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TA MAG - 47-001-3333-00003-2022-00379-01-(25-10-2022)

Tribunal Administrativo del Magdalena

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Título
TA MAG - 47-001-3333-00003-2022-00379-01-(25-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo del Magdalena
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA

DESPACHO 004

Santa Marta D.T.C.H., veinticinco (25) de octubre de dos mil veintidós (2022).

MAGISTRADA PONENTE: ELSA MIREYA REYES CASTELLANOS.

RADICADO: 47-001-3333-00003-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN DAVID HINCAPIÉ FERREIRA.

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES

SEGUROS BOLIVAR -ARL SEGUROS BOLIVAR -1,

JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ

DEL MAGDALENA.

VINCULADA: DRUMMOND LTDA, ADMINISTRADORA

COLOMBIANA DE PENSIONES-COLPENSIONES-2.

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACIÓN

I. ASUNTO PARA TRATAR

Decide la Sala la impugnación presentada por ARL Seguros Bolivar S.A, en contra de la sentencia de tutela de primera instancia proferida por el Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta que accedió a las súplicas de la demanda, previo los siguientes:

II. ANTECEDENTES

El señor Irwin David Hincapié Ferreira, actuando en nombre propio, formuló acción de tutela en contra de la ARL Seguros Bolivar, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, con el fin de que se le ampare su derecho fundamental al debido proceso.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

“1.Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta

debido proceso.

1. Pretensiones:

Como pretensiones solicitó la parte accionante las siguientes:

“1.Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y se ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR; para que en el término de 48 horas una vez sea notificada de la respectiva providencia, ORDENE, a esta ARL a realizar de forma inmediata la respectiva calificación del PCLPERDIDA CAPACIDA LABORAL (sic), por la única patología TRANSTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION como la solicite el la petición (sic) de fecha 24-06-2021 y reconocido mi derecho por el juzgado

1 En adelante ARL Seguros Bolivar. 2 En adelante Colpensiones.RADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SEGUROS BOLIVAR, -ARL BOLIVAR - JUNTA

REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA

VINCULADAS: DRUMMOND LTD, COLPENSIONES.

ACCIÓN: TUTELA – IMPUGNACION

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tercero civil del circuito de santa marta en el fallo de tutela de fecha 2803-2022.

2. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y se ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR; para que en el término de 48 hora s, una vez sea notificada de la respectiva providencia ORDENE, a esta ASEGURADORA a darle nulidad al dictamen N° -

providencia y se ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR; para que en el término de 48 hora s, una vez sea notificada de la respectiva providencia ORDENE, a esta ASEGURADORA a darle nulidad al dictamen N° - 76002301-7511 de fecha 09 -05-2022, con respecto al porcentaje del 30.98%, por la calificación PCL realizada de forma integral por la ARLSEGUROS BILIVAR; y (sic) proceda esta ASEGURADORA a realizarme la calificación por la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD y DEPRESION como la solicite e n la petición de fecha 24 -06-2021 y reconocido mi derecho por el juzgado tercero civil del circuito de santa marta en el fallo de tutela de fecha 28-03-2022.

3. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y se ordene a la JUNTA REGIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ DEL MAGDALENA; para que en el término de 48 una vez sea notificada de la respectiva providencia, se atenga (sic) de continuar con la respectiva calificación del dictamen N° - 76002301-7511 de fecha 09 -052022, con respecto al porcentaje del 30.98%, por la calificación PCL realizada de forma integral por la ARL-SEGUROS BILIVAR (sic), y proceda esta ASEGURADORA a realizarme la calificación por la patología TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESION como la solicite el la petición de fecha 24 -06-2021 y reconocido mi derecho p or el juzgado tercero civil del circuito de santa marta en el fallo de tutela de fecha 2803-2022.”

petición de fecha 24 -06-2021 y reconocido mi derecho p or el juzgado tercero civil del circuito de santa marta en el fallo de tutela de fecha 2803-2022.”

Posteriormente, a través de un segundo escrito tutelar presentó otras pretensiones consistentes en lo siguiente:

“1. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y se ordene a la JUNTA NACIONAL DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, para que en el término de 48 una vez sea notificada de la respectiva providencia, certifique ante este despacho la n otificación del recibido por parte de la ARL-SEGUROS BOLIVAR , con respecto a calificación de origen LABORAL calificado por esta JUNTA MNACIONAL (sic).

2.Solicito que se tutelen los derechos constitucionales en esta providencia y ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR; para que en el término de 48 horas, una vez sea notificada de la respectiva providencia, se sirva a autorizarme y a programarme cita medico con medicina LABORAL para el proceso de calificación del PCL por la enfermedad F412 -TRASTORNO MIXTO DE ANSIEDAD Y DEPRESIÓN teniendo en cuenta la fecha de estructuración de la enfermedad calificada como origen LABORAL por la JNCI, y aceptadas por esta ASEGURADORA, y que esta ARL no incurra en retardar, dilatar, suspender, prorrogar, demorar, aplaza r, trabar ; la calificación del PCL, que NO conlleve a violentar mi derecho a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral como lo señala la corte en sentencia T-341/13.

3. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta

calificación del PCL, que NO conlleve a violentar mi derecho a la calificación de la pérdida de la capacidad laboral como lo señala la corte en sentencia T-341/13.

3. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR; para que en el término de 48 horas una vez me realice la respectiva calificación del PCL, proceda de forma inmediata a notificar a las partes interesadas de dicha calificaciónRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SEGUROS BOLIVAR, -ARL BOLIVAR - JUNTA

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como lo estipula la normatividad.

4. Solicito que se tutelen los derechos constitucionales solicitados en esta providencia y se ordene a la ARL-SEGUROS BOLIVAR ; una vez sea calificado del PCL-PERDIDA CAPACIDAD LABORAL , esta ASEGURADORA, se haga cargo de las prestaciones médicas económicas como lo señala la norma de riesgo laboral, por ser una enfermedad LABORAL, sin que se presente dilatación, trabas, obstáculo, confusión al tratamiento médico integral por parte de la ARL-SEGUROS BIOLIVAR

(sic).”

2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

tratamiento médico integral por parte de la ARL-SEGUROS BIOLIVAR (sic).”

2. Supuestos facticos.

Como soporte de las anteriores pretensiones expuso como hechos los que seguidamente se resumen:

Mencionó que, el 29 de abril de 2021 fue calificada la patología F412 - trastorno mixto de ansiedad y depresión como de origen laboral por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.

Que, el 14 de junio de 2021 presentó por correo electrónico petición ante la ARL Seguros Bolivar consistente en prestaciones asistenciales, médicas y pérdida de la capacidad laboral por concepto de enfermedad F412 - trastorno mixto de ansiedad y depresión, enfermedad catalogada como de origen laboral.

Señaló que la ARL Seguros Bolivar ha dilatado el proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral al guardar silencio en relación con la petición presentada, puesto que inició el proceso de calificación autorizándole citas médicas de control y sin haber pronunciamiento del proceso de calificación, a pesar de la certificación médica especialista de la Dra. Betty Molina Acosta de acuerdo con historia clínica de 8 de febrero de 2022.

Por lo anterior, afirma que la ARL accionada, una vez notificada de la enfermedad como de origen laboral, guardó silencio respecto a la calificación de p érdida de la capacidad laboral, situación que considera como una negación a su derecho de obtener dicha calificación.

Expresó que presentó acción de tutela contra la ARL Seguros Bolivar el 14 de marzo de 2022, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa

obtener dicha calificación.

Expresó que presentó acción de tutela contra la ARL Seguros Bolivar el 14 de marzo de 2022, la cual fue conocida por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta, al considerar la existencia de transgresión al derecho fundamental deRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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petición radicado el 24 de junio de 2021 ante la ac cionada en mención, solicitando prestaciones asistenciales, médicas y valoración de pérdida de la capacidad laboral por la enfermedad F-412 trastorno mixto de ansiedad y depresión, calificada como de origen laboral.

Por lo anterior, indicó que el 28 de marzo de 2022 el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta resolvió la acción constitucional a su favor y ordenó a la ARL Seguros Bolívar que en el término de 48 horas contadas a partir de la notificación de esa providencia, debía notificar las respuestas a las peticiones de 24 de junio de 2021 y 23 de marzo de 2022 a la dirección electrónica de la parte accionante, en lo que respecta a la solicitud de prestaciones asistenciales, medicas, valoración de pérdida de la capacidad laboral por el concepto de la enfermedad Fde junio de 2021 y 23 de marzo de 2022 a la dirección electrónica de la parte accionante, en lo que respecta a la solicitud de prestaciones asistenciales, medicas, valoración de pérdida de la capacidad laboral por el concepto de la enfermedad F412 trastorno mixto de ansiedad y depresión calificada como enfermedad de origen laboral.

Manifestó que la ARL Seguros Bolivar al conocer del fallo de tutela del ente judicial mencionado, procedió a agendar citas médicas para dar cumplimiento a lo ordenado por el juez constitucional respecto a las prestaciones y calificación de pérdida de capacidad laboral aludida en líneas precedentes.

Mencionó que, el 22 de abril de 2022 presentó ante la administradora de riesgos laborales accionada, solicitud de pronunciamiento respecto a dilataciones en el proceso de perdida de la capacidad laboral, ordenado mediante fallo de tutela con fecha de 28 de marzo de la presente anualidad, también con la finalidad de evitar la emisión de calificación distinta a la solicitada el 24 de junio de 2021 y a la ordenada en el fallo de tutela referido, esto es , en cuanto a la enfermedad F-412 trastorno mixto de ansiedad y depresión.

Por consiguiente, aludió a que la parte accionada en referencia , el 12 de mayo del 2022, le manifestó que el dictamen de pérdida de la capacidad laboral por la enfermedad de tra storno mixto de ansiedad y depresión fue calificada y se encontraba en revisión por el área respectiva, quedando pendiente de su notificación, no obstante, expresó que el 6 de junio del presente año se surtió l a

enfermedad de tra storno mixto de ansiedad y depresión fue calificada y se encontraba en revisión por el área respectiva, quedando pendiente de su notificación, no obstante, expresó que el 6 de junio del presente año se surtió l a notificación del dictamen No.7602301-7511 de 9 mayo de 2022, a través del cual se efectuó la calificación integral de pérdida de la capacidad laboral donde se le otorgó el 30.98% por las patologías de epicondilitis lateral, síndrome de manguito rotatorioRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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izquierdo, síndrome de manguito rotatorio derecho, síndrome de túnel carpiano, trastorno de disco cervical no especificado, trastorno mixto de ansiedad y depresión, trastorno de los discos intervertebrales no especificado.

Enfatizó en que la calificación anterior se deriva en incumplimiento a la solicitud presentada el 24 de junio de 2021 y a lo ordena do por el Juez Tercero Civil del Circuito de Santa Marta mediante fallo de tutela de 28 de marzo de 2022, contradiciendo la ARL accionada la respuesta que le otorgó el 12 de mayo de la presente anualidad, al afirmarle que la calificación de la pérdida de l a capacidad

contradiciendo la ARL accionada la respuesta que le otorgó el 12 de mayo de la presente anualidad, al afirmarle que la calificación de la pérdida de l a capacidad laboral por el trastorno mixto de ansiedad y depresión se encontraba en proceso de revisión y notificación.

Que presentó incidente de desacato contra la ARL Seguros Bolivar por el incumplimiento al fallo de tutela del 28 de marzo de 2022 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta.

Por último, mencionó que la accionada aludida ha vulnerado su derecho fundamental al debido proceso al emitir dictamen No. 7602301-7511 de 9 mayo de 2022 de pérdida de la capacidad laboral de forma integral, contrariando la respuesta dada por la misma entidad en fecha de 12 de mayo de 2022 y lo ordenado mediante fallo de tutela del Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta , al ordenarse emitir dictamen solamente por la patología de trastorno mixto de ansiedad y depresión.

3. Trámite Procesal.

La presente acción se le asignó al Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta en primera instancia quien la admitió y ordenó las notificaciones de rigor para que las entidades accionadas rindieran dentro del plazo de 48 horas un informe frente a los hechos y las pretensiones, entre otros.

En la oportunidad, la ARL Seguros Bolivar, la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena Y Colpensiones presentaron informe, el Ministerio Público no presentó concepto. Posteriormente se profirió sentencia de primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales impetrados en esta acción, la

Invalidez del Magdalena Y Colpensiones presentaron informe, el Ministerio Público no presentó concepto. Posteriormente se profirió sentencia de primera instancia que concedió el amparo de los derechos fundamentales impetrados en esta acción, la cual fue impugnada dentro del término de ley por la parte accionada.RADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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Por reparto le correspondió en segunda instancia el conocimiento al Despacho 004 de la Corporación quien llevará la resolución ante la Sala de decisión.

4. Decisión Impugnada.

El Juzgado Octavo Administrativo de Santa Marta en la sentencia de primera instancia de 31 de agosto de 2022 falló:

“1.- Amparar el derecho fundamental de petición del accionante Irwin David Hincapie Ferreira conforme con las consideraciones expuestas en la parte motiva de esta providencia. En consecuencia, 1.1. Dejar sin efectos el Dictamen 7602301-7511 de fecha 09 de abril de 2022 emitido por la ARL Seguros Bolívar. 1.2. Ordenar a la ARL Seguros Bolívar que proceda a emitir respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el actor el día 22 de abril de 2022, es decir,

emitido por la ARL Seguros Bolívar. 1.2. Ordenar a la ARL Seguros Bolívar que proceda a emitir respuesta de fondo, clara y congruente con lo solicitado por el actor el día 22 de abril de 2022, es decir, emitir dictamen de calificación de pérdida de capacidad laboral conforme a lo pedido por el accionante. 1.3. Desvincular del presente trámite tutelar a Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena - Drummond LTDAColpensiones - Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa Marta debido que, no han conculcado derecho fundamental alguno del accionante.”

Para arribar a esta decisión, la juez de primera instancia consideró que en lo que respecta a la petición del accionante presentada el 22 de abril de 2022, a través del cual solicitó la calificación de la pérdida de la capacidad laboral solo por la patología de trastorno mixto de ansiedad y depresión, y no una valoración de índole integral, la accionada, ARL Seguros Bolivar, no respondió de fondo, congruentemente y de forma clara a lo peticionado, emitiendo el Dictamen No . 7602301-7511 de fecha 09 de mayo de 2022.

Por lo anterior, la a quo decidió amparar el derecho fundamental de petición, dejando fin efectos el dictamen antes en mención y debiendo la administradora de riesgos laborales accionada brindar respuesta de fondo, clara y congruente a lo peticionado el día 22 de abril de 2022, esto es, emitir dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con lo solicitado, desvinculando aRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

lo peticionado el día 22 de abril de 2022, esto es, emitir dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral de acuerdo con lo solicitado, desvinculando aRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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las demás entidades accionadas por la no conculcación de los derechos impetrados.

5. La impugnación.

El representante legal de la ARL Seguros Bolivar informó que en atención al fallo de primera instancia se procedió a dejar sin efectos el Dictamen No.7602301 de 9 de mayo de 2022, iniciando nuevo proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral de la enfermedad trastorno mixto de ansiedad y depresión, coordinándose valoración por medicina laboral con el doctor Manuel Ortega para el día 15 de septiembre de 2022, en la modalidad de tele consulta.

También indicó que, a través de comunicación No. DBRP-18878-2022 de fecha 11 de julio de 2022 se otorgó respuesta clara, de fondo y congruente a lo solicitado por el accionante el 22 de abril de 2022, dirigido al correo electrónico de la parte accionante registrado para tales efectos.

Por otra parte, manifestó su desacuerdo con lo resuelto por la juez de prim era

el accionante el 22 de abril de 2022, dirigido al correo electrónico de la parte accionante registrado para tales efectos.

Por otra parte, manifestó su desacuerdo con lo resuelto por la juez de prim era instancia, al expresar que el accionante se encuentra afiliado a la administradora de riesgos laborales accionada por la empresa Drummond Ltd desde el 1º de enero de 2019, el cual la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a través del Dictamen No. 7602301 – 3640 de 25 de febrero de 2021 calificó los diagnósticos de: síndrome del manguito rotatorio izquierdo, síndrome del túnel del carpo izquierdo, trastorno de disco cervical no especificado, trastornos de los discos in tervertebrales no especificado, como de origen enfermedad laboral.

Que, la Junta Nacional de Calificación de Invalidez a través del Dictamen No. 76023017932 adiados del 29 de abril de 2021, calificó el diagnostico de trastorno mixto de ansiedad y depresión como enfermedad de origen laboral, catalogándose también de tal origen las patologías de epicondilitis lateral izquierda, síndrome del manguito rotador derecho con el dictamen No. 7602301 – 4446 de fecha 10 de marzo de 2022.

Aludió que a través de comunicación No. DBRP-12786-2022 de fecha 12 de mayo de 2022 se le brindó respuesta al accionante, en el sentido de que la pérdida de la capacidad laboral por trastorno mixto de ansiedad y depresión había sido calificadaRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

capacidad laboral por trastorno mixto de ansiedad y depresión había sido calificadaRADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SEGUROS BOLIVAR, -ARL BOLIVAR - JUNTA

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y junto con otras enfermedades se determinó el porcentaje del 30.98% , decisión apelada por la parte accionante y que se encuentra actualmente en controversia ante las juntas de invalidez, sin que resulte dable por el juez constitucional dejar sin efectos un dictamen que aún no se encuentra en firme y que a la fecha tiene s u trámite ante la Junta Regional de Calificación de Invalidez.

Así mismo, expresó que la ARL accionada procedió a calificar en un primer momento la pérdida de la capacidad laboral de todas las enfermedades de origen laboral del accionante, teniendo en cuenta que había culminado el proceso de rehabilitación integral de cada una, además de haber transcurrido más de los 540 días que establece el manual en el Anexo Técnico del Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupaci onal, numeral 5 del Decreto 1507 de 2014, sin que fuera jurídicamente viable superar el límite que determina la norma para iniciar proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral, toda vez que se podría incurrir en conductas contrarias a lo contemplado en

Decreto 1507 de 2014, sin que fuera jurídicamente viable superar el límite que determina la norma para iniciar proceso de calificación de pérdida de la capacidad laboral, toda vez que se podría incurrir en conductas contrarias a lo contemplado en el Sistema General de Riesgos Laborales , sin que la legislación prohíba incluir varias patologías en un mismo dictamen.

Por último, indicó que la presente acción es inconstitucional para solicitar la corrección o dejar sin efecto un dictamen, contando la parte actora con otros medios de defensa judicial para acceder a la justicia, tal como la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral, siendo la tutela un mecanismo de índole excepcional y transitorio para la defensa de los derechos fundam entales, sin que exista en el presente caso la existencia de un perjuicio irremediable.

III. CONSIDERACIONES

1. Competencia.

El Tribunal Administrativo del Magdalena, de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución Política y 32 del Decreto 2591 de 1991 es competente en segunda instancia para conocer de la presente acción de tutela.

2. Finalidad de la acción de tutela.RADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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La acción de tutela se encuentra consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, el cual prescribe que toda persona podrá utilizar el mecanismo constitucional para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe en su nombre, la protección inmediata de sus derechos constit ucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.

En la misma norma, se señala que la protección consistirá en una orden para que aquel respecto de quien se solicit a la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo, cuyo fallo será de inmediato cumplimiento y su resolución no podrá exceder de 10 días contados a partir de que se presente la solicitud, ello con el fin de cesar la vulneración o evitar la misma.

Contempla el r eferido artículo que el fallo se puede impugnar ante el juez competente y que, en todos los casos, dicho fallo deberá ser remitido a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Del mismo modo, se establece que la acción solo es procedente cuando el afectado no cuente con otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra part iculares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto

Finalmente, dispone la norma que la ley establecerá los casos en los que la acción de tutela procede contra part iculares encargados de la prestación de un servicio público o cuya conducta afecte grave y directamente el interés colectivo, o respecto de quienes el solicitante se halle en estado de subordinación o indefensión.

3. Problema jurídico.

Corresponde a la Sala determinar si hubo vulneración a los derechos fundamentales de petición, debido proceso por parte de la ARL Seguros Bolivar, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, Drummond Ltd, Colpensiones, al efectuarse dictamen de perdida de la capacidad laboral integral, y al no efectuar evaluación solamente de la patología F -412 de trastorno mixto de ansiedad y depresión requerido por la parte actora.RADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

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4. Pruebas relevantes para desatar el problema jurídico.

Parte accionante:

  • Fallo de tutela adiado de 28 de marzo de 2022 del Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Santa Marta.

  • Petición de 22 de abril de 2022 de la parte accionante dirigida a la ARL

Seguros Bolivar.

  • Fallo de tutela adiado de 28 de marzo de 2022 del Juzgado Tercero Civil del

Circuito de Santa Marta.

  • Petición de 22 de abril de 2022 de la parte accionante dirigida a la ARL

Seguros Bolivar.

  • Respuesta de 12 de mayo de 2022 de la ARL Seguros Bolivar.
  • Dictamen de pérdida de la capacidad laboral y ocupacional expedido por la ARL Seguros Bolivar de 9 de mayo de 2022.
  • Incidente de desacato dirigido al Juzgado Tercero Civil del Circuito de Santa

Marta.

  • Valoración de medicina laboral, calificación de origen en primera oportunidad emitida por la EPS Salud total el 6 de julio de 2020.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 4 de diciembre de 2020 emitido por la Junta Regional de

Calificación de Invalidez del Magdalena.

  • Dictamen de determinación de origen y/0 pérdida de capacidad laboral y ocupacional de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez de 29 abril de

2021.

  • Petición de 14 de junio de 2021 de la parte actora dirigida a la ARL Seguros

Bolivar.

  • Consulta médica de la Unidad de Medicina Preventiva y Resolutiva UMPRE LTDA de 8 de febrero de 2022.

ARL Seguros Bolivar:

  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 25 de febrero de 2021 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Certificado de existencia y representación legal.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 25 de febrero de 2021 de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 29 de abril de 2021 de la Junta Nacional de Calificación de

Invalidez.

  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional 10 de marzo de 2022 de la Junta Nacional de Calificación de

Invalidez.

  • Memorial de primero de abril de 2022 de la ARL Seguros Bolivar al Juzgado

Tercero Administrativo de Santa Marta.RADICADO: 47-001-3333-0010-2022-00379-01

ACCIONANTE: IRWIN HINCAPIÉ FERREIRA.

ACCIONADO: ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES SEGUROS BOLIVAR, -ARL BOLIVAR - JUNTA

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VINCULADAS: DRUMMOND LTD, COLPENSIONES.

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  • Certificado de comunicación electrónica de servicios de envíos 472 de 28 de junio de 2021.
  • Certificado de comunicación electrónica de servicios de envíos 472 de 24 de marzo de 2022.
  • Respuesta de 12 de mayo de 2022 de la ARL Seguros Bolivar dirigida a la parte accionante.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y

marzo de 2022.

  • Respuesta de 12 de mayo de 2022 de la ARL Seguros Bolivar dirigida a la parte accionante.
  • Dictamen de determinación de origen y/o pérdida de la capacidad laboral y ocupacional de 9 de mayo de 2022 de la ARL Seguros Bolivar.
  • Recurso de reposición en subsidio de apelación del señor Irwin Hincapie Herrera contra el Dictamen No. 7602301 -7511 de pérdida de la capacidad laboral del 9 de mayo de 2022 y contra la fecha de estructuración del mismo.
  • Comunicación de 11 de julio de 2022 de teleconsulta por Medicina Laboral de la ARL Seguros Bolivar al señor Irwin Hincapié.
  • Comunicación de 11 de julio de 2022 de la ARL Seguros Bolivar dirigida al

señor Irwin Hincapié

Colpensiones:

  • Certificado de funciones de la señora Malky Katrina Ferro Ahcar en el cargo de vicepresidencia

5. Caso Concreto.

El señor Irwin Hincapié Herrera, acudió a la sede constitucional en busca de la protección de su derecho fundamental de petición y debido proceso en contra de la ARL Seguros Bolivar, Junta Regional de Calificación de Invalidez del Magdalena, Drummond Ltd y Colpensiones.

Dijo que la ARL Seguros Bolivar, ha incurrido en dilataciones para efectuar dictamen de pérdida de la cap

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