TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00189-00-(24-01-2023)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00189-00-(24-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., veinticuatro (24) de enero de dos mil veintitrés (2023).
RADICADÓ: 47-001-3333-000-2022-00189-00
DEMANDANTE: COOSERPUSANS LTDA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN , MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO La empresa Cooserpusans Ltda, por conducto de apoderado judicial presentó demanda ejecutiva contractual contra el Municipio de San Sebastián de Buenavista — Magdalena con el fin que se librara a su favor y en contra de la entidad territorial, Imandamiento de pago por valor de novecientos treinta y un millones ciento sesenta ly cuatro mil novecientos sesenta pesos M/L ($931,164,960.00) correspondiente a ¡los subsidios de los usuarios estratos 1 y 2 por concepto de acueducto y aseo Iorestados por la empresa y que fueron dejados de girar por el municipio de San Sebastián de Buenavista — Magdalena del componente sistema general de ¡participaciones — agua potable y saneamiento básico (SGP APSB) correspondiente «a los meses de diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022.
El artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 28 de la | ey 2080 Ide 2021, dispone la competencia de los tribunales administrativos en primera
linstancia y el numeral 6 establece: ! “ARTÍCULO 152. Competencia de los tribunales administrativos en primera instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: Ñ | (.).
6. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo tribunal en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.
Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia. En los casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. Igualmente, de, los demás procesos ejecutivos cuya cuantía exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (..)J” ARADICADO: 47-001-3333-000-2022-00189-00
DEMANDANTE: COOSERPUSANS LTDA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO La norma encita contempla que, para que los tribunales administrativos conozcan de los procesos ejecutivos que no se deriven de las ejecuciones de condenas o conciliaciones judiciales o extrajudiciales la cuantia debe superar los 1500 smimv, E! presente asunto trata de la ejecución de ciertas facturas emitidas por la empresa Cooserpusans Ltda., respecto del cobro de los subsidios de los usuarios estratos 1
y 2 por concepto de acueducto y aseo prestados y que fueron dejados de girar del componente sistema general de participaciones — agua potable y saneamiento básico (SGP APSB) correspondiente a los meses de diciembre de 2018, enero a diciembre de 2019, octubre, noviembre y diciembre de 2021 y de enero a junio de 2022 por parte del Municipio de San Sebastián de Buenavista — Magdalena por valor de $931.164.960.00, monto que no supera los 1500 smimv que establece la norma, si se tiene en cuenta que para la fecha de presentación de la demanda el salario mínimo mensual vigente era de $1.000.000.00 lo que multiplicado por 1500 arroja como resultado mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000.00). Contrario a lo anterior, el artículo 155 idem dispone la competencia de los jueces administrativos en primera instancia y respecto de los procesos ejecutivos el numera. 7 señala: “ARTÍCULO 155. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los Siguientes asuntos: o.)
7. De la ejecución de condenas impuestas o conciliaciones judiciales aprobadas en los procesos que haya conocido el respectivo juzgado en primera instancia, incluso si la obligación que se persigue surge en el trámite de los recursos extraordinarios.
Asimismo, conocerá de la ejecución de las obligaciones contenidas en conciliaciones extrajudiciales cuyo trámite de aprobación haya conocido en primera instancia, En los
casos señalados en este numeral, la competencia se determina por el factor de conexidad, sin atención a la cuantía. Igualmente, de los demás procesos ejecutivos cuando la cuantía no exceda de mil quinientos (1.500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (y De este modo, como quiera que, la cifra o monto que pretende ejecutar la empresa Cooserpusans Ltda., ante el municipio de San Sebastián de Buenavista — Magdalena no supera los 1500 smimv, la competencia recae en los juzgados administrativos y no esta Corporación, en tal virtud, se ordenará remitir el presente asunto ante aquellos por conducto de la oficina judicial de Santa Marta para que lo someta a reparto.RADICADO: 47-001-3333-000-2022-00189-00
DEMANDANTE: COOSERPUSANS LTDA
DEMANDADO: MUNICIPIO DE SAN SEBASTIAN MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO En mérito de lo anteriormente expuesto, este Despacho, RESUELVE Primero: Declarar la falta de competencia de este Tribunal para conocer de la demanda ejecutiva promovida por la empresa Cooserpusans Ltda., en contra ael “municipio de San Sebastián de Buenavista — Magdalena, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. En consecuencia, Segundo: Remitir el presente asunto ante los jueces administrativos de Santa Marta por conducto de la Oficina Judicial para que sea sometido a reparto.
Tercero: Notificar la presente providencia por estado electrónico, como lo indica el artículo 201 del C.P.A.C.A.
Cuarto. Dejar las constancias del caso en el Sistema de Registro "SAMAI".
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
S CAS Magistrada "GH