TA MAG - , 47-001-3331-008-2012-00142-01-(14-12-2021)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - , 47-001-3331-008-2012-00142-01-(14-12-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., catorce (14) de diciembre del dos mil veintiuno (2021).
RADICADO: , 47-001-3331-008-2012-00142-01
DEMANDANTE: ESTACIÓN DE SERVICIO TRONCAL DEL CARIBE LTDA.
DEMANDADO: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA - RUTA DEL
SOL II.
MEDIO DE CONTROL: REPARACÓN DIRECTA.
El apoderado judicial de la parte demandante, interpuso y sustentó el 22 de abril del 2021, recurso de apelación contra la sentencia del 26 de marzo del 2021 proferida I por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta, la cual se notificó por edicto publicado el 8 de abril de 2021. El recurso cumple con los requisitos de haber sido presentado oportunamente y debidamente sustentado, exigidos por el numeral 3 del artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo /de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, por lo cual se admitirá. Así mismo se les indica a las partes que podrán pronunciarse sobre el recurso de apelación en el lapso comprendido entre lá notificación del auto que concedió el recurso ante el superior y la ejecutoria del auto que lo admita en la segunda i instancia, a menos que se decreten pruebas,' evento en el cual, se estimará necesario correr traslado para alegar de conclusión. En el mismo sentido, el Ministerio Públicoj podrá emitir concepto desde qué se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. j < \ En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
En el mismo sentido, el Ministerio Públicoj podrá emitir concepto desde qué se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al Despacho para sentencia. j < \ En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, contra la sentencia del 26 de marzo del 2021 proferida por el I Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta.
Segundo: Los sujetos procesales darán cumplimiento a lo dispuesto en los t numerales 4 y 6 del artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo67 de la Ley 2080 de 2021. En consecuencia, podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación interpuesto por la contraparte y el Ministerio Público podrá emitir concepto.
Tercero: Notificar personalmente al Ministerio Público y por estado electrónico a las partes.
Cuarto: Cumplido el trámite anterior, devuélvase el expediente al Despacho para continuar con la actuación correspondiente, de no estimarse la práctica depruebas se procederá a dictar sentencia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
I