TA MAG - 47-001-33-33-009-2022-00511-01-(22-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-33-33-009-2022-00511-01-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PUBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta, veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAY FERRARI PADILLA.
RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO : 47-001-33-33-009-2022-00511-01
: TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
: RAY DEINY PADILLA URDANETA.
: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL,
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, Y OTROS. ecide la Sala la impugnación presentada por RAY DEINY PADILLA URDANETA, contra la sentencia de calenda dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Santa Marta, mediante la cual resolvió negar el amparo de la acción de tutela presentada por el actor en contra
de la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES, GERENCIA DE FRONTERA DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, INSTITUTO COLOMBIANO DE
BIENESTAR FAMILIAR, MIGRACION COLOMBIA, DEFENSORIA DEL
PUEBLO Y LA PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION.
I. ANTECEDENTES El señor RAY DEINY PADILLA URDANETA en nombre propio, instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos. Como sustento de la acción expuso los fundamentos fácticos que se transcriben ad litteram:
instauró acción de tutela ante esta jurisdicción a fin de que se protegieran los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos. Como sustento de la acción expuso los fundamentos fácticos que se transcriben ad litteram: “1. Soy ciudadano venezolano, nacido en la ciudad de Maracaibo, estado de Zulia, Venezuela, hijo de ORLANDO MANUEL PADILLA DIAZ nacional colombiano identificado con cédula de ciudadanía No. 15.127.164.RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO : 47-001-33-33-009-2022-00511-01
: TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
: RAY DEINY PADILLA URDANETA
: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y OTROS.
2. Desde el año 2018 resido en Colombia junto a mi familia, mis hijos menores de edad y mi compañera permanente, quienes son nacionales colombianos, con el objetivo de mejorar nuestra calidad de vida y gozar de buenas oportunidades, dado que, la crisis en la que se encuentra el país de Venezuela es evidente. Las circunstancias de pobreza, precariedad de recursos y falta de empleo provocaron nuestra migración al Estado de Colombia.
Actualmente, estoy desprotegido, sin estatus legal, sin derechos fundamentes, políticos, civiles, sociales, económicos y culturales. Por ende, solicito que se me reconozca mi derecho Ref.: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: RAY DEINY PADILLA URDANETA.
Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Gerencia de Frontera
reconozca mi derecho Ref.: ACCIÓN DE TUTELA
Accionante: RAY DEINY PADILLA URDANETA.
Accionados: Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gerencia de Frontera de la Presidencia de la República, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia, Defensoría del Pueblo y la Procuraduría General de la Nación. a ser nacional colombiano y poder disfrutar plenamente de mis derechos conexos, dado que, ostento la calidad para ello al ser hijo de un nacional colombiano.
3. En concordancia, decido iniciar el trámite para adquirir la nacionalidad colombiana. Así pues, desde el año 2018 me encuentro intentando realizar mi registro, en varias oportunidades me dirigí a la Registraduría Nacional del Estado Civil de la ciudad de Santa Marta, Magdalena con el fin de obtener mi nacionalidad colombiana. Sin a la fecha haber obtenido éxito en dicho trámite, durante este año nuevamente intenté realizarlo e insisten en la necesidad de aportar el documento legalizado y apostillado, a pesar de expresar la imposibilidad de entregarlo de ese modo sin acudir a Venezuela.
4. Actualmente, me encuentro en condiciones precarias por las cuales no tengo recursos económicos ni medios para realizar la apostilla de mi partida de nacimiento al ser estar en un precio elevado para las condiciones en la que me presento. Razón por la cual no he podido acceder a mis derechos fundamentales, dado que, no he podido ser reconocido como nacional colombiano, de manera que hace que sea de manera urgente y especial mi solicitud.RADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE DEMANDADO : 47-001-33-33-009-2022-00511-01
reconocido como nacional colombiano, de manera que hace que sea de manera urgente y especial mi solicitud.RADICADO
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5. Me he visto afectado ya que para la nacionalidad se necesita el acta de nacimiento expedida en el extranjero debidamente apostillada, consciente de las complicaciones que se presentan para realizar el trámite de apostilla en Venezuela, la Registraduría Nacional del Estado Civil, por razones humanitarias y para facilitar la inscripción , expidió la circular 121 de 2016, prorrogada por las Circulares 216 de 2016; 025 de 2017, mediante las cuales estableció un procedimiento excepcional que permitía tramitar el registro civil a hijos de colombianos nacidos en el exterior subsanando la exigencia de la apostilla con la declaración de dos testigos. Esta medida fue ampliada hasta el 16 de mayo de 2018 mediante la Circular No. 145 del 17 de noviembre de 2017, prorrogado mediante circular 087 de 17 de mayo de 2018 y acogida en la Circular Única de Registro
Civil e Identificación.
6. Con base a lo expuesto, la Registraduría Nacional del Estado Civil, reconociendo no solo la necesidad de garantizar los derechos fundamentales con la imposibilidad de realizar el trámite de apostille en Venezuela, impartió directrices para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de nacimiento de menores de siete (7) años y aquellos
garantizar los derechos fundamentales con la imposibilidad de realizar el trámite de apostille en Venezuela, impartió directrices para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de nacimiento de menores de siete (7) años y aquellos que superen esa edad, nacidos en Venezuela. En este caso, la inscripción del nacimiento ocurrido en Venezuela faltando el requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano “podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción, mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompañada del registro civil venezolano sin apostillar”.
7. El 15 de mayo de 2020, la Registraduría, mediante acto administrativo, modificó la versión 4° de la Circular Única de Registro Civil e Identificación, dando lugar a la versión 5°, en cuyo numeral 3.13 decidió mantener la medida excepcional para la inscripción extemporánea en el registro civil de nacimiento de personas nacidas en Venezuela, hijos de padre y/o madre colombiana, “dado que persisten las dificultades para la obtención de documentos antecedentes
[actas de nacimiento] apostillados, por un término de seis (6) meses, esto es, hasta el catorce (14) de noviembre de 2020” 1 (negrilla por fuera del texto).RADICADO
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8. La Registraduría motivó esta decisión siguiendo lo expuesto por el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio S-GACCJ-20-012101, quien reiteró la necesidad de continuar garantizando los derechos fundamentales y constitucionales de los hijos de colombianos nacidos en el exterior a la personalidad jurídica, a la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento y a la fijación de la identidad, en razón a que “las circunstancias que dieron lugar a su expedición aún se mantienen. Dicha situación se evidencia en el alto número de personas nacidas en Venezuela, hijos de padre o madre colombianos, quienes no cuentan con los documentos antecedentes apostillados, pues persisten los inconvenientes en el país vecino para la obtención de la apostilla"
9. La Registraduría reconoció, además, en las notas 3 y 4 del numeral 3.13 de la Circular Única que “[...] debido a la ruptura de relaciones diplomáticas entre Venezuela y Colombia, no se podrá efectuar la inscripción en el Registro Civil en los consulados, hasta tanto se restablezcan las relaciones diplomáticas entre ambos países, por tanto, los connacionales deberán acercarse a una de las registradurías mencionadas en las oficinas registrales citadas en la presente Circular para tal fin" 3 . Asimismo, la Registraduría solicitó “[...] adelantar las gestiones necesarias en las diferentes oficinas registrales a fin de
registradurías mencionadas en las oficinas registrales citadas en la presente Circular para tal fin" 3 . Asimismo, la Registraduría solicitó “[...] adelantar las gestiones necesarias en las diferentes oficinas registrales a fin de garantizar el acceso al agendamiento, toda vez que, en la actualidad, la mayoría de las acciones de tutelas presentadas en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se fundan en la imposibilidad de acceder a una cita para la obtención del registro civil de nacimiento de esta población retornada".
10. Con base en lo expuesto, la Registraduría, reconociendo no solo la necesidad de garantizar los derechos fundamentales de los hijos de colombianos que nacieron en el exterior, sino también la imposibilidad de realizar el trámite de apostille en Venezuela, impartió directrices para la inscripción extemporánea en el Registro Civil de nacimiento de menores de siete (7) años y de aquellos que superen esa edad, nacidos en Venezuela. En ambos casos, la inscripción del nacimiento ocurrido en Venezuela, cuando alguno de los padres sea colombiano, y a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano,RADICADO
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: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS. “podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción, mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento en la cual manifiesten haber
EXTERIORES Y OTROS. “podrá solicitarse excepcionalmente la inscripción, mediante la presentación de dos testigos hábiles quienes prestarán declaración bajo juramento en la cual manifiesten haber presenciado, asistido o tenido noticia directa y fidedigna del nacimiento del solicitante, acompañada del registro civil venezolano sin apostillar”.
11. Como se mencionó anteriormente, esta medida fue prorrogada por seis (6) meses en mayo de 2020, por lo que rigió hasta el pasado 14 de noviembre del mismo año. Sin embargo, la Registraduría no ha mostrado interés en prorrogar la vigencia del procedimiento especial y excepcional para facilitar la inscripción de hijos de padres colombianos nacidos en Venezuela, a pesar de que las razones que desde 2017 ha tenido en cuenta la Registraduría aún persisten. En efecto, las dificultades para la obtención de documentos apostillados en Venezuela se mantienen y como accionante en representación de mis hijos de la presente acción de tutela nos encontramos en Colombia como consecuencia de la agudización de la crisis económica y social que atraviesa Venezuela, no es posible apostillar las actas de nacimiento venezolanas de los mismos, toda vez que al tratarse de un documento suscrito por las autoridades venezolanas, debe ser apostillado ante la entidad estatal que disponga el gobierno de ese país.
12. Si bien el gobierno venezolano ha autorizado desde el año pasado y de forma progresiva a los consulados venezolanos a prestar el servicio de verificación de documentos para la emisión de apostilla, esta medida solo aplica para los consulados venezolanos en Chile, Ecuador,
España, Alemania, Portugal, Austria, Panamá, Turquía,
venezolanos a prestar el servicio de verificación de documentos para la emisión de apostilla, esta medida solo aplica para los consulados venezolanos en Chile, Ecuador, España, Alemania, Portugal, Austria, Panamá, Turquía, Malí, Guinea Ecuatorial y Polonia. Sin embargo, en el caso de Colombia las relaciones diplomáticas con Venezuela no se han restablecido, por lo que los consulados de este país no están operando en Colombia. Por otro lado, es importante tener en cuenta que nosotros abandonamos Venezuela ante la falta de alimentos, medicinas, servicios básicos esenciales y el clima generalizado de inseguridad y violencia que allí se vive. En este contexto, una vez se ha logrado salir del país, volver a Venezuela no es una opción, al menos no mientras persistan las condiciones actuales que motivaron nuestra huida.RADICADO
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13. Pese a que los inconvenientes para obtener la apostilla no han cesado, lo que imposibilita la inscripción extemporánea en el registro civil de los hijos de colombianos que nacieron en Venezuela ante el levantamiento de la medida excepcional que eliminaba este requisito, la Registraduría no sólo no ha prorrogado la medida, sino que además decidió suspender el trámite ya iniciado para realizar dicho procedimiento sin necesidad de apostilla8 .
Esta decisión se basó en que a partir del 14 de noviembre de 2020 dejó de regir la medida excepcional que permitía un
además decidió suspender el trámite ya iniciado para realizar dicho procedimiento sin necesidad de apostilla8 . Esta decisión se basó en que a partir del 14 de noviembre de 2020 dejó de regir la medida excepcional que permitía un proceso especial para el efecto señalado a falta del requisito de apostille en el registro civil de nacimiento venezolano. Es necesario tener en cuenta que durante los seis (6) meses de vigencia de la prórroga el país se encontraba en medio de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus COVID-19 y el consecuente aislamiento preventivo obligatorio impuesto por el gobierno a través del Decreto 457 de 2020, el cual se prorrogó hasta septiembre y que obligó al cierre de todas las entidades del Estado, incluyendo la Registraduría, que hasta hace poco reactivó sus funciones, situación que nos impidió adelantar el trámite en cuestión con antelación.
14. Además, teniendo en cuenta factor económico inestable por el que me encuentro, las dificultades para la obtención de documentos apostillados en Venezuela se mantienen y como accionante de la presente acción de tutela me encuentro en Colombia como consecuencia de la agudización de la crisis económica y social que atraviesa Venezuela, no es posible apostillar el acta de nacimiento venezolana, toda vez que, al tratarse de un documento suscrito por las autoridades venezolanas, debe ser apostillado ante la entidad estatal que disponga el gobierno de ese país.
15. A pesar de lo anterior, la respuesta por parte de la Registraduría en todos los casos es la misma, la entidad señala que “la medida excepcional estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020" y que “Actualmente el apostille se
15. A pesar de lo anterior, la respuesta por parte de la Registraduría en todos los casos es la misma, la entidad señala que “la medida excepcional estuvo vigente hasta el 15 de noviembre de 2020" y que “Actualmente el apostille se puede realizar en línea, a través de la página web del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Exteriores de la República Bolivariana de Venezuela http://mppre.gob.ve" 9 . Sin embargo, esta información no es completamente acorde a la realidad, pues para poder realizar la apostilla primero debe realizarse un trámite ante el ServicioRADICADO
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Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) que es completamente presencial, es decir implica nuestro traslado físico a Venezuela, y para el cual ni siquiera se están expidiendo citas actualmente.
16. Solo luego de dicha cita presencial se puede intentar la apostilla de manera virtual a través de la página web indicada, sin embargo, aún si lográramos ir a Venezuela y realizar el paso ante el SAREN, esta página “http://mppre.gob.ve” no funciona correctamente o con normalidad, pues lanza errores y no permite si quiera que la población se registre para iniciar ningún tipo de trámite.
17. Con lo dicho, el hecho que la Registraduría Nacional del Estado exija la apostilla de las actas de nacimiento me imposibilita realizar la inscripción extemporánea del registro
población se registre para iniciar ningún tipo de trámite.
17. Con lo dicho, el hecho que la Registraduría Nacional del Estado exija la apostilla de las actas de nacimiento me imposibilita realizar la inscripción extemporánea del registro civil en Colombia, ante la notaría imposibilidad de cumplir dicho requisito, hace que no pueda obtener la inscripción nacional colombiana, según me corresponde, al ser hijo de padre colombiano y de familia nacionalizada. Por ende, se genera un estado de desprotección debido que al carecer de documentos los cuales acrediten lo anterior desconocen mis derechos, como lo son; derecho a la salud o personalidad jurídica. Esta situación es un problema en el que se debe tener más consideración en los factores transversales de vulneración y de pobreza en el que nos encontramos distintas familias como lo es mi caso.
Procedimiento para realizar el trámite de apostilla ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela en la realidad práctica. Debe precisarse en primer lugar, que no todos los documentos se apostillan mediante el mismo procedimiento. Cuando se trata de partidas o actas de nacimiento se debe, antes de intentar el trámite, apartar y llevar a cabo una cita ante el Servicio de Notariado de Venezuela SAREN, pues el formulario que arroja la página del Ministerio de Venezuela pide un “Numero de planilla única bancaria” y “fecha de legalización”, requisitos sine qua non que solo son emitidos por el ente mencionado luego de la señalada cita presencial, tal como se muestra a continuación:RADICADO
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DEMANDANTE DEMANDADO 47-001 -33-33-009-2022-00511 -01
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RAY DEINY PADILLA URDANETA
tal como se muestra a continuación:RADICADO
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RAY DEINY PADILLA URDANETA
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ÍZJ El campo de “suscriptor” no puede ser llenado con la información del funcionario que firmó y selló la legalización de nuestras partidas de nacimiento, sino, con un listado taxativo que obedece a los nombres de los funcionarios que emiten las legalizaciones de manera presencial, tal como se evidencia en las capturas de pantalla que anexamos como prueba a esta. Ahora bien, hay que recalcar que dicha cita para lograr la información que requiere el formulario es presencial, lo que implica que en teoría para poder apostillar las partidas debemos acudir a Venezuela. No obstante, ni siquiera existen citas disponibles para llevar a cabo la diligencia de forma que, reiteramos, es imposible acceder al requisito solicitado por la parte accionada. Lo anterior se demuestra a continuación: . • ■ — 7- - ^ — 1 ....... .............._ ............ ' ■" ■ ■ ■ -,r-| . 1nl,rTT rn. _ De la imagen se puede comprobar que: el lugar de donde se lleva a cabo el trámite es en la Calle 96 de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia en Venezuela y que ni siquiera hay fechas disponibles para esto. Hasta este punto, debemos reiterar que para nosotros no es una opción volver a Venezuela a intentar este trámite, por múltiples motivos que se fundamentan en nuestra necesidad de seguir con vida.
fechas disponibles para esto. Hasta este punto, debemos reiterar que para nosotros no es una opción volver a Venezuela a intentar este trámite, por múltiples motivos que se fundamentan en nuestra necesidad de seguir con vida. Viajar a Venezuela en este momento es exponerse a la inseguridad que en ella se vive, sumado a que nos encontramos en medio de una pandemia, que a pesar de todas las políticas implementadas, aún no supera en su totalidad, y finalmente el hecho de tener que lidiar con la corrupción de la instituciones públicas en Venezuela, donde los trámites se realizan de manera fraudulenta en un mercado dolarizado, en el que no existen garantías de absolutamente nada, cuestión que ha sido ampliamente descrita por diversos organismos internacionales. Sumado a todo lo descrito, incluso superando cada una de las barreras, al final puede que el enlace del Ministerio deRADICADO : 47-001 -33-33-009-2022-00511 -01
ACCIÓN : TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
DEMANDANTE : RAY DEINY PADILLA URDANETA
DEMANDADO : REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES
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Relaciones Exteriores de Venezuela arroje errores, no permita realizar el pago o simplemente no emita la certificación requerida, lo que nos deja en completa imposibilidad de acceder a la nacionalidad a la que tenemos o tienen derecho nuestros hijos. PRETENSIONES Con base en los hechos y fundamentos de derecho anteriormente narrados, solicito al señor Juez constitucional, comedidamente, la siguiente: PRIMERO: Ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la Registraduría Especial Distrital de
anteriormente narrados, solicito al señor Juez constitucional, comedidamente, la siguiente: PRIMERO: Ordénese a la Registraduría Nacional del Estado Civil que, a través de la Registraduría Especial Distrital de SANTA MARTA, en todos los casos acepte como prueba los dos (2) testigos para suplir el requisito de apostilla en los términos fijados por el decreto 1260 de 1970, y una vez cumplidos todos los requisitos garantice de manera preferente en un término no mayor a 48 horas a mi persona RAY DENIS PADILLA URDANETA la inscripción extemporánea del registro de nacimiento.
II. LA PROVIDENCIA IMPUGNADA El Juzgado Noveno Administrativo Oral de Santa Marta, mediante providencia de calenda dieciocho (18) de octubre del año dos mil veintidós (2022), negó el amparo solicitado por el accionante, con relación a los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos como la salud y al trabajo, la referida decisión ad pedem litterae, reza: “(...) Una vez analizados los presupuestos jurisprudenciales, material probatorio y manifestaciones fácticas exhibidas en caso sub-examine, este Despacho evidencia que dentro de las pruebas aportadas no se avizora que la parte accionada efectivamente haya desconocido o incurriera en error ante la exigencia de los requisitos establecidos en la ley para realizar el registro de nacimiento extemporáneo del accionante.
Por lo tanto, la parte accionante no aportó material probatorio suficiente al despacho, para considerar que los hechos y pretensiones del escrito de amparo tenganRADICADO
ACCIÓN
DEMANDANTE
DEMANDADO
accionante. Por lo tanto, la parte accionante no aportó material probatorio suficiente al despacho, para considerar que los hechos y pretensiones del escrito de amparo tenganRADICADO
ACCIÓN
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: TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
: RAY DEINY PADILLA URDANETA
: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS. fundamento en el que se evidencie la vulneración de los derechos fundamentales indicados por este. Del mismo modo, al iniciar el análisis del asunto de marras, es indispensable indicar que si bien, la parte accionante manifiesta todo el antecedente normativo que ha venido a través de los años regulando este tipo de solicitud por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil; no es menos cierto, que solo hasta el 14 de Noviembre de 2020, era viable subsanar el no apostille del registro civil de nacimiento de los nacidos en Venezuela, hijos de padres colombianos y residentes en Colombia, con la presentación de dos testigos, tal y como se puede denotar en la Circular 064 del 18 de mayo de 2017, prorrogada hasta la Circular Única de Registro Civil e identificación. De lo inmediatamente anterior, se puede concluir que el accionante tuvo hasta el 14 de noviembre de 2020, para poder subsanar el no apostillado del registro civil de su registro civil extemporáneo, con la presentación de dos testigos; tal y como lo pretende en el escrito de amparo. Tal y como lo manifiesta la Registraduría Nacional en su escrito de respuesta al esbozar lo siguiente:
registro civil extemporáneo, con la presentación de dos testigos; tal y como lo pretende en el escrito de amparo. Tal y como lo manifiesta la Registraduría Nacional en su escrito de respuesta al esbozar lo siguiente: “En cumplimiento de la normativa señalada, mediante el Memorando del 2 de marzo del 2021, el Registrador Nacional del Estado Civil indicó el trámite a seguir por parte de los distintos delegados departamentales y registradores distritales, especiales y municipales para la inscripción en el registro civil de nacimiento de los hijos de colombianos ocurridos en Venezuela. En él se indicó, entre otras cosas, que la medida especial y excepcional contemplada en la Circular Única Versión No. 4 del 15 de mayo del 2020 que permitía la presentación de dos testigos en sustitución al registro de nacimiento debidamente apostillado tuvo vigencia hasta el 15 de noviembre del 2020, debido a que dicho apostille actualmente se puede obtener en línea". Lo anterior, debido a que existe norma nacional vigente que regula el asunto en concreto, la cual como se mencionó anteriormente, sería la aplicación del Decreto 356 del 20178 “3. El nacimiento deberá acreditarse con el certificado de nacido vivo, expedido por el médico, enfermera o partera, yRADICADO
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: RAY DEINY PADILLA URDANETA
: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS. en el caso de personas que haya nacido en el exterior deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en
: REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS. en el caso de personas que haya nacido en el exterior deberán presentar el registro civil de nacimiento expedido en el exterior debidamente apostillado y traducido.” Es así como la ley y jurisprudencia, han concluido que es indispensable acreditar el citado requisito en el caso de personas que hayan nacido en el exterior y quieran realizar el trámite para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil ante la Registraduria Nacional del Estado Civil. En ese orden, observa el Despacho que la Registraduría Nacional del Servicio Civil, está dando cumplimiento al Decreto 356 del 2017; el cual es la norma vigente y aplicable en el presente asunto, al exigir el apostille del registro civil de nacimiento expedido en el exterior. En síntesis, se considera que a la parte actora no se le vulneraron los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos como la salud y al trabajo del accionante, al darse cumplimiento estricto a la ley y decretos establecidos para la inscripción extemporánea de nacimiento en el Registro Civil ante la Registraduría Nacional del Estado Civil. Expuesto lo anterior, este Despacho no concederá el amparo solicitado. En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Santa Marta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el accionante con relación a los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos como
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, FALLA PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado por el accionante con relación a los derechos fundamentales a la personalidad jurídica, a la nacionalidad y demás derechos conexos como la salud y al trabajo, por cuanto no le asiste razón a la parte actora ni existe material probatorio que logre determinar que conste la vulneración de los derechos del señor Rey Deiny Padilla Urdaneta. (...)”
III. LA IMPUGNACIÓN El señor RAY DEINY PADILLA URDANETA, impugnó la sentencia
proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral de Santa Marta,RADICADO
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TUTELA - IMPUGNACIÓN DE SENTENCIA
RAY DEINY PADILLA URDANETA
REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y OTROS. bajo el entendido de hallarse inconforme con lo resuelto por el A-quo en el fallo adiado dieciocho (18) de octubre de dos mil veintidós (2022). A continuación, se transcribe lo discurrido en el escrito respectivo por el extremo impugnante, el cual esbozó en lo pertinente (Sic): “(...) Me aparto de la decisión de la señora jueza al decidí negar mis pretensiones en la acción de tutela promovida por mi persona RAY DEINY PADILLA URDANETA actuando en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil, Ministerio de Relaciones Exteriores, Gerencia de Frontera de la Presidencia de la República, Mi
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