
continuar con el trámite del proceso de la referencia, se ordenará que se notifique a la Agente Liquidadora, doctora Ángela Patricia Rojas Combariza3 de manera personal al cor reo serviciosiundicoseca@electricaribe.co y ‘ i msuarezg.est@electricaribe.co. la existencia del proceso de la referencia, conforme ' 3 https://www.electricaribeliquidacion.eom/l ígu[dadon/in íajEífcs/pdI/E L jCA■ ompiazamiento.pdfP a i j ; n s | 3 . Reparación Directa ÍPablo Acuña Garcés vs Electricaribe S.A. E S P. 2015-00219I con lo regulado en el artículo 291 del CGP y en el Decreto Legislativo 806 de 2020 a los correos indicados. Surtido lo anterior, el despacho resolverá sobre el desistimiento o no de la práctica de la prueba pericial. En consecuencia, se dispone: Primero: Vincular a AIR-E S.A.S. E.S.P. como litisconsorte necesario por pasiva de Electricaribe S.A. E.S.P., en consecuencia: Por secretaría: Notificar personalmente conforme lo dispone el artículo 291 del C.G con el término de treinta (30) días para excepciones, solicite pruebas, llame en reconvención. a la Representante Legal de AIR-E., P. e indicar que la vinculada cuenta que conteste la demanda, proponga garantía y/o presente demanda de Segundo: Notificar personalmente a la doctora Ángela Patricia Rojas Combariza, en calidad de Agente Liquidadora de la Electrificadora del Caribe, la existencia de este proceso, en la forma prevista en el articulo 291 del CGP y en el Decreto
Segundo: Notificar personalmente a la doctora Ángela Patricia Rojas Combariza, en calidad de Agente Liquidadora de la Electrificadora del Caribe, la existencia de este proceso, en la forma prevista en el articulo 291 del CGP y en el Decreto Legislativo 806 de 2020, a los J siguientes correos electrónicos
serviciosjuridicoseca@electricaribe.co y mséarezq.est@electricaribe.co.
Tercero: Notificar la presente providencia por estado.
Concluido el término de la suspensión del proceso, pasar al despacho. EMRC/ac Notifiquese y Cúmplas^^ í CASTELL/yíOS Magistrad/ /