TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00265-00-(19-12-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00265-00-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
eZa, $,ora A A A
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: 47-001-3333-000-2022-00265-00
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANANEROS
UNIDOS DE SANTA MARTA S.A.S.
DEMANDADO: DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE ADUANAS
I SANTA MARTA - DIAN MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO | Procede el despacho a decidir sobre la admisión del presente asunto, previo lo siguiente: z ;
1. ANTECEDENTES ¡La Comercializadora Internacional Bananeros Unidos de Santa Marta S.A.S., por conducto de apoderado judicial, presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Santa Marta - DIAN, conelfin que se declarara la nulidad de los actos administrativos:
=. Liquidación Oficial de Revisión No.192412021000021 de 20 de agosto de 2021. ii) Resolución 195292022000003 del5dejulio de 2022 que resolvió el recurso de reconsideración. iii) 000444 del 11 dejulio de 2022 la cual decidió sobre la reducción de la sanción impuesta. | Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicito que se
tuviera como impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2017 el liguidado en la declaración de corrección presentada con formulario No. 1113606278795 y autoadhesivo 91000851614851 de 26 de octubre de 2021, pdemás que, se declarara que la compañía no debia ningún monto por concepto de sanción por inexactitud de la declaración de renta del año gravable 2017 y por flltimo, se condene en costas y agencias en derecho a la Dirección Seccional de Impuesto y Aduanas de Santa Marta. i bara determinar el conocimiento del presente asunto, resulta necesario para el hespacho verificar los presupuestos establecidos en la norma en aras de imprimirle | trámite correspondiente. A a a a AA —Á=—
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DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANANEROS UNIDOS DE SANTA
MARTA S.A.S.
DEMANDADO: DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE ADUANAS SANTA MARTA - DIAN MEDIO DE CONTROL; NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO El artículo 152 del C.P.A.C.A., establece la competencia de los tribunales administrativos en primera instancia y el numeral 3 dispone que, esta corporación conocerá. “3. De los que se promuevan sobre el monto, distribución o asignación de impuestos contribuciones y tasas nacionales, departamentales, municipales o
distritales, cuando la cuantía sea superior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes”. Por su parte,el artículo 157 de la misma norma dispone la competencia por razón de la cuantía y señala que: “ARTÍCULO 157. Competencia por razón de la cuantía. Para efectos de la competencia, cuando sea del caso, la cuantía se determinará por el valor de la multa impuesta o de los perjuicios causados, según la estimación razonada hecha porelactor en la demanda, sin que en ella pueda considerarse la estimación de los perjuicios inmateriales, salvo que estos últimos sean los únicos que se reclamen. La cuantía se determinará por el valor de las pretensiones al tiempo de la demanda, que tomará en cuenta los frutos, intereses, multas o perjuicios reclamados como accesorios, causados hasta la presentación de aquella. Paa los efectos aquí contemplados, cuando en la demanda se acumulen varias prerensiones, la cuantía se determinará porelvalor de la pretensión mayor. En el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, no podrá prescindirse de la estimación razonada de la cuantía, so pretexto de renunciar alrestablecimiento. - En asuntos de carácter tributario, la cuantía se establecerá por el valor de la suma discutida por concepto de impuestos, tasas, contribuciones y sanciones. PARÁGRAFO. Cuando la cuantía esté expresada en salarios mínimos legales mensuales vigentes, se tendrá en cuenta aquel que se encuentre vigente en la fecha
de la presentación de la demanda”. La parte actora indicó que,lacuantía del presente asunto superaba los 500 smlmv teniendo en cuenta los actos e intereses a que hubiera lugar, sin que la estimara razonadamente comoloexige el numeral 6 del articulo 162 del C.P.A.C.A., máxime que,eneste asunto es necesaria para determinar la competencia. Siendo lo anterior, de carácter obligatorio para emprender el curso del proceso y aterdiendo que la demanda no cumplió con éste requisito, lo prudente sería inadmitirla para que sea corregida dentro de la oportunidad pertinente, no obstante, de los anexos aportados con la demanda, el despacho pudo identificar que la sanción impuesta a la parte demandante por parte de la demandada y que correspondealacto administrativo enjuiciado por este medio de control, es decir,la liquidación oficial de revisión No.192412021000021 de 20 de agosto de 2021| RADICADO: 47-001-3333-000-2022-00265-00 1
DEMANDANTE: COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL BANANEROS UNIDOS DE SAN” 1 MARTA S.A.S, | DEMANDADO: DIRECCION SECCIONAL DE IMPUESTOS DE ADUANAS SANTA MARTA 183% MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO corresponde a $221.898.000, cifra que sin duda no supera los 500 smimv!, incluso, aun teniendo en cuenta los intereses a los que hace referencia en la demanda, luego no es posible endilgar en este tribunal la competencia para conocer del presente
asunto tras los parámetros establecidos en los artículos citados. Así las cosas y atendiendo que la cuantía establecida por ta parte demandante no | Supera la exigida para que este Tribunal conozca en primera instancia de este | Proceso, lo procedente es declarar la falta de competencia por factor cuantía y , ordenarlaremisión del proceso a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta para ¡ que lo somete a reparto ante los juzgados administrativos de Santa Marta por ser de su competencia, de acuerdo conlodispuesto en el artículo 168 del € P A.CA En mérito de lo expuesto, este despacho, RESUELVE: Primero: Declararlafalta de competencia de este tribunal porelfactor cuantía para conocer la presente demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida porlaComercializadora Internacional Bananeros Unidos de Santa Marta S.A.S., a través de apoderado judicial, contra Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Santa Marta - Dian. 1 ¡ Segundo: Por secretaría, una vez ejecutoriada la presente decisión, remitase el l expediente a la Oficina de Apoyo Judicial de Santa Marta, a efectos que sea repartida ante los Jueces Administrativos de Santa Marta.
Tercero: Déjese las constancias del caso en el Sistema de Registro "SAMA!”.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
? Salario minimo mensual vigente para 2022 (15 noviembre de 2022, fecha presentación demanda) = $1 000.300 00 x 500 smlmv = $500.000.000,00
2 2 Artículo 168. Falta de jurisdicción o de competencia. En caso de falta de jurisdicción o de competencia, mediarte decis 3r motivada el Juez ordenará remitir el expediente al competente, en caso de que existiere, a la mayor brevegaa posible Hera todos los efectos legales se tendrá en cuenta la presentación inicial hecha ante la corporación o juzgado y e ordenla remisión,