TA MAG - 47-001-2333- 002-2016- 00444-00-(31-05-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-2333- 002-2016- 00444-00-(31-05-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Santa Marta D.T.C. e H., treinta y uno (31) de mayo del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACTOR : EMPERATRIZ ELENA ORTIZ SUAREZ .
DEMANDADO : COLPENSIONES.
RADICACION : 47-001-2333-002-2016-00444-00.
Revisado el proceso de la referencia se advierte que e l Señor Secretario del Tribunal en calenda del 10 de diciembre de 2021 efectuó la liquidación de costas dentro del proceso de la referencia de la siguiente forma:
Sea lo primero indicar , que d e conformidad con lo estipulado en el numeral 1 del artí culo 366 Código General del Proceso , efectuada la liquidación por parte del Secretario de la Agencia Judicial que conoció del proceso en primera instancia , deberá el juez o magistrado aprobarla o rehacerla.
Ahora bien, revisada la liquidación elaborada por el señor Secretario de la Corporación, visible a folio 394 del expediente físico, por encontrarla ajustada a lo normado en el artículo 366 de la Ley 1564 de 2012, se procederá impartir aprobación a la liquidación de costas procesales, como en efecto se hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACTOR : EMPERATRIZ ELENA ORTIZ SUAREZ.
DEMANDADO : COLPENSIONES.
hará constar en la parte resolutiva de esta providencia.PROCESO : N Y R DEL DERECHO.
ACTOR : EMPERATRIZ ELENA ORTIZ SUAREZ.
DEMANDADO : COLPENSIONES.
RADICACION : 47-001-2333-002-2016-00444-00.
2 En mérito de las consideraciones que anteceden, el Tribunal Administrativo del Magdalena en Sala Unitaria, actuando por autoridad de la Ley.
RESUELVE
PRIMERO: APROBAR la liquidación de costas procesales efectuada por el Señor Secretario de la Corporación, visible a folio 394 del expediente físico.
SEGUNDO: NOTIFÍQUESE por estado electrónico a los extremos procesales de conformidad a lo previsto en el artículo 201 del C.P.A.C.A. modificados por los artículos 50 de la Ley 2080 de 2021 “Por medio de la cual se reforma el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo -ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción” y 9 del Decreto 806 de 2020.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE
ADONAY FERRARI PADILLA
Magistrado