🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA MAG - 47-001-33-33-006-2022-00659-00-(20-01-2023)

Tribunal Administrativo del Magdalena

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA MAG - 47-001-33-33-006-2022-00659-00-(20-01-2023)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.

RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIOTRANSUNIONDATACREDITO ecide la Sala la impugnación presentada por el extremo accionante contra la sentencia de calenda veinte de enero (20) de enero de dos mil veintitrés (2023), proferida por el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual se declaró improcedente la presente accion de tutela incoada por por el extremo activo de la litis.

I. ANTECEDENTES La señora CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, actuando en nombre propio incoó acción de tutela ante esta jurisdicción, a fin de que se protegiera su derecho fundamental de petición. Como sustento de la acción se exponen los fundamentos facticos que se transcriben ad litteram

(Sic): “CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 26.883.456, Actuando en nombre propio por medio del presente escrito, INTERPONEMOS ACCION DE TUTELA, como mecanismo transitorio contra la entidad BANCO AGRARIO, por la obligación No. 024887,

DATACREDITO y TRANSUNION.

Por cartera castigada DATACREDITO Y TRANSUNION Por

ACCION DE TUTELA, como mecanismo transitorio contra la entidad BANCO AGRARIO, por la obligación No. 024887,

DATACREDITO y TRANSUNION.

Por cartera castigada DATACREDITO Y TRANSUNION Por parte BNACO AGRARIO, por la obligación No. 024887, porRADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS violación a los derechos Fundamentales al Habeas Data,al Buen nombre, a la salud, al impedimento de adquisición de una vivienda digna y a la violación del debido proceso y a la dignidad.

HECHOS La cual expresa en el artículo 12 donde manifiesta toda entidad debe seguir un proceso administrativo con las obligaciones contraídas por los ciudadanos ya sean que hayan sido canceladas o se encuentren en mora, y que de acuerdo a esta ley el cliente o ciudadano debe ser notificado con 20 días de anticipación a reporte negativo, cosa que nunca se dio con la entidad BANCO AGRARIO por las que cuando fui a solicitar un crédito para la adquisición de una vivienda digna para hijos me encontré que fui reportada ante las centrales de riesgo DATACREDITO Y TRANSUNION, sin ningún consentimiento me dirigí a la entidad DATACREDITO Y TRANSUNION para que fuese eliminado este reporte pero no fue posible porque la entidad de BANCO AGRARIO lo impidió, me dirigí a ellos y nunca fueron aceptadas mis peticiones de BANCO AGRARIO, estas empresas me hacen el reporte negativo ante DATACREDITO Y TRANSUNION sin previo aviso, sin una

BANCO AGRARIO lo impidió, me dirigí a ellos y nunca fueron aceptadas mis peticiones de BANCO AGRARIO, estas empresas me hacen el reporte negativo ante DATACREDITO Y TRANSUNION sin previo aviso, sin una notificación firmada por mi, violando todos los derechos fundamentales al buen nombre. Es de aclarar que los reportes negativos se basan que el cliente sabia porque leyó la letra manuda lo cual nadie hace al solicitar un crédito nadie lee la letra menuda. En lo cual nos demuestra de que ellos nunca notificaron para hacerme el reporte ante la central de riesgo DATACREDITO Y TRANSUNION, por este motivo y como ellos nunca cumplieron con las pautas legales de notificar previamente a la persona para hacer el reporte negativo por esta razón el reporte es ilegal e improcedente con el artículo 16 de la ley habeas data. De BANCO AGRARIO me tiene reportada a DATACREDITO Y TRANSUNION son justa causa, nunca me avisaron con días de anticipación para dicho reporte, no me pasaron notificación como manda la ley, tampoco me notificaron ni por correo certificado ni por correo electrónico dicho reporte. Porque toda persona que va ser reportada tiene derecho que la notifique para ponerse al día con la obligación y no ser reportado. Y con la excusa que para la época de los hechos no existía la Ley de HABEAS DATA. Donde la presente Ley en el Art 8 dice todo lo contrario. Acreedora abusando de su posición dominante en el mercado financiero y crediticio, impartiendo un modelo de justicia privada de por vida en contra el en que se encuentra en estado de deudor en estado de indefensión económica

2RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

mercado financiero y crediticio, impartiendo un modelo de justicia privada de por vida en contra el en que se encuentra en estado de deudor en estado de indefensión económica

2RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS sumado a esto se estaría aplicando una sanción moral o especie de cobro publico eterno por parte de las centrales de riesgos colombianas." (...) “Solicito al señor Juez Tutele mi Derecho de petición en procura de que resuelvan de fondo en consideración mi Derecho Fundamental vulnerado por BANCO AGRARIO DATACREDITO Y TRANSUNION de manera injusta y afectado nuestras relaciones, de obtener una vivienda digna para mis hijos, a nuestra salud, ya que esto ha producido alteraciones en nuestro sistema." Solicito al señor Juez se ordene a BANCO AGRARIO DATACREDITO Y TRANSUNION, quitar el reporte negativo, vulnera Nuestros derechos como ciudadano de bien, como lo ordena la ley 1266 de 2008, por todo esto señor juez no permita que estas entidades vulneren m is derechos fundamentales y al debido proceso".

II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Octavo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veinte (20) de enero de 2023, declaró improcedente el amparo a los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “ “La accionante presentó peticiones ante Banco Agrario de Colombia, Transunión y Datacrédito solicitando la

el amparo a los derechos fundamentales invocados por el extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “ “La accionante presentó peticiones ante Banco Agrario de Colombia, Transunión y Datacrédito solicitando la eliminación del reporte negativo y además las autorizaciones realizadas para el tratamiento de sus datos personales. El Banco Agrario que fue la entidad que respondió al trámite tutelar manifestó, que no ha conculcado los derechos de la actora toda vez, que antes de realizar el reporte negativo de las centrales de riesgo, esta situación fue puesta en conocimiento a la accionante vía correo certificado como se puede observar: De igual manera, se observa la documentación recibida en la que se le informó a la accionante lo siguiente:

3RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS Referencia: Invitación para mantener al día tu obligación Estimado diente.

Iv itifoi i iiu m iu» que ul cuite Je 31/10/2019 |u t/üliyución u tu curyo abafo citada te encuentra vencida. Recuerde que el adecuado manejo de tu crédito et tu mejor referencia comercial y financiera, por lo que lo invitamos a mantener al día tu obligación. En cumplimiento de lo estipulado en la ley de Habeos Data numero 12ÓÓ de diciembre de 2008 «i pasados veinte (20) dios calendario contados a partir dol envío de esta comunicación, lo obligación u tu curyu presenta muta, lu Entidud te vetó uüliyudu u reulizur lut

dios calendario contados a partir dol envío de esta comunicación, lo obligación u tu curyu presenta muta, lu Entidud te vetó uüliyudu u reulizur lut correspondientes reportes negativos ante las Centrales de Información Financiera, lo cual se mantendré mientras persista la situación de mora. Si al recibir esta comunicación usted ya normalizó su obligación por favor haga caso omito de la presente. Ahora bien, todo esto, fue puesto en conocimiento de la accionante mediante comunicación de fecha 19 de diciembre de 2022 con ello, concluye el Despacho que no se ha vulnerado el derecho de petición que de acuerdo a la accionante ha sido deprecado por la entidad. En cuanto, a la autorización de datos personales la entidad argumento al Despacho, que dentro de los documentos del crédito la actora autorizó el tratamiento de los mismos, tal como se evidencia en lo siguiente: Por otra parte, respecto a Transunión y Datacrédito, brindaron respuesta la accionante, tal como se evidencia en las pruebas aportadas por la misma. En ella, el Despacho concluye que Transunión brindó respuesta de fondo al accionante 06 de septiembre de 2022 y que Datacrédito, no procede a brindar respuesta hasta tanto, se allegue el poder otorgado al abogado de la accionante para presentar dicha petición. En este sentido, el Despacho concluye que se encuentra ante una carencia actual de objeto por hecho superado, pues se resolvió de fondo la solicitud impetrada por la accionante, es por ello, que se procederá a negar la acción por improcedente al no encontrarse una conculcación de los derechos invocados por la accionante.

4RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

por la accionante, es por ello, que se procederá a negar la acción por improcedente al no encontrarse una conculcación de los derechos invocados por la accionante.

4RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA

DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS FALLA 1.- Negar p o r improcedente la acción de tutela presentada la señora Claudia Rumbo Palma, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 2.- Notificar esta providencia por el medio más expedito, conforme lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. 3.- Remitir este fallo para su eventual revisión ante la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art.31 ibídem)."

III. L A IMPUGNACIÓN La accionante, inconforme con la decisión adoptada por el a-quo, impugno el fallo de calenda veinte (20) de enero de dos mil veintitrés (2023). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por la parte impugnante, en lo pertinente: “CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, Mayor de edad, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. 26.883.456, Por este medio solicito la impugnación del fallo, proferido por este Juzgado. POR NO ESTAR DE ACUERDO CON EL MISMO, porque si bien el argumentos BANCO AGRARIO.

Ahora no entiendo cómo pueden negar la tutela, si aquí se están violando todos los artículos y procedimientos, legales

este Juzgado. POR NO ESTAR DE ACUERDO CON EL MISMO, porque si bien el argumentos BANCO AGRARIO. Ahora no entiendo cómo pueden negar la tutela, si aquí se están violando todos los artículos y procedimientos, legales para un reporte negativo. Cosas que este Juzgado no tu vieron en cuenta. Recordándole que ellos violaron el artículo 12 de la ley Habeas Data me niegan la ACCION DE TUTELA con un argumento que no tiene validez, porque ellos nunca me notificaron. Lo cual no sucedió y en esta Juzgado también me niegan este derecho para este reporte negativo en Datacredito y TransUnion (CIFIN)."

IV. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL La denominada acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, es un mecanismo preferente y sumario para garantizar la protección inmediata de los derechos fundamentales constitucionales cuando por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de particulares, estos se han vulnerado o amenazados, sin que exista otro medio de defensa judicial o, aun existiendo, se utiliza este mecanismo como transitorio, de urgencia, a fin de evitar un perjuicio irremediable.

5RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS Así las cosas, la acción de tutela lleva implícitas las características de subsidiariedad e inmediatez, la primera por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente infringido carezca de otro medio de defensa judicial, salvo el que se

de subsidiariedad e inmediatez, la primera por cuanto sólo resulta procedente instaurar la acción cuando el titular del derecho presuntamente infringido carezca de otro medio de defensa judicial, salvo el que se pretenda evitar un perjuicio irremediable, y, el segundo, en razón de tratarse de un instituto ágil, urgente, rápido que se convierta en idóneo para salvaguardar eficazmente el derecho sujeto a transgresión o amenaza. Pues bien, sea dable acotar en primer lugar que en virtud de lo dispuesto por el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991, el Juez que conozca de la impugnación estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo pertinente, procediendo a revocarlo si, a su juicio, la decisión carece de fundamento jurídico, o a contrario sensu, confirmándolo si lo encuentra ajustado a derecho. Así pues, en el caso sub-júdice la señora CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, obrando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra de del BANCO AGRARIOTRANSUNIONDATACREDITO con finalidad de que sea garantizado su derecho de petición el cual estima violado, puesto que considera que las entidades accionantes no han dado respuesta de fondo a su solicitud, además pretende se ordene lo que a continuación se transcribe: “Solicito al señor Juez se ordene a BANCO AGRARIO DATACREDITO Y TRANSUNION, quitar el reporte negativo, vulnera Nuestros derechos como ciudadano de bien, como lo ordena la ley 1266 de 2008, por todo esto señor juez no permita que estas entidades vulneren mis derechos fundamentales y al debido proceso"1 .

vulnera Nuestros derechos como ciudadano de bien, como lo ordena la ley 1266 de 2008, por todo esto señor juez no permita que estas entidades vulneren mis derechos fundamentales y al debido proceso"1 . En esa tónica, el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Santa Marta, mediante proveído del diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022), dispuso admitir la presente acción constitucional sub iuris, y consiguientemente ordenó notificar al BANCO AGRARIO, DATACREDITO y TRANSUNION, a efectos de que rindiese un informe frente a los hechos y pretensiones que fundamentan la solicitud de interés. A su turno, en escrito enviado a la sede electrónica del A-quo, El Banco Agrario señaló a este Despacho que la accionante se encuentra vinculada con la entidad a través de una obligación desembolsada el 30 de septiembre de 2014 y que a la fecha presenta 1159 días en mora y un saldo para cancelación de 5.447.841. El otorgamiento de esta obligación crediticia fue a través de un pagaré y el formato de vinculación al crédito, quienes tienen inmerso la autorización para el manejo y reporte negativo 1 Ver folio 03 del documento No. 02 del expediente digital.

6RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS ante las centrales, tales soportes se encuentran firmados por la accionante. Además, adjunta respuesta de la PQR-1916172, anexa al expediente digital.

Sostuvo que, que frente a la situación de mora de 31 de octubre de

ante las centrales, tales soportes se encuentran firmados por la accionante. Además, adjunta respuesta de la PQR-1916172, anexa al expediente digital. Sostuvo que, que frente a la situación de mora de 31 de octubre de 2019 remitió al domicilio de la accionante notificación previa al reporte. Con ello, el Banco Agrario argumentó que cumplió con la normatividad de Habeas Data, previo generar el reporte negativo de la accionante, esto es, autorización previa para la consulta y el reporte de la información y notificación previa al reporte negativo. Como pretensiones, solicita al Despacho que se denieguen las pretensiones porque no se ha configurado ninguna vulneración de los derechos fundamentales de la accionante. Decantado lo anterior, en fecha del 20 de enero del 2023, el Juzgado Octavo Administrativo de esta urbe, quien en fecha 19 de diciembre de 2022, avoco conocimiento de la presente acción, emitió decisión de fondo al interior del mecanismo constitucional sub iuris, declarando improcedente el amparo tutelar deprecado. Inconforme con la decisión del A-quo, el extremo accionante, esto es la señora CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, quien actua en su propio nombre, impugno el fallo pertinente, procediendo el A-quo a conceder el medio de impugnación en comento. IV.I. PRUEBAS Al plenario, a efectos de acreditar los supuestos de hecho en que se fundamenta la acción se allegaron los medios probatorios que se relacionan a continuación: • Copia de la petición presentada ante TransUnión por medio de la que la accionante solicita entre otras cosas la eliminación del reporte negativo.

fundamenta la acción se allegaron los medios probatorios que se relacionan a continuación: • Copia de la petición presentada ante TransUnión por medio de la que la accionante solicita entre otras cosas la eliminación del reporte negativo. • Copia de la respuesta emitida por TransUnión del día 06 de septiembre de 2022 • Copia de la petición de fecha 08 de agosto de 2022 presentada por la accionante ante el Banco Agrario. • Copia de la respuesta emitida por el Banco Agrario de Colombia de fecha 23 de agosto de 2022 en la que le manifiestan al apoderado de la accionante que no es procedente realizar la novedad de eliminación en centrales de riesgo.

7RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS • Copia de la guía de servicio de Interrapidisimo de fecha 16 de noviembre de 2019 y respuesta a la accionante. • Copia de la petición enviada Datacrédito por la accionante solicitando la eliminación del reporte negativo. • Copia de la respuesta emitida por Datacrédito de fecha 25 de agosto de 2022 • Copia de la respuesta emitida por el Banco Agrario el día 19 de diciembre de 2022. • Copia del pagaré, que contiene la tabla de amortización.

Determinado lo anterior, tiénese que en el caso sub-júdice la señora CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA obrando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del BANCO AGRARIO, DATa Cr EDITO Y TRANSUNION con la finalidad de que se le amparase su garantía

CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA obrando en nombre propio, instauró acción de tutela en contra del BANCO AGRARIO, DATa Cr EDITO Y TRANSUNION con la finalidad de que se le amparase su garantía constitucional de petición, presuntamente vulnerado. Como consecuencia de lo anterior, insta que se ordene a los entes encartados a que se sirvan quitar el reporte negativo, por cuanto vulnera su derecho como ciudadano de bien, como lo ordena la ley 1266 de 2008, y que además violan el debido proceso. En este sentido, sea válido acotar que el derecho fundamental de petición se encuentra previsto en el artículo 23 de la Carta Magna, así: “ARTICULO 23. Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentarsu ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.” La Corte Constitucional a través de sus pronunciamientos ha reiterado que el derecho de petición tiene una connotación de doble sentido, esto es, su alcance va más allá de la posibilidad de interponer peticiones respetuosas ante autoridades públicas o particulares, y se ubica en el derecho de recibir efectivamente respuesta de carácter oportuno, clara y de fondo a los requerimientos solicitados. En otras palabras, se puede afirmar entonces que, no es suficiente - para el accionadocontestar de manera formal a las peticiones recibidas, sino que es prescindible que dicha contestación: primero haga referencia directa con el asunto en discusión y segundo sea puesta en conocimiento al accionante o querellante, pues, su conocimiento perfecciona el ejercicio del derecho desplegado.

prescindible que dicha contestación: primero haga referencia directa con el asunto en discusión y segundo sea puesta en conocimiento al accionante o querellante, pues, su conocimiento perfecciona el ejercicio del derecho desplegado. Así mismo, la máxima guardiana de la Constitución política

8RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS mediante sentencia T-001 de 2015, con ponencia del Magistrado MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO, discurrió en lo pertinente, lo que seguidamente se transcribe: (...) La satisfacción de este derecho [de petición] se encuentra condicionada a que la entidad emita y entregue al peticionario una respuesta que abarque en forma sustancial y resuelva, en lo procedente, la materia objeto de solicitud, independientemente del sentido. Ello quiere decir que la respuesta negativa comunicada al solicitante dentro de los términos establecidos no significa una vulneración del derecho de petición, puesto que si efectivamente lo contestado atiende de fondo el asunto expuesto se satisface el derecho mencionado. En efecto, la respuesta puede o no satisfacer los intereses de quien ha elevado la petición, en el sentido de acceder o no a sus pretensiones, pero siempre debe ser una contestación que permita al peticionario conocer, frente al asunto planteado, cuál es la situación y disposición o criterio de la entidad competente”. (Subraya y negrilla del Tribunal) En concordancia la normativa y jurisprudencia citada, es dable concluir que las respuestas a las peticiones respetuosas deben ser

de la entidad competente”. (Subraya y negrilla del Tribunal) En concordancia la normativa y jurisprudencia citada, es dable concluir que las respuestas a las peticiones respetuosas deben ser oportunas, suficientes, efectivas, congruentes y además, deben ser comunicadas en debida forma al peticionario, a fin de satisfacer la solicitud de petición; de no ser así, se estaría frente a una evidente vulneración a los preceptos constitucionales, obviando la razón de ser del derecho de petición. Descendiendo al caso que ocupa la atención del Despacho, de acuerdo con las pruebas allegadas al plenario, la señora CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA, presentó peticiones ante las entidades accionadas con la finalidad de que fuese eliminado el reporte negativo que aparece a su nombre en las centrales de riesgo, ademas informó que fue vulnerado su derecho al debido proceso por cuanto no obtuvo comunicanción previa a dicho reporte. Sobre este punto se tiene que el Banco Agrario, en su escrito de contestación señaló lo siguiente: “la accionante se encuentra vinculada con la entidad a través de una obligación desembolsada el 30 de septiembre de 2014 y que a la fecha presenta 1159 días en mora y un saldo para cancelación de 5.447.841. El otorgamiento de esta obligación crediticia fue a través de un pagaré y el formato de vinculación al crédito, quienes tienen inmerso la autorización para el manejo y reporte negativo ante las centrales, tales soportes se encuentran firmados por la

9RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA

centrales, tales soportes se encuentran firmados por la

9RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS accionante. Además, adjunta respuesta de la PQR-1916172, anexa al expediente digital. ” Aunado a lo anterior, manifestó que frente a la situación de mora crediticia de la señora CLAUDIA RUMBO PALMA, en calenda del 31 de octubre de 2019 remitió al domicilio de la accionante notificación previa al reporte. Con ello, el Banco Agrario argumentó que cumplió con la normatividad de Habeas Data, previo generar el reporte negativo de la accionante, esto es, autorización para la consulta, la información y notificación previa al reporte referenciado.

Revisado el plenario y de acuerdo con las pruebas aportadas por la accionante, se tiene que el BANCO AGRARIO dio respuesta2 al señor GILBERTO ANTONIO CARO, en calidad de apoderado judicial de la señora CLAUDIA RUMBO PALMA, en la cual se le informó que no era procedente la eliminación del reporte negativo registrado en las centrales de riesgo y se da respuesta a los interrogantes planeados en su solicitud. Por otro lado, se tiene que en cuanto a la petición presentada por la actora a TRANSUNION, dicha entidad dio respuesta3 a la misma, respondiendo a lo solicitado e indicó que frente a la solicitud de eliminación de información negativa del historial crediticio del titular, no es competente para realizar dicho procedimiento puesto que no tiene relación comercial o servicio alguno en relación con el titular de la obligación crediticia. Seguidamente, DATACREDITO en respuesta4 a la solicitud

eliminación de información negativa del historial crediticio del titular, no es competente para realizar dicho procedimiento puesto que no tiene relación comercial o servicio alguno en relación con el titular de la obligación crediticia. Seguidamente, DATACREDITO en respuesta4 a la solicitud dada a la señora CLAUDIA RUMBO PALMA, informó que su solicitud no cumple con los requisitos legales para ser resuelta puesto que la misma fue interpuesta mediante apoderado judicial sin que se adjuntara poder debidamente notariado, esto en aras de garantizar “que personas no autorizadas accedan a la información que reposa en la base de datos del operador, teniendo en cuenta que la misma es de carácter confidencial”, sobre este último punto resalta la Sala que no se evidencia que la accionante haya aportado el poder debidamente autenticado, solicitado por la entidad. Esta Colegiatura considera necesario resaltar que el ordenamiento jurídico colombiano a través de su estatuto mayor, la Constitución Política, otorga a todas las personas el derecho fundamental a presentar peticiones respetuosas y a obtener pronta resolución. Consecuentemente a ello, y en 2 Ver folios 15 a 18 del documento No. 02 del expediente digital. 3 Ver folios de 6 a 12 del documento No. 02 del expediente digital. 4 Ver folio 21 del documento No. 02 del expediente digital.

10RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS concordancia con tal disposición, el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155, establece e impone por regla general un término perentorio de quince (15)

DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS concordancia con tal disposición, el artículo 1° de la Ley 1755 de 20155, establece e impone por regla general un término perentorio de quince (15) días hábiles para que las entidades y/o particulares contra los cuales se haya ejercido tal derecho, resuelvan las peticiones recibidas; (cuando las peticiones sean de información, dicho término será de diez (10) días hábiles), lo anterior sin perjuicios de términos especiales regulados en otras leyes, ahora bien, en lo relacionado con información de reserva, la norma ibídem dispone lo que a continuación se cita: “ARTÍCULO 24. Informaciones y documentos reservados. Solo tendrán carácter reservado las informaciones y documentos expresamente sometidos a reserva por la Constitución Política o la ley, y en especial: (,..)5. Los datos referentes a la información financiera y comercial, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de

2008.

6. Los protegidos por el secreto comercial o industrial, así como los planes estratégicos de las empresas públicas de servicios públicos.

7. Los amparados por el secreto profesional.

8. Los datos genéticos humanos.

PARÁGRAFO. Para efecto de la solicitud de información de carácter reservado, enunciada en los numerales 3, 5, 6 y 7 solo podrá ser solicitada por el titular de la información, por sus apoderados o por personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”. (Subraya y negrilla del Tribunal) De acuerdo con la normatividad enunciada, cuando la autoridad competente evidencie que la solicitud o petición presentada verse sobre

autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información.”. (Subraya y negrilla del Tribunal) De acuerdo con la normatividad enunciada, cuando la autoridad competente evidencie que la solicitud o petición presentada verse sobre información financiera y comercial de un particular, en los términos de la Ley Estatutaria 1266 de 20086, la como lo enuncia la normativa referenciada en el párrafo anterior, deberá verificar si la misma es solicitada por el titular, su apoderado o personas autorizadas con facultad expresa para acceder a esa información, tal y como en el caso concreto la entidad accionada, esto es DATACREDITO, lo realizó, sin que evidenciara la entidad poder debidamente otorgado al señor GILBERTO ANTONIO CARO MANJAREZ por parte de la señora CLAUDIA RUMBO PALMA. Sobre este punto se tiene que la entidad accionada no negó el suministro de la información suministrada por mero capricho, sino, por la exigencia 5 “P or medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye el título II del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 6 “P or la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones”

11RADICADO : 47-001-33-33-006-2022-00659-00

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS legal y de custodia que esta tiene, pudiendo la accionante aportar el poder

ACCIÓN : ACCIÓN DE TUTELA

DEMANDANTE: CLAUDIA ESTER RUMBO PALMA DEMANDADO : BANCO AGRARIO Y OTROS legal y de custodia que esta tiene, pudiendo la accionante aportar el poder debidamente notariado o en su defecto, presentar la solicitud a nombre propio, sin que se evidencie de esta manera violación a derecho fundamental alguno

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...