TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00557-02-(22-11-2022)
Tribunal Administrativo del Magdalena
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Detalles
- Título
- TA MAG - 47-001-3333-001-2016-00557-02-(22-11-2022)
- Autor
- Tribunal Administrativo del Magdalena
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2022
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA
DESPACHO 004
Santa Marta D.T.C.H., veintidós (22) de noviembre de dos mil veintidós (2022).
RADICADO: 47-001-3333-001-2016-00557-02
DEMANDANTE: JAIME SANTANDER BERMUDEZ
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA MEDIO DE CONTROL: —EJECUTIVO-MEDIDAS CAUTELARES Venido el expediente digital de la referencia para estudio del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra auto que decreta medidas cautelares; se advierte que el presente asunto anteriormente estuvo bajo el conocimiento! de la Doctora Maria Victoria Quiñones Triana titular del Despacho 001 de esta Corporación, según acta de reparto de la Oficina Judicial No.745231 de fecha 11 de ¡$ abril de 2018 y quien a través de providencia de 18 de mayo de 2018, resolvió dirimir el conflicto de competencia suscitado entre el Jueces Primero y Sexto
Administrativo del Circuito de Santa Marta. El numeral 3 del artículo 19 del Decreto 1265 de 1970 establece: ARTÍCULO 19. Para el reparto de los negocios en las corporaciones se observarán las siguientes reglas:
3. Cuando un negocio haya estado al conocimiento de la sala se adjudicará en el reparto al Magistrado que lo sustanció anteriormente.
O Así mismo, el numeral 8.5. del Acuerdo No. PSAA06-3501 de 2006 por medio del cual se reglamentó el reparto de los asuntos de conocimiento de los Juzgados
Administrativos dispone: “(...). 8.5. POR ADJUDICACIÓN: Cuando un asunto fuere repartido por primera vez en segunda instancia, en todas las demás ocasiones en que deba . volver al superior funcional, el negocio corresponderá quién se le repartió inicialmente. En tales eventos la dependencia encargada del reparto tendrá a su cargo el envío del expediente al funcionario competente y tomará la información correspondiente para hacer las compensaciones del caso.
Al tenor de las normas antes transcritas y en razón a que el presente asunto fue repartido anteriormente al Despacho 001 presidido por la Doctora Maria Victoria 1 Folio 118-142 del expediente digitalRADICADO: 47-001-3333-007-20186-00557-02
DEMANDANTE: JAIME SANTANDER BERMUDEZ
DEMANDADO: MUNICIPIO DE CIENAGA MEDIO DE CONTROL: EJECUTIVO Quiñones, considera la suscrita que el mismo deber ser remitido para lo de su resorte.
En consecuencia, este Despacho dispone: Único: Por secretaría REMITIR de manera inmediata el expediente de la referencia al Despacho 001 cuyo titular es la Magistrada Maria Victoria Quiñones Triana conforme a lo expuesto. Dejar las constancias de rigor en el sistema Samai.
CÚMPLASE e
A le MM O Magistrada