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TA MAG - 47-001-3333-000-2021-00044-00-(15-02-2021)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Detalles

Título
TA MAG - 47-001-3333-000-2021-00044-00-(15-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47-001-3333-000-2021-00044-00

Accionante: Rosa Margarita Redondo Almazo

Accionado: Registraduría Nacional del Estado Civil

Referencia: Acción de Tutela

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

Resuelve esta Sala la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Margarita Redondo Almazo actuando en nombre propio, en contra de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigida a que se ampare los derechos fundamentales al debido proceso, petición, personería jurídica y a la dignidad humana

I. ANTECEDENTES

1.1. Hechos

La accionante señaló en su escrito tutelar lo siguiente (PDF 03 fl. 1):

Manifiesta que no cuenta con su Registro Civil de Nacimiento y por lo tanto presentó un derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civil c on el fin de que esta le expidiera su certificado de nacimiento, el cual le es exigido por su fondo de pensiones

Aunado a lo anterior, argumenta que la Registraduría Nacional, remitió su solicitud a la oficina de atención al ciudadano de la Registraduría Especial de Santa Marta , sin embargo, hasta la fecha no ha sido posible llevar a cabo el trámite requerido, pues alega que no hay citas disponibles en el sistema.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del

embargo, hasta la fecha no ha sido posible llevar a cabo el trámite requerido, pues alega que no hay citas disponibles en el sistema.

1.2. Pretensiones

Con fundamento en lo expuesto anteriormente, la parte actora solicita a través del mecanismo constitucional de la referencia que: (PDF 03 fl. 1)

Se ampare el derecho fundamental de petición, y en consecuencia se ordene a la Registraduría Nacional del Estado Civil que expida certificado civil de nacimiento a a nombre de la accionante.

1.3.- Derechos fundamentales presuntamente vulnerados

La accionante mediante el escrito tutelar señala como vuln erado el derecho fundamental de debido proceso, petición, personería jurídica y a la dignidad humana,Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

sin embargo, su pretensión va encaminada al restablecimiento de su derecho fundamental de petición. (PDF 03 fl. 1)

1.4.- Trámite del proceso

La acción constitucional fue radicada en la Oficina Judicial de Reparto el día 3 de febrero de 2021 (PDF. 02), y fue recibida en la Secretaría de esta Corporación en la misma fecha a través del buzón electrónico (PDF. 01).

Acto seguido, a través de auto del 4 de febrero de 2021 (PDF.06), se admitió la solicitud de tutela y se dispuso la vinculación a la Regist raduría Especial de Santa Marta. E n consecuencia, se ordenó la notificación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Especial de Santa Marta y al Agente del Ministerio

solicitud de tutela y se dispuso la vinculación a la Regist raduría Especial de Santa Marta. E n consecuencia, se ordenó la notificación a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Especial de Santa Marta y al Agente del Ministerio Público. Dichas actuaciones fueron realizadas el día 8 de febrero de 2021 (PDF. 07)

1.5.- Informes presentados frente a la solicitud de tutela

  • Registraduría Nacional del Estado Civil.

La entidad nacional por intermedio del Jefe de la Oficina Jurídica , manifestó que la función del Registro Civil no está en cabeza del Registrador Nacional, sino del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación, junto con el del Director Nacional de Registro Civil, conforme al Decreto 1010 del 2000 (PDF. 09 fl. 2)

Así mismo, señaló que una vez verificado el Sistema Interno de Correspondencia no se encontró solicitud alguna presentada por la señora Rosa Margarita Redondo Almazo ante la sede central de la Entidad. No obstante, arguyó, que en virtud del amparo constitucional realizó la búsqueda en el Sistema de Información de Registro Civil-SIRC, en el cual se pudo constatar que no reposan datos, ni imágenes del registro civil de nacimiento de la accionante, pues la señora Redondo Almazo, para realizar el trámite de su cédula de ciudadanía , presentó partida de bautismo esto quiere decir, que el documento base para su documento de identidad no fue el registro civil.

Concluyó informando que, si la accionante quería efectuar la inscripción extemporánea de su registro civil de nacimiento, debería presentarse ante una Notaría o Registraduría, con alguno de los siguientes documentos: i) certificado de nacido

Concluyó informando que, si la accionante quería efectuar la inscripción extemporánea de su registro civil de nacimiento, debería presentarse ante una Notaría o Registraduría, con alguno de los siguientes documentos: i) certificado de nacido vivo, ii) partida de bautismo acompañada de la certificación auténtica de la competencia del párroco, iii) declaración juramentada de dos testigos hábiles a quienes les conste el hecho del nacimiento, iv) cédula de ciudadanía (PDF 09 fl.6)

  • Registraduría Especial de Santa Marta.

Arguyó que la función del registro civil es ejercida de manera conjunta por Notarias y Registradurías a nivel Nacional , teniendo en cuenta que muchas de ellas realizan dichas inscripciones de forma manual, siendo imposible definir a través del Sistema SIRC la existencia o inexistencia de la insc ripción de un hecho o acto de esa naturaleza.Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

Aunado a lo an terior, mencionó que, si la accionante tiene la certeza de que no se encuentra registrada en ninguna Notaria del país, puede acudir a la Oficina Registral, en la cual puede llevar a cabo la inscripción de su nacimiento en el Registro Civil.

Concluyó señalando que, en respuesta brindada a la accionante el día 9 de febrero de 2021, se le insistió que en virtud de la imposibilidad de una asignación de citas para la elaboración del registro civil de nacimiento, se podrá dirigir a la Registraduría Especial de Santa Marta con el fin de proceder con el trámite correspondiente (PDF. 8 fl. 2-3)

para la elaboración del registro civil de nacimiento, se podrá dirigir a la Registraduría Especial de Santa Marta con el fin de proceder con el trámite correspondiente (PDF. 8 fl. 2-3)

  • Ministerio Público.

El delegado del Ministerio Público ante este Tribunal no rindió concepto.

II. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

2.1.- Finalidad de la acción de tutela

Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones éstas que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario, cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular. Sin embargo, tal mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir recursos ordinarios o extraordinarios, ni para desplazar o variar los procedimientos de reclamación judicial preestablecidos, ni para revivir con ella términos precluidos o acciones caducadas.

De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción al existir otros medios de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

2.2.- Análisis del acervo probatorio

Entre otros elementos probatorios aportados al plenario, se destaca lo qu e a continuación se relaciona:

  • Partida de Bautismo de la accionante expedida por la Parroquia San Francisco de Asís en cabeza de la Diócesis de Santa Marta. (PDF 04 fl. 3).
  • Petición presentada por la accionante Rosa Redondo Almazo ante la
  • Partida de Bautismo de la accionante expedida por la Parroquia San Francisco de Asís en cabeza de la Diócesis de Santa Marta. (PDF 04 fl. 3).
  • Petición presentada por la accionante Rosa Redondo Almazo ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, a través de la cual solicitó el certificado del registro civil de nacimiento (PDF. 4 fl. 4).
  • Remisión por parte de la Registraduría Nacional del Estado Civil a la Registraduría Especial de Santa Marta. (PDF. 4 fl. 8).Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

  • Respuesta de fecha 10 de febrero de 2021, expedida por la Coordinación Juridica de la Registraduría Nacional del Estado Civil, dirigida a la señora Rosa Redondo Almazo (PDF. 009 fl. 1-2).
  • Respuesta de fecha 9 de febrero de 2021, expedida por la Registraduría Especial de Santa Marta, dirigida a la señora Rosa Redondo Almazo (PDF. 008 fl. 2-3).

2.3.- Planteamiento del caso y problema jurídico

El extremo activo de la litis manifiesta que la Registraduría Nacional del Estado Civil está vulnera ndo su derecho fundamental a la petición por no haber resuelto su solicitud de expedición del certificado de nacimiento de manera satisfactoria.

A su turno, l a Registraduría Nacional del Estado Civil expresó que la función del Registro Civil no está en cabeza del Registrador Nacional , sino más bien del Registrador Delegado para el Regis tro Civil y la Identificación, junto con el Director Nacional de Registro Civil conforme al Decreto 1010 del 2000, por lo tanto , le

Registro Civil no está en cabeza del Registrador Nacional , sino más bien del Registrador Delegado para el Regis tro Civil y la Identificación, junto con el Director Nacional de Registro Civil conforme al Decreto 1010 del 2000, por lo tanto , le correspondía a la Registraduría Especial de Santa Marta. Así mismo, enfatizó que dicha función es ejercida de manera conjunta por las Notarías y Registradurías en todo el país, teniendo en cuenta que muchas de ellas realizan dichas inscripciones de forma manual, hace imposible saber sobre la existencia o inexistencia de la inscripción de dicho certificado.

Del mismo modo, la Registraduría Especial de Santa Marta insistió que al realizar una búsqueda exhaustiva en el Sistema de Información de Registro Civil – SIRC, no se encontró información sobre algún registro civil de nacimiento a nombre de la accionante. Seguidamente, informó a la señora Rosa Redondo que, en el evento dado, que tenga certeza de no encontrarse registrada en notaria, podrá acudir a la oficina registral de la ciudad para realizar la inscripción de l respectivo nacimiento. Finalmente, reiteró que, en vista de la imposibilidad de encontrar cita para la elaboración de registro civil de nac imiento, se instó a la accionante para que se acerque a sus oficinas, con fines de proceder con lo que corresponda.

Por consiguiente, analizados los fundamentos fácticos que rodean el caso bajo estudio, esta Corporación entrará a resolver los siguientes problemas jurídicos:

En primer lugar, el Tribunal Administrativo del Magdalena deberá determinar si en el presente caso se ha configurado la figura jurídica de la carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasión a la s contestaciones por parte d e la Registraduría

En primer lugar, el Tribunal Administrativo del Magdalena deberá determinar si en el presente caso se ha configurado la figura jurídica de la carencia actual de objeto por hecho superado, con ocasión a la s contestaciones por parte d e la Registraduría Nacional del Estado Civil con fecha de 10 de febrero de 2021 y de la Registraduría Especial de Santa Marta con fecha de 09 de febrero de la presente anualidad

De resolver lo anterior de manera negativa, se tendrá que establecer si la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial d e Santa Marta vulneraron el derecho fundamental de petición de la accionada al no haberle resuelto la solicitud de expedición del certificado de nacimiento.Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

2.4.- Análisis jurisprudencial del caso en concreto

A efectos de que esta Sala pueda estudiar el fondo del debate sometido a su conocimiento, es menester, a priori, analizar los siguientes aspectos:

  • Carencia actual de objeto por hecho superado

El Máximo Tribunal Constitucional1 respecto de la carencia actual de objeto por hecho superado ha reiterado:

“31. En reiteradas ocasiones, esta corporación ha señalado que la carencia actual de objeto se configura cuando la orden del juez constitucional no tendría efecto alguno o “ caería al vacío ”[57], y que dicho fenómeno puede presentarse bajo las categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

categorías de hecho superado, daño consumado o el acaecimiento de alguna otra circunstancia que conduzca a que la vulneración alegada ya no tenga lugar siempre que esta no tenga origen en la actuación de la entidad accionada (situación sobreviniente).

32. En relación con la primera categoría (carencia actual de objeto por hecho superado, en adelante, “hecho superado”), el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 determina lo siguiente: “Artículo 26.- (…) Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes”.

33. La Corte ha interpretado la disposición precitada en el sentido de que el hecho superado, tiene lugar cuando desaparece la vulneración o amenaza al derecho fundamental invocado[58]. Concretamente, la hipótesis del hecho superado se configura “cuando entre la interposición de la acción de tutela y el fallo de la misma, se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela, es decir, que por razones ajenas a la intervención del juez constitucional, desaparece la causa que originó la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del peticionario”[59] (resaltado fuera del texto).

34. En tal sentido, esta corporación ha señalado los aspectos que deben verificarse a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que

a fin de examinar y establecer la configuración del hecho superado desde el punto de vista fáctico. Estos aspectos son los siguientes: “(i) que efectivamente se ha satisfecho por completo lo que se pretendía mediante la acción de tutela; (ii) y que la entidad demandada haya actuado (o cesado en su accionar) a motu propio, es decir, voluntariamente”.

35. Así pues, al constatar dichos aspectos y encontrarse ante un hecho superado, la sentencia SU-522 de 2019 sistematizó la jurisprudencia respecto de los deberes que se desprenden para el juez de tutela en estos escenarios, indicando que “no es perentorio que el juez de tutela hag a un pronunciamiento de fondo”. Sin embargo, agregó que si bien en estos casos la Corte no se encuentra obligada a emitir un pronunciamiento de fondo, puede pronunciarse sobre el caso para realizar observaciones sobre los hechos que dieron origen a la inte rposición de la tutela, si así lo considera, entre otros. No obstante, la Corte ha dejado claro que, en cualquier caso, la sentencia que declare el hecho superado debe acreditar su configuración.”

(Resaltado fuera de texto)

1 Corte Constitucional. Sentencia T086 de 2020. Magistrado Ponente: Alejandro Linares Cantillo.Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

Antes de resolver el fondo del asunto, y teniendo en cuenta la jurisprudencia referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

referenciada, la Sala debe determinar si en el caso bajo estudio se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, atendiendo a los distintos elementos probatorios obrantes dentro del presente proceso.

En caso de encontrarlo así, este Tribunal se abstendrá de resolver el fondo del asunto pues las circunstancias fácticas del caso desaparecieron por la presunta conducta de la agencia accionada.

2.5.- Caso en concreto

En el sub examine se encuentra probado que la señora Rosa Redondo Almazo instauró derecho de petición ante la Registraduría Nacional del Estado Civ il, con el fin de solicitar la expedición de un certificado del registro civil de nacimiento.

Sin embargo, dicha entidad el 10 de febrero del presente año dentro del trámite de contestación de esta tutela, argumentó que en ella no recae la f unción del Registro Civil, siendo responsabilidad del Registrador Delegado para el Registro Civil y la Identificación y del Dire ctor Nacional de Registro Civil como lo estipula el Decreto 1010 del 2000.

Precisamente, por la falta de competencia por parte de la Registraduría Nacional, la petición presentada por la accionante fue remitida a la Registraduría Especial de Santa Marta, la cual el día 09 de febrero de 2021, expresó que, si bien es cierto la función del Registro Civil es ejercida de manera conjunta por las Notarías y Registradurías, es importante mencionar que la mayoría de ellas llevan a cabo dichas inscripciones de una f orma manual, lo cual imposibilita tener la certeza sobre la existencia o inexistencia de la inscripción del registro.

En ese orden, se logró constatar que la Registraduría Especial le manifestó a la accionante que por la imposibilidad de una asignación de cita para una fecha

inexistencia de la inscripción del registro.

En ese orden, se logró constatar que la Registraduría Especial le manifestó a la accionante que por la imposibilidad de una asignación de cita para una fecha específica, esta podía acercarse a las instalaciones de dicha entidad con el fin de realizar el trámite correspondiente, con algu no de los siguientes documentos: i) certificado de nacido vivo, ii) partida de bautismo acomp añada de la certificación auténtica de la competencia del párroco, iii) declaración juramentada de dos testigos hábiles a quienes les conste el hecho del nacimien to, iv) cédula de ciudadanía ( 3.1 PDF 3.1).

Frente a lo anterior, observa este Tribunal, que si bien es cierto en principio el pronunciamiento por parte de la Registraduría Nacional no logró resolver la solicitud planteada por la accionante, trasladando la competencia de esta a la Registradur ía Especial de Santa Marta para que se realizaran todas las actuaciones pertinentes , dicha entidad a través de respuesta dada a la señora Rosa Redondo el día 9 de febrero de 2021, tal como consta en el plenario, señaló que debía dirigirse a una Notaria o Registraduría con alguno de los document os ya referidos anteriormente, quedando satisfecha la solicitud instaurada.

A su turno, examina la Sala que la Registraduría Especial de Santa Marta, manifestó en su informe haber dado respuesta a la señora Redondo Almazo el día 9 de febreroRadicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

de 2021, en el sentido de informarle que, ante la imposibilidad de asignación de citas

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

de 2021, en el sentido de informarle que, ante la imposibilidad de asignación de citas en el sistema, podía acercarse a dicha oficina registral que está a su disposición para realizar el trámite correspondiente , con el correo de respuesta recibido y los documentos que sirven de herramienta para el registro, que para el caso de la accionante seria la partida de bautismo con el correspondiente certificado de la curia. Así mismo, hace claridad en que el formato de inscripción de registr o civil de nacimiento, deben constar los nombres y apellidos completos del padre y de la madre, para tales efectos se requiere fotocopia de los documentos de identificación o certificados de cedulas de los mismos. Sin embargo, se debe instar a la Registraduría Especial para que en lo sucesivo allegue con claridad la respuesta dada a los peticionarios, pues una cosa es el informe solicitado por una autoridad judicial en trámite ordinario o constitucional, y cosa distinta es la respuesta concreta dada a un usuario la cual debe ir acompañada con la constancia de envío.

Así las cosas, puede concluir esta Corporación que la petición presentada por la accionante quedo satisfecha, en el sentido que le fue informado el tramite pertinente que debe realizar ante la Registraduría Especial de Santa Marta, así como los documentos que debe allegar, sin necesidad de asignación de cita, quedando la obligación en cabeza de la accionante de dirigirse a dicha entidad y llevar a cabo los trámites correspondientes, y facilitar los documentos neces arios para dicho procedimiento. Sin embargo, insiste esta Sala, en que la Registraduría Especial, a efectos de realizar el trámite que le corresponda, y una vez la accionante haya

trámites correspondientes, y facilitar los documentos neces arios para dicho procedimiento. Sin embargo, insiste esta Sala, en que la Registraduría Especial, a efectos de realizar el trámite que le corresponda, y una vez la accionante haya cumplido con su obligación, debe procurar por la finalización del mismo sin mayor dilación.

2.6. Conclusión.

Acorde con las razones expuestas anteriormente, se declarará la carencia actual de objeto por hecho superado, teniendo en cuenta que se denota en el caso en estudio, que la situación fáctica sobre la cual se podría pronunciar este Cuerpo Colegiado, ha desaparecido, toda vez que el hecho vulnerador fue superado, pues como se advirtió, la Registraduría Especial de Santa Marta, resolvió de fondo la solicitud instaurada por la accionante, al explicar el trámite para llevar a cabo la expedición del regi stro civil de nacimiento, debiendo dirigirse a dicha oficina registral sin necesidad de asignación de cita, con el docu mento necesario para la respectiva inscripción, que para el caso de la accionante es la partida de bautismo, con la respectiva certificación de la curia.

En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución,

F A L L A

PRIMERO: Declárese la carencia actual de objeto, por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Redondo Almazo, actuando en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría

PRIMERO: Declárese la carencia actual de objeto, por hecho superado dentro de la acción de tutela interpuesta por la señora Rosa Redondo Almazo, actuando en nombre propio, contra la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Registraduría Especial de Santa Marta, conforme los motivos expuestos en esta providencia.Radicación Número: 47-001-2333-000-2021-00044-00

Demandante: Rosa Margarita Redondo Almazo

SEGUNDO: Notificar esta providencia personalmente a las partes por el medio más expedito posible.

TERCERO: Si esta providencia no fuese impugnada dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, remitir el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión.

Además, advertir que la presente providencia se suscribe únic amente de manera digital por la Magistrada Ponente, mientras que los restantes Magistrados integrantes de la Sala imparten su aprobación mediante correo electrónico que hace parte integral de ésta.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Magistrada

ADONAY FERRARI PADILLA ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS Magistrado Magistrada

IADELRM

(DCSB)

Firmado Por:

MARIA VICTORIA QUIÑONEZ TRIANA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAGDALENAEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MAGDALENAEste documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12

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Documento generado en 17/02/2021 09:11:35 PM1 Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Elsa Mireya Reyes Castellanos Enviado el: miércoles, 17 de febrero de 2021 10:51 a. m.

Para: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Asunto: RE: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2021-044 ROSA REDONDO VS. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Compañeros estoy de acuerdo y apruebo el proyecto de tutela con radicado 2021-0044 contra la

Registraduría Nacional del Estado Civil.

Cordialmente,

Elsa Mireya Reyes Castellanos De: Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co> Enviado: martes, 16 de febrero de 2021 7:34 p. m.

Para: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta <tadtvo02mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Adonay Ferrari Padilla <aferrarp@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta

<tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co>; Elsa Mireya Reyes Castellanos <ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co> Asunto: REGISTRO FALLO DE TUTELA RAD. 2021-044 ROSA REDONDO VS. REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 01

Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

Santa Marta D.T.C.H., 16 de febrero de 2021

Doctores:

ADONAY FERRARI PADILLA

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

Magistrados E.S.M.

Cordial saludo,

Por medio de la presente, se registra fallo de tutela en el proceso seguido por la señora Rosa Redondo vs Registraduría Nacional del Estado Civil, identificado con el radicado 47-001-2333-000-2021-0004400.

El expediente se encuentra disponible para consulta en el siguiente link:2 https://etbcsjmy.sharepoint.com/:f:/g/personal/tadtvo01mag_cendoj_ramajudicial_gov_co/EnyqSXPcShNLhcmOEz L_QVgBGW6sdCwaB8vdq9DoY7Iibw?e=I2K8W5

Atentamente,

ANGIE VELÁSQUEZ FERREIRA

Oficial Mayor

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando

Oficial Mayor

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.1

Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta De: Tribunal 02 Administrativo - Magdalena - Santa Marta Enviado el: miércoles, 17 de febrero de 2021 7:09 p. m.

Para: Maria Victoria Quiñonez Triana; Tribunal 01 Administrativo - Magdalena - Santa Marta; Elsa Mireya Reyes Castellanos; Tribunal 04 Administrativo - Magdalena - Santa Marta;

Elsa Mireya Reyes Castellanos

Asunto: APROBACION TUT 2021-00044

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

Santa Marta, diecisiete (17) de febrero de dos mil veintiuno (2021).

DOCTORAS:

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

(MAGISTRADA DESPACHO 01 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

DOCTORAS:

MARIA VICTORIA QUIÑONES TRIANA

(MAGISTRADA DESPACHO 01 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

mquinont@cendoj.ramajudicial.gov.co; tadtvo01mag@cendoj.ramajudicial.gov.co;

ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS

(MAGISTRADA DESPACHO 04 - TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA)

tadtvo04mag@cendoj.ramajudicial.gov.co; ereyesc@cendoj.ramajudicial.gov.co;

Por medio del presente, me permito poner en su conocimiento que el Dr. Adonay Ferrrari Padilla, dispuso APROBAR el proyecto de sentencia proferido al interior de la acción de tutela promovida por la señora Rosa Redondo contra la Registraduría Nacional del Estado Civil,, identificado con el radicado 47-001-2333-000-2021-00044-00.

Atentamente,

NATALIA ALEXANDRA GARCIA MENDOZA2

ESCRIBIENTE ASIGNADA AL DESPACHO 02

M.P. ADONAY FERRARI PADILLA

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD: Este correo electrónico contiene información de la Rama Judicial de Colombia. Si no es el destinatario de este correo y lo recibió por error comuníquelo de inmediato, respondiendo al remitente y eliminando cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el

cualquier copia que pueda tener del mismo. Si no es el destinatario, no podrá usar su contenido, de hacerlo podría tener consecuencias legales como las contenidas en la Ley 1273 del 5 de enero de 2009 y todas las que le apliquen. Si es el destinatario, le corresponde mantener reserva en general sobre la información de este mensaje, sus documentos y/o archivos adjuntos, a no ser que exista una autorización explícita. Antes de imprimir este correo, considere si es realmente necesario hacerlo, recuerde que puede guardarlo como un archivo digital.

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