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TA MAG - 47-001-33-33-009-2020-00077-01-(13-07-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-33-33-009-2020-00077-01-(13-07-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles trece (13) de julio del año dos mil veintidós (2022 ).

MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

ACTOR : JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS.

DEMANDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA.

RADICACION : 47-001-33-33-009-2020-00077-01. -# j? ^ ecide la Sala los recursos de apelación interpuestos por la parte accionante y accionada en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, en calenda treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda.

LA DEMANDA.

El señor JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS, obrando por conducto de mandataria judicial, instauró el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: ‘“'PRIMERA: Se declare la Nulidad del acto administrativo de fecha 11-08-2020 que negó el pago de las prestaciones sociales comunícales u ordinarios solicitadas mediante el Agotamiento de la Via Gubernativa de fecha 04-008-2020 que resolvió negativamente la solicitud de pago de las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconoce a unPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS

resolvió negativamente la solicitud de pago de las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconoce a unPROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-33-33-009-2020-00077-01 empleado que ejerza la función de Profesional Universitario de planta conforme al valor pactado en cada una de los contratos de Prestación de Servicios que tuvo mi poderdante con el Departamento del Magdalena.

SEGUNDO: Que como consecuencia de la Nulidad de Acto Administrativo demandado y a titulo de restablecimiento del derecho se condene al DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA a reconocer y pagar al señor JOSE FRANCISCO BRUCE SARQUIS el derecho que le asiste de sus prestaciones sociales como son: Pago de salarios, cesantías por todo el tiempo laborado, intereses de cesantías, vacaciones compensadas en dinero, calzado y dotación, indemnización moratoria. Primas de Servicios, Primas de Navidad.

Bonificaciones, indexación. pago de aportes de salud, pensión y riesgos profesionales, entre otras, por todo el tiempo que laboro al servicio del ente demandado o sea desde 09/06/2011 hasta octubre 09/11/2017. y las demás que resulten probadas dentro del proceso, en general todas las prestaciones sociales que devengaron los empleados vinculados a la entidad demandad durante el tiempo que el accionante presto sus servicios TERCERO: Que se le pague a mi poderdante los valores por concepto de Salud. Pensión y ARL dejados de cancelar por la parte demandada.

demandad durante el tiempo que el accionante presto sus servicios TERCERO: Que se le pague a mi poderdante los valores por concepto de Salud. Pensión y ARL dejados de cancelar por la parte demandada.

CUARTA: Condenar en costas y agencias de derechos a la parte demandada en caso de oposición.

QUINTA: Que se dé cumplimiento a la sentencia conforme a los artículos 195 del CPCA ’(sic)...” Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: “1.) Mi poderdante empezó su vínculo con el Departamento del Magdalena mediante los siguientes Contratos de Prestación de Servicios Profesionales. 1) Inicio su relación laboral mediante el Contrato #430 de fecha 09/06/2011 hasta el 31/12/2011 por valor de $19.600.000. oo. 2) Prosiguió laborando Contrato #093 de fecha 14/06/2012 hasta el 31/12/2012; por valor de $ 16.800.000 oo. 3) Nuevamente laboró mediante Contrato # 107 de fecha 15/03/2013 hasta el 31/12/2013. por valor de $ 16.800.000.oo. 4) Siguió trabajando con el Contrato # 029 de fecha 17/01/2014 hasta el 17/09/2014. por valor de $16.800.000. oo.

I. ANTECEDENTES, Página 2 de 58í

PROCESO

ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-33-33-009-2020-00077-01 5) Nuevamente laboro mediante el Contrato #746 de fecha

JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-33-33-009-2020-00077-01 5) Nuevamente laboro mediante el Contrato #746 de fecha 01/09/2014 hasta el 31/12/2014; por valor de $9.600.000. oo. 6) Prosiguió laborando mediante el Contrato #033 de fecha 9/03/2015 al 9/06/2015. por valor de $7.200.000.oo.. 7) Siguió trabajando mediante el Contrato # 1078 de fecha 19/06/2015 al 31/12/2015. por valor de $12.000.000 oo. 8) Nuevamente firmo el Contrato # 034 de fecha 25/02/2016 al 31/12/2016 por valor de $31.500.000. oo. 9) Siguió su relación laboral mediante Contrato #0026 fecha 16/03/2017 hasta el 16/09/2017, por valor de $ 18.000 000. oo. 10) Termino su relación laboral con el Dpto. del Magdalena con el Contrato # 952 de fecha 19/09/207 al 9/11/2017 por valor de $ 10.500.000. oo. 2.) Los referidos Contratos de Prestación de Servicios fueron realizados personalmente e ininterrumpidamente por mi poderdante, cumplimiento un horario superior de ocho horas y cumpliendo las órdenes impartidas por el Secretario de Hacienda, y Tesorero del Departamento del Magdalena apoyando a la gestión de los procesos de conciliación bancadas del sector central (convenios y sector fiduciario) interactuando con las entidades y áreas necesarias para la identificación de los recursos propios del orden nacional. 3.) Que el Consejo de estado en innumerables sentencia y

bancadas del sector central (convenios y sector fiduciario) interactuando con las entidades y áreas necesarias para la identificación de los recursos propios del orden nacional. 3.) Que el Consejo de estado en innumerables sentencia y unificación de sentencias ha manifestado que el Contrato de Prestación de Servicios no puede constituirse en un instrumento para desconocer los derechos laborales y que debe primarla realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos laborales y la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en las leyes laborales, con el fin de exigir la igualdad de condiciones a quienes realizan una misma función pero en calidad de servicios públicos.

3. El Departamento Del Magdalena, con la firma de los Contratos de Prestación de Servicios Profesionales quiso evadir el pago de las prestaciones sociales a que tiene derecho en igual de condiciones con el personal de planta que realiza las mismas funciones que mi poderdante como son las que realiza un Profesional especializado como profesional en Economía con especialización en Finanzas.

4. No Obstante que desde el punto de vista forma la relación entre el actor y la entidad demandada se circunscribió a un contrato estatal, esta lo desnaturalizo dada la continua dependencia laboral: que dejo sin efecto la presunción que compoda el numeral 3° del adículo 32 de la Ley 80 de 1.993. pues acedadamente lo señalo la code Constitucional en Sentencia C-154 DE 1.997: “En síntesis, el elemento de subordinación o dependencia es el que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe

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: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS

que determina la diferencia del contrato laboral frente al de prestación de servicios, ya que en el plano legal debe

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: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS IDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA VCION : 47-001-33-33-009-2020-00077-01 entenderse que quien celebra un contrato de esta naturaleza, como en el previsto en la norma acusada, no puede tener frente a la administración sino la calidad de contratista independiente sin derecho a prestaciones sociales, a contrario sensu, en caso de que se acredite la existencia de un trabajo subordinado dependiente consistente en la actitud por parte de la administración contratante de impartir órdenes a quien presta el seivicio con respecto a la ejecución de la labor contratada, asi como la fijación de horario de trabajo para la prestación de servicio, se tipifica el contrato de trabajo con derecho al pago de prestaciones sociales, así se le haya dado la denominación de un contrato de prestación de servicios independientes".

5. En cada una de los contratos de prestación de servicios firmados por mi poderdante y el Departamento del Magdalena, se dan los elementos constitutivos de una relación laboral como son: pago, dependencia, subordinación y prestación personal del servicio.

6. Ahora bien, como la labor desempeñada por el señor JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS, era la de uno más de la planta del personal del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA, el vinculo laboral que lo unía a la Administración Departamental no era de carácter ordinario laboral con arreglo al inciso 1o del articulo 5o del Decreto 3135 de 1.968. según el cual las personas que prestan sus servicios en dicho ente tienen la

no era de carácter ordinario laboral con arreglo al inciso 1o del articulo 5o del Decreto 3135 de 1.968. según el cual las personas que prestan sus servicios en dicho ente tienen la calidad de empleados públicos, salvo los trabajadores de la construcción y sostenimiento de obras públicas, que por la naturaleza de sus tareas se denominan trabajadores oficiales.

7. La situación que se deja descrita, muestra un claro desfase en el manejo del personal oficial por parte del DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ya que la administración departamental, para no someterse al régimen legal que gobierna la función pública, ha venido cada vez con mayor frecuencia apelando a superfugios como el aquí evidenciado para aumentaren forma incontrolada el número de los servidores oficiales. Cuando la nómina no le permite, vincula a su servicio, con el carácter de contratistas, a personas que se otra forma no le podrían utilizar. Al hacerlo no solo desborda los marcos legales, sino que desconoce, como sucedió aquí, el régimen mínimo de garantías a que tendría derecho la persona si se hubiera designado por la via legal apropiada.

8. En este orden de ideas, se recalca, que no puede suplirse la vinculación de los servidores públicos a los cuadros normales del servicio oficial por estos contratos de prestación de servicios, porque mientras los citados servidores tienen una serie de derechos contemplados en estatutos de personal

(Salarios prestaciones) y tienen asignadas sus funciones también en forma reglamentaria, los contratistas en los Página 4 de 58PROCESO ACTOR

DEMANDADO

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JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS

también en forma reglamentaria, los contratistas en los Página 4 de 58PROCESO ACTOR

DEMANDADO

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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-33-33-009-2020-00077-01 contratos de prestación de servicios (que no podrán asimilarse a los de trabajos por mandato legal) solo tendrán derecho a los emolumentos expresamente convenidos y no podrán en forma alguna gozar de prestaciones sociales.

9. El día 04-08-2020. el accionante presento a través del suscrito, petición al Departamento del Magdalena con el fin de agotar la vía gubernativa y reclamar a través de esta todos los derechos laborales dejados de cancelar por el ente demandado por todo el tiempo laborado con este, y el ente demandado contestó negando las pretensiones.

10. Con fecha 11/08/2020 les fueron negadas las pretensiones por medio del acto administrativo. ” (sic)....”.

El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022), por medio de la cual se accedió parcialmente a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben:

“(...)3.6. CASO CONCRETO.

En este caso se pretende la declaratoria de nulidad del acto administrativo de fecha 11 de agosto de 2020. solicitada por el extremo actor mediante el agotamiento de la vía gubernativa de fecha 04 de agosto de la misma anualidad, y que resolvió negativamente la solicitud de pago de las

administrativo de fecha 11 de agosto de 2020. solicitada por el extremo actor mediante el agotamiento de la vía gubernativa de fecha 04 de agosto de la misma anualidad, y que resolvió negativamente la solicitud de pago de las prestaciones sociales comunes u ordinarias que se le reconoce a un empleado que ejerza la función de Profesional Universitario de planta conforme al valor pactado en cada una de los contratos de Prestación de Servicios que tuvo el demandante con el Departamento del Magdalena y como consecuencia, se reconozca y pague las prestaciones sociales y demás acreencias laborales pretendidas. El señor José Francisco Bruce Sarquis. dice haber laborado para el Departamento del Magdalena desde el 09 de junio de 2011, y hasta el 09 de noviembre de 2017. mediante reiterados contratos de prestación de servicios. Asi las cosas, se procede con la revisión de los contratos referidos, suscritos entre los extremos procesales y al análisis de las pruebas aportadas y decretadas al proceso.

III. LA SENTENCIA APELADA

(...)

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: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS

1DADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA U3ION : 47-001-33-33-009-2020-00077-01

De acuerdo con lo anterior, los contratos de prestación de servicios arrimados al proceso permiten advertir que el demandante prestó sus servicios, efectivamente, en el Departamento del Magdalena en la oficina de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda y oficina de Tesorería, en el siguiente tiempo: Del 9 de junio del año 2011 Hasta el 9 de noviembre del año 2017

Departamento del Magdalena en la oficina de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda y oficina de Tesorería, en el siguiente tiempo: Del 9 de junio del año 2011 Hasta el 9 de noviembre del año 2017 Ello, al encontrar interrupciones de días y algunos meses entre los distintos contratos de prestación de servicios, y sobre dichos periodos es que debe determinarse si existió, o no, la relación laboral entre la demandante y la entidad demandada. Lo anterior se indicó en la sentencia de unificación jurisprudencial del 25 de agosto de 201617. donde se estipuló como regla, respecto a la prescripción extintiva de los derechos salariales y prestacionales, derivados del contrato realidad que. en aquellos casos donde existe interrupción entre los contratos de prestación de servicios y en su ejecución, debe analizarse la prescripción frente a cada uno de ellos, a partir de sus fechas de finalización. Asi lo sostuvo la Corporación en dicha oportunidad: Dicho lo anterior entra el Despacho a determinar si fueron acreditados los elementos de la relación laboral en los siguientes términos. Prestación personal del servicio. Definidos los extremos de la vinculación de la demandante, para este juzgado, está demostrado que el señor José Francisco Bruce Sarquis, prestó de forma personal sus servicios en la oficina de contabilidad de la Secretaria de Hacienda y Oficina de Tesorería del Departamento del Magdalena, de acuerdo con los contratos de prestación de servicios arriba indicados y que tienen como característica ser intuito personae. es decir, por tratarse de una actividad que no se puede delegar en un tercero. Remuneración o retribución por el servicio prestado Frente al elemento de la remuneración, advierte esta

servicios arriba indicados y que tienen como característica ser intuito personae. es decir, por tratarse de una actividad que no se puede delegar en un tercero. Remuneración o retribución por el servicio prestado Frente al elemento de la remuneración, advierte esta Agencia Judicial que. pese a no obrar pruebas en el expediente de los pagos efectuados en los periodos reclamados, entre el señor José Francisco Bruce Sarquis y

Página 6 de 58O : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS )ADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA JION : 47-001-33-33-009-2020-00077-01 el Departamento del Magdalena, se pactó la cancelación de sumas mensuales o pagos periódicos por concepto de honorarios en los respectivos contratos de prestación de servicios, razón por la cual, se entiende acreditado que el demandante recibía una contraprestación periódica por la ejecución de las actividades para las cuales era contratado. Tal como quedó demostrado, con las certificaciones suscritas por el Jefe de la Oficina de Contratación del Departamento del Magdalena, visibles desde el folio 22 al 31 del documento digitalizado N° 02 del expediente Escrito de Demanda”, donde se dejan claro los valores de los honorarios pactados por cada contrato. Los dispuesto, se refuerza aún más mediante escrito de respuesta a la solicitud de contratos visibles desde los folios 15 hasta el 45 del documento digitalizado N° 08 del expediente, en los cuales, se evidencian los contratos suscritos por el extremo actor y el Departamento del Magdalena en cuyo clausulado se dejó pactado el valor del contrato. Subordinación y dependencia continuada.

expediente, en los cuales, se evidencian los contratos suscritos por el extremo actor y el Departamento del Magdalena en cuyo clausulado se dejó pactado el valor del contrato. Subordinación y dependencia continuada. El Consejo de Estado. 18 en relación a este Ítem, ha señalado que este elemento esencial del contrato de trabajo, según el artículo 2319 del Código Sustantivo del Trabajo, es considerado por la doctrina como el determinante para distinguir la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, y que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, asi como para imponerle reglamentos y el poder disciplinario, teniendo en cuenta para ello, los limites constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana del trabajador y sus derechos mínimos, es decir, bajo criterios de razonabilidad y sin arbitrariedad. De acuerdo con lo anterior, la subordinación parte del poder de dirección respecto a las actividades de trabajo y como potestad disciplinaria del empleador para conservar el orden en la empresa, pero únicamente en lo atinente al ámbito laboral. Sobre el particular, la Corte Constitucional en Sentencia C386 de 2000 indicó: Conforme a lo expuesto, como subordinación y dependencia continuada se debe entender el elemento esencial y configurativo de la relación laboral, según el cual el Página 7 de 58DADO VCION

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JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. 47-001 -33-33-009-2020-00077-01 empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede

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JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA. 47-001 -33-33-009-2020-00077-01 empleador, en ejercicio de su potestad de dirección, puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este, y la imposición de los reglamentos internos, en cualquier momento, con respeto a la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos constitucionales y laborales. Ahora bien, en el presente caso, para el Despacho obran elementos de prueba suficientes para concluir que el señor José Francisco Bruce Sarquis, si estuvo sometido en el ejercicio de su actividad en la entidad demandada, como se puede colegir inicialmente de los contratos arrimados al expediente, dentro de los cuales se observan las siguientes funciones: Ejemplo 1: obligaciones pactadas en los Contratos de Prestación del Servicio, cuyo desarrollo se efectuó por el actor en Oficina de Contabilidad de la Secretaría de Hacienda. Ejemplo 2: obligaciones pactadas en los Contratos de prestación de servicios cuyo desarrollo se efectuó por el actor en Oficina de Tesorería del Departamento del Magdalena. A juicio del Despacho, las funciones citadas no pueden ser consideradas como actividades esporádicas ejercidas por la Oficina de Contabilidad de la Secretaria de Hacienda y Oficina de Tesorería del Departamento del Magdalena, sino que. en su generalidad, tienen un carácter de permanencia por cuanto hacen parte integral de la misión de la entidad demandada, razón por la cual, se estima que la labor

Oficina de Tesorería del Departamento del Magdalena, sino que. en su generalidad, tienen un carácter de permanencia por cuanto hacen parte integral de la misión de la entidad demandada, razón por la cual, se estima que la labor desarrollada por el demandante, como apoyo en el fortalecimiento de los procesos contables y de coordinación en el manejo de información SIIAF. como también , en el registro de consignaciones, pagos en el módulo SIIAF. revisión manual y sistemática de los pagos de las diferentes estampillas y pagos en el módulo SIIAF, y en suma, aquellas ejercidas durante en la oficina de contabilidad de la Secretaria de Hacienda respecto a la conciliaciones bancarias. eran necesarias para la prestación eficiente del servicio público esencial de la entidad. Además, según la Sentencia C-154 de 19 de marzo de 199720. las diferencias entre el contrato de prestación de servicios y el de carácter laboral, son muy marcadas, de tal

Página 8 de 58O : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS lADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA :iON : 47-001-33-33-009-2020-00077-01 forma que para el contrato de prestación del servicio, debe darse: Presupuestos anteriores, que no se vislumbran en el ejercicio de las funciones desempeñadas por el actor durante su vinculación con el Departamento del Magdalena, tal como se desprende del análisis probatorio y pruebas practicadas en el presente proceso. Además, se considera que un término de 7 años, periodo aproximado que duro la vinculación del señor José Francisco Bruce Sarquis. el Departamento del Magdalena debió efectuar los cambios

practicadas en el presente proceso. Además, se considera que un término de 7 años, periodo aproximado que duro la vinculación del señor José Francisco Bruce Sarquis. el Departamento del Magdalena debió efectuar los cambios administrativos necesarios en la planta de personal para su adecuación a las necesidades reales del servicio del ente territorial, como lo establece la disposición en cita. Ahora bien, al revisar el interrogatorio de parte practicado en audiencia de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2021. al señor José Francisco Bruce Sarquis (Minuto 11:03 hasta el minuto 29:02), por solicitud de extremo demandado, tal como consta en el acta de audiencia de pruebas y video obrante en el expediente como documentos digitalizados 19 y 20: se permite comprobar que el demandante se encontraba bajo continua subordinación, sin dejar atrás, que el desarrollo de sus funciones las ejercía bajo el cumplimiento de un horario laboral de 8 am a 12 m y 2:00 pm a 6:00 pm. Así mismo, le fue asignada clave de acceso para el manejo, registro de consignaciones y pago del módulo SIIAF a solicitud del Secretario de Hacienda, como también, fue participe de capacitaciones por pade de la entidad demandada para el manejo y actualización de dicho sistema, se le exigía trabajarlos dias sábados dado el atraso en algunos casos del módulo SIIAF. presentar repodes semestrales y de finales de año ante la Contraloria General de la República, tenía que solicitar permisos para realizar diligencia personales o citas médicas, las cuales, eran concedidas de forma verbal por el Secretario (a) de Hacienda correspondiente. Así mismo, se lograr avizorar dentro del interrogatorio

de la República, tenía que solicitar permisos para realizar diligencia personales o citas médicas, las cuales, eran concedidas de forma verbal por el Secretario (a) de Hacienda correspondiente. Así mismo, se lograr avizorar dentro del interrogatorio efectuado, el desarrollo de funciones por pade del actor, que no se encuentran descritas en los contratos de prestación de servicios celebrados, ello es. el desarrollo de auditorias con “Aval de la Secretaría de Hacienda’’, a la Oficina de Pasapode del Depadamento del Magdalena, el cual, se constata con el testimonio rendido por la testigo Rosalba Isabel Meló, Técnico Operativo de la Gobernación del Magdalena y que no corresponde a una función temporal requerida por la necesidad del servicio. Aunado a lo anterior, se observa que el demandante en muchas ocasiones fue Página 9 de 58PROCESO ACTOR

DEMANDADO

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JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA 47-001-33-33-009-2020-00077-01. llamado a cubrir a personal de planta en las vacaciones que tenían algunos funcionarios en la Oficina de Tesorería. ' Interrogatorio de parte del demandante: (Min: 11:33) Demandado pregunta: ¿sirvase indicar específicamente cuales fueron las funciones que le fueron asignadas en virtud de tales vínculos contractuales? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde:' en muchas ocasiones fui llamado por mi jefe inmediato a cubrir personal de planta en las vacaciones que tenia alguna persona en Tesorería, porque de pronto yo era la persona idónea en ese momento para ejercer esa función que

(Demandante) Responde:' en muchas ocasiones fui llamado por mi jefe inmediato a cubrir personal de planta en las vacaciones que tenia alguna persona en Tesorería, porque de pronto yo era la persona idónea en ese momento para ejercer esa función que desempeñaba una funcionaría de planta ahí. (Min: 15:43) JUEZA: (Min 24:53) quien le revisada a usted su trabajo? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 24:55). La misma secretaria de Flacienda era la que dada fe, porque ella, era la que dada certificación a satisfacción mes a mes para el pago.... JUEZA: (Min 25:22) ¿Si usted necesitaba un permiso para una cita médica, algún permiso en especial a quien le solicitaba eso? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Mm25:29): Directamente a la Secretaria de Hacienda o al Secretario de Hacienda. JUEZA: (Min 26:08) ¿Quién revisaba que usted cumpliera su horario laboral? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 26:12): Pues si yo estaba al lado de la Secretaría de Hacienda, el secretario de hacienda siempre se estaba asomando si uno estaba o no estaba, por que quedaba al lado de mi oficina JUEZA: (27:53) ¿Entre contrato y contrato había intervalos de tiempo, cuantos meses di as. cuanto tiempo duraba entre un contrato y otro? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 27:55): Dos meses, mes y medio , tres meses. JUEZA: (Min 28:05) ¿y esos meses... de todas maneras usted seguía trabajando de lunes a

Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 27:55): Dos meses, mes y medio , tres meses. JUEZA: (Min 28:05) ¿y esos meses... de todas maneras usted seguía trabajando de lunes a viernes de 7:30 am hasta la 6:30 pm? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 28:13): Si, exacto, seguía uno igual. JUEZA: (Min 28:21) ¿Cómo era el proceso de pago, quien le pagaba a usted, como le pagaban? Señor José Francisco Bruce (Demandante) Responde: (Min 28:31): Los pagos eran de acuerdo a lo que se decía en la formalidad del contrato. Cuotas mensuales o pagos mensuales. Pagaba el Departamento del Magdalena a través de la Oficina de Tesorería por el sector fiduciario. A través de transferencia electrónica.

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: JOSÉ FRANCISCO BRUCE SARQUIS IDADO : DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA ^CION : 47-001-33-33-009-2020-00077-01

Asi mismo, se entrará a estudiar el testimonio solicitado por la parte demandante y que fuera recepcionado en la audiencia de pruebas del 9 de diciembre de 2021. situado en el archivo N° 19. del expediente del proceso, a través del cual, se rinde la declaración de la señora ROSALBA ISABEL DIAZGRANADOS MELO, Técnico Operativo de la Oficina de Rentas de la entidad demandada y cuyas funciones desempeñadas eran concomitantes con las ejercidas por el actor cuando se encontraba vinculado en el oficina de contabilidad de la Secretaria de Hacienda del Departamento

de Rentas de la entidad demandada y cuyas funciones desempeñadas eran concomitantes con las ejercidas por el actor cuando se encontraba vinculado en el oficina de contabilidad de la Secretaria de Hacienda del Departamento del Magdalena. En ese sentido, desde el Minuto 32:22 hasta el Minuto 1:01:02 de la audiencia de pruebas, la testigo rindió bajo la gravedad de juramento su testimonio, previendo en el mismo, que el señor José Francisco Bruce Sarquis efectivamente cumplía horario, para salir a citas medidas o pedir permisos tenía que hacerlo ante el Secretario de Hacienda o en caso contrario, tenía que quedarse trabajando debido a que las funciones desempeñabas por este respecto a la conciliación de cuentas bancadas, admitía hacerlo. Precisa además, que el demandante fue capacitado en el manejo del módulo SIIAF. como quiera que era la persona, encargada de revisar ingresos y pagos mediante dicho sistema, las funciones que desempeñaba el actor se daban de manera ininterrumpida, ello es, entre tiempo de un contrato y otro, aun así, seguía trabajando en la entidad accionada, en muchas ocasiones, realizo las vacaciones de funcionarios de planta adscritos a la Oficina de Tesorería, presentaba informes, como también, se permite constatar que el actor desarrollo auditorías a la Oficina de Pasaporte del Departamento del Magdalena. Respecto a la tacha del testimonio del señor Harvey Ospino Rodríguez. En audiencia de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2021. la apoderada de la parte demandada, formuló con fundamento en el artículo 211 del CGP. tacha del testimonio

Rodríguez. En audiencia de pruebas de fecha 09 de diciembre de 2021. la apoderada de la parte demandada, formuló con fundamento en el artículo 211 del CGP. tacha del testimo

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