TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00268-00-(19-12-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-000-2022-00268-00-(19-12-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022). : RADICADO: 347-001-3333-000-2022-00268-00 !
DEMANDANTE: “LINO JUNIOR PEREIRA MONTERROZA -— GERMAN
ZULUAGA RAMIREZ Y HEINER VALLE SUAREZ
DEMANDADO: MINAMBIENTE — UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION
DEL RIESGO DE DESASTRE -DEPARTAMENTO DEL
MAGDALENA — MUNICIPIO DE ZONA BANANERA
-CORPMAGDALENA —- EMPRESA DE AGUAS DEL
MAGDALENA S.A. — ASORIOFRIO — PERSONERIA
MUNICIPAL DE ZONA BANANERA
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Procede el despacho a tomar la decisión que en derecho corresponde frente a la ' admisión del presente medio de control, previo lo siguiente. | Los señores Lino Junior Pereira Monterroza, German Zuluaga Ramírez y Heiner 1 Valle Suárez, en nombre propio y en ejercicio del medio de contro! de proterción le , los derechos e intereses colectivos radicaron demanda contra el Min sterio ne ' Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Nacional para la Gestión de: Riesgo de | Desastres - Departamento del Magdalena — Municipio de Zona Bananera - | Cormagdalena — Empresa de Aguas del Magdalena S.A. — Asoriofrio y la Personería
"Municipal de Zona Bananera, con elfin de obtener la protección de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, la moralidad administrativa, .seguridad y salubridad pública, acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, acceso a los servicios públicos y a que su prestación ¡sea eficiente y oportuna, presuntamente vulnerados por las entidades estatales accionadas con ocasión de la presunta falta de gestión preventiva frente al riesgo y amenaza de desastre por vulnerabilidad de inundación y socavamiento de la cuenca del Rio Frio. , ! ¡Al revisar los hechos narrados en la demanda, las pretensiones y los anexos ladvierte el despacho ciertas falencias que impiden darle trámite al presente meaio kde control hasta tanto sean corregidas por la parte demandante. i l a). Incumplimiento del requisito establecido en el artículo 144 del C.P.A.C.A. El artículo 144 del C.P.A.C.A., dispone literalmente lo siguiente:+ HUA 47-001-3333-000-2022-00288-00
IP MANDA VE LINO JUNIOR PEREIRA MONTERROZA Y OTROS DJ MIBNDA 3 MINAMBIENTE -- UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRE - DEPARTAMENTO DEL. MAGDALENA — MUNICIPIO DE ZONA
BAMANERA Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS “Artículo 144. Protección de los derechos e intereses colectivos. Cualquier
persona puede demandar la protección de los derechos e intereses colectivos para lo cual podrá pedir que se adopten las medidas necesarias con el fin de evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro, la amenaza, la vulneración o agravio sobre los mismos, o restituir las cosas a su estado anterior cuando fuere posible. Cuandola vulneración de los derechos e intereses colectivos provenga de la actividad de una entidad pública, podrá dermandarse su protección, inclusive cuando la conducta vulnerante sea un acto administrativo o un contrato, sin que en uno u otro evento, pueda el juez anular el acto o el contrato, sin perjuicio de que pueda adoptar las medidas que sean necesarias para hacer cesar la amenaza o vulneración de los derechos colectivos. Antes de presentar la demanda para la protección de los derechos e intereses colectivos, el demandante debe solicitar a la autoridad o al particular en ejercicio de funciones administrativas que adopte las medidas necesarias de protección des derecho o interés colectivo amenazado o violado. Si la autoridad no atiende dicha reclamación dentro de los quince (15) días siguientes a la presentación de la solicitud o se niega a ello, podrá acudirse ante el juez. Excepcionalmente, se podra prescindir de este requisito, cuando exista inminente peligro de ocurrir un perjuicio irremediable en contra de los derechos e intereses colectivos, situación que deberá sustentarse en la demanda, Respecto de lo anterior, encuentra el despacho que, si bien la parte actora aportó con la demanda peticiones de 11 y 14 de febrero de 2022 radicada ante la
Gobernación del Magdalena, Corpamag, Municipio de Zona Bananera y la Personería Municipal de Zona Bananera respectivamente, donde se le solicitó a estas entidades la gestión para mitigar el riesgo por la potencial amenaza de desastre por vulnerabilidad hidrometereológica de inundación y socavamiento del rio frío, también lo es que las pretensiones de la demanda no solo están dirigidas cantra a chas entidades, sino que además se pretende el amparo de los derechos colectives enunciados también de la empresa Aguas del Magdalena S.A. E.S.P., Asonofro, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Defensa, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Departamento Nacional de Planeación, Departamento para la Prosperidad Social y el Instituto Nacional de Salud entidades sobre las cuales no se acreditó en la demanda y sus anexos la solicitud de adopción de las medidas necesarias para la protección de los derechoscolectivos alegados como amenazados o violados por la parte accionante, tal como lo exige el artículo 144 del C.P.A.C.A., antes citado. Tampoco advierte el despacho que, en aras de prescindir de este requisito, la parte demandante haya indicado en la demanda las razones por las cuales omitió su cumplimiento frente a tales entidades, en tal virtud, la parte demandante deberá acredita el cumplimiento de este requisito frente a tales entidades dentro del plazo arence lermm A a RADICADO: 47-001-3333-000-2022-00268-00
DEMANDANTE: LINO JUNIOR PEREIRA MONTERROZA Y OTROS DEMANDADO: MINAMBIENTE — UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRE - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — MUNICIPIO DE ZONA ¡ BANANERA Y OTROS | MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS 1 | b). incongruencia entres los hechos, las pretensiones y la solicitud elevada ante las entidades demandas. Revisada de manera minuciosa la demanda, encuentra el despacho que los hechos [ narrados no se acompasan estrictamente con las pretensiones de la demanda ni tampoco son congruentes con las solicitudes de mitigación de la vulneración del derecho colectivo alegado como violado, ante las entidades demandadas. En efectos en el acápite de hechos, la parte actora narró el otorgamiento de la concesión de aguas superficiales provenientes del rio frio a la empresa Aguas del : Magdalena, mientras que, en la solicitud de mitigación de la vulneración de los derechos colectivos ante las entidades demandas, hizo referencia a mitigar el riesgo | por la potencial amenaza de desastre por vulnerabilidad hidrometereológica de inundación y socavamiento del rio frío, hecho que no se acompasa con elfin de la | presente acción. 1 habló de la falta de alcantarillado del corregimiento de Julio Zawady para el ¡tratamiento de aguas servidas y residuales razón por la cual el Rio Frio se convierte
lón un receptáculo de vertimiento de aguas altamente contaminadas y sin ningún "tipo de neutralización, hecho que tampoco fue radicado ante las entidades [demandadas previamente. | Citó un amparo policivo a favor de una tercera persona que no es demandante, además por temas que nada tienen que ver con mitigar el riesgo por la potencial amenaza de desastre por vulnerabilidad hidrometereológica de inundación y ¡socavamiento del Riofrío, pues hizo referencia a la prohibición de seguir [perturbando la posesión, vender por sí o por interpuesta persona, alimentos y lbebidas, así como ocupar la playa, correspondiente al predio la piscina, con sillas y ¡mesas plásticas, así como ejercer cualquier actividad comercial dentro del sitio La IPiscina. I ¡Se refirió a menores de edad exponen sus vidas a la orilla de la carretera y que ingresan carros y motos al centro turístico exponiéndose a la mendicidad y la explotación infantil que persiste, hechos que nada tienen que ver con el fin que persigue con la presente acción popular si se tiene en cuenta la solicitud elevada lantes las autoridades previamente. iOU, A E A A e D.
RADICADO 47-001-3333-000-2022-00268-00
DEMANDANTE LINO JUNIOR PEREIRA MONTERROZA Y OTROS DEMANDA O MINAMBIENTE — UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRE - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA — MUNICIPIO DE ZONA
BANANERA Y OTROS
MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS Citó el expendio de bebidas alcohólicas y música en alto volumen en centro turístico Julio Zawady que genera perturbación al ecosistema por contaminación auditiva, hecho que, en criterio del despacho tampoco se acompasa con el fin pretendido por los accionantes.
Adicional hizo referencia a la carencia de energía eléctrica normalizada, redes de alcantarillado, gas natural y laguna de oxidación en el Corregimiento de Julio Zawady, afirmaciones que no atañen al fin de la presente acción popular y que no se acompasan con la solicitud elevada ante las entidades. Ahora, cabe resaltar que las pretensiones están encaminadas a resultados totalmente diferentes a las solicitudes elevadas previamente ante las entidades demandadas de acuerdo con lo estipulado en el artículo 144 del C.P.A.C.A,, en tal virtud, la parte demandante deberá realizar una relación sucinta de los hechos y las pretensiones que se acompasen conla solicitud previa elevada ante las entidades demandadas como lo exige la norma en comento. c). Indebida individualización de quienes deben ser parte o vinculados a la presente acción. Denota el despacho que los actores populares en sus hechos y pretensiones enuncia ciertas comunidades indígenas afectadas porla situación que narró acerca del rio fro, sin embargo, no individualizó a estas como demandados o como terceros que podría verse afectados o beneficiados con las resultas del proceso. En tal virtud y en tratándose de sujetos de especial protección constitucional, la parte actora
deberá, no solo identificar a tales comunidades indígenas, sino que también deberá aportar la dirección de correos electrónicos para surtir las notificaciones judiciales de cada resguardo sobre el cual hizo alusión en aras de garantizarles su participación en la presente acción de estirpe constitucional. Así las cosas, y atendiendo las razones expuesta de manera precedente, el despacho inadmitirá la presente demanda para que la parte demandante, dentro del termino de diez (10) días contados a partir de la notificación, subsane los yerros anotados, so pena de rechazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 170 del C.PA.C A.
3RADICADO: 47-001-3333-000-2022-00268-00
DEMANDANTE: LINO JUNIOR PEREIRA MONTERROZA Y OTROS DEMANDADO: MINAMBIENTE —- UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTION DEL RIESGO DE
DESASTRE - DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA -- MUNICIPIO DE ZONA
BANANERA Y OTROS MEDIO DE CONTROL: PROTECCION DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho RESUELVE | 1. Inadmitir la demanda formulada en ejercicio del medio de control de protección de los derechose intereses colectivos por Lino Junior Pereira Monterroza, German Zuluaga Ramírez y Heiner Valle Suárez, en nombre propio, contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres - Departamento del Magdalena — Municipio de Zona BananeraCormagdalena — Empresa de Aguas del Magdalena S.A. — Asoriofrio y la Personería Municipal de Zona Bananera, de conformidad con las razones dadas en la parte motiva de esta providencia. 1 i : 2. Otorgar a la parte demandante el término de diez (10) días contados a partir de ¡la notificación de esta providencia, para que subsane las falencias advertidas, so I : pena de rechazo, tal como lo estableceel artículo 170 del C.P.A.C.A,
3. Notificar por estado electrónico esta providencia a la parte demandante conforme , lo dispone el artículo 201 del C.P.A.C.A.
De la presente decisión, déjese constancia en el Sistema Gestión Web SAMAI,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
A, CASTELLANOS
Magistrad