TA MAG - 47 - 001 - 3333 - 001 - 2016 - 00140-01-(23-02-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47 - 001 - 3333 - 001 - 2016 - 00140-01-(23-02-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBUCO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Santa Marta D.T.C. e H., miércoles veintitrés (23) de febrero del año dos mil veintidós (2022).
MAGISTRADO PONENTE DR. ADONAV FERRARI PADILLA.
PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACIÓN
: REPARACIÓN DIRECTA : JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL y DISTRITO DE SANTA MARTA. : 47 - 001 - 3333 - 001 - 2016 - 00140-01 ecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial del extremo activo de la Litis, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Santa Marta en la calenda del once (11) de junio de dos mil veintiuno (2021), por medio de la cual resolvió denegar las súplicas de la demanda incoada bajo el medio de control de reparación directa en contra de la NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA, por haberse configurado la excepción denominada culpa exclusiva de la víctima.
I. LA DEMANDA.
Los señores JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN, quien actúa en nombre propio y en representación de su menor hijo GIANLUKASS
JOSÉ DE LA VICTORIA MONTES; KATERINE ESTHER MONTERROZA
ARRIETA, KARINA PAOLA LÓPEZ ESCORCIA, JAVIER DE JESÚS DE LA
VICTORIA MONTERROZA, NURIS ARRIETA RAMOS, JORGE ELIECER
ARRIETA, KARINA PAOLA LÓPEZ ESCORCIA, JAVIER DE JESÚS DE LA
VICTORIA MONTERROZA, NURIS ARRIETA RAMOS, JORGE ELIECER ARRIETA RAMOS, ENDHIN MONTERROZA ARRIETA, MILENA DEL CARMEN ARRIETA RAMOS, quien actúa en nombre propio y en Pagino 1 de 45PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSON Y OTROS ACCIONADO : NACION MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACIÓN : 47-001-33-33 001-2016-00140 00 representación de su menor hijo menor EDWAR JOSÉ MADERA ARRIETA; ENDIR JUNIOR MONTERROSA DE LA ROSA Y ANA MILENA MONTERROSA DE LA ROSA, actuando por conducto de mandatario judicial instauraron el medio de control de reparación directa ante ésta jurisdicción a fin de que se hicieran las siguientes declaraciones: "1j Que se declare administrativa y patrimonialmente responsable a LA NACIÓN COLOMBIANA -MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL -DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, por la muerte de JOSÉ JAMIR DE LA VICTORIA MONTERROZA, ocurrida el dia 14 de julio de 2.014; quien murió arrollado por un vehículo tractocamión que se encontraba circulando por vías del perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta, por las cuales le estaba prohibido transitar debido a la omisión en la regulación e implementación de medidas de control de tránsito y transporte, por parte de las entidades
encontraba circulando por vías del perímetro urbano de la ciudad de Santa Marta, por las cuales le estaba prohibido transitar debido a la omisión en la regulación e implementación de medidas de control de tránsito y transporte, por parte de las entidades convocadas, lo que constituye tina falla en el servicio, representada en la omisión al deber de vigilancia y control, con las consecuencias que se analizarán posteriormente y con fundamento en los hechos y declaraciones que se analizarán en el libelo mcoatorio 2) Que como consecuencia lógica de la anterior declaración se condene a LA NACIÓN COLOMBIANA -MINISTERIO DE
DEFENSA -POLICÍA NACIONAL -DISTRITO TURÍSTICO.
CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, a reconocer y pagar perjuicios a JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSON y a KARINA PAOLA LÓPEZ ESCORCIA; cada uno de ellos mayores de edad, vecinos de esta ciudad y quienes obran en su condición de perjudicados directos con la conducta negligente de la entidad convocada. Los perjuicios materiales se pagarán de la siguiente manera 2.1 LOS PERJUICIOS MATERIALES. - 2.1.1. Daño emergente Los gastos en que. a nivel de servicios funerarios y exequiales tuvo que incurrir el padre de la victima JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSON , por el fallecimiento de su hijo Estos gastos se tasan en la suma de DOS MILLONES CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/L (S2 429 000) 2 12 Lucro cesante está representados en la ayuda económica dejada de percibir por parte de la compañera permanente de la
CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/L (S2 429 000) 2 12 Lucro cesante está representados en la ayuda económica dejada de percibir por parte de la compañera permanente de la victima señora KARINA PAOLA LÓPEZ ESCORCIA. debido a que el inmolado, era quien sostenía económicamente su hogar dedicándose a las labores de albañileria los cuales prestaba de manera informal y no por intermedio de empresa alguna No obstante siguiendo parámetros jurisprudenciales se deduce que la victima devengaba, por lo menos un salario mínimo legal mensual vigente Estos daños deben ser determinados por medio del juzgado dentro del proceso, para que calcule cuál fue el daño emergente y lucro cesante vencido o consolidado y el lucro cesante probado dentro de la presente actuación, teniendo en cuenta el salario devengado por la victima y la edad que tenia en la fecha que ocurrieron los hechos Páy'riu 2 üe 4.5PROCESO
ACCIONANTE
ACCIONADO
RADICACION
: REPARACIÓN DIRECTA : JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS ; NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAl y el DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001 -33-33-001 -2016-00140-00 3) Que producto de la declaración de responsabilidad administrativa, se condene a LA NACIÓN COLOMBIANAMINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA a reconocer y pagar los perjuicios morales a los demandantes de la siguiente manera
MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL - DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA a reconocer y pagar los perjuicios morales a los demandantes de la siguiente manera 3 1 LOS PERJUICIOS MORALES. Por concepto de perjuicios morales, una indemnización en pesos colombianos de cien (100) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, a la fecha de ejecutoria del fallo, para cada uno de los padres del fallecido y su compañera permanente, una indemnización en pesos colombianos de cincuenta (50) Salarios mínimos mensuales legales vigentes para cada uno de sus dos hermanos y su abuela una indemnización en pesos colombianos de treinta y cinco (35) Salarios mínimos legales mensuales vigentes para cada uno de sus tios y una indemnización en pesos colombianos de veinticinco (25) Salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada uno de sus primos asi: 3 1 1 Para JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSON. en calidad de padre de la victima, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3.1 2 Para KATERINE ESTHER MONTERROZA ARRIETA. en calidad de madre de la victima, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3.1.3 Para KARINA PAOLA LÓPEZ ESCORCIA en calidad de compañera permanente, la cantidad de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3.1.4 Para GIANLUKASS JOSÉ DE LA VICTORIA MONTES, en calidad de hermano de la víctima la cantidad de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes
mínimos legales mensuales vigentes 3.1.4 Para GIANLUKASS JOSÉ DE LA VICTORIA MONTES, en calidad de hermano de la víctima la cantidad de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 1.5 Para JAVIER DE JESÚS DE LA VICTORIA MONTERROZA en calidad de hermano de la victima, la cantidad de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 1 6 Para NURIS ARRIETA RAMOS, en calidad do abuela de la víctima, la cantidad de cincuenta (50) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3.1 7 Para JORGE ELIECER ARRIETA RAMOS en calidad de tío de la víctima, la cantidad de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 18 Para ENDHIN MONTERROZA ARRIETA. er) calidad de fio de la víctima, la cantidad de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 1 9 Para MILENA DEL CARMEN ARRIETA RAMOS en calidad de tía de la victima la cantidad de treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Página 3 ce 45PROCESO
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RADICACIÓN
REPARACIÓN DIRECTA JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS NACION -MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA 4 7-001 -33-33-001 -2016-00140-C0 3.1 10 Para ENDIR JUNIOR MONTERROZA RAMOS, en calidad de pnmo de la victima, la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes
3.1 10 Para ENDIR JUNIOR MONTERROZA RAMOS, en calidad de pnmo de la victima, la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 1 11 Para ANA MILENA MONTERROSA DE LA ROSA en calidad de prima de la víctima la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes 3 1 12 Para EDWAR JOSÉ MADERA ARRIETA. en calidad de primo de la victima, la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes 4) Que se declare en el momento de pagar sumas líquidas, por conceptos de indemnización de perjuicios materiales éstos deberán reajustarse con base en la variación del índice de precios al consumidor, desde la fecha de ocurrencia de los hechos hasta la ejecutoria de la sentencia conforme al articulo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la certificación que expide el DAÑE 5) Que LA NACIÓN COLOMBIANA - MINISTERIO DE DEFENSAPOLICÍA NACIONAL - DISTRITO TURÍSTICO, CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, están obligadas a dar cumplimiento al acuerdo o sentencia dentro del término estipulado en el articulo 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 6) Que se condene a los demandados a cancelar las costas y las agencias en derecho a que hubiere lugar ’’ 1.1. HECHOS Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos:
"1. Los señores KATHERINE ESTHER MONTERROZA Y JOSE
VICENTE DE LA VICTORIA PONZON. en relaciones
1.1. HECHOS Para fundamentar sus pretensiones el libelista expuso los siguientes hechos: "1. Los señores KATHERINE ESTHER MONTERROZA Y JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONZON. en relaciones extramatrimoniaíes procrearon al joven. JOSE JAMÍR DE LA VICTORIA MONTERROZA (QEPD). quien nació en la ciudad de Santa Marta el nueve (09) de enero de 1.991 y. durante el tiempo que su hijo convivió con ellos, la pareja matrimonial siempre le brindó el amparo y la asistencia económica y moral, cariño y amor que su descendiente merecía, manteniéndose asi una excelente relación personal y familiar. 2 JOSE JAMÍR DE LA VICTORIA MONTERROZA. a la fecha de su fallecimiento se encontraba conviviendo en unión marital de hecho con la señora KARINA PAOLA LOPEZ ESCORCIA, relación que se mantuvo alrededor de 3 años de convivencia El fallecido JOSE JAMIR DE LA VICTORIA MONTERROZA. era el encargado de sostener económicamente el joven hogar con el producto de sus ingresos como trabajador de la construcción. 3) El di a 14 de Julio de 2.014. siendo aproximadamente las 09 40 Pm. JOSE JAMIR DE LA VICTORIA MONTERROZA. fue arrollado Pagina 4 ce 46PROCESO
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: REPARACION DIRECTA : JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSON Y OTROS : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA : 4 7-001-33-33-001-2016-00140-00
: JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSON Y OTROS : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA : 4 7-001-33-33-001-2016-00140-00 en calidad de peatón, en plena vía pública. Avenida del Ferrocarril con Calle 19. por el Vehículo Tracto Camión de Placas SRN 026 Marca Chevrolet de servicio Público, línea Kodiak Modelo 2 007 Motor 9SZ30878 chasis 9 GD PTH1 C 67 B 0061110 El citado rodante fue puesto a disposición del Fiscal de turno luego de que el conductor se retirara del lugar de los hechos, siendo encontrado el vehículo descrito en la entrada de la sociedad Po/tuaria de Santa Marta, de acuerdo a los hechos descritos en la denuncia presentada por el Patrullero de la Policía Nacional señor José del Carmen Visbal Díaz 4) Los familiares del fallecido manifiestan que su ser querido, se encontraba jugando fútbol con otros amigos en el sector donde ocurrió el incidente, que el tracto camión iba con exceso de velocidad, que él y sus amigos fueron alcanzados por el rodante, sufriendo su pariente la fatal consecuencia de aplastamiento en su cabeza 5) El accidente presentado, trajo como consecuencia, que la victima fuera trasladada de inmediato a la Policlínica la Castellana de la ciudad de Santa Marta, centro de salud donde posteriormente perdiera la vida, producto de trauma cráneo encefálico severo Ello de acuerdo a lo consignado en el acta de diligencia de Inspección Técnica de Cadáver - FPJ-10 No 052
posteriormente perdiera la vida, producto de trauma cráneo encefálico severo Ello de acuerdo a lo consignado en el acta de diligencia de Inspección Técnica de Cadáver - FPJ-10 No 052 realizada el 14 de Julio de 2 014 a las 22 36 sumado a la entrega del álbum fotográfico entregado a la Fiscalía Seccional URI por el señor Javier Enrique Ruge Gómez. Subintendente y Analista de laboratorio móvil de Criminalística de la Policía Metropolitana de Santa Marta (MESAN). 6) En atención al accidente ocurrido, fue presentada la noticia criminis por el señor JOSE DEL CARMEN VISBAL DIAZ patrullero de la Policía Nacional miembro de la Dirección de Tránsito y Transporte Unidades Desconcentradas Unidad Judicial de Santa Marta, la cual fue asignada a la Fiscalía-30 Seccional Grupo Vida con el No 470016001018201401670 por el delito de Homicidio Culposo el cual tiene como indiciado al señor, FREY RICARDO VERA HERNANDEZ, encontrándose dicha investigación penal, en etapa de Indagación, lo cual da cuenta de ello la certificación expedida por el ente acusador mencionado en fecha calendada 01 de Agosto de 2 014 7) El tractocamión que causó el fatal accidente, se encontraba circulando por vías por las cuales le estaba prohibido transitar. Asi lo certifica también el informe de policía judicial suscrito por el investigador ALEXANDER LÓPEZ RAMÍREZ, presentado el 16 de marzo de 2015 en este sector no es permitido el tránsito de vehículos pesados, ya que la única vía habilitada para estos
investigador ALEXANDER LÓPEZ RAMÍREZ, presentado el 16 de marzo de 2015 en este sector no es permitido el tránsito de vehículos pesados, ya que la única vía habilitada para estos vehículos es la variante vía al puerto o vía alterna al puerto teniendo en cuenta oue en la entrada de la avenida del ferrocarril sobre el sector de la glorieta de la lucha, existe una señal reglamentaria SR= 18 la cual indica prohibido circulación de vehículos de carga Asi mismo en el lugar de los hechos también existe otra señal de igual" (Subrayas no originales). 8) Así mismo, el DISTRITO TURÍSTICO CULTURAL E HISTÓRICO DE SANTA MARTA, ha expedido vanos actos Página 5 do 45PROCESO : REPARACIÓN DIRECTA ACCIONANTE : JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS ACCIONADO : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA RADICACIÓN : 47-001-33-33-001-2016-00140-00 administrativos que regulan el tránsito de este tipo de vehículos en la ciudad restringiendo los mismos en algunos sectores del distnto entre los que se encuentra el sitio donde ocurrió el siniestro como lo son los decretos 111 del 16 de mayo de 2013 y el decreto 128 del 22 de agosto de 2014.
U. LA SENTENCIA APELADA.
La juez primero Administrativo del Circuito de Santa Marta profirió sentencia en calenda once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), mediante la cual resolvió denegar las súplicas de la demanda al considerar que se encontraba configurada la excepción de culpa exclusiva de la
sentencia en calenda once (11) de junio del año dos mil veintiuno (2021), mediante la cual resolvió denegar las súplicas de la demanda al considerar que se encontraba configurada la excepción de culpa exclusiva de la victima, decisión ésta que fundamentó en las consideraciones que seguidamente se pasan a exponer, así: ( ) Hechos Probados: 4.1.1. El día 14 de Julio de 2014, en la Avenida del Ferrocarnl con Calle 19 de la ciudad de Santa Marta, siendo aproximadamente las 9 40 p m el joven José Jamir De La Victoria Monterroza murió (folio 27) luego de ser arrollado por el vehículo tractocamión de carga de placa SNR 026, Marca Chevrolet, de Servicio Público, línea Kodíak, Modelo 2007. Motor 95Z30878 y Chasis 9 GD PTH 1 C 67 B 0061110. conducido por Frey Ricardo Rivera Hernández (folios 6680 397-410 y declaración de la señora María Ligia Espmoza Hernández Representante Legal de Bananeras Los Mangos), de propiedad de Servicios Financieros S A Serfinansa Compañía de Financiamiento Comercial, pero, bajo la custodia material de Sociedad Bananera los Mangos del Magdalena desde el 24 de noviembre de 2009 en virtud de un contrato de leasing No. L1365 de 24 de noviembre de 2009 (folios 197-210). 4 1,2 Momentos previos al fatal accidente. José Jamir De La Victoria Monterroza se dedicaba a patear bolas de candela yunto con otras personas sobre la Avenida Del Ferrocarril con Calle 19 de la ciudad de Santa Marta, de acuerdo con las declaraciones de Breíner
Victoria Monterroza se dedicaba a patear bolas de candela yunto con otras personas sobre la Avenida Del Ferrocarril con Calle 19 de la ciudad de Santa Marta, de acuerdo con las declaraciones de Breíner de Jesús Rico Florero y Katerine Esther Monterroza Arneta 4 1 3 El lugar en el que murió José Jamir De La Victoria Monterroza Avenida Del Ferrocarril con calle 19 de Santa Marta es una vía pública de dos calzadas de material concreto, con andenes buena iluminación y cuenta con señales de tránsito preventiva SP-23 semáforo y señal reglamentaria SR-18 (prohibido la circulación de vehículos de carga(folío 55).Sin embargo, el 14 de julio de 2014.se autorizó de forma excepcional, el paso de vehículos de carga pesada por estar bloqueada la Vía Alterna al Puerto de Santa Marta 4 14 El 14 de julio de 2014, el tractocamión de placa SNR 026 que impacto el cuerpo de José Jamir De La Victona Podía circular por la Avenida Del Ferrocarril De Santa Marta con destino hacia la Sociedad Portuaria de Santa Marta por cuanto estaba bloqueada la vía alterna al Puerto de Santa Marta, tal como se infiere del contenido del Oficio S-2014-015521/SUBCO-CAD-29 de 18 de julio Página 6 de 4 iPROCESO
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: REPARACIÓN DIRECTA : JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL y el DIS1 RITO DE SANTA MARTA : 47-001-33-33-001-2016-00140-00
: JOSE VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS : NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL y el DIS1 RITO DE SANTA MARTA : 47-001-33-33-001-2016-00140-00 de 2014 proferido por la Policía Nacional y del testimonio de María Ligia Espinoza Hernández Gerente y Representante Legal de Bananeras Los Mangos 4.2. El Daño: De acuerdo con lo que ha establecido el Consejo de Estado, al estudiar los procesos de reparación directa es indispensable abordar primeramente lo relativo a la existencia o no del daño y si el mismo puede o no considerarse antijurídico; sólo bajo la premisa de la existencia del daño antijurídico se ha de "realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es la imputación del daño al Estado bajo cualquiera de los distintos títulos que pao el efecto se ha elaborado". En el presente caso, el daño alegado por los demandantes está plenamente acreditado, en la medida en que José Jamir De la Victoria Monterroza muñó el 14 de julio de 2014. en la Avenida Del Ferrocarril con Calle 19 de la ciudad de Santa Marta vía pública luego de haber sido arrollado por el vehículo tracto -camión de placa SNR 026 de acuerdo con el registro civil de defunción indicativo seria 06023946(folio 27). el Formato de Noticia Criminal (folios 396 403) y el testimonio de Breiner de Jesús Rico Florero 4.3. De la imputación táctica y jurídica Establecida la existencia del daño, abordará el Despacho el análisis de la causalidad con el fin de determinar si en el presente caso ese
- y el testimonio de Breiner de Jesús Rico Florero 4.3. De la imputación táctica y jurídica Establecida la existencia del daño, abordará el Despacho el análisis de la causalidad con el fin de determinar si en el presente caso ese daño le puede ser atribuido táctica y jurídicamente a las entidades demandadas o a los particulares demandados o llamados en garantía y. por tanto, si constituye deber jurídico a cargo de los mismos resarcir los perjuicios que se hayan derivado del daño.
Los demandantes pretenden se declare responsable a la NaciónMinisteno de Defensa Nacional -Policía Nacional y al Distrito de Santa Marta por la muerte del joven José Jamir De La Victoria Monterroza. que ocurrió el 14 de julio de 2014 en la ciudad de Santa Marta, cuando se desplazaba como peatón por la Avenida Del Ferrocarril con Calle 19 do Santa Marta A j u ic io de los demandantes, tanto el Distrito de Santa Marta, como la Policía Nacional, debieron impedir que el vehículo de carga pesada de placa SNR 026 de Servicio Público, conducido por Frey Ricardo Rivera Hernández, transitara el 14 de julio de 2014 por la Avenida Del Ferrocarril con Calle 19 de Santa Marta , por tratarse de una zona restringida para ese vehículo, y a esa omisión atribuyen la causa del accidente en el que perdió la vida José Jamir De La Victoria Monterroza. Antes de examinar si le es imputable a los demandados el daño alegado en la demanda, debe determinarse si están legitimadas o no en la causa por pasiva. Respecto de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía
Victoria Monterroza. Antes de examinar si le es imputable a los demandados el daño alegado en la demanda, debe determinarse si están legitimadas o no en la causa por pasiva. Respecto de la Nación -Ministerio de Defensa Nacional -Policía Nacional, el Despacho declarará no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por cuanto, los demandantes aseguran que la causa de la muerte del joven José Jamir De La Página / cíe 45PROCESO
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: REPARACIÓN DIRECTA : JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICIA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001-33-33-001-2016-00140-00 Victoria Moríterroza fue el haber permitido esa entidad que el vehículo tractocamión de placa SNR 026 transitara por la Avenida Ferrocarril el 14 de julio de 2014 a pesar de ser una zona prohibida o restringida para ese tipo de vehículos. Entonces por atribuirle los demandantes a La Policía Nacional asume la responsabilidad por los hechos narrados en la demanda, esta entidad está legitimada en la causa por pasiva para oponerse a las pretensiones de los actos En lo que respecta a la Sociedad Servicios Financieros S.A. no está llamados a discutir y soportar las eventuales obligaciones que puedan surgir con ocasión de la resolución de mérito del presente asunto litigioso, como tampoco la Sociedad Bananera Los Mangos del Magdalena y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, en sus respectivas calidades de llamados en garantía,
asunto litigioso, como tampoco la Sociedad Bananera Los Mangos del Magdalena y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa, en sus respectivas calidades de llamados en garantía, pues para el 14 de julio de 2014. la Sociedad Servicios Financieros S.A. era la propietaria del vehículo tipo tractocamión de placa SRN 026. marca Chevrolet de servicio público, linea Kodiak. modelo 2007. motor 9SZ30878. chasis 9GDPTH1C67B006110. que impactó el cuerpo de José Jamir De La Victoria Y le causó la muerte (folio 144):sin embargo, esa sociedad suscribió el 24 de noviembre do 2009 el contrato de Leasing No 1365 con la Sociedad Bananera Los Mangos del Magdalena (folios 197-207) Servicios Financieros S.A.. con ocasión del contrato de Leasing No. 1365. entregó materialmente el vehículo a la Sociedad Bananera Los Mangos del Magdalena (folios 208-209) entonces, para el momento en que ocurrió el accidente de tránsito en el que murió José Jamir De La Victoria 14 de julio de 2014. el vehículo automotor estaba bajo la guarda y custodia material de la Sociedad Bananera Los Mangos tenedor, de acuerdo con la declaración de Maria Ligia
Espinoza Hernández: Gerente y Representante Legal de Bananeras
Los Mangos. Entonces aunque sobre Servicios Financieros S A existia la presunción de guardián del vehículo automotor de placa SRN 026. por figurar como su propietario para el momento del accidente de tránsito 3 la misma quedó desvirtuada mediante la prueba de la transferencia de su poder de dirección y control, que es el contrato de leasing No 1365 suscrito con la Sociedad Bananera Los
por figurar como su propietario para el momento del accidente de tránsito 3 la misma quedó desvirtuada mediante la prueba de la transferencia de su poder de dirección y control, que es el contrato de leasing No 1365 suscrito con la Sociedad Bananera Los Mangos, con el Acta de entrega del vehículo de SRN 026 y la declaración de María Ligia Espinoza Hernández: por lo tanto para el día del accidente de tránsito, el guardián y custodio del vehículo de placa SRN 026 era Bananera Los Mangos S.A.S.. que ejercía la tenencia Por lo anterior, se declarará probada la falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Servicios Financieros S.a como consecuencia de ello, también se declarará la falta de legitimación por pasiva de Servicios Financieros S A Bananera Los Mangos del Magdalena S A S y la Aseguradora Solidaria de Colombia Entidad Cooperativa en sus respectivas calidades de llamados en garantía La falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de Bananera Los Mangos del Magdalena S.A.S.. como llamada en garantía de Servicios Financieros S.A. no opera respecto de su Página 8 de 45PROCESO
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: REPARACION DIRECTA : JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSON Y OTROS : NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA ; 47-001-33-33-001-2016-00140-00 calidad de demandada. En efecto, pese a que el Despacho declarara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de sociedad Bananero Los Mangos del Magdalena S A S en su
calidad de demandada. En efecto, pese a que el Despacho declarara probada la falta de legitimación en la causa por pasiva de sociedad Bananero Los Mangos del Magdalena S A S en su calidad de llamado en garanda de Servicios Financiero S.A. examinará la responsabilidad de Bananera Los Mangos del Magdalena S A S en la ocurrencia del daño, en calidad de demandada por cuanto en el presente proceso ésta sociedad además de ser un llamado en garantía, tiene la calidad de demandada, debido a que fue vinculada a la actuación para integrar el contradictorio, como litisconsorte necesario. mediante auto de 21 de octubre de 2016 (folio 165-166 del expediente). Retomando la imputación del daño, advierte el Despacho que es preciso estudiar este aspecto desde dos regímenes de responsabilidad distintos Asi a la luz del régimen de la falla del servicio, el Despacho deberá establecer si la Policía Nacional y el Distrito de Santa Marta incurrieron en una falla del servicio por omitir su función de evitar que el 14 de julio de 2014 los vehículos de carga pesada como tractocamiones transitaran por la Avenida Del FeiTocarril con Calle 19 de Santa Marta. zona restringida para la circulación de esos vehículos y además, si fue esa la causa determinante del accidente que sufrió José Jamir De La Victoria Monterroza Y de su posterior muerte instantánea ese día en ese mismo lugar adicionalmente. se deberá estudiar si existe una causa extraña que pueda romper el nexo causal entre la omisión de las entidades públicas demandadas y el daño alegado en la demanda Por otro lado desde la perspectiva del régimen objetivo de riesgo excepcional, el Despacho se ocupará de establecer si la actividad
nexo causal entre la omisión de las entidades públicas demandadas y el daño alegado en la demanda Por otro lado desde la perspectiva del régimen objetivo de riesgo excepcional, el Despacho se ocupará de establecer si la actividad de conducción del vehículo de carga pesada de placa SNR 026 fue la causa determinante del daño que se alega en la demanda y si está probada alguna causa extraña, esto es. si está acreditado que el daño se produjo por fuerza mayor por culpa exclusiva de la víctima o por el hecho exclusivo y determinante de un tercero. En lo que respecta a la Policía Nacional y al Distnto de Santa Marta luego de revisar las pruebas que obran en el expediente concluye el Despacho que la muerte de José Jamir De La Victoria Monteiroza no es imputable estas entidades porque no incurrieron en la falla del servicio que se les endilga en la demanda, consistente en omitir vigilar el 14 de julio de 2014 la circulación de vehículos de carga pesada por la Avenida Del Ferrocarril de Santa Marta que es una zona restringida para evitar tal operación como se explica a continuación Está probado en el expediente que el accidente de tránsito en el que perdió la vida José Jamir De la Victoria Monterroza Ocurrió el 14 de julio de 2014.después de las 9 OOp.m .en la Avenida Del Ferrocarril con calle 19 de Santa Marta, cuando el joven fue impactado por el vehículo de carga pesada , de placa SRN 0265 marca Chevrolet de servicio público, que se dirigía a la Sociedad Portuaria de Santa Marta, de acuerdo con el testimonio de la señora María Ligia Espmoza Hernández, Gerente y Representante Legal de Bananeras
servicio público, que se dirigía a la Sociedad Portuaria de Santa Marta, de acuerdo con el testimonio de la señora María Ligia Espmoza Hernández, Gerente y Representante Legal de Bananeras Los Mangos Del Magdalena SAS Pagino 9 de 45PROCESO
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: REPARACIÓN DIRECTA : JOSÉ VICENTE DE LA VICTORIA PONSÓN Y OTROS ; NACIÓN -MINISTERIO DE DEFENSA -POLICÍA NACIONAL y el DISTRITO DE SANTA MARTA : 47-001 -33-33-001 -2016-00140-00 Ciertamente la vía en la que ocurrió el accidente donde perdió la vid
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