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TA MAG - 47-001-2333-003-2018-00284-01-(18-05-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-2333-003-2018-00284-01-(18-05-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA CONJUECES - JUECES AD-HOC Santa Marta D.T.C.H., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021) Francisco Hernández Parodys Juez Ad. Hoc

Asunto: Radicado:

Demandante: Demandado:

Medio de control: Sistema: Instancia: Corre traslado para alegar de conclusión 47-001-2333-0032018-00284 -01

Humberto Quintana Velásquez Nación - Fiscalía General de la Nación Nulidad y restablecimiento del derecho Oralidad - Ley 1437 de 2011 Primera AUTO DE TRÁMITE DE PRIMERA INSTANCIA Una vez analizada la actuación, y habiendo quedado ejecutoriado el auto de fecha 15 de marzo de 20211 , a través del cual se dispuso dictar sentencia anticipada, se incorporaron las pruebas y se fijó el litigio, procede el despacho a correr traslado a las partes y al Ministerio Público para alegar de conclusión, en cumplimiento a lo previsto en el artículo 182A2 , y a lo preceptuado en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 2011. Aunado a lo expuesto, atendiendo a lo señalado en el parágrafo del artículo 182A, es del caso indicar que en el presente caso se dictará sentencia anticipada por tratarse de un asunto de puro derecho, en el que además no es necesaria la práctica de pruebas. Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE: 1 Visible en archivo PDF. 1.3 del expediente virtual 2 Articulo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021: “ (...)

es necesaria la práctica de pruebas. Conforme a lo anterior este Despacho, DISPONE: 1 Visible en archivo PDF. 1.3 del expediente virtual 2 Articulo adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021: “ (...) El juez o m agistrado ponente, m ediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cu ando a ello haya lugar, d ando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del C ódigo G eneral del Proceso y fijará el litigo u objeto de controversia. Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá (■ ■ ■ ) Correo electrónico: scrconjuecest01adm m ag@ cendoj.ram ajudicial.gov.coRad: No. 47-001-3333-003-2018-00284-01

Demandante: Humberto Quintana Velásquez

Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación

Medio de Control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Primera Io. Correr traslado a las partes para alegar de conclusión dentro de los 10 días siguientes a la notificación de esta providencia, término dentro del cual también podrá presentar concepto el Ministerio Público, si a bien lo tiene. 2°. Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. 3°. Ínstese a las partes a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 35 y 37 de la Ley 2080 de 2021, especialmente lo referente al envío de todas sus actuaciones a través de medios tecnológicos y canales digitales,

3°. Ínstese a las partes a cumplir con los deberes establecidos en los artículos 35 y 37 de la Ley 2080 de 2021, especialmente lo referente al envío de todas sus actuaciones a través de medios tecnológicos y canales digitales, realizando el envío de todos los memoriales en formato PDF con copia incorporada al mensaje de datos, a la autoridad judicial y con remisión simultánea a los correos electrónicos a todas las partes procesales y al ministerio público, so pena de apertura de trámite sancionatorio y dar aplicación a las multas previstas en el numeral 14 del artículo 78 del CGP. 4°. Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información Justicia XXI Web - Tyba. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FRANCISCO HERNANDEZ PARODYS JUEZ AD - HOC15/12/21 0:46 Correo: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta - Outlook

RE: PROYECTO DE AUTOS EDUARDO SALAZAR, HECTOR TOVAR Y HUMBERTO

QUINTANA Francisco Hernández Parodys <fhernanp@cendoj.ramajudicial.gov.co> Vie 28/05/2021 11:46 AM Para: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta <scrconjuecest01admmag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Señores

SECRETARIA DE CONJUECES

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA.

E. S. D.

ASUNTO: APROBACION DE PROYECTO DE AUTOS.

Buen dia, Cordial Saludo, Por medio del presente, les informo que, una vez recibido los proyectos de autos, se procedió al estudio del mismo con la verificación de los expedientes dijitales, encontrando que, de acuerdo al trámite de Ley, los referidos proyectos están acordes con la etapa procesal correspondiente, en los asuntos objeto de estudio, en los siguientes procesos.

RADICADO DEMANDANTE DEMANDADO

2018-023 EDUARDO SALAZAR FGN

2017-029 HECTOR TOVAR MIN DEFENSA 2018-284 HUMBERTO QUINTANA FGN Por lo anterior, en mi calidad de Conjuez miembro de Sala y Juez Ad Hoc, doy aprobación a los proyectos de autos relacionados en precedencia. Atte, Francisco Hernandez P De: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta <scrconjuecest01admmag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: jueves, 27 de mayo de 2021 8:59

Para: franjhesz@hotmail.com <franjhesz@hotmail.com>; Francisco Hernandez Parodys <ffiemanp@cendoj.ramajudicial.gov.co>

Asunto: PROYECTO DE AUTOS

https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADQ5MGIyZWE2LTNlN2EtNDNiYi1iMmJiLWVlOGFiYmRiMDBkZgAQALcsea4A1AhGhIZIvwRBa7o%3D 1/315/12/21 0:46 Correo: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta - Outlook

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA SECRETARÍA DE CONJUECES Santa Marta D.T.C.H., 27 de mayo de 2021

Doctor

FRANCISCO HERNANDEZ PARODYS

E. S. M.

Estimado doctor, Por medio de la presente, se envía la relación de los siguientes procesos y sus respectivos autos para su conocimiento y estudio.

2018-230 EDUARDO SALAZAR Vs FGN

2017-029 HECTOR TOVAR Vs. EJERCITONACIONAL

2018-284 HUMBERTO QUINTANA Vs. FGN

n Q.2018-230 EDUARDO SALAZAR VS FGN

n 0.2018-284 HUMBERTO QUINTANA VS FGN

h 0.2017-029 HECTOR TOVAR VS MINDEFENSA

DENTRO DE LOS (10) DIAS SIGUIENTES AL PRESENTE CORREO DEBERÁ

RESPONDER POR ESTE MISMO MEDIO MANIFESTANDO SU APROBACIÓN SI SE

ENCUENTRA DE ACUERDO CON LA DECISION ADOPTADA.

Atentamente,

ANGIE CAROLINA VELÁSQUEZ FERREIRA

OFICIAL MAYOR

https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADQ5MGIyZWE2LTNlN2EtNDNiYi1iMmJiLWVlOGFiYmRiMDBkZgAQALcsea4A1AhGhIZIvwRBa7o%3D 2/315/12/21 0:46 Correo: Secretaria Conjueces Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Seccional Santa Marta - Outlook MARIA ANGELICA ANGULO MONERY Auxiliar Judicial Ad Honorem AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato,

MARIA ANGELICA ANGULO MONERY Auxiliar Judicial Ad Honorem AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital. https://outlook.office.com/mail/id/AAQkADQ5MGIyZWE2LTNlN2EtNDNiYi1iMmJiLWVlOGFiYmRiMDBkZgAQALcsea4A1AhGhIZIvwRBa7o%3D 3/3

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