TA MAG - 47-001-33-33-009-2022-00307-00-(10-08-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-33-33-009-2022-00307-00-(10-08-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
1
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA
JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL
MAGDALENA
Santa Marta, diez (10) de agosto de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE: DR. ADONAY FERRARI PADILLA
DEMANDANTE:
DEMANDADO:
SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES
DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE
ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-33-33-009-2022-00307-00
Decide la Sala la impugnación interpuesta por la DIRECCIÓN EJECUTIVA SECCIONAL DE ADMINISTRA CIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA en contra de la sentencia de calenda veintitrés (23) de junio del dos mil veintidós (2022 ), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante el cual se ordenó amparar tutelar deprecado por el extremo actor.
I. ANTECEDENTES
La señora SUGEY ALEXANDRA CASTILL O CERVANTES , instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que seDEMANDANTE:
DEMANDADO:
SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES.
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE SANTA MARTA .
ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00307-01.
2
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
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2 protegieran los derechos fundamentales al trabajo digno, al descanso, a la salud, a la familia, a la igualdad y a la administración de justicia. Como sustento de la acción tutelar de interés, expuso los fundamentos fácticos que se transcriben ad litteram:
“1.- Ingresé a la Rama Judicial el 1º de julio de 2009, desde esa fecha hasta el 27 de abril de 2 019, me desempeñé en un cargo diferente al actual, bajo el régimen colectivo de vacaciones.
2.- A partir del 28 de abril de 2019, ingresé al régimen individual de vacaciones desempeñando el cargo de Asistente Jurídico Grado 19.
3.- Mediante Resolución N o. 07 de 9 de mayo de 2022, el doctor Fabio José Urrego Yáñez, en calidad de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, me concedió veinticinco (25) días de vacaciones correspondientes a un (01) año continuo e ininterrumpido de trabajo, del período laborado desde el 1º de julio de 2020 al 1º de julio de 2021; vacaciones a disfrutar desde el 21 de julio hasta el 14 de agosto de 2022, inclusive.
Lo anterior, se le comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de l Magdalena mediante correo electrónico remitido el día 9 de mayo de 2022, adjuntando el
Lo anterior, se le comunicó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de l Magdalena mediante correo electrónico remitido el día 9 de mayo de 2022, adjuntando el oficio No. 786, que contenía la solicitud del certificado de disponibilidad presupuestal para el reemplazo de las vacaciones otorgadas.
5.- El día 16 de mayo de 2022 , la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Magdalena, mediante oficio DESAJSMO22-373, dio respuesta a la solicitud anterior, manifestando “Efectuada la revisión detallada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, se identifica que el despacho cuenta con un (1) funcionario y tres (3) empleados, a saber: un (1) Asistente administrativo, un (1) Asistente jurídico Grado y un (1) Oficial mayor; de lo que se deduce que est e es un despacho con una planta de número superior a tres (3) cargos. Además debemos tener en cuenta que el Nivel Central viene adelantando un seguimiento detallado y mensual, frene a cada solicitud de reemplazo requerida debido al limitado presupuesto que se tiene, instando a las Direcciones Seccionales a darDEMANDANTE:
DEMANDADO:
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
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3 cumplimiento estricto a lo precisado en la Circular PSAC1144, reiterando que la disponibilidad presupuestal tiene
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00307-01.
3 cumplimiento estricto a lo precisado en la Circular PSAC1144, reiterando que la disponibilidad presupuestal tiene destinación exclusiva para FUNCIONARIOS JUDICIALES, sin ni siquiera citar la excepción a la regla, motivo por el cual de forma respetuosa, debo señalar que esta Dirección Seccional no puede tramitar la expedición de la disponibilidad presupuestal requerida para nombrar el reemplazo por vacaciones del cargo de Asistente Jurídico de su despacho.”
Dicha respuesta conllevaría a suspender por necesidad del servicio, las vacaciones que me han sido concedidas, en aras de no entorpecer el normal desarrollo de las actividades en el Juzgado, toda vez que el despacho quedaría con dos (02) empleados únicamente, situación que conlleva, congestionamiento y retraso, por la gran cantidad de solicitudes que a diario se reciben por parte de las personas privadas de la libertad. Además, los Juzgados de ejecución de penas y medidas de seguridad de esta ciudad , presentan una descomunal carga laboral actualmente, que, de no contarse con el respectivo reemplazo en el cargo, se generarían traumatismos en la recta impartición de justicia, entre otras cosas, porque el único que podría eventualmente asumir tal encarg o, es el oficial mayor quien ya posee cargas abrumadoras de trabajo.
Sea la presente, el escenario para destacar que si bien es cierto el Juzgado Primero Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta cuenta con una planta de personal de tres
Sea la presente, el escenario para destacar que si bien es cierto el Juzgado Primero Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta cuenta con una planta de personal de tres (3) empleados y uno (1) funcionario, NO ES MENOS CIERTO, que uno es el Asistente Administrativo, que se dedica a radicar en forma digital los expedientes, elaborar oficios de extinción, tramitar los despach os comisorios, proyectar autos de menor complejidad, entre otras funciones; un (1) Asistente Jurídico quien actualmente es la suscrita, encargada de la parte penal propiamente, es decir, de proyectar las decisiones frente a las solicitudes de libertad condicional, redención de penas, prisión domiciliaria por padre cabeza de familia, por grave enfermedad o por la mitad de la pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena, permisos de 72 horas, permisos para laborar, legalización de capturas, acumulación jurídica de penas, que conllevan el inicio de trámite y resolver de fondo las mismas, permisos para salir del país, cambios de domicilio, penas cumplidas, extinciones, órdenes de captura y demásDEMANDANTE:
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4 solicitudes allegadas a esta Dependencia Judicial que requieran pronunciamiento de fondo: Adicionalmente, se
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4 solicitudes allegadas a esta Dependencia Judicial que requieran pronunciamiento de fondo: Adicionalmente, se cuenta con un (1) Oficial Mayor, encargado de trámitar y proyectar las acciones constitucionales, las cuales se sabe que tienen términos improrrogables, además, es apoyo en proyectar decisiones de caráct er penal como libertades condicionales y redenciones de penas, penas cumplidas, dar respuesta a la gran cantidad de solicitudes que llegan a presentarse por parte de los reclusos que buscan obtener con premura la libertad.
Observándose entonces, por razo nes meramente obvias que para el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta quedarían únicamente dos (2) empleados judiciales si la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del Magdalena, no llega a expedir el certificado de disponibilidad presupuestal respectivo con ocasión al reemplazo de mis vacaciones para el cargo de Asistente Jurídico Grado 19, afectando no solo mis derechos fundamentales al trabajo digno, al desc anso, a la salud, a la familia, a la igualdad y la eficiente y eficaz administración de justicia, sino, además, el normal desarrollo de las actividades del Despacho.
Ahora bien, al detallar mis funciones como Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, resulta evidente que muchas de ellas
Ahora bien, al detallar mis funciones como Asistente Jurídico Grado 19 del Juzgado 1º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, resulta evidente que muchas de ellas conservan términos como las libertades condicionales, los cuales, itero, no se pueden prorrogar.
Lo anterior, sin contar con que contesto llamadas, mensajes por celular y correos electrónicos, de todas partes toda vez que estos Juzgados están en continua comunicación con los demás juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del país, con Agentes de Policía Nacio nal y Cuerpo Técnico de Investigaciones -CTI que realizan capturas, las cuales se pueden presentar en cualquier hora y lugar, con la Fiscalía y el INPEC. Súmese a lo anterior, que en ocasiones se atiende público (abogados, sentenciados, agentes de policía, familiares de los condenados).
De tal manera Honorable señor Juez que resulta HUMANAMENTE IMPOSIBLE, que cualquiera de misDEMANDANTE:
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5 compañeros realice mis funciones, lo que conllevaría a que la correcta prestación del servicio público de la administración de justicia TRASTABILLE.
De lo anterior, se puede colegir que la negativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de no expedir
compañeros realice mis funciones, lo que conllevaría a que la correcta prestación del servicio público de la administración de justicia TRASTABILLE.
De lo anterior, se puede colegir que la negativa de la Dirección Seccional de Administración Judicial de no expedir el CDP para mi remplazo es porque en esta dependencia la planta de personal supera los tres (03) empleados, pero como ya expliqué, cada uno tiene gran cantidad de funciones, además, que al momento de ejercer mis vacaciones, el Despacho contaría nada más con dos (02) empleados, siendo estos, el Oficial Mayor y el Asistente Administrativo, a 3 parte del señor Juez, lo que lle va a decir que la Necesidad del Servicio es apremiante e imperiosa.
Asimismo, es importante resaltar que el descanso remunerado es una prerrogativa esencial consagrada por el derecho laboral, cuyo fin principal no es otro que el de recuperar las energías gastadas producto de la labor ejercida de manera ininterrumpida durante un lapso considerado de tiempo, el cual propende por la salud física y mental de los empleados, contribuyendo así a restablecer el estado del empleado judicial, lo que, se verá reflej ado en una mayor productividad en la labor encomendada.
No acceder por parte de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración judicial del Magdalena a la expedición del CDP para el remplazo de mis vacaciones, colapsaría la eficaz prestación del servicio público de acceso a la justicia, ocasionando un perjuicio irremediable para toda la población carcelaria a cargo del Juzgado en el que laboro.”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta,
ocasionando un perjuicio irremediable para toda la población carcelaria a cargo del Juzgado en el que laboro.”
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA
El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito de Santa Marta, mediante sen tencia de calenda veintitrés (23 ) de junio de dos mil veintidós (2022 ), amparó los derechos fundamentales del extremo accionante. En efecto, la referida decisión ad pedem litterae, reza:
“(…) En el presente asunto, tenemos que la actora pretende el amparo tutelar de sus derechos fundamentales a la salud, a la familia, a la igualdad, a la administración de justicia y, en especial, al trabajo digno y al descanso, en razón de que la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración JudicialDEMANDANTE:
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6 de Santa Marta no le ha permitido el disfrute de sus vacaciones individuales remuneradas, al manifestarle dicha entidad que no existe disponibilidad presupuestal para nombrar un reemplazo en el Despacho judicial donde labora, con motivo de sus vacaciones, de conformidad con l o previsto en la Circular PSAC11 -44 del 23 de noviembre de 2011 del C.S. de la J., que establece que tal atributo corresponde únicamente a los funcionarios judiciales y a los empleados que se encuentren en Despachos Judiciales con una planta de personal igual o inferior a 3 cargos.
2011 del C.S. de la J., que establece que tal atributo corresponde únicamente a los funcionarios judiciales y a los empleados que se encuentren en Despachos Judiciales con una planta de personal igual o inferior a 3 cargos.
Como consecuencia del amparo solicitado, la accionante solicita que se le ordene a la entidad accionada que, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación del fallo de tutela, proceda a expedir el certificado de disponibi lidad presupuestal – CDP, para el remplazo de sus vacaciones, las cuales fueron concedidas mediante Resolución No. 07 del 9 de mayo de 2022, proferida por el Juez Primero de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta.
Lo manifestado por la tutelante fue coadyuvado tácitamente por el vinculado Juez Primero de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, quien manifestó en el informe allegado a la contención que la vulneración de los derechos fundamentales de la accionante, proviene de la Dirección Ejecutiva de la Administración Judicial del Magdalena, y que se hace necesario que, frente al régimen individual de vacaciones, con ocasión al caso en concreto, la entidad en mención expida el certificado de disponibilidad presupuestal correspondiente y pueda la accionante disfrutar de las vacaciones solicitadas.
Por su parte, la entidad accionada, al contestar la tutela, señaló que debe negarse las pretensiones de la misma por cuanto dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales que acusa la accionante, pues, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, las vacaciones de los servidores
cuanto dicha entidad no ha vulnerado los derechos fundamentales que acusa la accionante, pues, conforme a lo establecido en el artículo 146 de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia, las vacaciones de los servidores judiciales que se encuentren vinculados a despachos del régimen de vacaciones individuales, serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por el respectivo nominador en el caso de los empleados judiciales, cuidando de que no se afecte la prestación del servicio público de Administrar Justicia.
Que conforme a lo señalado en el numeral 5 de la CircularDEMANDANTE:
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7 PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2011, sobre "PROGRAMACIÓN DE VACACIONES DE LOS FUNCIONARIOS JUDICIALES DEL RÉGIMEN DE VACACIONES INDIVIDUALES", solo se permite la expedición de CDP para remplazos de vacaciones de FUNCIONARIOS JUDICIALES y excepcionalmente, en aras de no afectar la normal prestación del servicio, para EMPLEADOS de Despachos Judiciales con plantas de personal que cuenten con 3 o menos cargos.
Que efectuada la revisión detallada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, se identificó que el despacho cuenta con un (1) funcionario (Juez) y tres (3) empleados, de lo que se deduce
Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, se identificó que el despacho cuenta con un (1) funcionario (Juez) y tres (3) empleados, de lo que se deduce que este es un despacho con una planta de número superior a 3 cargos; por lo tanto, la Dirección Seccional, atendiendo los reglame ntos de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura negó la pretensión del Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, de garantizar disponibilidad presupuestal para conceder las vacaciones de la empleada que se desempeña como Asistente Jurídico al interior de su Despacho, dado que cuenta con más de tres empleados con el cual cubrir la ausencia de un empleado, al momento de conceder sus vacaciones.
Concluye la accionada, indicando que, de aceptarse que la señora SUGEY CASTILLO fue vulnerada en los derechos fundamentales aludidos, lo sería por cuenta de su nominador, pues es éste quien tiene la competencia para negar su pedimento, respecto del cual no puede oponer ningún obstáculo, pues lo cierto es que, como s u jefe, debe garantizar el descanso de sus trabajadores.
Así las cosas, en atención de los argumentos presentados por cada una de las partes y de las pruebas arrimadas al proceso, estima el Despacho que deberá accederse a las pretensiones elevadas por la accionante, como quiera que se advierte acreditado que la señora Sugey Alexandra Castillo Cervantes labora como Asistente Jurídico Grado 19 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y que, en virtud de ello, solicit ó
se advierte acreditado que la señora Sugey Alexandra Castillo Cervantes labora como Asistente Jurídico Grado 19 en el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta y que, en virtud de ello, solicit ó ante su nominador las vacaciones individuales a que tiene derecho por haber laborado un (1) año continuo e ininterrumpido de trabajo, durante el período comprendido del 1° de julio de 2020 al 1” de julio de 2021.DEMANDANTE:
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Que mediante Resolución Nº 07 del 9 de mayo de 2022, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, le concedió a la actora 25 días de vacaciones por el período mencionado con antelación, efectivas a partir del 21 de julio hasta el 14 de agosto de 2022, inclusive. Que mediante Oficio N° 2786 J01EPMS del 9 de mayo de 2022, enviada por correo electrónico en esa misma fecha, el Despacho Judicial en mención puso en conocimiento de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial la Resolución por medio de la cual se le concedieron a la actora sus vacaciones individuales, solicitando a su vez el Certificado de Disponibilidad Presupuestal necesario para el reemplazo en provisionalidad de la accionante, para el goce efectivo de sus vacaciones reconocidas.
se le concedieron a la actora sus vacaciones individuales, solicitando a su vez el Certificado de Disponibilidad Presupuestal necesario para el reemplazo en provisionalidad de la accionante, para el goce efectivo de sus vacaciones reconocidas.
A trav és de Oficio DESAJSMO22 -373 del 16 de mayo de 2022, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Santa Marta, dio respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de Santa Marta, indicando que: “Efectuada la revisión de tallada del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Penitenciario y Carcelario de Santa Marta, se identifica que el despacho cuenta con un (1) funcionario (Juez) y tres (3) empleados a saber: un (1 Asistente administrativo, un (1) Asistente jurídico y un (1) Oficial mayor; de lo que se deduce que este es un despacho con una planta de número superior a tres (3) cargos. Además, debemos tener en cuenta que el Nivel Central viene adelantando un seguimiento detallado y mensual, frente a cada solicitud de reemplazo requerida debido al limitado presupuesto que se tiene, instando a las Direcciones Seccionales a dar cumplimiento estricto a lo precisado en la Circular PSAC11 -44, reiterando que la disponibilidad presupuestal tiene dest inación exclusiva para FUNCIONARIOS JUDICIALES, sin ni siquiera citar la excepción a la regla, motivo por el cual de forma respetuosa, debo señalar que esta Dirección Seccional no puede tramitar la expedición de la disponibilidad presupuestal requerida par a nombrar el reemplazo por vacaciones del
excepción a la regla, motivo por el cual de forma respetuosa, debo señalar que esta Dirección Seccional no puede tramitar la expedición de la disponibilidad presupuestal requerida par a nombrar el reemplazo por vacaciones del cargo de Asistente Jurídico de su despacho”.
Visto lo anterior, debe indicarse que, de conformidad con lo previsto en los artículos 8º de los Decretos 3135 de 1968 y 1045 de 1978 respectivamente, y salvo las excep ciones deDEMANDANTE:
DEMANDADO:
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
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9 ley a que haya lugar, todo empleado público tiene derecho a disfrutar de descanso remunerado por cada año de servicios prestado en cualquiera de las entidades del Estado. Tal premisa no es ajena a la Rama Judicial y se encuentra regulada para los servidores judiciales en el artículo 146 de la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia, así:
“ARTÍCULO 146. VACACIONES. Las vacaciones de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial serán colectivas, salvo las de los de la Sala Administrativa de los Consejos Superiores y Seccionales de la Judicatura, las del Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias
Tribunal Nacional, las de los Juzgados Regionales mientras existan, de Menores, Promiscuos de Familia, Penales Municipales y de Ejecución de Penas; y las de los de la Fiscalía y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Las vacaciones individuales serán concedidas de acuerdo con las necesidades del servicio por la Sala Administrativa del Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura por la Sala de Gobierno del respectivo Tribunal a los Jueces y por el respectivo nominador en los demás casos, por un término de veintidós días continuos por cada año de servicio” (Resaltado fuera del texto legal).”
En ese orden de ideas, queda claro que los servidores judiciales de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas, como lo es en este caso la actora, pertenecen al régimen de vacaciones individuales que deben ser concedidas por el respectivo nominador, de acuerdo con las necesidades del servicio, por el término de 22 días continuos por cada año de servicios.
En tal sentido, estima el Despacho que existe vulneración de los derechos fundamentales de la señora Sugey Alexandra Castillo Cervantes por parte de la entidad accionada, toda vez que los asuntos de orden adminis trativo no deben afectar el derecho al goce y disfrute del periodo vacacional que legalmente le asiste a la tutelante, dado que el descanso constituye un derecho fundamental que se deriva del derecho al trabajo en condiciones dignas.
Al respecto, la Cort e Constitucional en Sentencia C -019 de 2004, ha precisado que:DEMANDANTE:
DEMANDADO:
SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES.
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2004, ha precisado que:DEMANDANTE:
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RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00307-01.
10 “El derecho al descanso conviene entenderlo como la oportunidad que se le otorga al empleado para reparar sus fuerzas intelectuales y materiales, para proteger su salud física y mental, para c ompartir con su familia mayores y mejores espacios de encuentro fraternal, para abordar actividades idóneas al solaz espiritual, para incursionar más en la lectura y el conocimiento, y, a manera de posibilidad estética, para acercarse paulatinamente al hacer artístico en sus múltiples manifestaciones.
(…)
Dado que el derecho al descanso es un derecho fundamental, se impone en cabeza del Estado proveer a su realización práctica a través de sus políticas, de su legislación, de la ejecución de ésta, y por supuesto, al tenor de la función controladora (…) En nuestra legislación las vacaciones se erigen como el derecho a un descanso remunerado por las labores desarrolladas al servicio del empleador, quien a su vez tiene el deber de causarlas contablemente, al igual que la obligación de pagarlas al empleado dentro de los términos de ley. Es decir, el empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no serí a justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus
empleado tiene derecho al disfrute de un tiempo libre a título de vacaciones, durante el lapso legalmente causado y con el pago previo de ese derecho, pues no serí a justo ni razonable el que un trabajador saliera a “disfrutar” sus vacaciones desprovisto del correspondiente ingreso económico. Claro es que unas vacaciones carentes de recursos se tornarían en un hecho contraproducente a los intereses y derechos del tit ular y su familia, ante la permanencia del gasto que implica su existencia y desarrollo”.
Así pues, está que en el caso de marras la garantía fundamental al descanso laboral fue vulnerada por la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santa Marta, al proferir la decisión contenida en el Oficio DESAJSMO22-373 del 16 de mayo de 2022, en cuanto negó la Certificación de Disponibilidad Presupuestal para el reemplazo por vacaciones de la actora, lo que trajo como consecuencia, no poder accede r a sus vacaciones otorgadas por parte de su nominador, el Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Santa Marta, a través de la Resolución No. 7 del 9 de mayo de
2022.DEMANDANTE:
DEMANDADO:
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RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00307-01.
11 En efecto, se tiene que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Circular PSAC11 -44 del
RADICADO: 47-001-3333-009-2021-00307-01.
11 En efecto, se tiene que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura profirió la Circular PSAC11 -44 del 23 de noviembre de 2013 -en la cual basó su decisión la accionada-, con el fin de derogar las Circulares 44 del 12 de mayo de 2005 (que estableció el “procedimiento para la programación de vacaciones ind ividuales de los servidores judiciales del Sistema Penal Acusatorio”) y 89 del 18 de noviembre de 2005 (referente a la “asignación de recursos para reemplazos por vacaciones del personal titular en los despachos judiciales, excepto los juzgados del sistema penal acusatorio”), para efectos de: “no incluir condicionamientos para el nombramiento de reemplazos en provisionalidad de los funcionarios judiciales, que se encuentran sujetos al régimen de vacaciones individuales cuando pretendan hacer uso de este der echo, para lo cual deberán seguir el procedimiento de aquí (sic) se señala y que permitirá gestionar los recursos para el nombramiento en provisionalidad de los reemplazos, cuando haya lugar a ello”; lo cual da a entender que el objeto de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2013 es unificar el procedimiento para la programación de las vacaciones de los servidores judiciales pertenecientes al régimen de vacaciones colectivas e individuales, debido que dejó sin efectos las circulares que regulaban dicho trámite.
Ahora bien, aunque es cierto que la Circular en mención está dirigida a los Jueces y Magistrados de la Rama Judicial y a los Directores Seccionales de Administración Judicial,
efectos las circulares que regulaban dicho trámite.
Ahora bien, aunque es cierto que la Circular en mención está dirigida a los Jueces y Magistrados de la Rama Judicial y a los Directores Seccionales de Administración Judicial, pues está encaminada a impartir las directrices sobre la programación de vacaciones de los funcionarios judiciales del Régimen de Vacaciones Individuales y la expedición del CDP para garantizar los reemplazos, también resulta cierto que dicha misiva no previó el procedimiento que debía efectuarse para la solicitud de ree mplazos por vacaciones individuales de los empleados de los despachos judiciales con más de cuatro cargos que se encuentran en dicho Régimen; por ende, la omisión de la Circular PSAC11-44 del 23 de noviembre de 2013, referente a establecer un procedimiento para garantizar los rubros de los reemplazos de los empleados judiciales, no puede servir de fundamento para desconocer el derecho al descanso de tales empleados, como en efecto lo realizó la Dirección Seccional de Administración Judicial de Santa Marta a l proferir el Oficio DESAJSMO22-373 del 16 de mayo de 2022.
En tal sentido, ha señalado el Consejo de Estado que:DEMANDANTE:
DEMANDADO:
SUGEY ALEXANDRA CASTILLO CERVANTES.
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ACCIÓN: IMPUGNACIÓN DE TUTELA.
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“En este contexto, la Sala encuentra que existe vulneración de los derechos fundamentales de las actoras, toda vez que
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“En este contexto, la Sala encuentra que existe vulneración de
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