TA MAG - 47-001-33-33-006-2022-00642-01-(07-03-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-33-33-006-2022-00642-01-(07-03-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
Despacho 01
Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA
Santa Marta D.T.C.H., siete (7) de marzo de dos mil veintitrés (2023)
Asunto: Derecho a la honra, subsistencia digna, dignidad humana y petición Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda
Demandado: Colpensiones Medio de control: Tutela
Instancia: Segunda
Decide el Tribunal la impugnación presentada por la parte accionante en contra del fallo de tutela de fecha 20 de enero de 2023 , proferido por el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, que concedió el amparo de los derechos fundame ntales solicitados por el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda.
I. ANTECEDENTES
1.1.- Hechos
En síntesis, la parte accionante señaló en el escrito tutelar lo siguiente1:
Manifestó que, s e encuentr a en una situación de extrema indefensión económica, que padece de diversas patologías físicas y psiquiátricas , que presenta incapacidad para desarrollar actividades laborales y que no tiene como costear su alimentación diaria, por lo que ha tenido que recurrir a pedir ayudas económicas a familiares y amigos para cubrir sus transportes.
Argumenta, que su situación actual se debe a las continuas dilaciones injustificadas, de Colpensiones, el cual considera que ha dilatado el tiempo de ad judicación de su derecho pensional, recursos con los que al ser
Argumenta, que su situación actual se debe a las continuas dilaciones injustificadas, de Colpensiones, el cual considera que ha dilatado el tiempo de ad judicación de su derecho pensional, recursos con los que al ser otorgados podría vivir de manera digna y satisface r sus necesidades básicas, como alimentación, transportes para sus citas médicas y tener tranquilidad, durante el resto de su vida.
Documenta que, desde el 14 de septiembre del año 2021, la entidad V atco Group a la que está vinculado laboralmente, dejó de hacer el pago de
1 Ver págs. 1-3 del PDF 02 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive.
AÑO DE LA
JUSTICIA
95
Años 1928 - 2023pág. 2
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda incapacidades por superar los 180 días que señala el artículo 1° del decreto 2943 de 2012 y el artículo 142 del Decreto Ley 019 de 2012, atendiendo que desde el día 181 hasta el día 540, la entidad obligada de estos pagos sería el fondo de pensiones Colpensiones, quien no ha hecho el pago respectivo de las incapacidades.
Por otro lado, indico que la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, dio un dictamen de calificación de PCL, el cual fue apelado por Colpensiones, como resultado el 23 de septiembre de 2022, fue emitido un dictamen final por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que le otorgó una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de l 59,55%,
Colpensiones, como resultado el 23 de septiembre de 2022, fue emitido un dictamen final por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, que le otorgó una pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de l 59,55%, dictamen que determina que tiene causado su derecho de pensión.
Manifiesta haber recurrido a Colpensiones, el 28 de septiembre de 2022, donde le manifiestan que debe esperar 4 meses para que se efectúe el trámite de la pensión.
Expuso que, el pasado 6 de septiembre de 2022, viajó a Bogotá, para asistir a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, la cual resolvía el recurso interpuesto por Colpensiones ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena , en donde los gastos correspondientes por viáticos estaban a cargo de Colpensiones, dinero del que ha solicitado el reintegro a través de peticiones, y la accionada ha respondido de manera recurrente que los soportes presentan errores, sin que hasta el momento tenga claridad y pueda recibir el pago de este dinero, por concepto de viáticos.
Manifestó que , desde septiembre de 2021, se encuentra viviendo precariamente, incluso de la caridad de sus hermanos, que en los últimos tres meses ya no cuenta con ayuda de sus familiares y aduce la responsabilidad de la entidad en la que está vinculado laboralmente, pues no le ha cancelado los auxilios monetarios por las incapacidades emitidas desde el mes de septiembr e de 2022ª citando los artículos 2.2.3.3.1. Decreto 1333 de 2018.
Finalmente, señalo que debe asistir continuamente al médico por m edios
mes de septiembr e de 2022ª citando los artículos 2.2.3.3.1. Decreto 1333 de 2018.
Finalmente, señalo que debe asistir continuamente al médico por m edios propios, que presenta afectaciones motoras, sensoriales y psíquicas, por lo que necesita acompañamiento continúo , por consiguiente, las dilaciones de Colpensiones vulneran sus derechos constitucionales fundamentales, por lo tanto, solicita la protección de su derecho a la vida, al mínimo vital, a la dignidad y a la integridad.
1.2.- Pretensiones
De lo expuesto con antelación, la parte actora solicitó que:pág. 3
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda Se Amparen sus derechos constitucionales al mínimo vital, a la honra, a la subsistencia digna y a la dignidad, solicitando a Colpensiones proceder con la respectiva adjudicación de su pensión, hacer el respectivo pago de los retroactivos adeudados por concepto de incapacidades médicas y con el pago de los viáticos pendientes, toda vez que se encuentra en un estado de indefensión económica que empeora su condición de salud y que actualmente no tiene forma de generar ingresos económicos para suplir con dignidad sus necesidades básicas.2
1.3.- Trámite de la acción de tutela
La acción de tutela fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el 15 de diciembre de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta 4, el cual, mediante auto de
La acción de tutela fue radicada a través del aplicativo de Tutela en Línea el 15 de diciembre de 20223, siendo repartida para su conocimiento al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta 4, el cual, mediante auto de fecha diecinueve 19 de diciembre de 2022 5, dispuso admitir la acción de tutela de la referencia, ordenando la notificación personal a la entidad accionada y a los vinculados6.
Una vez surtidas las etapas procesales, a través de fallo del 20 de enero de 20237, el Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por el accionante, para el reconocimiento de la pensión de invalidez, y amparo los demás derechos fundamentales invocados en la acción . La anterior decisión fue objeto de impugnación por parte de la accionada a través de escrito del 24 de enero de 20238.
Finalmente, mediante auto del 31 de enero de 20239, el Juzgado concedió la impugnación, correspondiendo su conocimiento al Despacho 01 del Tribunal Administrativo del Magdalena10, siendo recibido el expediente en la Secretaría de este Tribunal el 9 de febrero de 202311.
1.4.- Informes rendido dentro del trámite tutelar
- Administradora Colombiana de Pensiones-Colpensiones 12
La entidad accionada mediante escrito presentado el 12 de enero de 202313, señalo que, una vez notificados de la acción constitucional procedió a revisar el expediente y encontró que Colpensiones calificó la pérdida de capacidad laboral del señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, mediante Dictamen No.
señalo que, una vez notificados de la acción constitucional procedió a revisar el expediente y encontró que Colpensiones calificó la pérdida de capacidad laboral del señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, mediante Dictamen No.
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Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda DML – 4268143 del 17 de agosto de 2021, el cual estableció porcentaje de PCL de 38.36% con fecha de estructuración el día 11/08/2021; dictamen que fue notificado y frente al cual se presentó manifestación de inconformidad.
En consecuencia, Colpensiones procedió a realizar el pago de honorarios a la
de 38.36% con fecha de estructuración el día 11/08/2021; dictamen que fue notificado y frente al cual se presentó manifestación de inconformidad.
En consecuencia, Colpensiones procedió a realizar el pago de honorarios a la Junta Regional de Calificación de I nvalidez de l Magdalena bajo el O ficio 10179 del 01/02/2022, quién el 17 de marzo de 2022 notificó a esta entidad del Dictamen No. 85459341-665 que estableció un PCL de 64.66%, con fecha de estructuración el 24/02/2019.
Frente a este dictamen la accionada presentó recurso de apelación , por lo anterior, la Junta Regional de l Magdalena, solicit ó el pago de honorarios correspondientes a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, a través de radicado 2022_4935796 del 21/04/2022 , pago que realizó Colpension es mediante oficio No. 11406 del 24 de junio de 2022, por valor de un millón de pesos m/cte., ($1.000.000).
Posteriormente, la Junta Nacional notifica a Colpensiones el Dictamen No. 85459341-16862 del 23 de septiembre de 2022, mediante el cual establece un PCL de 59.55% con fecha de estructuración el día 11/08/202.
Indicó la accionada que, frente a la solicitud de rembolso de viáticos, encuentra la petición con radicado 2022_12971385 del 09/09/2022, que fue validadas por el grupo de Juntas, donde se informó al accionante a través del comunicado 2022_129713853096299 del 07 de octubre de 2022, notificado el
validadas por el grupo de Juntas, donde se informó al accionante a través del comunicado 2022_129713853096299 del 07 de octubre de 2022, notificado el 12 de octubre de 2022, bajo guía de envío No. MT712583919CO, que no procedía acceder favorablemente a lo solicitado, bajo la razón: “factura no validaNo cumple con los requisitos de ley”.
Refiere que , el caso fue escalado nuevamente al área de juntas, y no fue posible dar trámite al reembolso de gastos de traslado: porque “(…) la factura está a nombre de un tercero, solicitamos volver a radicar el trámite con los soportes necesarios. (…)” esta información fue notificada al usuario mediante comunicación No. BZ2022_14948002-3148305, el 02 de noviembre de 2022.
Expone que, el accionante radicó nueva petición de reembolso de viáticos el 02 de enero de 2023, con radicado No. 2023_62279, la cual está pendiente por resolver por la Dirección de Medicina Laboral de Colpensiones.
Manifestó que, frente al trámite de reconocimiento de pensión de invalidez del señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, fue radicado el 28 de septiembre de 2022, bajo el Nro. 2022_1395723, y se encuentra en trámite de respuesta, por tanto, Colpensiones está dentro del término de cuatro (4) meses para dar respuesta a la petició n, es decir, hasta el 28 de enero de 2 023, por lo que considera que la tutela no puede tener vocación de prosperidad.pág. 5
por tanto, Colpensiones está dentro del término de cuatro (4) meses para dar respuesta a la petició n, es decir, hasta el 28 de enero de 2 023, por lo que considera que la tutela no puede tener vocación de prosperidad.pág. 5
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda Por lo anterior, solicita se deniegue la acción de tutela contra C olpensiones por improcedente, argumentando que, no se encuentra demostrado que la entidad haya vulnerado ni materialmente, ni jurídicamente ninguno de los derechos reclamados por el accionante y que la actuación de la entidad se encuentra conforme a derecho.
- Informe de VATCO GROUP LTDA14
La entidad, mediante apoderado judicial solicitó su desvinculación dentro del trámite tutelar, debido a que, no pueden atribuírsele responsabilidades frente a los derechos discutidos por el accionante, puesto que, estima que es Colpensiones el obligado a responder, teniendo en cuenta que la controversia radica sobre el reconocimiento de incapacidades superior a 181 días, pago de viáticos causados y el reconocimiento y pago de pensión de invalidez.
- Informe Junta Nacional de Calificación de Invalidez15
La Junta Nacional de Calificación de Invalidez, mediante apoderado judicial, señaló que, obra en su poder el expediente del señor Jorge Luis de la Rosa Peñaranda, el cual fue remitido ante esta entidad en una oportunidad por parte de la Junta Regional del Magdalena, y una vez efectuado el reparto le correspondió conocer del caso a la Sala de Decisión Número Cuatro , donde se resolvió el recurso de apelación en audiencia privada de decisión,
parte de la Junta Regional del Magdalena, y una vez efectuado el reparto le correspondió conocer del caso a la Sala de Decisión Número Cuatro , donde se resolvió el recurso de apelación en audiencia privada de decisión, realizada el 23 de septiembre de 2022 y emitió dictamen No. 85459341 – 16862, determinando una PCL de 59.55% por enfermedad de origen común y fecha de estructuración 11 de agosto de 2021, y que en virtud del Decreto 1352 de 2013 en concordancia con el Decreto 1072 de 2015 fue notificado a las partes, señalando que, contra este dictamen no procede recurso alguno, adquiere firmeza y solo puede ser controvertido en la justicia ordinaria.
Indico que, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, no es superior jerárquico, ni administrativo de las juntas regionales n i de las entidades de seguridad social, por lo que esta entidad no ostenta potestades disciplinarias ni sancionatorias respecto a los organismos de primera instancia.
Conforme lo anterior, solicitó ser desvinculado de la presente acción de tutela, teniendo en cuenta que , no existe ningún trámite pendiente por realizar por parte de esta entidad, pues con el dictamen No. 85459341 - 16862 se dio cierre al proceso de calificación del accionante, por tanto, resulta evidente que la entidad no ha incurrido en vio lación alguna de los derechos del señor Jorge Luis de la Rosa Peñaranda.
14 Ver PDF 17 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive. 15 Ver PDF 29 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive.pág. 6
Luis de la Rosa Peñaranda.
14 Ver PDF 17 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive. 15 Ver PDF 29 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive.pág. 6
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda
- Informe Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena16
Mediante informe rendido, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, expuso que el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, mediante dictamen No.85459341-665 de fecha 17 de marzo de 2022, fue calificado con una PCL de 64.66% con fecha de estructuración del 24 de febrero de 2019, enfermedad de origen común, dictamen que fue notificado a las pa rtes interesadas. Frente a este Colpensiones, presentó recurso de reposición en subsidio de apelación, que fue resuelto mediante pronunciamiento de 13 de abril de 2022, que decide no reponer el dictamen, en consecuencia, acoge el recurso de apelación prese ntando, remitiendo a la Junta Nacional de calificación para los fines de su competencia.
Aduce que, dentro del trámite tutelar, no puede atribuirse que esta entidad, este vulnerando derecho alguno al accionante, pues los derechos discutidos no están dentro de su competencia, debido a que, la controversia versa sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez , trámite que en este caso corresponde a Colpensiones, por cuanto solicita al juez ser desvinculado de la acción de tutela.
no están dentro de su competencia, debido a que, la controversia versa sobre el reconocimiento de la pensión de invalidez , trámite que en este caso corresponde a Colpensiones, por cuanto solicita al juez ser desvinculado de la acción de tutela.
- Seguros De Vida Suramericana S.A. Ramo Riesgos Laborales17
La entidad en su informe manifestó que el señor J orge Luis De La Rosa Peñaranda tiene una calificación de PCL de 59.55% emitida por la J unta Nacional de Calificación de Invalidez, enfermedad de origen común, por lo que el re conocimiento de prestaciones del accionante está a cargo de Colpensiones, a la cual se encuentra afiliado.
Expone que, la entidad no ha vulnerado derecho alguno al accionante , puesto que, su actuación se encuentra ceñido a lo señalado por la legislación que rige el Sistema General de Seguridad Social de l país, no siendo otra que la Ley 100 de 1993 y sus normas reg lamentarias y modificatorias , por consiguiente, solicita se declare la improcedencia de la acción de tutela y solicita ser desvinculado dentro del trámite tutelar.
- Salud Total EPS-S S.A18
La entidad accionada, c onsidera improcedente la acción y manifiesta que no ha vulnerado los derechos fundamentales del señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, dado a que siempre ha autorizado todo lo que ha requerido el accionante conforme a lo que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por otro lado, indicó que Salud Total Eps, no realiza calificación de pérdida de capacidad laboral por no ser la competente para ello , en caso de
accionante conforme a lo que reglamenta el Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Por otro lado, indicó que Salud Total Eps, no realiza calificación de pérdida de capacidad laboral por no ser la competente para ello , en caso de
16 Ver PDF 31 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive. 17 Ver PDF 33 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive. 18 Ver PDF 40 de la carpeta de primera instancia.pág. 7
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda enfermedad o accidente general la obligación está a cargo de las AFP y/o en las juntas de calificación.
1.5.- Del fallo de tutela de primera instancia
El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante fallo de fecha 20 de enero de 202319, resolvió declarar improcedente la acción de tutela promovida por el accionante, para el reconocimiento de la pensión de invalidez, y amparo los demás derechos fundamentales invocados en la acción, por los argumentos que a continuación se mencionan:
Ahora bien, sobre el fondo del asunto expuesto con este mecanismo constitucional, el A quo destacó que en el caso bajo estudio el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, tiene cerca de 53 años , presenta diversas patologías, trastorno depresivo recurrente no especificado, hipertensión esencial (primaria), trastorno de disco lumbar y otros, con rad iculopatía, trastorno de disco cervical no especificado, otro dolor crónico, disminución indeterminada de la agudeza visual de un ojo, episodio depresivo grave con
esencial (primaria), trastorno de disco lumbar y otros, con rad iculopatía, trastorno de disco cervical no especificado, otro dolor crónico, disminución indeterminada de la agudeza visual de un ojo, episodio depresivo grave con síntomas psicóticos y síndrome del manguito rotador bilateral, por lo que se le han expedido diversas incapacidades y se le expidió concepto de rehabilitación con pronóstico desfavorable por parte de Salud Total Eps.
En ese orden de ideas, el juez de primera instancia acredito que según respuesta dada por Salud Total Eps, expedida el 12 de septiembre de 2022, el accionante, acumulaba 456 días de incapacidad contin uas, pendientes de pago con corte a 31 de julio de 2022 Así mismo, encontró probado que Colpensiones, negó el reconocimiento y pago de las incapacidades comprendidas superiores entre el 20 de agosto de 2021 al 23 de febrero de 2022, por tener concepto desfavorable de rehabilitación.
Así mismo indico que, e ncuentra demostrado que, el accionante solicitó calificación para la determinación de pérdida de capacidad laboral, y obtuvo en primera oportunidad por parte de Colpensiones un porcentaje de 38.36%, la que fue controvertida por el accionante, por lo que, posteriormente la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena determinó una pérdida del 64.66%, dictamen apelado por Colpensiones, por consiguiente la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, otorgo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y ocupacional de 59.55%, con fecha de estructuración del 11 de agosto de 2021.
Junta Nacional de Calificación de Invalidez, otorgo un porcentaje de pérdida de capacidad laboral y ocupacional de 59.55%, con fecha de estructuración del 11 de agosto de 2021.
Argumenta el juez que , se logr ó determinar que e l accionante, solicit ó a Colpensiones, el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez el 28 de septiembre de 2022 , no obstante, no se encuentra demostrado la procedencia transitoria de la acción de tutela para el reconocimiento de la
19 Ver PDF 67 de la carpeta de primera instancia del expediente organizado en OneDrive.pág. 8
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda pensión de invali dez, pues no se acredita la ocurrencia de un perjuicio irremediable esto es, la urgencia, la inminencia y la gravedad, para efectos del reconocimiento pensional.
Por otro lado , el A quo encontró demostrado que el actor presenta una pérdida de capacidad laboral superior al 50%, y que el no haber recibido el pago de los auxilios por incapacidad de origen común superiores al día 181, por la negativa de Colpensiones si constituye una vulneración a su afectación de la subsistencia mínima , por cuanto si es procedente la acción de tutela para este fin y no para el trámite de reconocimiento pensional.
Seguidamente, el juez de primera instancia encontró acreditado que pese a que el accionante inicio el trámite del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral desde el 19 de mayo de 2021 , fue hasta el 23 de septiembre que se emitió el dictamen de segunda instancia por la Junta
que el accionante inicio el trámite del proceso de calificación de pérdida de capacidad laboral desde el 19 de mayo de 2021 , fue hasta el 23 de septiembre que se emitió el dictamen de segunda instancia por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, donde se calificó la pérdida de capacidad laboral en un porcentaje superior al 50% dictamen que lo habilitó para solicitar el reconocimiento pensional, que fue radicado el 28 de septiembre de 2022, cumpliendo Colpensiones el termino para dar respuesta a la petición de pensión de invalidez, el 28 de enero de 2023.
Conforme lo anterior, argumenta que Colpensiones se encuentra dentro del término para emitir respuesta para el trámite pensional, por lo tanto, no se evidencia que existe una negativa, negligencia o una demora injustificada por parte del Fondo de Pensiones para el reconocimiento pensional que permita concluir que el actor se encuentra en una situación de debilidad manifiesta, en consecuencia el A quo declaró la improcedencia de la acción de tutela promovida por el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez.
Por otro lado, la agencia judicial señaló que ante la negativa de Colpensiones, en reconocer y pagar las incapacidades del actor que superaron los 180 días y la existencia de incapacidades superiores a 540 días, tuteló los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna, a la seguridad social y a l a salud del actor y en consecuencia, ordenó a Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la providencia, reconozca y cancele las incapacidades que radicó ante la
salud del actor y en consecuencia, ordenó a Colpensiones, que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contados a partir de la notificación de la providencia, reconozca y cancele las incapacidades que radicó ante la entidad el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, con posterioridad al día 181 y que le negó por la existencia del concepto de rehabilitación desfavorable.
Ahora bien, el A quo determinó que, respecto de la petición de reembolso de los gastos de traslado a la ciudad de Bogotá, para la asistencia a la valoración por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, encuentra, que el señor Jorge Luis De La Rosa Peñaranda, ha sido diligente al solicitar el reconocimiento de los gastos ante Colpensiones, en varias oportunida des, y ha obtenido respuesta a la mayoría de ellas, sin que a la fecha se haya materializado el referido reembolso. Sin embargo, acreditó el juez de primerapág. 9
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda instancia que en revisión de la primera respuesta emitida por Colpensiones al accionante sobre la s olicitud de dar trámite a la petición de reembolso de gastos no le explicó, las razones por las cuales, la factura aportada no era válida y no cumplía con los requisitos legales.
Expone el juez de primera instancia que, la entidad le informó al actor, por conducto de la Dirección de Medicina Laboral y de la Dirección de Estandarización, las falencias presentadas en los documentos aportados para efectos del reembolso, por lo anterior el 24 de noviembre de 2022 la parte
conducto de la Dirección de Medicina Laboral y de la Dirección de Estandarización, las falencias presentadas en los documentos aportados para efectos del reembolso, por lo anterior el 24 de noviembre de 2022 la parte accionante allegó la documentación corregida ante Colpensiones, la cual no fue respondida por cuanto debió el actor presentar nuevamente la solicitud de reembolso el 2 de enero de 2023, para pedir la devolución de los gastos en los que incurrió por el respectivo traslado.
Argumenta el juez d e primera instancia que, e ncuentra demostrado que, si bien es cierto Colpensiones, con la primera respuesta incurrió en una demora por la falta de claridad y precisión de la falencia presentada por la documentación, a la fecha la entidad no le ha negado el reconocimiento al derecho que le asiste al actor al reembolso de los gastos por concepto de traslado, dado que, la demora se ha dado por que se ha hecho necesario corregir los datos de las facturas, el reembolso que reclama el actor constituye una garantía del derecho a la seguridad social, en virtud del artículo 34 del Decreto 1352 de 2013, qu e a la fecha se está a la espera de respuesta a la petición radicada el 2 de enero de 2023, ya que no ha tra scurrido el termino de respuesta que sería el 24 de enero de 2023.
Sin embargo, el A quo indicó que, existe petición radicada el 24 de noviembre de 2022, con No 2022_17347854, sin que Colpensiones haya dado respuesta, por consiguiente, se ha vulnerado el derecho de petición y, en consecuencia, se ordenó a Colpensiones dar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo
de 2022, con No 2022_17347854, sin que Colpensiones haya dado respuesta, por consiguiente, se ha vulnerado el derecho de petición y, en consecuencia, se ordenó a Colpensiones dar respuesta clara, precisa, congruente y de fondo a la referida petición, en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación de la providencia y notificarla al accionante.
Finalmente, el juez de primera instancia resolvió desvincular del trámite de la acción de tutela a la Sociedad Vatco Group Ltda., a la Arl Sura, a la Eps Salud Total Eps-S, a la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena y a la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, por no advertir una conducta activa u omisiva por parte de las vinculadas, que constituya una vulneración a los derechos fundamentales invocadas por el actor.
1.6.- Impugnación contra el fallo de tutela de primera instancia20
“De conformidad con lo anteriormente expuesto, le solicito respetuosamente al señor Juez conceder el recurso de impugnación ante el Superior
20 Ver PDF 70 de la carpeta de primera instanciapág. 10
Radicación número: 47-001-33-33-006-2022-00642-01
Actor: Jorge Luis De La Rosa Peñaranda competente, con el fin de que el ad quem, valide nuestros argumentos y las pruebas allegadas con el presente escrito y consecuentemente REVOQUE el fallo de primera instancia, como quiera que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, así como tampoco se demostró que Colpensiones haya vulnerado los derechos
fallo de primera instancia, como quiera que la tutela no cumple con los requisitos de procedibilidad del art. 6º del Decreto 2591 de 1991, así como tampoco se demostró que Colpensiones haya vulnerado los derechos reclamados por el accionante ya que está actuando conforme a derecho”
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1.- Finalidad de la acción de tutela
Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones estas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz lo s derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión d
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