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TA MAG - 47-001-3331-002-2010-00762-01-(08-09-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3331-002-2010-00762-01-(08-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Sa 2021 % ConsejoSuperior de la Judicatura Justicia moderna con " RepúblicadeColombia transparenciay equidad

TRIBUNALADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA | DESPACHO 0i Magistrada ponente: MARTHA LUCÍA MOGOLLÓN SAKER Santa Marta D.T.C.H., ocho (8) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: —47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco -' Demandado: Municipio de Zapayán Referencia: Protección de los derechos e intereses colectivos Tema: Accesibilidad de personas con movilidad reducida a las instalaciones de carácter sanitario SENTENCIA SEGUNDA INSTANCIA Decide ta Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 16 de diciembre de 2019 proferida por el Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta, a través de la cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTESDELA PRIMERAINSTANCIA 1.1.- Resumen de la demanda Manifestó el actor popular que de conformidad conlosartículos 2 y 50 de la Resolución No. 14861 de 1985y el parágrafo 3 del artículo 12 de la Resolución No. 4445 de 1996 expedidas por el antiguo Ministerio de Salud, la Alcaldía Municipal de Zapayán debe poseer unos adecuados baños para personas discapacitadas.

Afirmó que las personas discapacitadas tienen una especial atención por parte del

Estado y por lo tanto, en aras de preservar su salud y un ambiente sano, se requiere hacer las adecuaciones necesarias que les permita hacer sus necesidadesfisiológicas en condiciones dignas y con toda la seguridad requerida para preservar su integridad física. Comentó que la Alcaldía Municipal de Zapayán no cuenta con ningún tipo de batería sanitaria que permita el fácil accesoa minusválidos ydiscapacitadosalas instalaciones, lo cual constituye abiertamente una flagrante violación a sus derechos a la salud, ambiente. sano, igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libre derecho de locomoción (ff. 4 — 5). Con fundamento en lo anterior, el actor popular solicitó (ff. 5 — 8): “(...) DECLARACIONES:Radicación número: 47-001-3331-002-2010-0076201

Actor: Luís Ponce Marenco PRIMERA: Declarar; que por causa de la inexistencia de unos adecuados bañospara personas discapacitadas en el MUNICIPIO DE ZAPAYAN; el derecho al goce de un ambiente sano, a la seguridad fisica, Salubridad pública, la igualdad, dignidad humana y la libre locomoción de la comunidad del MUNICIPIO DE ZAPAYAN

(MAGDALENA), siendo vulnerados, violentados y actualmente están siendo conculcados los derechos de las personas discapacitadas O minusválidas deesa localidad, portal omisión dela administración.

SEGUNDA: Declarar, que con la actuación omisiva de la Alcaldía Municipal de ZAPAYAN (MAGDALENA), los derechos e intereses

colectivos al goce de un ambiente sano ya la salubridadpública han sido vulnerados y conculcados por la carencia de unos adecuados bañosparapersonas discapacitadas usuarias delservicio ofrecido por esta entidad, enespecial, pornodarle aplicación alos artículos 13, 16, 46, 47, 49, 78, 79y82dela Constitución Política de Colombia.

TERCERA: Declarar, quedeconformidadcon to dispuesto enelartículo 4 de la Ley 4/2 de 1998, se deben restablecer a los ciudadanos fos derechos violados, vulnerados yconculcados, ordenando realizar las actividadespertinentes a fín de evitar lasafectaciones a los derechos antes descritos.

CUARTA: Ordenar al señor Alcalde Municipal de ZAPAYAN

(MAGDALENA) que en un término prudencial, pero perentorio, realice las inversiones necesarias para la construcción de dichas baterías sanitariaspara discapacitados y, sí no lo hiciere, se disponga el cierre dela edificación dondefunciona la entidad.

QUINTA: DECLARAR, que por actividad desplegada en torno a la seguridad y salubridad pública de las personas con discapacidad. usuarias del servicio del MUNICIPIO DEZAPAYAN (MAGDALENA), a través de su Alcaldía, el accionante se hace acreedor al íncentivo consagrado en elartículo 39de la Ley 472de 1998. 2.) CONDENAS: PRIMERA: Decretaryordenarlaprotección delos derechoseintereses

colectivos al goce de unambiente sano, a la seguridad ysalubridad pública, a favor de fos ciudadanos usuarios, los cuales han sido vulnerados y conculcados por la carencia de unos adecuados baños públicos para personas discapacitadas o minusválidas en el PALACIO MUNICIPAL delMUNICIPIODEZAPAYAN(MAGDALENA).

SEGUNDA: Decretar y ordena al MUNICIPIO DE ZAPAYAN

(MAGDALENA), a través del señor Alcalde Municipal, adelantar de manera inmediata fas actuaciones necesarias para construir en el PALACIO MUNICIPAL unos adecuados bañospúblicos para personas discapacitadas Ominusválidas.

TERCERA: Decretar yordenar se dé cumplimiento a la normatividad establecida enlos artículos 2y50de la Resolución No. 14861 de1985 yel parágrafo 3 del artículo 12 dela Resolución No. 4445 de 1996, emanadasdelMinisterio deSalud, Página 2 de 20SIT

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MA z . E.an CO n. , Radicación mámero: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luls Ponce Marenco CUARTA: Decretaryordenar, para el actor, los reconocimientos delos derechos en la Ley472481998, fijando el incentivo consagrado en el artículo 39, enla cuantía quesuseñoría estimejusta.

QUINTA: Decretar y ordenar a la entidad demandada pagar al

demandante el incentivofijado. 1V.- PRETENSIÓNSUBSIDIARIA: Primero: En caso que fa parte demandada, porsupropia voluntad y con posterioridad a la notificación de la presente acción popular, se allane tacita o expresamente a las pretensiones de esta demanda y, además, dentro de su trámite restituya los derechos vulnerados, violentados y conculcados a los ciudadanos usuarios referidos, haciendo cesar los actos de perturbación de los derechos colectivos cuya protección se invoca en la demanda, solicito que en la sentencia de fondo que se dicte, su señoría se sirva declarar: que por causa y con ocasión de la interposición de esta acción, fa pretensión incoada prospero antes de dictar sentencia, obteniendo anticipadamente la protección que tos derechos colectivos se pretendian con esta acción popular, y, en consecuencia, por haberprosperado sus pretensiones sívase reconocer al actor el incentivo a que tiene derecho, fijándolo en fa cuantía quesuseñoría estimejusta.

Segundo: Ordénesea la PERSONERÍA DEL MUNICIPIO DEZAPAYAN

(MAGDALENA), realizar fas inspecciones y visitas a la estructura arquitectónica donde funciona el MUNICIPIO DE ZAPAYAN (MAGDALENA), es decir a su PALACIO MUNICIPAL, yen particular a los SANITARIOS, para logar determinarsi cuentan con los siguientes requísitos, para queseananexadosposteriormente aesta acción, yse tengan como materialprobatorio, asaber:

  1. Determinarsilossanitarios están ubicados enespaciosampliosque permitan un fácilacceso dela población general. 2) Verificar sí en los corredores de las instalaciones se encuentran debidamente instaladas las señales para indicar la ubicación de los sanitarios, 3) Constatar sí la puerta de los cuartos de servicio sanitario para minusválido se encuentra plenamente identificada con el símbolo internacionaldeacceso. 4) Fijarsílapuertadeentradaalsanitarioparaminusválido tiene como medida 0.80 mts., ysi estaspara ingresarabren HACIA AFUERA, ysi al realizar ésta función no obstaculiza la circulación de los servicios sanitarios, 5) Observar que si al existir antesala para ingresar a la unidad sanitaria, susdimensiones mínimasserán de 1.20 metros de ancho X 1.50 de metros delargo. 6) Verificarsíel acabado delpiso es antideslizante. 7) Constatar si posee dispensador para papel higiénico, toallero y barras agarraderas para minusválido, ysu las posee determinar que estas están ubicadasa 0.74metrosdelpiso acabado. 8) Vigilarsilossanitarios cuentan conlos lavamanosparaminusválido y sí los posee estos no podrán exceder una altura máxima de 0.84 metrosyqueallá espacio libre debajo delartefacto quedebede tener 0.35metros acadalado apartir delcentro de este. 9) Examinarsí la altura de la tapa delinodoro se encuentra entre los

0.45ytos 0.50metrosdelpiso acabado. Página 3 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luls Ponce Marenco 10) Observar sí se encuentran debidamente instaladas fas alarmasysíestasse encuentra ala aftura oalalcance delaspersonas minusválidas. 11) Determinar el número de baterías sanitarias instaladas en cada uno defos baños. 12) Verificar sí estos requisitos se cumplen en los baños de distinto sexo (...)” 1.2.- Contestación de la demanda El ente territorial accionado ño contestó la demanda. 1.3.- De la sentencia de primera instancia El Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia proferida en fecha 16 de diciembre de 2019, resolvió acceder a tas pretensionesdela demanda con base en los siguientes argumentos que se transcriben de maneraliteral para una mejor comprensión (ff. 81 - 89): “(...) Comoquieraqueesmenesterdeterminarsfexistióonla violación a los derechos e intereses colectivos desde la fecha de presentación de la acciónpopular, para esta agenciajudicial apartir dela evidencia probatoria aportada porel Secretariode Planeación yObras Públicas del municipio de Zapayan, se logra concluir que sí existió dicha vulneración, ello se justifica con el hecho de que no existia en la instalaciones en Palacio Municipaldelaccionado, para 21 demarzo de 2013, ninguna unidadsanitariapara el uso delapoblación engeneral, ycondición de discapacidad, siendo causa suficiente, queprueba que

para fa fecha, síse vulneró por parte del accionado, los derechos fundamentales de los habitantes de ese municipio que obligatoriamente debían asistir a las instalaciones de su alcaldía municipala realizar diversos trámites. Noobstantelo anterior, elPersonero MunicipaldeZapayanMagdalena mediante oficio del 19 dejulio del año 2018, rindió informe sobre el estado de la Instalaciones sanitarias para la población en condición discapacidad del Palacio Municipal de Zapayan Magdalena, visible a folio 55a60delexpediente, enelcualconcluyo quefa unidadsanitaria para minusválido que existe en el palacio municipal, la cual se encuentra en elprimerpíso, no estáacondicionada, se encuentra en completo desaseo y dentro de ella existen unos materiales de aseo guardados. Además de las conclusiones rendidas por el Personero Municipal, también aportóregistro fotográfico visible delfolio 57a 60. Del informe presentado se tiene que en la actualidad el Palacio Municipalcuenta con un compartimiento debañopara la personasen condición de discapacidad ubicado el primer piso de la edificación, posicionando deforma talquesefacilita suacceso a toda la población, lo que en principio cumple con la articulo 9, literal Cnumeral 7del Decreto 1538 de 2005, el cual exige por to menos un baño en la edificaciones públicas oprivadas quepresten atención alpúblico. Sin embargo, enla inspecciónrealizadaporelPersonero deesemunicipio, encontróquesíbien sedispuso un espaciopara el compartimiento de

baño destinado al uso de las personas discapacitadas, dicho baño es empleadocomocuartodedepósitopara enceres (sic) ysuministrosde aseo del palacio municipal, razón por la cual, no es posible que la población discapacitada pueda acceder con seguridad y dignidad a Página 4 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco dicha unidadsanitaria. . -.. (..) Se destaca de lo anterior, que al interior de la edificación debe existir unarutaseñalizada queconduzcaalaspersonascondiscapacidadhasta ta bateria sanitaria, cumplimiento con los parámetros técnicos, en el caso concreto, conforme a lo reportadopor el Personero del Municipio deZapayan, la sede donde funciona actualmente el Palacio Municipal, no se encuentra instalada dichas señales, incumpliendo con las normas técnicas ylegales, situación irregular que será que deberá ser corregida conforme se ordene en estaprovidencia. (...) Comose desprendeelinformepresentadoporelPersonerodeZapayan, se encuentra acreditado que la puerta de baño para discapacitados no cuenta con dicho símbolo, igualmente, revisada la fotografía visible a folio 57delplenario, dondese observa la puerta deaccesoalbañopara discapacitados, noseobserva figura distintiva delsímbolo internacional deacceso, razónporlacualnose cumpleconlas disposiciones técnicas ylegales que rigen la materia, situación que deberá ser corregida por

el accionado. (.) De la imagen visible a folio 57 del expediente, donde se observa la puerta deentrada a la unidadsanitaria, seobserva quela mismastiene una cerradura en la parte superior, inaccesible e inalcanzable para el público en general, y aún más para las personas en condición de discapacidad, to que genera dificultades para el acceso a batería sanitaria, dicho defecto debe ser corregido, toda vez que fa norma técnica yla resoluciones vigentes mencionadas, señalan que, se debe poder entrarysalir con facilidad de la unidad sanitaria, situación que conforme a la fotografía examinada no es posible por la ubicación trregutardesucerrojo deentrada, siendo delcaso, quesedebecorregir dicho defecto ycoloca la cerradura a la altura requerida. (...) Sobre la falta de dispensadoresdepapelhigiénico ytoalleros, la norma técnica señala en su numeral 24.8 página 89 del documento, que el dispensador depapel higiénico debe estar ubicado al tado del asiento delsanitario ypordebajo.de Ja barra deagarre, a unaaltura entre 600 mmy700mm, igualmente debe existir en los bañosparapersonas con oiscapacidad dispensador de toallas desechables, a una altura de 800 mma 1 100mmsobre elpiso yun dispensadordejabón, a una altura de 800mma 1 100mmsobre elpiso. .En la imagen visible afolio 59, seobserva queno existe eldispensador depapelhigiénico allado delasientosanitario, igualmente enla imagen

visible afolio 58dondeseobservaellava manos, tampocose evidencia la existencia un dispensador de toallas o un dispensador de jabón líquido, lo que claramente incumple con las normas técnicas revisadas y, además, impide que dicha unidad unitaria sanitaria pueda ser vtilizadas enadecuadascondicionesdesalubridad. Seañadeademás, quesíbiensedebeninstalardicho dispensadoresde suministros de aseoporparte de el Municipio de Zapayan, se advierte Página 5 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luls Ponce Marenco que, para el adecuado funcionamiento de la unidad sanitaria, dichos dispensadores deben contar con suministro permanente, para que, cuando se requiera por parte de la población en condición de discapacidad, pueda tener acceso sin estorbos a estos elementos básicosquegarantizan la sanidadyla higiene, enestepunto, seseñala que el mantenimiento, cuidado ysuministro de las unidades sanitarias debe ser constante ypermanente, de lo contrario se interrumpe el servicio ysegenerarla violación alos derechosfundamentalesdedicha población. (...) En el Informe rendido por el Personero Municipal, solo señala que las barras deagarrelateralseencuentran a 90mtsenrelación con la nea del suelo, sín indicar con mayor precisión respecto la distancia del sanitario, la norma señala que dichas barras deben ubicarse como mínimoa 80centímetros delsuelo, asílascosas, las barras reportadas

porenelinformese encuentran superandoellímiteporlo menosen 10 centimetros. Respecto de la distancia de la barras faterales, no obra en el informe rendido referencia respecto del sanitario, sin embargo observada las imágenes visibles a folio 59y60. sepuedeinferir quedichasbarras se encuentran ubicadasa una distancia mayora la permitida, razónporla cuál, esta agenciajudicial te ordenara al Municipio de Zapayán que sí dichasbarras noestán ubicadasa las distancias correctas, se realice su adecuaciones reglamentarias, igualmente, de la imagen analizada se observa quesolohayun tipo debarraslaterales, mientras quela norma técnica exigen tres tipos de barras diferente, con uso diferentes y a alturas diferentes, en tal sentido, se encuentra acreditado que dichas barras están irregularmente ubicadas y diseñadas, razón por la cual, debenseradecuadasconforme:a fa normatécnica aefectosdeeliminar dicha barrea arquitectónica. (.-) En fa imagen visible a folio 58 del expediente, donde se observa el lavamanos, también se observa un completo abarrotamiento de elementos tales como traperos, escobas, sogas, tapas, pala de aseo, palos de escobas ydemás utensilios queno se alcanzan a identificar, y que no forman parte de los elementos reglamentados por la norma técnica, sino que por el contrario, han sido ubicados en dicha unidad sanitaria a manera de depósito de suministros, lo que configura una

clara yabierta barrera deacceso al uso dedichosservicios desanidad, ya los derechos de las personas en condición de discapacidad de esa población. : Igualmente visible a folio 59y60, dondese encuentran fas imágenes delasiento sanitario, se visualiza canecaspara el depósito deaqua, por to quesepuedeinferir, que elflujo de aguanoesconstantepara dicha unidadsanitaria, situación anómala, yque nosepermiteporla norma técnica su numeral 24.10 "suministro de agua”, fo que igualmente representa una barrera arquitectónica para la prestación del servicio sanitario, la cualdebeseradecuadaala condicionesreglamentariaspor el Municipio deZapayan. Lasimágenesaportadasa folio 58, 59y60, se observa la existencia de un interruptor un punto de iluminación eléctrica, sín embargo, por la Página 6 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco falta depronunciamientogelpersonero respecto deestepuntoyla baja calidaddela imagen, estaagenciajudicial dispondrásino las tiene, que la Alcaldía Municipal de Zapayan adecue las luminarias del bañopara personas con discapacidad de forma tal que cumpla con las normas técnicas exigidas. Igualmente, no se pronunció sobre la presencia de alarmas de emergencia exigidasporfa norma técnica en su muimerales

"24.14 ALARMA” y "24.15 ALARMA DE ADVERTENCIA DE

EMERGENCIA”, ytampoco se observa la presencia de tales alarmar en las imágenes aportadas, razón por cual será menester corregir dicho defecto, En elmísmosentido, la parte final delinforme de la Personaría, señala que la condición de higiene ydesaseo de la unidadsanitario es de tal envergadura, queimpiden el uso, porno cumplircon las másmínimas condiciones aseoylimpieza. Asílas cosas, seobserva queenefecto elpalacio municipaldeZapayan Magdalena construyó un compartimiento debañoparalaspersonasen condición de discapacidad. donde se puede acceder en una silla de ruedas, yquesedestinó talbatería sanitaria Unicamentepara elusode esta población, situación que representó una mejora con referencia al baño con el que contaba el anterior Palacio Municipal, tal como los manifestó el Secretario de Planeación y Obras Públicas para el 2013, cuando la sede esa alcaldíase encontraba en una propiedadprivada tipo unidad familiar, toda vez que la sede definitiva todavía se encontraba en construcción. No obstante, después de' revisada la situación fáctica, jurídica y probatoria querodea elpresente asunto, nopuedeserotra conclusión, sino que, enla actualidadelMunicipio deZapayan Magdalena continúa vulnerando losderechosfundamentales a un ambientesano, alibertad de locomoción, a la saludya la igualdad de la población en condición de discapacidad, y por el contrario, ha generado condiciones de exclusión, marginación ydiscriminación, porquesí bien existe un baño

gestínado. para el uso de los mismo, aquel no se encuentra en condiciones óptimas, por el contrario, se ha empleado como depósito de enceres (sic) de aseo, y se encuentra en completo abandono y desidia porparte de la administración. Conforme se analizó líneas atrás, la población en condición de oiscapacidad cuenta con especial protección por parte del Estado Colombiano, desde la misma constitución hasta las normas legales y convenios internacionales, se han erigido disposiciones orientadas a resarcirelmargendeexclusiónymarginación quetradicionalmentehan sufrido estaspersonas, implementandopolíticas yplanes que eliminan la barreras arquitectónicas y en la prestación de servicios para esta población, sín embargo, se observa que en el caso delbaño dispuesto por la alcaldía de Zapayan para las personas en condición de discapacidad, al contrario de facilitar la condiciones para su uso, se agregaron barreras adicionales, desatendiendo en forma abierta y grotesca toda la articulación quebrindaprotección a estossujetos que formanparte dela poblaciónvulnerable de Colombia. Ahora bien, visto la precariedad del estado de la instalación sanitaria del Palacio Municipal de la Alcaldía Municipal, cabe inencionar que el mismo no solo no está en condiciones óptimas para el uso de dicha población, sino que, no es apto nisiquiera para el uso depersonassin níngún tipo de limitación, porel contrario, presenta unpeligropara la Página 7 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco

población, precisamente tenerensu interiorgrancantidadutensilios de aseo desordenados, y en especial por fa precaria condición de salubridadehigiene quepresuntamenterepresenta unriesgoala salud de quienes utilicen dicha instalación, Como quiera queel estudio desplegadoporeste Despacho fo llevo ala inevitable conclusión de que se están vulnerando en la actualidad los derechos fundamentales de la población discapacitada de Zapayan Magdalena, surge la necesidad dictar las ordenes conforme a los motivos expuestos líneas atrás, para remediaryrestaurarlos derechos vulnerados, en este caso, porno disponer de unbaño en condiciones dignas, adecuadas yseguras al interior del edificio donde funciona el Palacio Municipal. (2

RESUELVE: PRIMERO. AMPARAR los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la seguridad y salubridad pública, a la iqualdad y a la líbre focomoción, el acceso a una infraestructura de servicios quegarantice la salubridad pública, de los habitantes en condición de discapacidad del Municipio de Zapayan (Magdalena) de acuerdo a las consideracionesexpuestas en la parte motiva de este fallo.

SEGUNDO. ORDENAR al ALCALDE DEL MUNICIPIO DE ZAPAYAN

(MAGDALENA), realizar las siguientes acciones encaminadas a hacer cesar la vulneración de los derechos colectivos que se amparan mediante la presente acción: 1,) Que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria de la presente sentencia, se sirvan

adelantar adecuación y puesta en total funcionamiento de la unidad sanitaria para personas en condición de discapacidad en inmueble donde actualmente funciona el Palacio Municipal de la Alcaldia de Zapayan Magdalena, en condiciones óptimas, que dicha adecuación debe cumplir con los lineamientos de la Ley 361 de 1997, el Decreto 1538 de 2005, la Resolución 14861 de 1985, la Norma Técnica Colombiana 6047ydemásdisposiciones legales o técnicas queregulen fa materia, conformese expuso enla partemotiva de estaprovidencia, 2). Que en el término de dos (2) meses contados a partir de la ejecutoria dela presente sentencia, elAlcalde MunicipaldeZapayanse sirva instalar en toda la edificación donde actualmente funciona el Palacio Municipal,la señalización queconduceala unidadsanitariapara laspersonasen condición dediscapacidad, tales comopasillos, sala de espera y demás, conforme a la disposición vigente y a las normas técnicasreferidas en la parte motiva de estaprovidencia.

CUARTO: Confórmese un comité de verificación integrado porla parte actora, un delegado de la Defensoría del Pueblo, un delegado de la Personería Municipal deZapayan Magdalena, yel alcalde delMunicipio de Zapayan Magdalena o su delegado, para que se encarguen de comprobarel cumplimiento de lo ordenado enelpresente fallo. Dicho Comité debe constituirse dentro de los diez días siguientes a la

ejecutoria del presente proveído y deberá presentan informes mensuales delo acontecidohasta elcumplimiento total defo ordenado, Líbrense las comunicacionespertinentesporSecretaría (...)”. Página 8 de 20Ey E 4 + AS AS

Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luls Ponce Marenco : - o 1.4.- Argumentosdel recurso de apelación Contra la decisión anteriormente relacionada,la parte demandada interpuso y sustentó recurso de apelación. En síntesis, señaló que en atención a quelafinalidad de la acción popular era la adecuación de las instalaciones físicas para el uso de las personas en condiciones dediscapacidad, tal circunstancia se encuentra superada, especialmente en cuantoal ingreso a la edificación, al haberse construido rampas para el acceso de personas en condiciones especiales.

En ese sentido, solicitó la revocatoria de la sentencia de primera instancia, y en su lugar, se ordene negarlas pretensiones de la demanda, por cuanto se han ejecutado las obras para el ingreso al palacio municipal para las personas discapacitadas por parte del entre territorial, de tal suerte que se configura la figura de carencia actual de objeto por hecho superado (ff. 96 — 100).

II. TRÁMITE DE SEGUNDAINSTANCIA

2. Dela competencia ytrámite del Tribunal Administrativo para conocer del presente recurso de apelación 2.1.- Competencia El artículo 153 de la Ley 1437 de 2011 dispone que los Tribunales Administrativos

conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio deimpugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. Igualmente, el artículo 243 de la citada normatividad establece que son susceptibles del recurso de apelación las sentencias de primera instancia proferidas por los Tribunales y los jueces. 2.2.- Trámite impartido Mediante auto del 30 de octubre de 2020 (archivo PDF 03), este Tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia aludida. Luego, en proveído de fecha 17 de febrero de 2021 (archivo PDF 06) se ordenó correr traslado para alegar de conclusión a.las partes y al Agente del Ministerio Público. 2.3.- Alegatos de conclusión: Dentro del término para alegar de conclusión, hizo uso de esta oportunidad procesal, la entidad demandada indicando textualmente lo siguiente (archivo PDF 08): Página 9 de20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco Y...) Zapayan es el Municipio más joven del departamento del Magdalena, tenemos aproximadamente veintiún años de creación administrativa y política, somos un Municipio pequeño con un presupuesto bastantelimitado, sin embargo, cadaadministración que ha pasado poreste Municipio há tratado de mitigar o en su defecto

garantizarlos derechos de todos los ciudadanos engeneral. Desde la presentación de la demanda hasta esta etapa han transcurrido aproximadamente once años, tiempo en el cual la el Municipio hapresentado cambiossignificativos enpro delosintereses generales y colectivos de la. comunidad, en cuanto a las instalaciones de la alcaldía, el Municipio ha presentado unamejora bastante significativa, hemos construido unas instalaciones nuevas la cual consta de una estructura de dos plantas, con mejoras bastante significativas, se han construido diferentesdependencias. En cuanto a los bañosen total se cuenta con cinco (05), tres de estos seencuentran ubicadosenlaplantabaja de la edificación, en cuanto a estos tres dos son de uso permanente para personas que no tiene discapacidad alguna y uno de uso exclusivo para personas que tienen o presentan algún, grado de discapacidad, este baño cuenta con todas fas especificaciones que índica la Ley 361 de 1997, decreto 1538de2005, la' resolución 14861 de 1985. Para la entrada principal de las instalaciones de la alcaldia se construyó una rampla extendida con una inclinación bastante alargada para mayor comodidad al momento de ser usada por parte de cualquierusuario, estódebido aqueexisten unosescalones bastante pronunciados para poder ingresar, lo que es el baño como tal, parasuingreso noexiste obstáculo alguno, la antesala esbastante amplía, la puerta de ingreso a este cumple las especificaciones requerida quepermite elacceso ensilla deruedas, su tamaño excede a fas medida requeridas, el favamosse encuentra la altura idealpara

poderser usado, fas paredes cuentan con las barandas que sirven de apoyo ante cualquierayuda de quien lo pretenda usar, el inodoro fue especialmente adquirido para personascon discapacidad, cuenta con un enchapeentidestizante. Esdecir, desdela presentación de la demanda a la fecha el Municipio ha invertido considerablemente en mejorar las condiciones de las instalaciones de la alcaldía siempre actuando dentro de nuestra capacidadpresupuestal y finariciera, nosotros quisiéramosno contar solo con un bañodiseñado para personas con discapacidad, sino con dos o tres, pero en cuanto al recurso para esto es bastante limitado. : De otro fado, sín dejar de un lado nuestras obligaciones como principal entepolítico administrativo de nuestro territorio, debemos aclarar que la afluencia hacia las instalaciones de la alcaldía de personas en condición de discapacidad es bastante disminuida ysu ingreso al baño dela entidades casí quenula. Cuando en elrecurso de apelaciónpropusimos la situaciónjurídica de hecho superado o la carencia. actual de objeto que dío origen al presente proceso, nos referiamos a lo anteriormente mencionado, el Municipio si presentaba fallas en cuanto a los baños con que se contaban a la fecha de presentación de la demanda, pero con el transcurso del tiempo hemos presentado cambios drásticos en Página 10 de 20Radicación número: 47-001-3331-002-2010-00762-01

Actor: Luis Ponce Marenco nuestras instalaciones,...en,cuantoalosbañosestosseencuentran en

óptimas condiciones. 0." (..) En elpresente caso, existen diversos elementosfácticos queindican la ocurrencia de un hecho superado, debido a que el objeto físico considerado como una amenaza(baño para personas en condición dediscapacidad) fue remodelado y acondicionado con lasexigencias de diversas normas, es decír, los hechos que dieron origen a la presenteacciónpopularactualmente carecen de existencia. En este orden deideas, se haceinocua oinane cualquierdecisión que flegare a tomarse

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