TA MAG - 47-001-33-33-009-2021-00082-01-(26-10-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Disponible
Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-33-33-009-2021-00082-01-(26-10-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO wtr TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C e H., veintiséis (26) de octubre del año dos mil veintidós (2022)
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAVFERRARI PADILLA
PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL.
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA
MAGDALENA-, RADICACION : No. 47-001-33-33-009-2021-00082-01
Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de calenda veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito Santa Marta dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por la señora YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL en contra el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA, por medio de la cual se resolvió denegar las súplicas de la demanda.
I. LA DEMANDA La demandante YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL, actuando por conducto de mandatario judicial instauró demanda encausada bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho ante esta jurisdicción a fin de obtener las declaraciones y condenas que se transcriben
seguidamente: ■PRETENSIONES. i DECLARAR nulo el acto administrativo de 18 de septiembre de 2020 expedido por la Alcaldía municipal de San Sebastián de Buenavista mediante el cual negó la existencia de un contrato
seguidamente: ■PRETENSIONES. i DECLARAR nulo el acto administrativo de 18 de septiembre de 2020 expedido por la Alcaldía municipal de San Sebastián de Buenavista mediante el cual negó la existencia de un contrato realidad y el reconocimiento liquidación y pago de las prestaciones sociales correspondientes a la señora YELENYS AVENDAÑO
VILLARREALPROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA No 47-001 -3333-009-2021-00082-01 //. Como consecuencia de la declaración de nulidad del acto administrativo mencionado y a titulo de restablecimiento del derecho iíi ORDENE a la NACIÓNMUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA a reconocer la existencia del contrato realidad entre
el MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA y la señora
YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL iv ORDENE a la NACIÓNMUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA al reconocimiento, liquidación y pago de todos los emolumentos laborales dejados de percibir durante el término que existió la relación laboral, esto es: cesantías: los intereses sobre las cesantías auxilio de cesantías, prima de servicios, prima de navidad, sanción moratoria, compensación a las vacaciones y la debida cotización al sistema de seguridad social v CONDÉNESE a la NACIÓN-MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA a reconocer y pagar a la parte adora, o a quien sus derechos representen, el valor total correspondiente a los
debida cotización al sistema de seguridad social v CONDÉNESE a la NACIÓN-MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA a reconocer y pagar a la parte adora, o a quien sus derechos representen, el valor total correspondiente a los emolumentos laborales dejados de percibir durante el término que existió la relación laboral vi. CONDÉNESE a la NACIÓNMUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA a reconocer y pagar a la parte actora. o a quien sus derechos representen, los intereses moratorios por el no pago oportuno de los emolumentos laborales vil. CONDÉNESE a la NACIÓN- - MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA al pago de las costas procesales y las agencias en derecho. (...)
II. ANTECEDENTES Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que
seguidamente se transcriben: ■III. FUNDAMENTO FACTICO. i La señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL presto sus servicios al municipio de San Sebastián de Buenavista durante un lapso comprendido entre el 6 de febrero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 ii La vinculación inicio y finalizo bajo continuos y sucesivos contratos de prestación de servicios profesionales ni. La señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL se desempeñó como Auxiliar de apoyo a la gestión adscrito al enlace municipal de San Sebastián de Buenavista. iv Durante el tiempo servido la señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL siempre desarrollo funciones permanentes y propias del municipio como: servir de apoyo a las distintas áreas administrativas del municipio, recepción de documentos y elaboración de contratos, certificaciones, permisos entre otros
VILLARREAL siempre desarrollo funciones permanentes y propias del municipio como: servir de apoyo a las distintas áreas administrativas del municipio, recepción de documentos y elaboración de contratos, certificaciones, permisos entre otros
2PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL DEMANDADO : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA RADICACION : No 47-001-3333-009-2021-00082-01 v Durante la vigencia de la vinculación la señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL realizó sus labores de forma personal bajo la continua subordinación y dependencia del Secretario Administrativo y de Gobierno y del señor alcalde labores que se cumplían en las instalaciones municipales y con todas los elementos y herramientas proporcionados por la entidad vi Durante el tiempo servido la señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL laboró bajo las mismas condiciones en la cual prestan sus servicios los funcionarios de planta de la entidad y ejecutando
las mismas funciones del cargo de carrera denominado Auxiliar Administrativo descrito en el manual de funciones y competencias laborales del Municipio de San Sebastián de Buenavista vii Las situaciones antes descritas configuran los tres elementos constitutivos de una relación laboral, como lo es. la prestación personal de un servicio, la subordinación y la remuneración por los servicios prestados, relación que fue ocultada por la entidad demandada a través de distintos y continuos contratos de prestación de servicio viii. En el tiempo que estuvo vigente la vinculación de la señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL la entidad demandada no canceló lo correspondiente a cesantías intereses a las cesantías prima de navidad, prima semestral prima vacacional.
- En el tiempo que estuvo vigente la vinculación de la señora YELENYS AVENDAÑO VILLARREAL la entidad demandada no canceló lo correspondiente a cesantías intereses a las cesantías prima de navidad, prima semestral prima vacacional. indemnización de las vacaciones no disfrutadas, bonificaciones por recreación , bonificación por servicios prestados y los correspondientes aportes al sistema de seguridad social ix El 22 de julio de 2020 se presentó petición al correo electrónico dispuesto por la Alcaldía Municipal de San Sebastián solicitando información donde constará la conformación de la planta de personal del municipio, el manual de funciones de los cargos de la planta de personal del municipio. el horario laboral establecido por el municipio durante el periodo 2016 y 2019 e igualmente el nombre de los secretarios del despacho durante dicho periodo . petición que no fue contestada.
- El 21 de septiembre de 2020 la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buenavista resolvió negativamente la solicitud presentada el 1 de julio del mismo año con el fin de solicitar el reconocimiento, liquidación y pago de los emolumentos laborales dejados de cancelar por la entidad. (...)".
IU. LA SENTENCIA APELADA El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, mediante sentencia de calenda veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), resolvió denegar las súplicas de la demanda, considerando en lo pertinente que, de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, se no logró acreditar los elementos atinentes a una prestación personal del servicio, remuneración y en especial la subordinación. En efecto,
pertinente que, de las pruebas arribadas a la contención por los extremos procesales, se no logró acreditar los elementos atinentes a una prestación personal del servicio, remuneración y en especial la subordinación. En efecto, la decisión apelada reza ad pedem litterae:
3PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA : No 47-001-3333-009-2021-00082-01 ■ ■ ( .) 3 5 CASO CONCRETO.
Con el fin de determinar si se configuró en una relación laboral, corresponde analizar cómo se desarrolló la misma en el caso concreto 3.6 HECHOS PROBADOS. a) En el expediente consta que entre la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buen avista y la señora Yelenys Avendaño Villa real se suscribieron los siguientes contratos de prestación de servicios, teniendo como objeto prestar sus servicios personales, como Yelems Avendaño Villareal. como “Auxiliar Administrativo adscrita como apoyo al Enlace MunicipaTde dicho municipio:
CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS VALOR V PLAZO DE EJECUCION
AUXILIAR ADMINISTRATIVO - Ojnt'ji' Je Piestacion de Servicios N: 17 0? 0 de 06 1e letrero de 2017 S i 457 000 1 mes y 23 días
C ".rt y de' Prestación de Servicios Nl 17 04 dei 03 de abril de 2017 S2 400 000 - 3 meses i de Prestación de Servicios N 17 0’ M ' de'04 de julio de 2017 S2 400 000 - 3 meses : • •1.it. d#» Prestación de Servicios N' 17 1022 de! 02 de octubre de 2017 S2 400 000 - 3 meses ^ atr de Prestación de Servicios N 18 0' 32-19 dei 02 de enero de 2018 $5 083 200 - 6 meses C tutu de Prestación de Servicios N 16 07 j • 1 r> de¡ 03 de julio de 2018 S1 694 400 - 2 meses t y de PtesUcion de Servicios N 18 09 de¡ 03 de septiembre de 2018 51 694 400 - 2 meses C" ir.it -le Prestaron de Servicios N' 18 11 -t - de! ü 1 de noviembre de 2019 S i 094 400 - 2 meses Conirat; de Prestación de Servicios N‘ 19 01 ■(.' - del 02 de enero de 2019 S2 706 261 - 3 meses Central; de Prestación de Servicios N‘ 19 04 0n 02 del 01 de abril de 2019 Si B04 1742 meses Central de Prestación de Servicios Nc 190C 04 02 de! 04 de jumo de 2019 Adición N“ $4 408 343 - 4 ineses Coritiatr de Prestación de Servicios N' 19 n <" i:.' del 0 1 de noviembre de 20t9 Si 102 0871 mes Contr i! de Prestación de Servicios N' 19
$4 408 343 - 4 ineses Coritiatr de Prestación de Servicios N' 19 n <" i:.' del 0 1 de noviembre de 20t9 Si 102 0871 mes Contr i! de Prestación de Servicios N' 19 12-02 0 ^ .jei 02 de diciembre de 2019 Si 102 087i mes b) Se acreditó igualmente que la señora Yelenys Avendaño Villareal elevó petición el 26 de junio de 2020. solicitando a la entidad demandada la existencia del contrato realidad, el reconocimiento, liquidación y pago de los conceptos dejados de cancelar. Dicha solicitud fue denegada por intermedio de Oficio sin número de fecha 18 de septiembre de 2020 Precisado lo anterior, se procede a establecer si están demostrados los elementos de la relación laboral: • Prestación personal del servicio Definidos los extremos de la vinculación de la demandante, para este Juzgado, está demostrado que la señora Yelenys Avendaño Villareal prestó de forma personal sus servicios de acuerdo con los contratos arriba indicados y que tienen como característica serPROCESO ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA : No 47-001-3333-009-2021-00082-01 intuito personae. es decir por tratarse de una actividad que no se puede delegar en un tercero • Remuneración o retribución por el servicio prestado. Frente al elemento de la remuneración, advierte esta Agencia Judicial que en el expediente digital del proceso, obran diversas copias correspondientes a recibos de pagos efectuados en los
puede delegar en un tercero • Remuneración o retribución por el servicio prestado. Frente al elemento de la remuneración, advierte esta Agencia Judicial que en el expediente digital del proceso, obran diversas copias correspondientes a recibos de pagos efectuados en los periodos reclamados, entre la señora Yelenys Avendaño Villareal y la Alcaldía Municipal de San Sebastián de Buen avista - Magdalena los cuales acreditan la cancelación de sumas mensuales por concepto de honorarios en los respectivos contratos de prestación de servicios, razón por la cual se entiende demostrado que el demandante recibía una contraprestación periódica por la ejecución de las actividades para las cuales fue contratado. • Subordinación y dependencia continuada Frente a este punto, el Consejo de Estado3 ha señalado que este elemento del contrato de trabajo, es considerado por la doctrina luslaboralista como el determinante para distinguir la relación laboral de las demás prestaciones de servicios, y que faculta al empleador para exigir el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento en cuanto al tiempo, modo o cantidad de labores, asi como para imponerle reglamentos y el poder disciplinario, teniendo en cuenta para ello, los limites constitucionales que imponen el respeto a la dignidad humana del trabajador y sus derechos mínimos: es decir bajo criterios de razonabilidad y sin arbitrariedad Conforme lo anterior, la subordinación parte del poder de dirección respecto a las actividades de trabajo y como potestad disciplinaria del empleador para conservar el orden en la empresa pero únicamente en lo atinente al ámbito laboral: asi lo ha decantado la Corte Constitucional en Sentencia C-386 de 2000. en la cual indicó
del empleador para conservar el orden en la empresa pero únicamente en lo atinente al ámbito laboral: asi lo ha decantado la Corte Constitucional en Sentencia C-386 de 2000. en la cual indicó Por su parte, la Sala Plena de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en Sentencia SUJ-025-CE-S2-2021. que se remitió a la sentencia de unificación proferida por la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado, estableció sobre el particular que En tal sentido, la subordinación y dependencia continuada viene a ser el elemento esencial y configurativo de la relación laboral a través del cual el empleador, haciendo uso de su poder direccionador. puede exigir a sus empleados el acatamiento de órdenes e instrucciones sobre el modo y la cantidad de trabajo, el cumplimiento de horarios para el desarrollo de este y la imposición de los reglamentos internos en cualquier momento, respetando la dignidad del trabajador y sus derechos mínimos laborales y fundamentales Conforme a lo anterior, le incumbe a la parte actora probar las condiciones en que realmente cumplió las funciones asignadas, lo cual conlleva que las pruebas aportadas sean claras y precisas en
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: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA : No. 47-001-3333-009-2021-00082-01 la medida que permitan establecer con grado de certeza que se dio una relación laboral simulada bajo la figura del contrato de prestación de servicios . ello por cuanto al operador judicial no le está permitido hacer cálculos o suposiciones para determinar las
la medida que permitan establecer con grado de certeza que se dio una relación laboral simulada bajo la figura del contrato de prestación de servicios . ello por cuanto al operador judicial no le está permitido hacer cálculos o suposiciones para determinar las condiciones reales en que se cumplieron las funciones asignadas al servidor público o contratista. Cabe recordar que. en la regulación de los contratos de prestación de servicios estatales, contenida en el articulo 32 de la Ley 80 de 1993. se contempla una presunción que admite prueba en contrario y. por ende, permite establecer que en ningún caso tales contratos de prestación de servicios generan relación laboral, ni reconocimiento de prestaciones sociales. Por lo tanto, al tratarse de una presunción iuris tantum. esto es. al no tener tal presunción el carácter de pleno derecho, puede ser controvertida y desvirtuada de manera que quien pretenda la declaratoria de una relación que subyace de la ejecución de contratos de prestación de servicios, con base en el principio de primada de la realidad sobre las formas consagrado en el articulo 53 de la Constitución Política, tiene el deber de probar que se dan o se pueden demostrar las características propias del contrato realidad Al respecto ha precisado el Consejo de Estado que se requiere demostrar de manera incontrovertible que. aparte de la actividad personal y la remuneración, en la relación con el empleador existió subordinación o dependencia, la cual, se entiende como la facultad permanente para exigir del servidor público el cumplimiento de órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo: es decir, que corresponde al contratista que pretende demostrar la relación laboral, desvirtuar la naturaleza del contrato estatal Al analizar las pruebas aportadas y practicadas al interior del
órdenes en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo: es decir, que corresponde al contratista que pretende demostrar la relación laboral, desvirtuar la naturaleza del contrato estatal Al analizar las pruebas aportadas y practicadas al interior del proceso advierte el Despacho que en el plenario no obran elementos probatorios que acrediten el elemento de subordinación o dependencia propio de la relación laboral, pues para el efecto solo afloran en el expediente, los documentos administrativos generados con ocasión de la actividad contractual, esto es. los contratos u ordenes de prestación de servicios suscritos entre el Municipio de San Sebastián de Buena vista y la demandante Yelenys Avendaño Villareal los Certificados de Disponibilidad PresupuestaI de los periodos pactados, el Manual especifico de funciones y competencias laborales para empleos de planta de personal de la entidad accionada y las resoluciones de pago de honorarios por el servicio prestado por la actora. los cuales son meramente demostrativos del vinculo contractual suscrito entre las partes, más no permiten colegir la existencia de la relación de trabajo acusada por el demandante. Ciertamente de los diversos contratos suscritos entre el demandante y la entidad demandada, vemos que las cláusulas atinentes al objeto del contrato, derechos y obligaciones del ente contratante, y las obligaciones del contratista, estipulan lo siguiente
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DEMANDADO
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NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA No 47-001-3333-009-2021 -00082-01
Adicionalmente, a través de certificación expedida el 22 de julio de
YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL
MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN DE BUENAVISTA No 47-001-3333-009-2021 -00082-01
Adicionalmente, a través de certificación expedida el 22 de julio de 2021. por el Secretario Administrativo y de Gobierno del Municipio de San Sebastián de Buenavista. la demandante no prestó sus servicios en un horario exclusivo, ya que la prestación del servicio se hizo de forma autónoma e independiente, sin perder de vista, que no se evidenciaron memorandos, escritos o llamados de atención a la demandante, tal como se exhibe en continuidad: De lo anterior, el Despacho no logra colegir, la configuración del elemento de subordinación que acredite de manera inequívoca la relación de trabajo alegada por la parte actora. pues como puede verse, la accionante al momento de suscribir el contrato de prestación de servicio se obligaba entre otras cosas, al cumplimiento y desarrollo de la actividad y el objeto contractual pactado como las demás actividades derivadas de la naturaleza del contrato, sin delimitarse para su cumplimiento un horario especifico y el ente accionado se reserva el derecho de ejercer vigilancia sobre el mismo a través de la Secretaria de Gobierno, lo cual, no es propiamente un aspecto constitutivo de subordinación y dependencia tal como lo ha discurrido el Consejo de Estadoó. al señalar que la relación de coordinación de actividades entre contratante y contratista que implica que el segundo se somete a las condiciones necesarias para el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un
el desarrollo eficiente de la actividad encomendada, lo cual incluye el cumplimiento de un horario, o el hecho de recibir una serie de instrucciones de sus superiores, o tener que reportar informes sobre sus resultados, no significa necesariamente la configuración de un elemento de subordinación, vital para la materialización de una relación laboral, pues el demandante al momento de suscribir el contrato de prestación de servicio conocía la información sobre la exigencia de un horario de trabajo". Igual predica se tiene respecto de las herramientas, equipos o elementos de trabajo utilizados por el demandante para desarrollar sus funciones en la entidad pues los medios de prueba apodados a la contención no dan cuenta cieda. de que la labor efectuada por el contratista durante su vinculo contractual se hubiera realizado con implementos propios de la entidad contratante para efectos de determinarla relación laboral que se acusa en la demanda asi como tampoco son demostrativas tales pruebas documentales de que el accionante cumpliera funciones idénticas a las desempeñadas por un funcionario de planta de la entidad demandada, lo cual en modo alguno constituye medio de prueba suficiente para la verificación de la subordinación laboral exigida En efecto, las pruebas allegadas al proceso resultan insuficientes para respaldar la afirmación de contrato realidad planteada por la parte actora en la demanda, pues se trata de una premisa táctica carente de sustento probatorio, comoquiera que es a la misma parte demandante a quien le correspondía acreditar los supuestos de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico perseguido, a fin de determinar si la supuesta subordinación derivada de las órdenes y los contratos de prestación de servicios celebrados con el Municipio de San Sebastián de Buenavista eran suficientes para
fin de determinar si la supuesta subordinación derivada de las órdenes y los contratos de prestación de servicios celebrados con el Municipio de San Sebastián de Buenavista eran suficientes para demostrar la relación de carácter laboral suscrita con dicho ente.
7PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD V RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA : No 47-001-3333-009-2021-00082-01 encubriéndola bajo la figura del contrato estatal mencionado; planteamiento este que no logró probar el demandante La carencia probatoria surtida en el presente asunto no permite la verificación del cumplimiento del requisito de subordinación, en aras de declarar la existencia de una relación laboral, por cuanto no se allegaron al plenario, por ejemplo, órdenes e instrucciones por parte de sus superiores, llamados de atención y memorandos, funciones a efectuar que correspondían a la de los empleados de planta, reglamentos y programación interna a seguir, y/o el horario de trabajo cumplido y señalado por la entidad, circunstancias que hubieran logrado demostrar que los servicios prestados por el accionante no se proporcionaron de manera independiente y autónoma como corresponde a una relación de carácter contractual soportada en la autonomía de la voluntad, sino que la labor asignada se cumplió bajo los condicionamientos fijados por la misma entidad, de acuerdo con las necesidades del servicio, presupuestos que no fueron acreditado en el presente caso. Por lo tanto no le asiste razón al demandante en su pretensión de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales aducidas en la
de acuerdo con las necesidades del servicio, presupuestos que no fueron acreditado en el presente caso. Por lo tanto no le asiste razón al demandante en su pretensión de reconocimiento y pago de las prestaciones sociales aducidas en la demanda, toda vez que, no logró probar durante el proceso que su caso reunía los elementos propios del contrato de trabajo, disfrazado bajo un contrato de prestación de servicios, lo cual hubiese dado lugar a que se configurara el fenómeno jurídico del “contrato realidad y. por consiguiente, se accediera a las pretensiones del libelo. Vistas asi las cosas, se denegarán las pretensiones de la demanda, como quiera que no fueron plenamente demostradas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las que prestó el servicio el accionante con excepción de la de prestación personal del servicio y la de la remuneración por los servicios prestados, sin que se encontrará acreditado el elemento de subordinación, necesario para reconocer la relación de trabajo; implicando con ello que se tenga como próspera la excepción de "Inexistencia de elementos probatorios que prueben una relación laboral” formulada por la entidad accionada, como en efecto se hará constar más adelante, sin que sea necesario analizar el medio exceptivo de prescripción planteado por la demandada por tal motivo. Dicho lo anterior, no encuentra este Despacho, sustento a las excepciones propuestas por el demandado de Prescripción y Excepción Genérica Oficiosa, por ende, se declaran no probadas, conforme a los argumentos expuestos con precedencia y por cuanto no se configuró la relación laboral, ni la subordinación en el asunto de marras 4 CONDENA EN COSTAS: El Despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte
conforme a los argumentos expuestos con precedencia y por cuanto no se configuró la relación laboral, ni la subordinación en el asunto de marras 4 CONDENA EN COSTAS: El Despacho se abstendrá de condenar en costas a la parte demandante, de las cuales hacen parte las agencias en derecho, pues conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 365 del C G P aplicable por remisión expresa del artículo 188 de la Ley 1437 de 2011. solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación y como quiera que. los argumentos de la demandada fueron
8PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
ACTOR : YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL DEMANDADO : MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA RADICACION : No 47-001-3333-009-2021-00082-01 eminentemente jurídicos no se condenarán en costas Además porque revisada la actuación procesal no se observa que aquella parte haya desplegado una conducta temeraria o de mala fe. tal como lo sostuvo el Consejo de Estado en sentencia de 24 de mayo de 2018
DECISIÓN En mérito de lo anterior expuesto, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
RESUELVE PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la excepción de caducidad formulada por la entidad demandada. conforme a lo expuesto en la presente providencia SEGUNDO DECLARAR PROBADA la excepción de Inexistencia de elementos probatorios que prueben una relación laboral ”, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente
caducidad formulada por la entidad demandada. conforme a lo expuesto en la presente providencia SEGUNDO DECLARAR PROBADA la excepción de Inexistencia de elementos probatorios que prueben una relación laboral ”, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído. En consecuencia denegar las súplicas de la demanda interpuesta por la señora Yelenys Avendaño Villareal mediante apoderado judicial, contra el Municipio de San Sebastián de Buenavista - Magdalena. TERCERO DECLARAR NO PROBADAS las excepciones propuestas por la entidad demandada de Prescripción y Excepción Genérica Oficiosa, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. CUARTO Sin condena en costas a la parte demandante (...)".
W. EL RECURSO DE APELACIÓN El extremo accionante, formuló el recurso de apelación contra la sentencia de calenda veintidós (22) de junio de dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que se funda en la consideración de no hallarse conforme con lo resuelto en la sentencia predicha, sosteniendo en lo
pertinente lo siguiente: ■(...) I CONSIDERACIONES Que el articulo 243 del CP ACA. establece que las sentencias en primera instancia pueden ser apelables. Asimismo el articulo 247 del CP ACA. indica el trámite que debe seguirse al momento de presentar un recurso de apelación en contra de una sentencia.
9PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL
: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA
contra de una sentencia.
9PROCESO
ACTOR
DEMANDADO
RADICACION
: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
: YELENYS AVENDAÑO VILLAREAL
: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIÁN DE BUENAVISTA : No 47-001-3333-009-2021-00082-01
Por otro lado, el Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social en su articulo 22. consagra el concepto de contrato laboral, en el que indica lo siguiente "contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración ( .)". De la misma manera, indica los tres (03) elementos esenciales para que se configure un contrato laboral. "(. ) a La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por si mismo ; b La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por todo el tiempo de duración del contrato Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país: y c. Un salario como retribución del servicio Una vez reunidos los tres elementos de que trata este articulo, se entiende que existe contrato de tra
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