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TA MAG - 47-001-3332-003-2019-00341-01.-(26-01-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3332-003-2019-00341-01.-(26-01-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

5 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C.H., miércoles veintiséis (26) de enero del año dos milveintidós (2022)

MAGISTRADO PONENTEDR. ADONAY FERRARI PADILLA.

PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL

DERECHO.

ACTOR CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA —

POLICÍA NACIONAL.

RADICACION z 47-001-3333-003-2019-00341-01. cide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia proferida por el Juzgado TerceroAdministrativo del Circuito de Santa Marta en calenda diecinueve (19) denoviembre dos mil veinte (2020), por medio de la cual se denegaron lassúplicas de la demanda incoada por la empresa CONSORCIO AIRESGROUP encontra de la NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

— POLICÍA NACIONAL.

L LA DEMANDA.

La sociedad CONSORCIO AIRES GROUP por conducto demandatario judicial instauró acción de nulidad y restablecimiento delderecho ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientesdeclaraciones: “(..) PRIMERA: Que se DECLARE LA NULIDAD (SIC) del actoadministrativo proferido por la Policia Metropolitana de SantaMarta, por la que se -ACEPTO. (SIC) la oferta presentada porMULTISERVICIOS AM, dentro del proceso contractual PN-MESAN.MIC-021-2019, identificado con el Número 5-2019.018723/AREAD-GRUCO 17.2, del 15 de mayo de 2019PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL.

RADICACIÓN: 47-001-3332-003-2019-00341-01.

SEGUNDA: Como consecuencia de lo anterior y a título de RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO se indemnice al CONSORCIO AIRES GROUP a titulo lucro cesante por valor de $72.000.000.00, y demás emolumentos a que haya lugar, como quiera la oferta que debía aceptarse fue la presentada por el

consorcio AIRES GROUP.

TERCERO: Que los valores anteriores, deberán efectuarse mediante sumas liquidas de moneda legal, y se ajustarán al índice de precio de consumidor, y así mismo, al pago de los respectivos intereses corrientes y moratorios (...)”

Il. ANTECEDENTES.

Para fundamentar sus pretensiones expuso los hechos que seguidamente se transcriben: «(...) Primero: Que la Policía Metropolitana de Santa Marta, apertura proceso de contratación e invitación publica PN MESAN 021-2019, cuyo objeto fue: "MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y

CORRECTIVO DEL SISTEMA DE AIRE ACONDICIONADO,

EQUIPOS DE VENTILACIÓN Y EXTRACCIÓN MECÁNICA DEL COMANDO DEPOLICÍA METROPOLITANA DE SANTA MARTA Y UNIDADES ADSCRITAS”, cuyo monto inicial fue de $72.000.000.00.

Segundo: Que en virtud de lo anterior, se decidió suscribir un acuerdo de consorcio entre ASESORÍAS Y SERVICIOS

ESPECIALIZADOS FDZ SAS,con matricula mercantil 210469 de la cámara de comercio de Santa Marta; y SERVIAIRE MAGDALENA con matricula mercantil 79808 de la cámara de comercio de Santa Marta, representados legalmente por TATIANA PAOLA FERNANDEZ VILEGAS, identificada con cedula número 1.082.892882 Y marcos Antonio sarmiento Triana, identificado con cedula de ciudadanía número 85.407.562, denominado AIRES GROUP.

Tercero: El consorcio AIRES GROUP, presentó propuesta para la adjudicación y ejecución del contrato PN MESAN MIC 021-2019, la cual fu avaluada desde los aspectos: Técnico, jurídico y económico.

Cuarto: En la verificación de los requisitos de propuesta económica y jurídico, se determinó que el CONSORCIO AIRES GROUP, los cumplía satisfactoriamente.

Quinto: En la verificación de requisitos fécnicos, se determinó que el consorcio AIRES GROUP, NO CUMPLE con el ftem 33, consistente en la falta de evidencia del certificado en equipos de control de humedad.

Sexto: El referido certificado de equipos de control de humedad, según el manual de buenas prácticas en refrigeración del Ministerio del Medio Ambiente, no está reglamentado, y no se encontró evidencia de algún establecimiento que certifiqué (SIC) dicha actividad como educación no formal.

Página 2 de 26PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP

DEMANDADO : NACION — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL, RADICACION : 47-001-3333»003-2019-00341-00.

Séptimo: A pesar de lo anterior, sorpresivamente encontramos que la empresa MULTISERVIC/OS AM, aportó sendos certificados de ((Refrinorte”, en donde señalan <rcapacitación para el control de humedad", documentos que causa por lo menos duda de su idoneidad, sin embargo, ello no fue óbice para aceptar la oferta presentada, de conformidad al documento PN MESAN MIC 0212019 ACEPTACIÓN DE OFERTA, suscrito por el Coronel

GUSTA VO BERDUGO GARA VITO, Comandante Policía Metropolitana de Santa Marta.

Octavo: Que la aceptación de la oferta de MULTISERVICIOS AM, podría estar viciada de nulidad, por lo tanto, la oferta presentada por AIRES GROUP, debió ser la aceptada, lo cual no fue así, y con ello, se causó un perjuicio que debe ser reparado por parte de la

POLICIA METROPOLITANA DE SANTA MARTA (…)”

III. LA SENTENCIA AP…DA.

El Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta mediante sentencia del diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), resolvió denegar a las súplicas de la demanda. La referida decisión fue adoptada conforme a los argumentos que seguidamente se transcriben: "(…) Pretende el demandante se declare la nulidad declare la nulidad del acto administrativo proferido por la Policía Nacional con

el cual se aceptó la oferta presentada por MULTISERVICIOS AM, dentro del proceso contractual PN— MESAN.MlC-O21—2019, identificado con el Número S-2019-018723/AREAD—GRUCO 17.2, del 15 de mayo de 2019, y en consecuencia se indemnice al demandante por lucro cesante por valor de $72.000.000.00, y demás emolumentos a que haya lugar, más indexación e intereses corrientes y moratorios. La parte demandada se opone a la prospen'dad de las pretensiones de la demanda, por cuanto sostiene que el proceso de selección se realizó conforme al procedimiento establecido en la ley, atendiendo criterios de selección objetiva. Para resolver, es menester tener en cuenta los anteriores recuentos normativos generales sobre contratación pública, así como también los particulares de la modalidad de selección de mínima cuantía atendiendo que fue la utilizada por la demandada en el proceso contractual que finiquitó con la aceptación de la oferta demandada con las apreciaciones ya realizadas, tanto las ya relatadas contenidas en la Ley, como las reglamentadas en el Decreto 1082 de 2015 modificado a su vez en cuanto su ámbito de aplicación por el 1676 de 2016. Sobre la mínima cuantía dispone el anterior Decreto: (. . .) Esta valoración normativa se enfrentará con los siguientes hechos probados determinados a partir de los medios de prueba arrimados al plenario y la consulta del portal Secop !! con los datos del

proceso; (. . 4 ) Página 3 de 26PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

CONSORCIO AIRES GROUP.

NACION — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL. 47-001-3333-003—2019-00341-00.

Es del caso entonces, estudiar con el cotejo anunciado, el cargo de nulidad único señalado en la demanda, esto es, la desviación de poder, el cual fue fundamentado señalando que la demandada acudió a su facultad discrecional de estipular unos pliegos de condiciones, exigiendo ciertas habilidades técnicas que no se encuentran soportadas por la educación formal o no formal, todo para hacer que solo una de los oferentes tuviera la posibilidad de hacerse acreedor de la adjudicación del contrato Agrega que a pesar de dicha discrecionalidad en la confección de los pliegos, las mismas no son absolutas y deben responder al interés general, y garantizar el acceso en igualdad de condiciones de todos los oferentes, quienes deberán competir entre ellos, acudiendo a criterios objetivos, lo cual no aconteció con la exigencia planteada en el item 33 de la invitación que refiere el "certificado en equipos de control de humedad", por lo que acusa que los pliegos fueron diseñados para favorecer a algunos oferentes, como quiera que dicha exigencia, en nada beneficiaba a la entidad contratante en cuanto a la calidad del objeto contratado, como quiera con el

certificado de "buenas prácticas en refrigeración”, incluye un curso de “control de humedad", el cual nunca fue valorado por parte dela Policía Metropolitana de Santa Marta, quien finalmente adjudica el contrato a un oferente que entrego una certificación, sin ningún tipo de sello que establecía puntualmente "control de humedad”, cuando dicho curso no existe, y arguye que aun cuando se presentó petición sobre este punto, la misma sólo fue atendida posterior a la adjudicación. Frente a lo dicho, esta judicatura encuentra que si bien se pudieron haber presentado errores o inexactitudes en relación con el procedimiento practicado para la modalidad de mínima cuantía por parte de la entidad demandada, ellos no devienen directa e inexpugnablemente en la configuración del cargo de nulidad propuesto. Así, si bien se presentaron fallas en la etapa evaluativa de las propuestas, al no consignar en forma expresa el orden de recepción de las propuestas, la hora, a efectos de una eventual utilización de ella como un factor de desempate futuro, y en especial no consignar un precio total ofertado de cada propuesta más allá de realizar un comparativo del precio individual por ítem frente al precio techo establecido por la entidad para cada uno, de modo que pudiera determinar a partir de ello un orden de elegibilidad claro tal cual es la naturaleza de la modalidad de mínima cuantía que premia como único factor calificable al menor precio, teniendo la entidad contratante únicamente, luego de priorizar/as, verificar el cumplimiento de los requisitos habilitantes y

demás condiciones exigidas en la invitación pública previo a la aceptación de la oferta. Más de lo mismo puede decirse de la forma en la que se publicaron las adendas a la invitación, aún si fueren sólo modificatorias del cronograma del proceso de contratación, con total inobservancia de lo preceptuado en el articulo 2.2.1.1.22.1. del Decreto 1082 sobre modificación de los pliegos de condiciones y su publicidad, pues no se respetó el término allí dispuesto como límite para la publicación de las adendas, infringiendo una de los casos inclusive, la hora de cierre del proceso o la finalización del plazo de presentación delas propuestas. Tal norma dispone: (. . ,) Página 4 de 26PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

CONSORCIO AIRES GROUP.

NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NAC10NAL. 47-001-3333—003—2019-00341-00.

De otro lado, frente al cumplimiento del plurimentado certificado en equipos de control de humedad, si bien la entidad incurrió también en errores a la hora de su valoración, pues inicialmente frente a la verificación técnica de la propuesta del hoy demandante se dijo que no cumplía conla totalidad del ítem 36 pues no se evidenciaba anexo el comunicado oficial en relación al cumplimiento de la Resolución No. 0312 del 13 de febrero de 2019, pero se dio por cumplido el item 33, en el que se encontraba el referido certificado

en equipos de control de humedad; luego se evidenció cumplimiento total, inclusive a la certificación en equipos de control de humedad referido en el ítem 33, y sólo hasta que fuere requerido en relación con el proceso de selección, ítems 33, 34 y 35, y para que se pronunciara respecto a un escrito presentado por el oferente Multiservicios AM. por presentarla oferta económica presuntamente precios con valor artificialmente bajos, hasta el 7 de mayo se realiza nuevamente la verificación técnica del Consorcio Aires Group, evidenciando no cumplimiento del ítem 33 por no anexar los certificados en equipos de control de humedad, no es menos cierto que la misma parte demandante admite en cierta forma no haberlos aportado al proceso, presentando observaciones sobre su requerimiento como condición de la invitación, sólo hasta el 8 de mayo de 2019, cuando dicho requerimiento hizo parte de la estructuración de los estudios previos y de la invitación pública desde el inicio del proceso de selección, sin que tampoco resulte preciso afirmar que sólo la empresa que resultó favorecida con la aceptación de su propuesta fuere la única en poder acreditados, pues el otro oferente, R. U. Servicosta demostró cumplir el mismo requisito tal y como se desprende de la verificación técnica de su propuesta, en la que sólo se le realizaron observaciones sobre los items 32 y 36, pero se resaltó que existió cumplimiento frente al certificado en equipos de control de humedad del ítem 33, cosa distinta es que la misma fuere finalmente descartada u objeto de

rechazo por haber excedido uno de los precios individual por item. Por lo expuesto no puede afirmarse que se encuentro demostrada la desviación de poder de la entidad demandada por haber dirigido el proceso de selección hacia un solo participante, pues entre otras cosas, en la modalidad de mínima cuantía inclusive, la entidad una vez organizada de menor a mayor las propuestas económicas, sólo debe verificar el cumplimientos de los requisitos habilitantes y demás condiciones exigidas, para, pasando por la realización y publicación del informe de evaluación, que dicho sea de paso la metodología utilizada por la demandada también deja mucho que desear para facilitar la comparación de las propuestas, proceder a la aceptación de la oferta, siendo la posibilidad de solicitar a los oferentes la subsanación de errores, mera facultad discrecional de la entidad, tal y como se desprende del antes enunciado articulo 5 parágrafo primero de la Ley 1150 de 2007 y el numeral 4 y 6 del Articulo 2.2.1.2.1.5.2. del Decreto 1082 de 2015 modificado a su vez en cuanto su ámbito de aplicación por el 1676 de 2016. De esto se desprende, que la parte demandante no hubiere podido ser favorecida dentro del proceso de selección pues no acreditó el cumplimiento total de las condiciones exigidas en la invitación, sin que pueda llegar a afirmarse a través de los medios animados al expediente, que el mencionado requisito constituya una estrategia 0 artilugio de direccionamiento de la entidad para favorecer la

escogencia de un proponente.

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ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO : NACIÓN - MINISTER|O DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333—003-2019-00341-00.

Por lo expuesto el cargo de nulidad no prospera, y por ende dan lugar a la negación de las pretensiones de la demanda. Cosa distinta seria estudiar si tales irregularidades presentadas en el proceso de selección, reconocidas por esta agencia, dan lugar a otro tipo de declaraciones, pero atendiendo al principio de congruencia, y la condición de celebrado y ejecutado del contrato estatal referido, se abstiene esta agencia de ellas ( …)'í

IV. EL RECURSO DE APELACIÓN EI apoderado judicial del extremo accionante, a través de memorial visible en el numeral 10 del expediente digital, interpuso recurso de apelación contra el fallo de calenda diecinueve (19) de noviembre de dos mil veinte (2020), proferido por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Santa Marta, medio de defensa éste que sustentó en los siguientes términos: “(…) PRIMERO; me permito refutar las consideraciones del despacho bajo su manifestación donde aduce, que las consideraciones del fallo proferido, está bajo el argumento que "no puede afirmarse que se encuentro demostrada la desviación del poder de la entidad demandada por haber dirigido el proceso de selección hacia un solo participante".

SEGUNDO: El direccionamiento y la vulneración de los principios de la contratación estatal, fueron evidentemente vulnerados por parte de la entidad POLICIA NACIONAL, al desconocer los principios de planeación, trasparencia, selección objetiva y de igualdad, ya que en estos es obligación de la administración establecer reglas y procedimientos claros y justo, que permitan la mejor escogencia del contratista con arreglo de las necesidades púbicas y el interés general. sentencia 25642 del 2013, menospreciando la valides y manifestación presentada legalmente por CONSORCIO AIRES GROUP, dentro del aval de conocimiento laboral y aplicable en EQUIPOS DE CONTROL DE HUMEDAD; punto 2, 6 del ítem 33 dentro de las condiciones técnicas.

LEY 80 DE 1993, artículo 2445, PRINCIPIO DE TRANSAPARENCIA, conservando: (. . .) TERCERO: Dentro de licitación estatal la entidad, debe ser la garante de que los principios de la contratación estatal, que estén en igualdad de condiciones para todos los oferentes, pero al generar una visión más técnica y comprobable sobre la dimensión de la necesidad del punto 2,6 del ítem 33, es evidente la desviación de poder y el amañe que dicha licitación, la cual se encontraba direccionada a un solo oferente, siendo en ello que dentro delas acciones del proceso se debe forjar un sustento legal que permite igualdad de condiciones todos los oferentes, sin que en ello se omita las condiciones de descalificación plenamente descritas por la ley 80 de 1993; donde se genera la pregunta en

derecho ¿Por qué los certificados presentado por CONSORCIO AIRES GROUP, no son válidos y si la certiñcaciones dela empresa Página 6 de 26PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

CONSORCIO AIRES GROUP.

NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL. 47-001-3333»003-2019-00341-00.

MUL TISERVICIOS AM, si fueron válidos y aceptados? A lo que de manera muy respetuosa y actuando en derecho me permito manifestar los errores, omisiones y direccionamiento de poder que vulnera los derechos del proponente CONSORCIO AIRES GROUP, como la mejor oferta para el fin y objeto del contrato

PNMESANMICOZ1-2019.

a. CONSORCIO AIRES GROUP, presenta a la entidad licitante, POLICIA NACIONAL, la certificación de acreditación del personal en el CURSO DE BUENAS PRACTICAS EN REFRIGERACION, según plan de Curso de Trabajo Humano de educación no formal avalado y registrado por la empresa multinacional MITSUBISHI ELECTRIC, cumpliendo dentro del mismo certificado conocimientos directos de EQUIPOS, CONTROL DE HUMADAD, cumpliendo de esta manera con el item 33 punto 2, 6; del cual sin sustento normativo no fue acogida porla entidad licitadora. b. MULTISERVIC/OS AM, presenta certificado de EQUIPOS DE CONTROL DE HUMEDAD, expedido porla empresa comercial

REFRINORTE, la cual NO POSEE AVAL, NI CONSTITUCION

VIGENTE PARA CERTIFICAR Cursos de trabajo humano, como lo expone la Ley 115 de 1994 Capítulo 2 Artículos 36,37,38,39,40,41,42, Decretos Nacionales 114 de 1996 y 4904 de 2009, dejando en duda la veracidad y legalidad delos certificados.

6. Toda entidad ponente dentro los procesos de licitación, está en la obligación, de genera acciones de control y supervisión, que den calidad a la verificación de la información presentada por parte de cada uno de los oferentes, siendo asi las cosas es evidente el interés particular de la desviación de poder ejecutada en este proceso licitatorio PNMESANMICO21-ZO19, de parte de la POLICIA NACIONAL, omite la verificación y legalidad de cada una de los soportes, quedando bajo su propia potestad de elegir a su preferencia personal, y no a elegir como está estipulado y direccionado dentro de la norma y dentro de las herramientas de contratación estatal como SECOP, siendo en beneficio general y no particular en adquisición de la mejor oferta para el objeto del contrato dela administración.

d. La entidad POLICIA NACIONAL, vulnera los principios de la contratación estatal y omiten las manifestaciones técnicas, veridicas y dentro del marco de la legalidad que presenta CONSORCIO AIRES GROUP, esta manifestación es visible a la desviación de poder efectuada porla administración, a no elevar a consulta la adjudicación del contrato, siendo que se cumplió con todos lo expuesto dentro de los pliegos de condiciones, como se

demuestra en las evaluaciones de selección del proceso licitatorio, pero en la evaluación técnica realizada por el funcionario de policia señor Patrullero CRISTIAN MANUEL SORIANO MENDEZ Técnico en Telemática, dentro de su soporte evaluativo manifiesta. ( …) Observaciones: En el ítem No 33 el oferente NO CUMPLE con la totalidad del ítem 33, ya que no anexa o no se evidencia certificado en equipos de control de humedad; (… .). Página 7 de 26PROCESO ACTOR

DEMANDADO

RADICACION

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

CONSORCIO AIRES GROUP.

NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA - POLICIA NACIONAL. 47-001-3333-003-2019-00341-00, Acto que me permito desvirtuar, siendo que se puede observar dentro del comunicado de fecha 05 de mayo de 2019, publicado en plataforma SECOP ll, realizado por la representante legal de la empresa CONSORCIO AIRES GROUP, dentro de sus puntos presentar CERTIFICACIONES y manifiesto técnico y académico del nivel de conocimiento que posee su personal objeto del contrato dentro del manejo y destreza en CONTROL DE

HUMEDAD EN EQUIPOS DE REFRIGERACIÓN.

e. De lo expuesto, dentro de la legalidad del proceso de licitación, por parte de CONSORCIO AIRES GROUP, se emite comunicado ante la entidad generadora de la licitación, POLICIA NACIONAL SANTA MARTA, solicitando la adjudicación del

contrato, bajo el fundamento probado que se cumple a cabalidad con los pliegos de condiciones y siendo la mejor oferta del proceso de licitación, acto que fue publicado en la plataforma SECOP II, el día 09 de mayo de 2019, pero dentro de la exactitud en la DESVIACIÓN DE PODER por parte de la entidad POLICIA NACIONAL, aceleran la evaluación del siguiente oferente, correspondiente a la empresa MULTICERV/CIOS AM, sin que se genere la plena verificación de los soportes presentados por tal entidad, como se ¡es expresa dentro del cuerpo del comunicado, a lo que se les informa que las acreditaciones requeridas dentro del ítem 33, deben ser ajustadas dentro de la legalidad, y que cualquier ente comercial que quiera emitir tales certificaciones, acreditaciones y demás cursos de trabajo humano, deben actuar conforme como lo expresa la Ley 115 de 1994 Capitulo 2 Artículos 36,37,38,39,40,41,42, Decretos Nacionales 114 de 1996 y 4904 de 2009, siendo avalados por el ente que designe el legislador como el Ministerio de Educación. f y siendo que no llegare a ser como lo suscita la ley no existiría un motivo objetivo del cual no se aceptara la adjudicación del contrato a favor de CONSORCIO AIRES GROUP, ya que tiene veracidad comercial las manifestaciones expresadas por el represéntate legal de la preparación de su personal objeto del contrato. , g. Desde este enfoque la entidad POLICIA NACIONAL SANTA MARTA, genera la adjudicación del contrato, aceptación de la oferta a la empresa MULTICERV/CIOS AM, el día 15 de mayo

de 2019 mediante el numero administrativo S-2019-018723- /AREADGRUCO17.2, sin que a la fecha se surtiera la respuesta alguna a la solicitud de adjudicación que emitió CONSORCIO AIRES GROUP, el día 09 de mayo de 2019; siendo recurrente la DESVIACIÓN DE PODER por parte dela POLICIA NACIONAL. h. Actos que pueden ser plenamente verificables, y como soporte del mismo, dentro de la presentación de la demanda y anexos que fueron presentados, y si a su vez está dentro de la consideración del despacho, me permitiré anexar, comunicados, certificaciones, direcciones electrónicas y plataformas legalmente constituidas, donde por medio de organismos de vigilancia y control encargados se elevó a consulta, sobre la veracidad y legalidad, en cuanto a saber si la empresa de razón social REFRINORTE posee 0 a poseído aval para expedir certificaciones de CURSOS DE TRABAJO HUMANO, a lo cual dentro del sistema SIET el

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ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO : NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA — POLICIA NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-003-2019—00341—00. establecimiento comercial no posee aval ni registro para realizar dicha actividad competente dela educación no forma!.

Por lo anterior se denota que ningún proponente cumple con el requisito del pliego de condiciones expresado por la Policía Nacional, ya que como se denota porla respuesta de la Secretaria

de Educación Distrital de Santa Marta logra evidenciar lo fundamentado en la demanda, claramente la entidad Refrinorte NO CERT/IFICA, en la ciudad de Santa Marta y en ninguna parte en Colombia y su adjudicación es violatoria. Se solicita que se tenga en cuenta las pretensiones y se DECLARE LA NULIDAD del acto administrativo proferido por la Policía Metropolitana de Santa Marta, porla que se —ACEPTOla oferta presentada por MULTISERVIC/OS AM, dentro del proceso contractual PNMESAN.MlC—O21-2019, identificado con el Número S—2019-018723/AREADGRUCO 17.2, del 15 de mayo de 2019 y como consecuencia de lo anterior y a titulo de RESTABLECIM!ENTO DEL DERECHO se indemnice al CONSORCIO AIRES GROUP a titulo lucro cesante por valor de $72.000.000.oo, y demás emolumentos a que haya lugar, como quiera la oferta que debia aceptarse fue la presentada por el , consorcio AIRES GROUP

ASÍ LAS COSAS, PUEDO CONCLUIR:

1. Se desconoció por parte de la entidad demandada los derechos y legalidad del proceso de licitación a la entidad comercial CONSORCIO AIRES GROUP, la cual presenta la mejor oferta para el interés general y objeto del contrato.

2. La entidad comercial MUL TlSERV/CIOS AM, presenta una certificación de la entidad REFRINORTE, demostrando presunta ilegalidad y autenticidad de la información suministrada dentro del proceso PNMESANMICOZ1-2019, que se le fue adjudicado,

concursando en abarcar la tipificación del delito descrito en el Código Pena/capitulo ¡IDE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS.

3. LA OMISIÓN, NEGLIGENCIA Y DESVIAC/ÓN DE PODER por parte de la entidad demandada POLICIA NACIONAL, al generar de selección a una entidad comercial que no cumple con la legalidad y los aportes de los pliegos de condiciones, siendo que todos los soportes elevados dentro del proceso de contratación por parte de los oferentes deben ser debidamente verificables por el evaluador, supervisa o consejo técnico designado por la entidad dentro del proceso de contratación (… , .) "

V. consmmcmnas DEL TRIBUNAL

1. RELACIÓN PROBATORIA Previo al examen de las censuras efectuadas por la parte recurrente y de las consideraciones expuestas por el Juez de primera instancia, se permite acotar la Colegiatura que en el plenario fungen los medios probatorios relevantes que seguidamente se relacionan:

Página 9 de 26PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-003-2019-00341—00. . En a folios 14 a 17 del plenario, se vislumbra copia de las especificaciones del objeto contractual contenidas en los pliegos de condiciones del proceso PN-MESAN.MIC-021-2019. . En a folios 18 a 23 del plenario, milita copia del acta de constitución

del Consorcio Aires Group y formato compromisoconsorcial. . En a folios 24 a 31 del expediente, se avizora copia de la respuesta a observaciones mediante memorial fechado 26 de abrilde 2019 e informe de verificación técnica al Consorcio Aires Group. . En a folios 32 a 39 del expediente, reposan copias de los informes de verificación económica y jurídica al Consorcio AiresGroup. . En a folios 40 a 41 del plenario, se encuentra copia de la solicitud y observación dentro del proceso PN MESAN MIC 021 — 2019. . En a folios 42 a 44 del plenario, ñgura copia de la solicitud adjudicación proceso PN MESAN MIC 021 -2019. . En a folio 45 del expediente, se vislumbra copia del informe de verificación económica PN MESAN MIC 021 -2019. . En a folios 47 a 49 del plenario, militan copias del informe de verificación técnica empresa MULTISERVICIOS AM. . En a folio 50 del expediente, se encuentra informe verificación jurídica proceso de contratación de mínima cuantía PN MESAN/MIC 0212019. . En a folio del plenario, se observa respuesta de observaciones dentro del proceso PN MESAN/MIC 021-2019. . En a folios 52 a 53 del plenario, se encuentra copia del informe segunda verificación jurídica al Consorcio Aires Group de fecha 3 de abril de 2019. . En a folios 54 a 57 del expediente, se avizora copia del informe de verificación económica de la propuesta del Consorcio Aires Group fechado

30 de abril de 2019. . En a folios 58 a 63 del plenario, milita copia de la Aceptación de la oferta de Multiservicios AM mediante acto No. S-2019018723/AREAD— GRUCO17.2 fechado 15 de mayo de 2019.

Página 10 de 26PROCESO : NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.

ACTOR : CONSORCIO AIRES GROUP.

DEMANDADO : NACIÓN — MINISTERIO DE DEFENSA — POLICÍA NACIONAL.

RADICACION : 47-001-3333-003-2019-00341-00. . En a folios 64 a 66 del plenario, reposan copias de certificaciones suscritas por la empresa Refrinorte sobre capacitaciones en equipos para el control de humedad. o En a folios 67 a 68 del expediente, consta copia de observaciones presentadas por Multiservicios AM al informe de evaluación de la propuesta del Consrocio Aires Group. . En a folios 69 a 70 del expediente, figura copia de la Respuesta dada al Consorcio Aires Group mediante oficio No. S2019020562/AREAD—GRUCO17.5 del 23 de mayo de 2019. . En a folios 71 a 75 del expediente, se encuentran copias de certificaciones suscritas por la empresa Mitsubishi Electric sobre participaciones en capacitaciones sobre el manejo de carga térmica en refrigeración. . En a folios 76 a 133 del plenario, se vislumbra copia del Manual de buenas prácticas en refrigeración 2014 desarrollado por el Ministerio de

Ambiente y Desarrollo Sostenible. . En a folio 02 del expediente digital, se observa copia de la comunicación oñcial Nº S-2020-005494/SEGEN-UNDEJ-3.1, de fecha 7 de febrero de 2020, requerimiento probatorio dirigido a la Jefatura del Area Administrativa de la Policía Metropolitana de Santa Marta. - En a folio 02 del expediente digital, consta copia de la comunicación oficial Nº S-2020-005583/AREAD-GRUCO-17.5, de fecha 11 de febrero de 2020, respuesta de la Jefatura d

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