TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00450-01-(16-09-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00450-01-(16-09-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: 47-001-3333-001-2016-00450-01
DEMANDANTE: PABLO ALBERTO MARTINEZ PALOMAR
DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA
NACIONAL—DISTRITO DE SANTA MARTA Y
OTROS
MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO
Los apoderados judiciales tanto de la parte demand ante como de la parte demandadaDistrito de Santa Marta-, interpusieron y sustentaron el 4 y 25 de abril de 2022 en su orden, recurso de apelación contra la sentencia del 23 de marzo del mismo año, proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, la cual se notificó por buzón electrónico, el 30 de marzo de 2022 como lo dispone el inciso primero del artículo 203 del C.P.A.C.A.
El Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta emitió auto de 5 de agosto de 2022, manifestando que por error involuntario concedió recurso de apelación , presentado de forma extemporánea por el apoderado del Distrito de Santa Marta, y remitido a esta Corporación.
Analizando el presente asunto , las partes tenían hasta el día 22 de abril de 2022, para interponer el recurso de apelación contra la sentencia proferida por la juez de primera instancia, luego el recurso presentado por el apoderado del Distrito de Santa Marta sí fue extemporáneo.
Por lo anterior, y en virtud de la facultad instituida en el artículo 207 del Código de
primera instancia, luego el recurso presentado por el apoderado del Distrito de Santa Marta sí fue extemporáneo.
Por lo anterior, y en virtud de la facultad instituida en el artículo 207 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se dejará sin efecto la providencia de 25 de julio de 2022 proferida por este Despacho, mediante el cual se admitió el recurso del ente territorial demandado.
En mérito de lo expuesto, este Despacho, RESUELVE:
Primero: Dejar sin efecto la providencia del 25 de julio de 2022, a través del cual se admitió recurso de apelación presentado por el Distrito de Santa Marta, contra la sentencia de 23 de marzo de 2022 proferida por el Juzgado Primero Administrativo de Santa Marta, por ser este extemporáneo.RADICADO: 47-001-3333-001-2016-00450-01
DEMANDANTE: PABLO ALBERTO MARTINEZ PALOMAR DEMANDADO: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y OTROS
MEDIO DE CONTROL: N Y R DEL DERECHO
Segundo: Notificar al señor Procurador Delegado y a las demás partes de la presente decisión.
Tercero: En lo demás manténgase incólume la providencia de 25 de julio de 2022.